{"id":208114,"date":"2024-08-07T11:25:25","date_gmt":"2024-08-07T15:25:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/legislatura\/20240807\/aarp-puerto-rico-reclama-al-gobernador-que-firme-dos-proyectos-que-favorecen-a-adultos-mayores\/"},"modified":"2025-07-11T14:21:09","modified_gmt":"2025-07-11T14:21:09","slug":"aarp-puerto-rico-reclama-al-gobernador-que-firme-dos-proyectos-que-favorecen-a-adultos-mayores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20240807\/aarp-puerto-rico-reclama-al-gobernador-que-firme-dos-proyectos-que-favorecen-a-adultos-mayores\/","title":{"rendered":"AARP Puerto Rico reclama al gobernador que firme dos proyectos que favorecen a adultos mayores"},"content":{"rendered":"<h3>Uno propone eliminar el requisito de referidos para facilitar el acceso de los adultos mayores de 60 a\u00f1os a m\u00e9dicos especialistas. El otro propone medidas para atender la crisis de abandono de pacientes adultos mayores en hospitales.<\/h3>\n<p>La organizaci\u00f3n de adultos mayores AARP Puerto Rico solicit\u00f3 p\u00fablicamente al gobernador Pedro Pierluisi que firme dos proyectos que fueron endosados por la entidad y aprobados por ambos cuerpos legislativos con mayor\u00edas amplias.<\/p>\n<p>Los proyectos son ambos del Senado.Uno de ellos, el P del S 928, propone eliminar el requisito de referidos para facilitar el acceso de los adultos mayores de 60 a\u00f1os a m\u00e9dicos especialistas. El otro, el P del S 1085, propone medidas para atender la crisis de abandono de pacientes adultos mayores en hospitales.<\/p>\n<p>\u201cComo tenaz defensor de los adultos mayores, AARP promovi\u00f3 dos proyectos de ley importantes para la salud del adulto mayor\u201d, dice el mensaje distribuido entre sus miembros y en el que se les insta a enviar comunicaciones al Gobernador para que act\u00fae sobre ambas medidas.<\/p>\n<p>\u201cEl Gobernador tiene hasta el 12 de agosto para firmar ambas medidas. De no hacerlo, quedar\u00e1n vetadas y se perder\u00e1 una valiosa oportunidad para proteger la salud de nuestra poblaci\u00f3n. Toma acci\u00f3n para que se firmen estas leyes. Comun\u00edcate hoy mismo con la Fortaleza\u201d, agrega el mensaje de AARP Puerto Rico.<\/p>\n<p>El P. del S. 928 enmienda la \u201cLey de la Administraci\u00f3n de Seguros de Salud de Puerto Rico\u201d, para que los participantes de la Administraci\u00f3n de Seguros de Salud con 60 a\u00f1os o m\u00e1s sean excluidos de que se les requieran referidos del m\u00e9dico primario para poder acceder a los servicios de m\u00e9dicos especialistas o subespecialistas.<\/p>\n<p>\u201cDispone espec\u00edficamente que \u201clos planes de salud tendr\u00e1n una cubierta amplia, con un m\u00ednimo de exclusiones. No habr\u00e1 exclusiones por condiciones preexistentes, como tampoco per\u00edodos de espera, al momento de otorgarse la cubierta al beneficiario. En lo que respecta los referidos m\u00e9dicos, todo participante del Sistema a partir de los 60 a\u00f1os de edad no tendr\u00e1 que solicitar el mismo a su m\u00e9dico primario para visitar los m\u00e9dicos especialistas dentro de la red de proveedores contratada por su aseguradora\u201d.<\/p>\n<p>El P del S 1085 enmienda la Ley 121-2019, mejor conocida como la \u201cCarta de Derechos  la Pol\u00edtica P\u00fablica del Gobierno a favor de los Adultos Mayores\u201d, para ampliar la responsabilidad que se impone a los familiares, tutor legal o persona responsable por el abandono de personas adultas mayores en las instituciones m\u00e9dico-hospitalarias.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-3625809185\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.asegurate-bien.com\/\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"Acodese Noticel_JUL-AGO 300&#215;600\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30143531\/Acodese-Noticel_JUL-AGO-300x600-1.png\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30143531\/Acodese-Noticel_JUL-AGO-300x600-1.png 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30143531\/Acodese-Noticel_JUL-AGO-300x600-1-150x300.png 150w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30143531\/Acodese-Noticel_JUL-AGO-300x600-1-6x12.png 6w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" width=\"300\" height=\"600\"   \/><\/a><\/div>\n<p>Una de las enmiendas establece entre los derechos de los adultos mayores el \u201cno ser objeto de restricci\u00f3n involuntaria en una instituci\u00f3n m\u00e9dico-hospitalaria, hogar sustituto o residencial, a menos que exista una orden m\u00e9dica o legal que as\u00ed lo disponga o que sea necesario por raz\u00f3n de mediar un estado de emergencia para evitar lesiones infligidas a s\u00ed mismo o a otros\u201d<\/p>\n<p>Se establece tambi\u00e9n el derecho de esta poblaci\u00f3n \u201ca la protecci\u00f3n contra toda modalidad de abandono, explotaci\u00f3n, de aislamiento y de marginaci\u00f3n\u201d y \u201ca ser regresado a su hogar o instituci\u00f3n de cuidado cuando concluya su tratamiento o reciba el alta m\u00e9dica de la instituci\u00f3n m\u00e9dico-hospitalaria\u201d.<\/p>\n<p>Impone a las instituciones m\u00e9dico-hospitalarias el deber de que en todo proceso de admisiones de una persona adulta mayor hacer constar en el expediente de admisi\u00f3n el nombre, direcci\u00f3n f\u00edsica, tel\u00e9fono, as\u00ed como cualquier otra forma de localizar o contactar al familiar, tutor o persona autorizada que estar\u00e1 a cargo de buscarlo cuando este concluya su tratamiento o reciba el alta m\u00e9dica, o de devolverlo a su hogar o instituci\u00f3n de cuidado.<\/p>\n<p>Igualmente dispone que ser\u00e1 deber de toda instituci\u00f3n m\u00e9dico-hospitalaria querellarse ante el Negociado de la Polic\u00eda de Puerto Rico cuando la instituci\u00f3n constate que una persona adulta mayor ha sido abandonada en sus instalaciones.<\/p>\n<p>\u201cLa instituci\u00f3n m\u00e9dico-hospitalaria deber\u00e1 agotar todos los remedios a su alcance para localizar o contactar la persona responsable de haber llevado a sus instalaciones a la persona adulta mayor, de conformidad con la informaci\u00f3n recopilada con relaci\u00f3n a este en el inciso anterior. Tambi\u00e9n har\u00e1 disponible la informaci\u00f3n para que el Negociado de la Polic\u00eda de Puerto Rico colabore en el proceso de encontrar a la persona responsable de la persona adulta mayor. Como parte de este procedimiento, la instituci\u00f3n m\u00e9dico-hospitalaria deber\u00e1 notificar al Departamento de la Familia y evidenciar las gestiones realizadas, previo a que este tambi\u00e9n active sus protocolos y procedimientos para este tipo de situaci\u00f3n\u201d, establece la medida.<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n impone deberes espec\u00edficos a distintos Departamentos y agencias gubernamentales incluyendo al Departamento de la Familia, La Rama Judicial, la Administraci\u00f3n de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicci\u00f3n, el Departamento de Salud, el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad P\u00fablica, el Departamento de Correcci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n y la Oficina de Administraci\u00f3n de Tribunales.<\/p>\n<p>Este proyecto fue aprobado por el Senado con votaci\u00f3n de 23-0 y cuatro ausentes, y en la C\u00e1mara con votaci\u00f3n de 49-0 y un ausente. El P del S 928 se aprob\u00f3 en el Senado 24-1, con dos ausencias y en la C\u00e1mara 48-0 con dos abstenidos y una ausencia.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno propone eliminar el requisito de referidos para facilitar el acceso de los adultos mayores de 60 a\u00f1os a m\u00e9dicos especialistas. El otro propone medidas para atender la crisis de abandono de pacientes adultos mayores en hospitales. 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