{"id":206626,"date":"2024-06-25T05:15:00","date_gmt":"2024-06-25T09:15:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/economia\/top-stories\/tribunales\/20240625\/supremo-se-inclina-a-favorecer-el-uso-de-residencias-para-alquileres-a-corto-plazo\/"},"modified":"2025-07-11T15:59:09","modified_gmt":"2025-07-11T15:59:09","slug":"supremo-se-inclina-a-favorecer-el-uso-de-residencias-para-alquileres-a-corto-plazo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20240625\/supremo-se-inclina-a-favorecer-el-uso-de-residencias-para-alquileres-a-corto-plazo\/","title":{"rendered":"Supremo se inclina a favorecer el uso de residencias para alquileres a corto plazo"},"content":{"rendered":"<h3>El Alto Foro devolvi\u00f3 al tribunal superior un caso en el que podr\u00edan inclinarse a declarar que los due\u00f1os de residencias est\u00e1n en libertad de mercadearlas para corto plazo sin que pierdan el car\u00e1cter residencial.<\/h3>\n<p>Un grupo mayoritario del Tribunal Supremo mostr\u00f3 inclinaci\u00f3n a declarar que las residencias se pueden mercadear como alquileres a corto plazo sin que se cambie el car\u00e1cter \u201cresidencial\u201d de esa propiedad para convertirlas en activos comerciales.<\/p>\n<p>Las expresiones del Alto Foro se registraron en un caso que no resolvieron de manera final, sino que lo devolvieron al Tribunal de Primera Instancia para que ese foro recopile y considere m\u00e1s prueba sobre los hechos particulares y entonces determine si considera que las propiedades en controversia pueden estar sometidas a alquileres a corto plazo.<\/p>\n<p>La demanda est\u00e1 vigente desde septiembre de 2021 y enfrenta a due\u00f1os de villas en la urbanizaci\u00f3n Dorado del Mar con su asociaci\u00f3n de propietarios que, mediante asamblea extraordinaria, votaron a favor de imponer una prohibici\u00f3n de alquileres a corto plazo en el c\u00f3digo comunitario, debido a consideraciones de seguridad provocadas por los hu\u00e9spedes a corto plazo. Los demandantes resaltan que las escrituras de servidumbre en equidad de sus villas reconocen el derecho a alquilarlas y no limita la duraci\u00f3n de esos alquileres. El tribunal decidi\u00f3 desestimar la demanda porque, a la luz de la escritura matriz, la prohibici\u00f3n no afectaba derechos propietarios y la asociaci\u00f3n cumpl\u00eda con su \u201cobligaci\u00f3n contractual de velar por la paz y la seguridad de la urbanizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn Puerto Rico no se ha resuelto categ\u00f3ricamente que los arrendamientos a corto plazo alteran el car\u00e1cter residencial de las propiedades y en otras jurisdicciones se ha resuelto que no lo hacen\u201d, plante\u00f3 el juez asociado Rafael Mart\u00ednez Torres en una opini\u00f3n para expresarse de acuerdo con devolver el caso al foro primario.<\/p>\n<p>A Mart\u00ednez Torres se unieron los jueces Erick Kolthoff Caraballo y Roberto Feliberti Cintr\u00f3n. El juez detall\u00f3 decisiones recientes en Washington, Arkansas, Hawaii, Alabama y Florida a favor de que las residencias se puedan usar para alquileres a corto plazo sin que se conviertan en propiedades comerciales o sin que esa actividad de hospedaje por poco tiempo se considere una actividad comercial. En Kentucky, no se aprob\u00f3 esa visi\u00f3n, pero se hizo por normas que no aplican a Puerto Rico, resalt\u00f3 el juez.<\/p>\n<p>\u201cExiste una tendencia mayoritaria en Derecho que establece que los arrendamientos a corto plazo de por s\u00ed no configuran un uso comercial. A tales efectos, si el foro primario no hubiese desestimado y hubiera hecho un estudio detallado sobre estas tendencias en el Derecho, era posible que concluyera que los propietarios de las villas de la Urbanizaci\u00f3n Dorado del Mar pudieran tener un remedio en derecho\u201d, concluy\u00f3 Mart\u00ednez Torres en su expresi\u00f3n a favor de devolver el caso.<\/p>\n<p>De los ocho jueces que integran ahora el Supremo, un cuarto, Luis Estrella Mart\u00ednez, tambi\u00e9n se mostr\u00f3 conforme con devolver y record\u00f3 que ya en un caso anterior hab\u00eda dicho que las prohibiciones de alquiler a corto plazo solo pod\u00edan proceder \u201ccuando est\u00e9n expresamente prohibidos en los estatutos que regulan cada condominio sometido al r\u00e9gimen de propiedad horizontal\u201d.<\/p>\n<p>Otros dos jueces, Edgardo Rivera Garc\u00eda y Mildred Pab\u00f3n Charneco, se expresaron a favor de devolver el caso, pero no suscribieron la exposici\u00f3n y conclusi\u00f3n de sus dem\u00e1s compa\u00f1eros sobre esa \u201ctendencia mayoritaria en Derecho\u201d.<\/p>\n<p>La jueza presidenta, Maite Oronoz Rodr\u00edguez, no emiti\u00f3 expresi\u00f3n, mientras que el octavo juez, \u00c1ngel Col\u00f3n P\u00e9rez, fue el \u00fanico disidente y argument\u00f3 en contra de permitir los alquileres a cortos plazo en \u00e1reas residenciales.<\/p>\n<p>\u201cNo albergamos duda de que los alquileres a corto plazo constituyen un uso comercial de la propiedad. Por consiguiente, su implementaci\u00f3n modifica el car\u00e1cter residencial de un inmueble\u2026 Este tipo de alquiler lacera caracter\u00edsticas fundamentales que se espera tenga una residencia. Entre dichas caracter\u00edsticas o elementos est\u00e1 la tranquilidad, la seguridad y el sentido de comunidad\u2026 En Puerto Rico, este tipo de alquileres se trata como un producto tur\u00edstico, cuya finalidad es la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica\u2019, expuso al subrayar que en la isla ese tipo de alquiler paga impuesto hotelero y las definiciones en los reglamentos lo igualan a los hoteles, moteles y otro tipo de establecimiento tur\u00edstico.<\/p>\n<p>Para el juez, la clave est\u00e1 en que residencia conlleva permanencia, mientras que la transitoriedad es elemento b\u00e1sico de la actividad tur\u00edstica, por lo que ocurre un cambio en la naturaleza de la propiedad, seg\u00fan su uso.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del Supremo en este caso, publicada el viernes, se coloca en medio de una controversia en frentes m\u00faltiples por la propagaci\u00f3n en la isla de este tipo de alquiler a corto plazo, as\u00ed como una discusi\u00f3n que se lleva a cabo en pa\u00edses alrededor del mundo.<\/p>\n<p>La semana pasada, el Senado derrot\u00f3 una medida cameral que buscaba poner regulaciones a esta actividad. A nivel del Tribunal de Apelaciones, Col\u00f3n P\u00e9rez resalt\u00f3 que no se ha desarrollado una norma clara y que han ocurrido decisiones a favor de permitir la actividad y en contra. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que municipios como San Juan, Isabela y Dorado han emitido ordenanzas al respecto y que el propio Supremo ha hecho expresiones en otros casos en contra de la actividad, aunque no lo ha decretado claramente.<\/p>\n<p>Un estudio de Hispanic Federation encontr\u00f3 que en Puerto Rico hab\u00edan 1,000 unidades dedicadas a alquileres a corto plazo en 2014 y unas 23,000 en 2023. Divulg\u00f3 tambi\u00e9n que la mayor\u00eda de las unidades no son de residentes due\u00f1os de las propiedades que las ofrecen en alquiler, sino de due\u00f1os ausentes o corporaciones de inversionistas que no tienen v\u00ednculo con la comunidad en la que est\u00e1n ubicadas las propiedades.<\/p>\n<p>Para leer la sentencia del Tribunal Supremo, pulse aqu\u00ed.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Alto Foro devolvi\u00f3 al tribunal superior un caso en el que podr\u00edan inclinarse a declarar que los due\u00f1os de residencias est\u00e1n en libertad de mercadearlas para corto plazo sin que pierdan el car\u00e1cter residencial. 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