{"id":20855,"date":"2014-01-15T00:00:00","date_gmt":"2014-01-15T04:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticel.com\/ahora\/retiro\/20140115\/enterate-de-lo-que-alegan-las-partes-para-la-vista-del-retiro-de-jueces\/"},"modified":"2025-07-16T12:39:41","modified_gmt":"2025-07-16T12:39:41","slug":"enterate-de-lo-que-alegan-las-partes-para-la-vista-del-retiro-de-jueces","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20140115\/enterate-de-lo-que-alegan-las-partes-para-la-vista-del-retiro-de-jueces\/","title":{"rendered":"Ent\u00e9rate de lo que alegan las partes para la vista del retiro de jueces"},"content":{"rendered":"<p>La vista oral de hoy ante el Tribunal Supremo sobre la constitucionalidad de la ley que reforma al Sistema de Retiro de la Judicatura se centrar\u00e1 en si el estatuto impacta la independencia judicial, si menoscaba obligaciones contractuales, y si violenta la prohibici\u00f3n constitucional de disminuirle los sueldos a los jueces.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de los alegatos escritos se desprende que tanto el Gobierno como los jueces presentar\u00e1n argumentos en torno a si las pensiones de los magistrados est\u00e1n cobijadas por la cl\u00e1usula constitucional que prohibe disminuirle los sueldos y emolumentos a los jueces.<\/p>\n<p>Las controversias se desprenden por una parte de los alegatos sometidos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELAPR) en defensa de la ley, por la Oficina de Administraci\u00f3n de Tribunales (OAT); y por otra parte, la Asociaci\u00f3n de la Judicatura, y el juez apelativo Germ\u00e1n Brau.<\/p>\n<p>(Cortes\u00eda Telemundo PR)<\/p>\n<p>El nuevo estatuto aumenta la aportaci\u00f3n de los jueces activos del 8% al 10%, y reduce el monto de la pensi\u00f3n de un 75 a un 60% del sueldo. Adem\u00e1s, elimina bonos de medicamentos, de verano, y de Navidad.<\/p>\n<p>Luego de que la reforma al sistema de pensiones de los jueces fuera convertida en ley el 24 de diciembre del 2013, el juez Brau, el de mayor antig\u00fcedad en el Tribunal de Apelaciones, demand\u00f3 para declarar la ley inconstitucional. Posteriormente, el 30 de diciembre, la Asociaci\u00f3n de la Judicatura radic\u00f3 una segunda demanda solicitando que el nuevo estatuto fuese paralizado y declarado inconstitucional. Ambas fueron consolidadas luego.<\/p>\n<p>En esencia, los jueces sostienen que los cambios retroactivos a su sistema de pensiones vulneran la doctrina de separaci\u00f3n de poderes y por ende su independencia judicial.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, alegan que la Ley 162 violenta las cl\u00e1usulas constitucionales que prohiben disminuir los sueldos y emolumentos de los togadosen funciones. Tambi\u00e9n, el estatuto va en menoscabo de las obligaciones contractuales protegidas por el Articulo II secci\u00f3n 7 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por su parte, la Procuradur\u00eda General alega que la Ley es constitucional porque obedece al deber de la Legislatura de mantener un sistema de retiro de jueces estable, y es la forma razonable de lidiar con la crisis fiscal en el sistema de pensiones. Adem\u00e1s, asegura quela medida es econ\u00f3mica y que no impacta la independencia judicial de los magistrados.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Gobierno, la cl\u00e1usula constitucional que prohibe que se disminuyan salarios y emolumentos a los jueces no se extiende a las pensiones, e insiste en quela ley no va en menoscabo de las obligaciones contractuales hechas con los jueces.<\/p>\n<p>La controversia es un tema novel porque versa sobre la constitucionalidad de la reforma del sistema de pensiones de los jueces, algo que ser\u00e1 dirimido por el propio Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>Lo que est\u00e1 en juego es la doctrina de separaci\u00f3n de poderes que debe existir entre las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, que impide que una rama de gobierno domine sobre otra. Como corolario a la separaci\u00f3n de poderes, est\u00e1 la independencia judicial que los padres de la constituci\u00f3n quisieron proteger para asegurar que las personas que sometan sus controversias ante los tribunales puedan tener el beneficio de un juez justo e imparcial.<\/p>\n<p>A esos efectos, la Constituci\u00f3n manda a la Legislatura a crear un sistema de retiro para los jueces que es obligatorio hasta los 70 a\u00f1os para as\u00ed darles estabilidad en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>En sus alegatos, los jueces arguyen que reducirles las pensiones atenta contra la independencia judicial, citando a legisladores para sostener que la intenci\u00f3n de crear un sistema de pensiones fuerte para los jueces fue para preservar la independencia judicial.<\/p>\n<p>Los jueces sostienen que la nueva ley va en contra de la disposici\u00f3n constitucional que prohibe la disminuci\u00f3n de los salarios y emolumentos porque con el aumento de la aportaci\u00f3n al retirose reduce su ingreso.<\/p>\n<p>Aunque los togados aceptan que la Legislatura puede modificar su sistema de pensiones para asegurar su continuidad, no puede aumentar las aportaciones o disminuir los beneficios de los jueces que ya est\u00e1n en funciones, y cualquier cambio al sistema de pensiones se tiene que hacer de forma prospectiva para los nuevos jueces.<\/p>\n<p>Para sustentar su postura, los jueces citan decisiones del Tribunal Supremo que van en contra a que se disminuyan los salarios de los jueces en funciones.<\/p>\n<p>&#8216;A nivel de los estados se ha adoptado la idea de que un aumento en las aportaciones al sistema de retiro de la judicatura constituye una disminuci\u00f3n en la compensaci\u00f3n de los jueces&#8217;, dice un alegato presentado por la Administraci\u00f3n de los Tribunales.<\/p>\n<p>De igual modo, los jueces sostienen que la Ley 162 va en menoscabo de obligaciones contractuales porque disminuye los beneficios de retiro que son derechos adquiridos de naturaleza contractual.<\/p>\n<p>En Puerto Rico, el propio Supremo ha dicho que el Gobierno no puede reducir o cambiar la pensi\u00f3n de un retirado, pero que s\u00ed puede cambiar las condiciones de retiro de empleados p\u00fablicos que todav\u00eda no se han retirado.<\/p>\n<p>&#8216;Pero eso no se extiende a un sistema de retiro de rango constitucional&#8217; como el de la judicatura&#8217;, alegan los jueces.<\/p>\n<p>De otra lado, los togados entienden que la ley es irrazonable para atender la grave crisis fiscal de su retiro porque su sistema s\u00f3lo cuenta con 430 participantes activos y 364 jueces jubilados.<\/p>\n<p>Sin embargo, el Gobiernorefut\u00f3 los alegatos de los jueces al destacar que la ley es razonable de su faz para lidiar con la crisis en el sistema de retiro.<\/p>\n<p>&#8216;La constituci\u00f3n garantiza la creaci\u00f3n de un sistema de retiro para la judicatura mas no convierte dicho sistema en uno inalterable&#8217;, sostiene el alegato gubernamental.<\/p>\n<p>Asimismo, sostiene queno existe afrenta a la independencia judicial porque el estatuto no se hizo con el prop\u00f3sito discriminatorio de chantaje o presi\u00f3n.&#8217;El mismo no constituye un ataque a la capacidad de la rama judicial de conducirse como una rama independiente&#8217;, aduce el Gobierno.<\/p>\n<p>Esta ley &#8216;no se dirige a un juez en particular, ni es producto de represalias o trata de influenciar adjudicaciones&#8217;, aclara el alegato oficial.<\/p>\n<p>Incluso, seg\u00fan el Gobierno, los jueces no explican c\u00f3mo el estatuto lacera su independencia de criterio y su rol imparcial a la hora de resolver controversias.<\/p>\n<p>El Gobierno tambi\u00e9n dice que la Ley 162 es razonable dado el caso que el d\u00e9ficit actuarial del sistema de pensiones de los jueces necesita $357 millones para contar con valoraci\u00f3n actuarial y se agotar\u00eda para el 2018.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n est\u00e1 por verse la decisi\u00f3n del Supremo en cuanto a la constitucionalidad de la Ley 160 que reform\u00f3 el Sistema de Retiro de Maestros, luego de que el martes en la noche emitiera una <a href=\"https:\/\/noticel.com\/en\/noticia\/154249\/tribunal-supremo-paraliza-efectos-de-la-reforma-del-retiro-de-maestros.html\/\">resoluci\u00f3n para paralizar los efectos<\/a> de la misma en lo que se dilucida la controversia.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" embed-content-articleid=\"610554305\" embed-content-groupid=\"593030471\" embed-content-id=\"610554306\" embed-content-index=\"0\" embed-content-type=\"GALLERY\" src=\"https:\/\/media.noticel.com\/o2com-noti-media-us-east-1\/photo\/2014\/01\/14\/vista_de_retiro_de_jueces_noticel_pool_gfr__1__8169317_ver1.0_320_240.jpg\"\/>\u00a0\u00a0<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La vista oral de hoy ante el Tribunal Supremo sobre la constitucionalidad de la ley que reforma al Sistema de Retiro de la Judicatura se centrar\u00e1 en si el estatuto impacta la independencia judicial, si menoscaba obligaciones contractuales, y si violenta la prohibici\u00f3n constitucional de disminuirle los sueldos a los jueces. 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