{"id":208912,"date":"2024-08-28T13:25:50","date_gmt":"2024-08-28T17:25:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/top-stories\/tribunales\/20240828\/el-supremo-desestima-el-pleito-con-que-el-pip-retaba-la-celebracion-del-plebiscito-de-noviembre\/"},"modified":"2025-07-11T13:19:28","modified_gmt":"2025-07-11T13:19:28","slug":"el-supremo-desestima-el-pleito-con-que-el-pip-retaba-la-celebracion-del-plebiscito-de-noviembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20240828\/el-supremo-desestima-el-pleito-con-que-el-pip-retaba-la-celebracion-del-plebiscito-de-noviembre\/","title":{"rendered":"El Supremo desestima el pleito con que el PIP retaba la celebraci\u00f3n del plebiscito de noviembre"},"content":{"rendered":"<h3>La consulta no enfrenta otros escollos legales.<\/h3>\n<p>El Tribunal Supremo ha desestimado el reto legal del Partido Independentista Puertorrique\u00f1o (PIP) a la celebraci\u00f3n del plebiscito de estatus de noviembre.<\/p>\n<p>\u201cAtendidos todos los asuntos presentados y por todo lo discutido en la Opini\u00f3n que antecede, se provee no ha lugar a la Demanda presentada por la parte peticionaria, y se sostiene la constitucionalidad de la Ley N\u00fam. 165-2020, conocida como Ley para Implementar la Petici\u00f3n de Estadidad del Plebiscito de 2020\u201d, lee la Sentencia.<\/p>\n<p>El juez asociado Esteban Estrella Mart\u00ednez emiti\u00f3 Opini\u00f3n de Conformidad. La jueza presidenta Maite Oronoz Rodr\u00edguez y el juez asociado \u00c1ngel Col\u00f3n P\u00e9rez disienten con opini\u00f3n escrita.<\/p>\n<p>El PIP plante\u00f3 que la Ley 165-2020, que viabiliz\u00f3 la consulta, representa una claudicaci\u00f3n de la autoridad de la Legislatura y violenta la separaci\u00f3n de poderes. Adem\u00e1s, partiendo de la premisa de que la Comisi\u00f3n Estatal de Elecciones (CEE) no tiene el dinero para celebrar el evento, los pasos tomados para identificarle el dinero le usurpan a la Legislatura el poder de aprobar el presupuesto.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Orden Ejecutiva le usurpa poderes a la CEE en la medida en que le ordena realizar una serie de pasos para que se concrete el evento electoral, seg\u00fan el PIP.<\/p>\n<p>El PIP se\u00f1ala que se violent\u00f3 la liberta de palabra y se incumpli\u00f3 con la doctrina de la igual protecci\u00f3n de las leyes ya que la Orden Ejecutiva pretende regular el contenido de las alternativas, limita actividades proselitistas para promover la abstenci\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>\u201cTanto la Ley 165-2020 como la Orden Ejecutiva OE-2024-016 pretenden enga\u00f1ar al electorado con un supuesto proceso de \u201cautodeterminaci\u00f3n\u201d con tres alternativas de estatus definidas por el gobernador, en un proceso que expl\u00edcitamente persigue \u201cimplementar la petici\u00f3n de estadidad del Plebiscito de 2020\u201d anulando el valor del derecho al voto de las personas que interesan usar el voto contra un proceso enga\u00f1oso o para expresar su desacuerdo con las opciones definidas por el gobernador\u201d, lee la demanda desestimada.<\/p>\n<p>Esto se debe a que la Ley 165-2020 dispone que un voto no emitido y el depositado en blanco o emitido de manera que anule la papeleta no podr\u00e1 ser contado como parte de los resultados.<\/p>\n<p>El bufete Aldarondo &amp; L\u00f3pez Bras present\u00f3 una petici\u00f3n de solicitud de desestimaci\u00f3n de la demanda y un alegato.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el PNP, la controversia no era  justiciable y por lo tanto, la demanda deb\u00eda ser desestimada. Se\u00f1alaron que Juan Dalmau Ram\u00edrez, en calidad de secretario general del PIP y candidato a la gobernaci\u00f3n, buscaba que se atendiera un da\u00f1o \u201cabstracto, hipot\u00e9tico y especulativo\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl PIP no alega que se le haya impedido promover la alternativa de la independencia que dicho partido defiende\u201d, indican al recordar que la alternativa estar\u00eda en la papeleta. Tampoco alega que los seguidores del partido no puedan votar en la consulta y el PNP tambi\u00e9n se\u00f1ala que Dalmau Ram\u00edrez no puede reclamar a nombre de los miembros del PIP un da\u00f1o.<\/p>\n<p>En el caso de Santiago y M\u00e1rquez, quienes se\u00f1alan que se les ha usurpado su poder legislativo al convocarse un evento electoral sin que el asunto sea atendido primero por la Legislatura, se indica que no se le han arrebatado sus facultades como legisladores. Por ejemplo, M\u00e1rquez particip\u00f3 del proceso legislativo como legislador cuando se aprob\u00f3 el proyecto que se convirti\u00f3 en la Ley 165-2020.<\/p>\n<p>En el caso de Santiago pudo, como legisladora, radicar un proyecto de ley buscando la derogaci\u00f3n de la Ley 165-2020 en enero del 2021.<\/p>\n<p>Ni su medida legislativa ni la de M\u00e1rquez, que buscaba lo mismo, fue favorecida.<\/p>\n<p>\u201cNi Santiago Negr\u00f3n ni M\u00e1rquez Lebr\u00f3n pueden reclamar seriamente legitimaci\u00f3n para incoar este caso, pues no han sufrido un da\u00f1o claro, palpable e inmediato a sus prerrogativas legislativas\u201d, indica el PNP.<\/p>\n<p>En cuanto al comisionado electoral pipiolo Roberto Iv\u00e1n Aponte Berr\u00edos, el PNP argumenta que no ha especificado un da\u00f1o sufrido. Adem\u00e1s, el partido se\u00f1ala que el C\u00f3digo Electoral dispone que ser\u00e1 el presidente o la presidenta de la CEE la llamada a presentarle al gobernador los documentos y planes relacionadas con la convocatoria. Adem\u00e1s, se\u00f1alan que Aponte Berr\u00edos ha participado y ejercido sus facultades en \u201ctodo lo relacionado al plebiscito autorizado por la Ley 165 y la OE-2024-016\u201d.<\/p>\n<p>En cuanto a la falta de justiciabilidad, los demandados se\u00f1alan que la Ley 165-2020 fue aprobada debidamente por la Legislatura \u201cante el mandato del pueblo puertorrique\u00f1o\u201d. Que el legislador ejerci\u00f3 su labor libremente siguiendo el mandato de los votantes -incluyendo el resultado del plebiscito de noviembre del 2020-, que los tribunales no deben opinar sobre \u201cla sabidur\u00eda\u201d de una legislaci\u00f3n y que la legislaci\u00f3n cumple con un fin p\u00fablico, enti\u00e9ndase, expresarse sobre f\u00f3rmulas de estatus.<\/p>\n<p>\u201cLa controversia aqu\u00ed planteada se enmarca en una cuesti\u00f3n pol\u00edtica no susceptible de adjudicaci\u00f3n judicial\u201d, se\u00f1ala el PNP.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La consulta no enfrenta otros escollos legales. 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