{"id":210609,"date":"2024-10-17T16:51:14","date_gmt":"2024-10-17T20:51:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/gobierno\/top-stories\/20241017\/justicia-refiere-a-panel-medico-de-physician-correctional-a-junta-de-licenciamento-y-disciplina-medi\/"},"modified":"2025-07-11T11:06:30","modified_gmt":"2025-07-11T11:06:30","slug":"justicia-refiere-a-panel-medico-de-physician-correctional-a-junta-de-licenciamento-y-disciplina-medi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20241017\/justicia-refiere-a-panel-medico-de-physician-correctional-a-junta-de-licenciamento-y-disciplina-medi\/","title":{"rendered":"Justicia refiere a panel m\u00e9dico de Physician Correctional a Junta de Licenciamento y Disciplina M\u00e9di"},"content":{"rendered":"<h3>Esto, como parte del resultado de la investigaci\u00f3n criminal realizada por la Divisi\u00f3n de Integridad P\u00fablica y Oficina de Asuntos del Contralor (DIPAC) para determinar si se cometi\u00f3 delito en el proceso de excarcelaci\u00f3n del feminicida Hermes \u00c1vila V\u00e1zquez.<\/h3>\n<p>El secretario del Departamento de Justicia, Domingo Emanuelli Hern\u00e1ndez, refiri\u00f3 hoy ante la Junta de Licenciamiento y Disciplina M\u00e9dica de Puerto Rico (JLDM) a los doctores, miembros del panel m\u00e9dico de Physician Correctional, que evaluaron la solicitud de pase extendido por condici\u00f3n de salud presentada por el convicto Hermes \u00c1vila V\u00e1zquez previo a que el Departamento de Correcci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n (DCR) excarcelara al amparo de la Ley 25-1992.<\/p>\n<p>Esto, como parte del resultado de la investigaci\u00f3n criminal realizada por la Divisi\u00f3n de Integridad P\u00fablica y Oficina de Asuntos del Contralor (DIPAC) para determinar si se cometi\u00f3 delito en el proceso de excarcelaci\u00f3n del feminicida.<\/p>\n<p>En un informe de 255 p\u00e1ginas que resume el proceso investigativo que se llev\u00f3 a cabo por m\u00e1s de cuatro meses, la DIPAC determin\u00f3 que, si bien es cierto que la conducta identificada no es constitutiva de delito, deb\u00eda ser evaluada por la Junta de Licenciamiento y Disciplina M\u00e9dica ante el posible incumplimiento con las pr\u00e1cticas establecidas por la profesi\u00f3n.  Seg\u00fan se estableci\u00f3 en el informe, la DIPAC recomend\u00f3 \u201creferir a los m\u00e9dicos de Physician por no haber cumplido con las disposiciones del Reglamento N\u00famero 7818 ejerciendo su profesi\u00f3n de m\u00e9dico responsablemente y con informaci\u00f3n estudiada mediante ex\u00e1menes -incluyendo el f\u00edsico- y estudios del convicto\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn vista de lo anterior, se recomienda referir a la Dra. Deborah Ar\u00fas Rosado, la Dra. Gladys Quiles Santiago, los doctores Crist\u00f3bal Antr\u00f3n \u00c1vila, Pedro P\u00e9rez Arindell y Jeffrey Gonz\u00e1lez Morales a la Junta de Licenciamiento y Disciplina M\u00e9dica de Puerto Rico\u201d, detalla el informe.<\/p>\n<p>De igual modo, la pesquisa arroj\u00f3, entre otras cosas, que le corresponde a la secretaria del Departamento de Correcci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n (DCR), Ana Escobar Pab\u00f3n, tomar acciones disciplinarias contra los funcionarios p\u00fablicos cuya dejadez en la ejecuci\u00f3n de sus deberes result\u00f3 en la excarcelaci\u00f3n del feminicida. Tambi\u00e9n recomend\u00f3 que la secretaria tome las medidas administrativas pertinentes a los fines de remediar la ausencia de reglamentaci\u00f3n consistente con la Ley N\u00fam. 25-1992.<\/p>\n<p>A su vez, concluy\u00f3 que las versiones vertidas por el convicto no se sostienen con evidencia y fueron desmentidas a trav\u00e9s de sus propios testimonios y los datos recopilados durante el proceso investigativo. Las fiscales Elba Acevedo P\u00e9rez y Lucille Marqu\u00e9s Pacheco tuvieron a su cargo la investigaci\u00f3n criminal y entrevistaron a, sobre 65 personas, incluyendo a \u00c1vila V\u00e1zquez.  En el proceso se tomaron declaraciones juradas, se visitaron tres instituciones penales y se analiz\u00f3 vasta prueba documental -incluyendo el expediente m\u00e9dico correccional del convicto, que consta de 50 tomos y sobre 15,000 p\u00e1ginas, entre otros.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los empleados del DCR que intervinieron en el proceso de excarcelaci\u00f3n, el informe concluye que estos omitieron las funciones inherentes a su cargo en la evaluaci\u00f3n, recomendaci\u00f3n, concesi\u00f3n y eventual excarcelaci\u00f3n de \u00c1vila V\u00e1zquez para el disfrute del pase extendido por condici\u00f3n de salud bajo la Ley N\u00fam. 25-1992.<\/p>\n<p>\u201cBasados en los hechos establecidos con la prueba en nuestra investigaci\u00f3n, razonablemente se puede concluir que las funcionarias del DCR que se identifican a continuaci\u00f3n fueron negligentes por omisi\u00f3n en el cumplimiento de sus funciones\u201d, concluye la DIPAC al se\u00f1alar espec\u00edficamente a Celia Cosme M\u00e1rquez, exdirectora de los Programas de Desv\u00edo del DCR y Julissa Beauchamp R\u00edos, t\u00e9cnica sociopenal a cargo de la supervisi\u00f3n de \u00c1vila V\u00e1zquez. Adem\u00e1s, se hizo una menci\u00f3n particular de Virgen Oquendo Camacho, entonces enfermera del DCR que tuvo una relaci\u00f3n de pareja con el convicto.<\/p>\n<p>Las fiscales Acevedo P\u00e9rez y Marqu\u00e9s Pacheco establecieron en el informe que esas servidoras p\u00fablicas incumplieron con sus deberes ministeriales como funcionarias del DCR. No obstante, tras evaluar la totalidad de la evidencia y realizar el an\u00e1lisis jur\u00eddico correspondiente, determinaron que \u201cla dejadez manifiesta en la ejecuci\u00f3n de los deberes de los funcionarios del DCR involucrados en los actos investigados y la conducta de la enfermera Oquendo Camacho, aunque reprochable, no son suficientes para un procesamiento criminal\u201d.<\/p>\n<p><strong id=\"strong-9caec7536b645150b564c078b0f98b14\">Incongruencias insalvables en las versiones de Hermes \u00c1vila V\u00e1zquez<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las fiscales plasmaron en el documento las incongruencias insalvables del testimonio de \u00c1vila V\u00e1zquez, quien no pudo ofrecer datos b\u00e1sicos sobre los eventos que aleg\u00f3 y en otras instancias se contradijo. La DIPAC concluy\u00f3 que \u201cla evidencia no establece que el convicto \u00c1vila V\u00e1zquez fuese ayudado, para fingir su estado de salud, seg\u00fan alegado por este\u201d.<\/p>\n<p>\u201cA pesar del car\u00e1cter mendaz que ha exhibido \u00c1vila V\u00e1zquez repetidamente, evidenciado tras su convicci\u00f3n en el a\u00f1o 2005 por perjurio y por ofrecer declaraci\u00f3n o alegaci\u00f3n falsa sobre delito a las autoridades, las fiscales de la Divisi\u00f3n de Integridad P\u00fablica, responsablemente, lo entrevistaron e intentaron corroborar sus versiones. Sin embargo, una vez m\u00e1s, se confirm\u00f3 su continuo patr\u00f3n de manipular la verdad e imputarle a terceros actuaciones ficticias\u201d, indic\u00f3 el secretario de Justicia, tras acoger el informe de la DIPAC.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el documento, \u00c1vila V\u00e1zquez inicialmente declar\u00f3 a las investigadoras del DCR que el doctor Jos\u00e9 Rodr\u00edguez Galarza le ofreci\u00f3 negociar su salida de la c\u00e1rcel mediante un pase extendido por virtud de la Ley 25 a cambio de que retirara una demanda contra Physician Correctional, empresa para la cual el galeno laboraba. Sin embargo, posteriormente ese acto se lo atribuy\u00f3 a otro galeno de la empresa.<\/p>\n<p>No empec\u00e9 a estas imputaciones de \u00c1vila V\u00e1zquez, el pleito presentado por el convicto contra Physician Correctional est\u00e1 activo en el Tribunal de Primera Instancia de Bayam\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cNos encontramos entonces ante otra contradicci\u00f3n insalvable en el testimonio del convicto \u00c1vila V\u00e1zquez: la fecha en que este alega que fue inyectado por el doctor Rafael Pichardo de Los Santos. Seg\u00fan el testimonio prestado por \u00c1vila V\u00e1zquez, este fue inyectado durante el a\u00f1o 2022\u201d, lee el informe. Sin embargo, el doctor Pichardo De Los Santos ces\u00f3 sus labores en el Centro M\u00e9dico Correccional (CMC) el 31 de diciembre de 2021. Siendo as\u00ed, es imposible que el doctor Pichardo De Los Santos lo hubiera inyectado, pues este ya estaba retirado para la fecha en que el convicto alega que el doctor lo inyect\u00f3 en el CMC. \u201cLa \u00fanica inferencia o explicaci\u00f3n razonable para estas incongruencias insuperables es que lo alegado por el convicto \u00c1vila V\u00e1zquez en lo relacionado a que lo inyectaron para \u201cfingir\u201d paraplejia, no ocurri\u00f3\u00bb, concluye el informe.<\/p>\n<p>\u00c1vila V\u00e1zquez, tambi\u00e9n, testific\u00f3 sobre un supuesto encuentro con el doctor Gonz\u00e1lez Morales. Primero, indic\u00f3 que casualmente se encontr\u00f3 con el doctor en un lugar de Bayam\u00f3n, que ni siquiera pudo precisar, donde el m\u00e9dico le solicit\u00f3 dinero a cambio de su silencio y este se lo facilit\u00f3. Mas adelante, el convicto sostuvo que este facultativo fue a su residencia para solicitarle dinero y se neg\u00f3 a entreg\u00e1rselo.<\/p>\n<p>Por otro lado, las personas que \u00c1vila V\u00e1zquez indic\u00f3 que pod\u00edan confirmar que caminaba, al ser entrevistadas, lo desmintieron.<\/p>\n<p>Durante su entrevista, el convicto no fue responsivo y trataba de desviar los temas.<\/p>\n<p>Del informe se desprende que es un hecho irrefutable que no sufre una enfermedad en estado terminal. No obstante, seg\u00fan el fisiatra Eduardo Nadal Ortiz, m\u00e9dico a cargo de las Cl\u00ednicas de Paraplejia del Hospital Industrial de la Corporaci\u00f3n del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), \u201cEn este momento, el paciente cumple con la triada de caer bajo el diagn\u00f3stico de paraplejia ya que continua bajo el tratamiento de vejiga y de [sic] intestino neurog\u00e9nico y tiene debilidad muscular asim\u00e9trica. Independientemente que camine, estas tres cosas se pueden correlacionar con un trauma en la columna vertebral que tuvo su origen en un accidente laboral\u201d. Cabe se\u00f1alar que en la actualidad el convicto contin\u00faa siendo paciente de la CFSE y de la Cl\u00ednica de Paraplejia.<\/p>\n<p>Cabe destacar que la investigaci\u00f3n del Departamento de Justicia, por ser de naturaleza criminal, persigue un fin distinto a la llevada por el DCR y la Comisi\u00f3n de Iniciativas Comunitarias, Salud Mental y Adicci\u00f3n del Senado.<\/p>\n<p>Para finalizar, las fiscales de la DIPAC determinaron que los funcionarios del DCR y los m\u00e9dicos de Physician Correctional no incurrieron en los delitos de fraude, incumplimiento del deber o negligencia en el cumplimento del deber, seg\u00fan definidos en los art\u00edculos 202, 262 y 263 del C\u00f3digo Penal de Puerto Rico, respectivamente. Tampoco se obtuvo prueba que les permitiera iniciar un proceso criminal en contra el Dr. Jeffrey Gonz\u00e1lez Morales por el delito de extorsi\u00f3n, tipificado en el art\u00edculo 191 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>Las fiscales reiteraron que ninguno de los miembros del panel hizo \u00f3rdenes medicas para actualizar la condici\u00f3n de salud y corroborar si efectivamente era terminal. Que la funci\u00f3n del panel es un elemento esencial e indispensable, aunque no el \u00fanico, para que se conceda el pase extendido por condici\u00f3n de salud. En vista de ello, la recomendaci\u00f3n de los m\u00e9dicos tiene que ser responsable y competente, haciendo uso de los recursos, tales como estudios, ex\u00e1menes, laboratorios y otros. En vista de esto, y lo antes expuesto, se recomend\u00f3 hacer el referido de los facultativos a la Junta de Licenciamiento y Disciplina M\u00e9dica de Puerto Rico.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esto, como parte del resultado de la investigaci\u00f3n criminal realizada por la Divisi\u00f3n de Integridad P\u00fablica y Oficina de Asuntos del Contralor (DIPAC) para determinar si se cometi\u00f3 delito en el proceso de excarcelaci\u00f3n del feminicida Hermes \u00c1vila V\u00e1zquez. 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