{"id":206152,"date":"2024-06-11T05:15:00","date_gmt":"2024-06-11T09:15:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=206152"},"modified":"2025-07-11T16:31:57","modified_gmt":"2025-07-11T16:31:57","slug":"supremo-altera-el-codigo-electoral-para-eliminar-candidatos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20240611\/supremo-altera-el-codigo-electoral-para-eliminar-candidatos\/","title":{"rendered":"Supremo \u00abaltera\u00bb el C\u00f3digo Electoral para eliminar candidatos"},"content":{"rendered":"<h3>El Alto Foro descalific\u00f3 a los candidatos legislativos por acumulaci\u00f3n de MVC y solo qued\u00f3 Ana Irma Rivera Lass\u00e9n como candidata a la comisar\u00eda residente porque se qued\u00f3 sin apelar la aspirante penep\u00e9 que la hab\u00eda impugnado.<\/h3>\n<p>Donde el C\u00f3digo Electoral dec\u00eda nada, una mayor\u00eda del Tribunal Supremo escogi\u00f3 interpretar que s\u00ed dec\u00eda algo, y con ese punto de partida llegaron al resultado de descalificar a los candidatos legislativos por acumulaci\u00f3n del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), por los cuales miembros de ese partido ya hab\u00edan votado en asambleas para que los representaran en la papeleta sin que ning\u00fan otro miembro del partido se quejara del proceso alterno que decidieron llevar a cabo para escogerlos.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del Supremo lleg\u00f3 en una votaci\u00f3n 5-3 que estuvo totalmente telegrafiada cuando decidieron revisar la sentencia del Tribunal de Apelaciones que devolvi\u00f3 a esos candidatos a la papeleta. La vista oral que se celebr\u00f3 a fines de mayo no cambi\u00f3 que los mismos cinco que votaron para revisar al apelativo y los mismos tres que votaron en contra de revisar fueron los mismos cinco que descalificaron a los candidatos de MVC y los mismos tres que no lo hubieran hecho.<\/p>\n<p>El bloque mayoritario suscribi\u00f3 una opini\u00f3n del juez asociado Erick Kolthoff Caraballo que parte de dos interpretaciones. Primero, que las primarias son m\u00e1s democr\u00e1ticas que los \u201cm\u00e9todo alternos\u201d y, segundo, que aunque nunca se ha requerido recoger endosos para escoger candidatos en m\u00e9todo alterno, la mejor forma de leer el C\u00f3digo Electoral de 2020 es que s\u00ed lo requiere. De estas dos interpretaciones fluyen todas las 65 p\u00e1ginas de opini\u00f3n mayoritaria que suscribieron los jueces asociados Edgardo Rivera Garc\u00eda, Roberto Feliberti Cintr\u00f3n, Mildred Pab\u00f3n Charneco y Rafael Mart\u00ednez Torres.<\/p>\n<p>Aunque para sostener el requisito de endosos la mayor\u00eda entiende que debe interpretar el C\u00f3digo Electoral como si, en efecto, ese requisito estuviera incluido en la ley, para recurrir a la descalificaci\u00f3n como \u00fanico resultado posible hicieron algo distinto. El C\u00f3digo Electoral dice que la descalificaci\u00f3n \u201cpodr\u00e1\u201d ser una soluci\u00f3n cuando se impugna la validez de una candidatura, pero la mayor\u00eda concluy\u00f3 que eso no es un \u201cpodr\u00e1\u201d que admite discreci\u00f3n para otra cosa sino un \u201cser\u00e1\u201d que los obliga a descalificar.<\/p>\n<p>\u201c[H]uelga determinar si el t\u00e9rmino \u2018aspirante\u2019 al que se refiere este art\u00edculo (del C\u00f3digo Electoral) incluye o no a los (candidatos de MVC), pues nada surge, no del texto del art\u00edculo ni del c\u00f3digo en su totalidad, que proh\u00edba expresamente a la CEE (Comisi\u00f3n Estatal de Elecciones) la exigencia de recogido de endosos a aspirantes bajo m\u00e9todos alternos, sobre todo, cuando la exigencia es una colateral. O sea, el hecho de que el Art. 7.5(3) no incluya expresamente a los (candidatos de MVC), no quiere decir que la CEE est\u00e1 impedida de requerir lo que aprob\u00f3 en la Sec. 3.1 del Reglamento para radicaci\u00f3n de candidaturas\u201d, dijo la mayor\u00eda.<\/p>\n<p>A\u00f1adieron que fue \u201crazonable\u201d que la CEE dijera mediante reglamento algo que no est\u00e1 en la ley, que los candidatos de partidos acogidos al m\u00e9todo alterno ten\u00edan que presentar endosos si no se presentaban como \u201ccandidatos \u00fanicos\u201d para una fecha espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Para concluir que la descalificaci\u00f3n era la \u00fanica soluci\u00f3n, el bloque mayoritario argument\u00f3 que \u201cen nuestro ejercicio interpretativo de un estatuto debemos velar celosamente por poner en vigor y hacer efectiva la intenci\u00f3n del legislador\u201d. \u201c[N]ada en el historial legislativo ni en la discusi\u00f3n del proyecto de ley en el hemiciclo nos indica que el legislador tivo la intenci\u00f3n de otorgarnos discreci\u00f3n para buscar una alternativa diferente a la descalificaci\u00f3n, en aquellos casos que se demuestre que un aspirante o candidato hubiera fallado en alguno de los requisitos dispuestos en la ley\u201d, a\u00f1adieron.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda va m\u00e1s all\u00e1 y concluye que MVC ya no tiene derecho a sustituir a los candidatos que quedaron descalificados. Esto, porque inicialmente estaban demandados todos los aspirantes a esos cargos por acumulaci\u00f3n. Los descalificados est\u00e1n fuera por decisi\u00f3n del Supremo y los que perdieron ante estos en las elecciones de m\u00e9todo alterno est\u00e1n fuera porque no apelaron la decisi\u00f3n del tribunal superior que los descalific\u00f3 a todos.<\/p>\n<p>La demanda original, que presentaron aspirantes y oficiales electos del Partido Popular Democr\u00e1tico (PPD) y el Partido Nuevo Progresista (PNP), inclu\u00eda a aspirantes de Proyecto Dignidad (PD) y a la candidata a comisar\u00eda residente de MVC, Ana Irma Rivera Lass\u00e9n. El Supremo observ\u00f3 que los de PD est\u00e1n fuera porque el Tribunal Apelativo determin\u00f3 que sometieron su recurso de revisi\u00f3n fuera de tiempo. Mientras, dijeron que Rivera Lass\u00e9n presenta la \u201cparticular situaci\u00f3n\u201d de que la aspirante del PNP a la comisar\u00eda residente que la impugnaba, Marigdalia Ram\u00edrez Fort, no pidi\u00f3 revisi\u00f3n de la sentencia del apelativo as\u00ed que Rivera Lass\u00e9n qued\u00f3 protegida por la decisi\u00f3n favorable de ese foro.<\/p>\n<p>El Apelativo hab\u00eda decidido que los demandantes no ten\u00edan capacidad porque no hab\u00eda un da\u00f1o, pero Kolthoff descart\u00f3 eso asegurando que \u201cel da\u00f1o real identificado es la inversi\u00f3n econ\u00f3mica, de tiempo, esfuerzos y recursos humanos que los peticionarios tuvieron que invertir en la gesti\u00f3n de obtener sus endosos, en contraste con (los aspirantes de MVC) que no tuvieron que incurrir en tales gastos y esfuerzos y que, por lo tanto, podr\u00e1n emplear tales recursos para cubrir otros gastos del proceso electoral\u201d. Sobre eso, no se present\u00f3 ninguna prueba en el proceso.<\/p>\n<p>Los tres disidentes fueron los jueces asociados Luis Estrella Mart\u00ednez y \u00c1ngel Col\u00f3n P\u00e9rez y la jueza presidenta Maite Oronoz Rodr\u00edguez. Cada uno escribi\u00f3 una opini\u00f3n, acumulando las otras 149 p\u00e1ginas del total de 214 que tiene el escrito completo, pero no presentaron una misma propuesta de resoluci\u00f3n porque Col\u00f3n P\u00e9rez entendi\u00f3 que la forma de resolverlo era concluir que la propia CEE se equivoc\u00f3 e indujo a error a los aspirantes de MVC.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-3778384684\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.facebook.com\/magnapremiumlager\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"106-2026-21_Magna Verano Display v.02\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090253\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x250-2.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090253\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x250-2.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090253\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x250-2-14x12.jpg 14w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" width=\"300\" height=\"250\"   \/><\/a><\/div>\n<p>\u201c[S]urge claramente que el requisito de peticiones de endosos es aplicable \u00fanicamente a aspirantes primaristas y a candidatos independientes, a nadie m\u00e1s. En ninguna parte se menciona a aspirantes cuyos partidos se acogieron a alg\u00fan m\u00e9todo alterno de nominaci\u00f3n. Interpretar lo contrario es simple y llanamente una haza\u00f1a insensata y extralimitada\u2026 A\u00f1adir algo que no est\u00e1 en la ley es un acto burdo de legislaci\u00f3n judicial\u201d, plante\u00f3 la jueza presidenta al recordar que estas son las primeras elecciones en las que se tiene que aplicar el C\u00f3digo Electoral de 2020 a un proceso de primarias y al apuntar que el resultado es que los encasillados de legisladores por acumulaci\u00f3n de MVC aparecer\u00e1n en blanco en la papeleta, aunque en otros lugares de la papeleta aparecer\u00e1n candidatos que tampoco recogieron endosos.<\/p>\n<p>El juez con m\u00e1s experiencia en derecho electoral, Estrella Mart\u00ednez, enfatiz\u00f3 en que las disposiciones del C\u00f3digo Electoral sobre primarias y las de m\u00e9todo alterno son, sencillamente, mutuamente excluyentes, as\u00ed que no cabe mezclarlas como las mezcl\u00f3 la mayor\u00eda para llegar a su interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cHoy, ten\u00edamos la oportunidad de ponerle un detente a la improvisaci\u00f3n, desorganizaci\u00f3n y contradicciones que recientemente ha exhibido la direcci\u00f3n administrativa de la (CEE)\u201d, se lament\u00f3 al subrayar que \u201c[s]i alguna omisi\u00f3n debe tener gran peso y generar suspicacia es el silencio de la CEE luego de que les notificara a los aspirantes que no era necesario el recogido de los endosos ahora pretendido\u201d. Esto en referencia a que cuando los aspirantes de MVC sometieron sus intenciones de candidatura, el sistema de la CEE les instruy\u00f3 que si su partido se hab\u00eda acogido a m\u00e9todo alterno, no ten\u00edan que recoger endosos.<\/p>\n<p>\u201cLe toca ahora al Pueblo, con su voto, en las urnas de la democracia, silenciar a quienes le han silenciado. No queda m\u00e1s\u201d, concluy\u00f3 Col\u00f3n P\u00e9rez.<\/p>\n<p>La parte afectada de la papeleta legislativa, la columna de acumulaci\u00f3n, solo admite un voto para el Senado y uno para la C\u00e1mara de Representantes. En cada c\u00e1mara, pueden entrar hasta 11 legisladores por acumulaci\u00f3n. El PNP postula seis, el PPD cuatro, el PIP uno y PD uno. La ausencia de candidatos oficiales de MVC abre la posibilidad de que los votos que iban a recibir se otorguen ahora a candidatos por acumulaci\u00f3n de los otros cuatro partidos o, en el caso del Senado, al candidato independiente Jos\u00e9 Vargas Vidot. Puede alterar tambi\u00e9n la selecci\u00f3n del liderato en cada c\u00e1mara porque ser\u00edan menos los partidos con oportunidad de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los candidatos senatoriales descalificados son Rafael Bernabe Riefkohl (actual senador) y Alejandro Santiago Calder\u00f3n, mientras que en la C\u00e1mara son Mariana Nogales Molinelli (actual representante) y Gladys Myrna Conty.<\/p>\n<p>Los demandantes del PPD fueron Jorge Alfredo Rivera Segarra (representante del Distrito 22), H\u00e9ctor Santiago Torres (senador por Guayama), Yulixa Paredes Albarr\u00e1n (aspirante a representante por distrito) y Jorge Quiles Gordillo (aspirante eliminado en las primarias del 2 de junio).<\/p>\n<p>Los interventores del PNP fueron Jos\u00e9 Torres Zamora (representante), Keren Riquelme Cabrera (senadora), Leyda Cruz Berr\u00edos (aspirante a senadora por acumulaci\u00f3n) y Ram\u00edrez Fort.<\/p>\n<p>Para leer la decisi\u00f3n pulse aqu\u00ed.<\/p>\n<p>Vea:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/noticel.com\/en\/politica\/ahora\/tribunales\/top-stories\/20240524\/tener-candidatos-en-la-papeleta-es-su-derecho-plantea-mvc-en-supremo\/\" id=\"link-3ebbe629040ce2103e482b3f90b7254f\" target=\"_blank\"> Tener candidatos en la papeleta es su derecho, plantea MVC en Supremo <\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Alto Foro descalific\u00f3 a los candidatos legislativos por acumulaci\u00f3n de MVC y solo qued\u00f3 Ana Irma Rivera Lass\u00e9n como candidata a la comisar\u00eda residente porque se qued\u00f3 sin apelar la aspirante penep\u00e9 que la hab\u00eda impugnado. 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