{"id":23270,"date":"2016-07-20T00:00:00","date_gmt":"2016-07-20T04:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/la-calle\/20160720\/supremo-determina-asesinato-en-segundo-grado-no-prescribe-documento\/"},"modified":"2025-07-16T08:10:13","modified_gmt":"2025-07-16T08:10:13","slug":"supremo-determina-asesinato-en-segundo-grado-no-prescribe-documento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/noticias\/la-calle\/20160720\/supremo-determina-asesinato-en-segundo-grado-no-prescribe-documento\/","title":{"rendered":"Supremo determina asesinato en segundo grado no prescribe (documento)"},"content":{"rendered":"<p>El juez asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Roberto Filiberti Cintr\u00f3n, emiti\u00f3 una opini\u00f3n para el 15 de junio que conduce a que tanto bajo el C\u00f3digo Penal de 2004, como bajo el C\u00f3digo Penal de 2012, el asesinato en segundo grado no prescribe.<\/p>\n<p>La figura de la prescripci\u00f3n en el derecho penal supone la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por el transcurso del tiempo. El asunto tiene su g\u00e9nesis el 1 de abril de 2007, y para el 25 de noviembre de 2013 se hall\u00f3 causa para acusar al se\u00f1or Joshua Anthony Roche por el delito de asesinato en segundo grado, seg\u00fan tipificado en el Art\u00edculo 106 del C\u00f3digo Penal de 2004 (Art\u00edculo 106), en adici\u00f3n a dos cargos por infracci\u00f3n al Art\u00edculo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico.<\/p>\n<p>Luego de que el Ministerio P\u00fablico presentara las correspondientes acusaciones, el 12 de marzo de 2014, el se\u00f1or Roche someti\u00f3 una Moci\u00f3n de Desestimaci\u00f3n ante el Tribunal de Primera Instancia. En la misma adujo que el t\u00e9rmino provisto en ley para encausarlo por los delitos imputados es de cinco a\u00f1os. Aleg\u00f3 que hab\u00edan transcurrido aproximadamente seis a\u00f1os y seis meses desde la fecha en que ocurrieron los alegados hechos hasta la presentaci\u00f3n de las denuncias y la determinaci\u00f3n de causa para arresto, por lo que la acci\u00f3n estaba prescrita. Como consecuencia, solicit\u00f3 la desestimaci\u00f3n de los correspondientes pliegos acusatorios.<\/p>\n<p>Atendiendo el planteamiento del se\u00f1or Roche, el 26 de marzo de 2014 el Tribunal de Primera Instancia emiti\u00f3 una Minuta-Resoluci\u00f3n desestimando por prescripci\u00f3n los dos cargos por infracci\u00f3n al Art\u00edculo 5.04 de la Ley de Armas, mas no as\u00ed el cargo por el delito de asesinato en segundo grado. El foro primario determin\u00f3 que, conforme al Art\u00edculo 100 del C\u00f3digo Penal de 2004, supra (Art\u00edculo 100), el delito de asesinato no prescribe.<\/p>\n<p>Inconforme con aquella parte de la Minuta-Resoluci\u00f3n en la que se decret\u00f3 la no prescripci\u00f3n del delito de asesinato en segundo grado, Roche recurri\u00f3 mediante recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones.<\/p>\n<p>Argument\u00f3, entre otras cosas, que el Art\u00edculo 100, el cual detalla los delitos imprescriptibles, adolece de vaguedad al no especificar qu\u00e9 tipo de asesinato no prescribe. Adujo que, en consecuencia, el t\u00e9rmino para entablar la acci\u00f3n penal por asesinato en segundo grado debe ser el de cinco a\u00f1os dispuesto en el inciso (a) del Art\u00edculo 99 del C\u00f3digo Penal de 2004 (Art\u00edculo 99), aplicable a los delitos graves de segundo a cuarto grado. Solicit\u00f3, por lo tanto, que se dejara sin efecto la determinaci\u00f3n del foro de instancia en tanto y en cuanto no desestim\u00f3 la acusaci\u00f3n por dicho delito.<\/p>\n<p>En oposici\u00f3n, la Procuradora General (Procuradora o peticionaria) plante\u00f3 que al Art\u00edculo 100 disponer que el asesinato no prescribe se refiere al Art\u00edculo 105 del C\u00f3digo Penal de 2004 (Art\u00edculo 105) titulado &#8216;Asesinato&#8217;.<\/p>\n<p>Indic\u00f3, a su vez, que el Art\u00edculo 105 define en t\u00e9rminos generales el delito de asesinato, incluyendo los dos elementos b\u00e1sicos comprendidos en los grados del delito: (1) dar muerte a un ser humano, con intenci\u00f3n de caus\u00e1rsela. Es decir, que el asesinato es un solo delito (Art\u00edculo 105), pero dividido en grados conforme al Art\u00edculo 106. Consecuentemente argument\u00f3 que el Art\u00edculo 100 es aplicable a ambas modalidades. Es decir, al asesinato en primer grado y al asesinato en segundo grado.<\/p>\n<p>Sostuvo, adem\u00e1s, que si la intenci\u00f3n del legislador hubiese sido que dicho apartado s\u00f3lo aplicara al asesinato en primer grado, bastar\u00eda con disponer que los delitos de primer grado no prescriben. No obstante, el Art\u00edculo 100 establece que no prescribe tanto el &#8216;delito grave de primer grado&#8217;, donde est\u00e1 comprendido el asesinato en primer grado, as\u00ed como el &#8216;asesinato&#8217;. Esto, seg\u00fan la Procuradora, tuvo el fin de incluir todos los grados del delito.<\/p>\n<p>Evaluados los argumentos de ambas partes, el 20 de mayo de 2014 el Tribunal de Apelaciones dict\u00f3 Sentencia revocando la Minuta-Resoluci\u00f3n emitida por el foro primario y decretando la desestimaci\u00f3n del cargo de asesinato en segundo grado por prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8216;Por los fundamentos antes intimados, revocamos la Sentencia del Tribunal de Apelaciones de 20 de mayo de 2014 y resolvemos que, tanto bajo el C\u00f3digo Penal de 2004, as\u00ed como bajo el C\u00f3digo Penal de 2012 vigente, el asesinato en segundo grado no prescribe&#8217;, dijo el juez asociado Filiberti Cintr\u00f3n previo al dictamen de sentencia en donde la jueza presidenta Maite Oronoz Rodr\u00edguez y la juez asociada Anabelle Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez concurrieron sin opini\u00f3n escrita. Mientras, el juez asociado Luis Estrella Mart\u00ednez emiti\u00f3 una Opini\u00f3n Concurrente.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/media.noticel.com\/o2com-noti-media-us-east-1\/document_dev\/2017\/08\/22\/6e57ab0c51e3448c21166f1f3a2c336a_8158215_ver1.0.pdf\" target=\"_blank\"> Sentencia prescripci\u00f3n &#8211; NotiCel_20089<\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Roberto Filiberti Cintr\u00f3n, emiti\u00f3 una opini\u00f3n para el 15 de junio que conduce a que tanto bajo el C\u00f3digo Penal de 2004, como bajo el C\u00f3digo Penal de 2012, el asesinato en segundo grado no prescribe. 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