{"id":204919,"date":"2024-05-06T05:15:00","date_gmt":"2024-05-06T09:15:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=204919"},"modified":"2025-07-11T18:06:37","modified_gmt":"2025-07-11T18:06:37","slug":"adelanta-legislacion-que-haria-delito-abandonar-personas-mayores-en-hospitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20240506\/adelanta-legislacion-que-haria-delito-abandonar-personas-mayores-en-hospitales\/","title":{"rendered":"Adelanta legislaci\u00f3n que har\u00eda delito abandonar personas mayores en hospitales"},"content":{"rendered":"<h3>La medida intenta atajar un creciente problema en Puerto Rico.<\/h3>\n<p>La Comisi\u00f3n de Gobierno de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 el proyecto de ley que propone convertir en delito el abandono de adultos mayores en instituciones m\u00e9dico-hospitalarias, situaci\u00f3n que viene en aumento acelerado en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>El proyecto es el 2032 de la C\u00e1mara y enmienda Ley 121-2019, conocida como \u201cCarta de Derechos y la Pol\u00edtica P\u00fablica del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores\u201d.<\/p>\n<p>La exposici\u00f3n de motivos de la medida, firmada por el representante Jos\u00e9 Rivera Madera y, como coautores, Gretchen Hau y Jes\u00fas Manuel Ortiz, describe la magnitud de este problema al se\u00f1alar que ha trascendido en los medios de comunicaci\u00f3n del Pa\u00eds que al menos unos 3,763 de adultos mayores han sido abandonados en instituciones m\u00e9dico-hospitalarias de Puerto Rico desde el 2017.<\/p>\n<p>Historia relacionada: <a href=\"https:\/\/noticel.com\/en\/legislatura\/ahora\/top-stories\/20240317\/a-imponer-penas-por-abandono-de-adultos-mayores-en-hospitales\/\" id=\"link-33b3fec00b9d1f369b81f0eefdf8809d\" target=\"_blank\">A imponer penas por abandono de adultos mayores en hospitales<\/a><\/p>\n<p>Citan adem\u00e1s datos recientes del Departamento de Familia (DF) que se\u00f1alan que, en lo que va del a\u00f1o fiscal 2023-2024, unos 494 adultos mayores de 60 a\u00f1os han sido abandonados en hospitales, una cifra que podr\u00eda superar los 769 casos de este tipo de negligencia que se reportaron en el pasado a\u00f1o fiscal 2022-2023, o los 709 que registraron en el periodo de 2021-2022.<\/p>\n<p>\u201cParticularmente, en los \u00faltimos tres a\u00f1os el n\u00famero de adultos mayores abandonados en cl\u00ednicas m\u00e9dicas es m\u00e1s que el triple de las que atendi\u00f3 Familia, por ejemplo, para fechas prepand\u00e9micas entre 2017 y 2019 cuando fluctuaban entre 218 y 285 casos por a\u00f1o\u201d, agregan y afirman que esto \u201cha reflejado una tendencia de maltrato hacia la poblaci\u00f3n de adultos mayores que contin\u00faa preocupando a m\u00faltiples sectores por lo que resulta pertinente penalizar a las personas que dejan a sus parientes abandonados\u201d.<\/p>\n<p>Dispone la legislaci\u00f3n que incurrir\u00e1 en el delito de abandono de personas de edad avanzada e incapacitados, seg\u00fan est\u00e1 tipificado en el Art\u00edculo 126 del \u201cC\u00f3digo Penal de Puerto Rico\u201d, el familiar, tutor legal o las personas legalmente obligadas, as\u00ed como toda persona que est\u00e9 a cargo de cualquier persona adulta mayor para su atenci\u00f3n, cuidado o asistencia, y le abandone o deje en cualquier lugar, incluyendo instituciones m\u00e9dico-hospitalarias, con el prop\u00f3sito de desampararle, o cuando como resultado del acto de abandono se ponga en peligro la vida, salud, integridad f\u00edsica o indemnidad sexual de la persona adulta mayor.<\/p>\n<p>Historia relacionada: <a href=\"https:\/\/noticel.com\/en\/gobierno\/ahora\/20231122\/pierluisi-reconoce-que-se-ha-agravado-el-problema-del-abandono-de-adultos-mayores\/\" id=\"link-d308e48dc8ac4fa476e4c9ee4bb49222\" target=\"_blank\">Pierluisi reconoce que se ha agravado el problema del abandono de adultos mayores<\/a><\/p>\n<p>Establece adem\u00e1s que, cuando un adulto mayor haya completado cualquier tratamiento m\u00e9dico en una instituci\u00f3n m\u00e9dico-hospitalaria y no exista una orden m\u00e9dica o legal que le impida el regreso a su hogar, pero requiera de asistencia o monitoreo, ser\u00e1 responsabilidad del familiar, tutor o las personas legalmente obligadas del adulto mayor buscarlo en la instituci\u00f3n m\u00e9dico-hospitalaria una vez ha concluido su tratamiento m\u00e9dico o recibido el alta m\u00e9dica, as\u00ed como regresarlo a su hogar o establecimiento de cuidado y responsabilizarse por sus cuidados y recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ordena igualmente la medida que en todo proceso de admisiones de personas adultas mayores a instituciones m\u00e9dico-hospitalarias, se har\u00e1 constar en el expediente de admisi\u00f3n toda informaci\u00f3n que permita localizar o contactar al familiar, tutor o las personas legalmente obligadas que estar\u00e1n a cargo de buscarlo cuando este concluya su tratamiento o reciba el alta m\u00e9dica, o de devolverlo a su hogar o instituci\u00f3n de cuidado. Incluye los datos que deber\u00e1n integrarse en dicho expediente.<\/p>\n<p>Tras disponer que la instituci\u00f3n m\u00e9dico-hospitalaria deber\u00e1 agotar todos los medios para ubicar a familiares o encargados cuando ocurre esta situaci\u00f3n y asumir su cuidado durante ese proceso, establece que esta podr\u00e1 reclamar directamente o a trav\u00e9s de un tribunal a los familiares, tutores legales o las personas legalmente obligadas, el pago de todos los gastos incurridos.<\/p>\n<p>\u201cLa instituci\u00f3n m\u00e9dico-hospitalaria vendr\u00e1 obligada a querellarse ante el Negociado de la Polic\u00eda de Puerto Rico y har\u00e1 disponible la informaci\u00f3n para que el Negociado de la Polic\u00eda de Puerto Rico colabore en el proceso de encontrar a la persona responsable del adulto mayor. La instituci\u00f3n m\u00e9dico-hospitalaria notificar\u00e1 al Departamento de la Familia y a la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada sobre el caso y proporcionar\u00e1 a estas agencias y a cualquier otra que as\u00ed se lo requiera, cualquier informaci\u00f3n que pueda ser conducente a localizar al familiar, tutor o las personas legalmente obligadas del adulto mayor y fijar responsabilidades\u201d, a\u00f1ade.<\/p>\n<p>Una vez incoada la acci\u00f3n legal el Tribunal deber\u00e1 evaluar de forma expedita, en un per\u00edodo no mayor de 48 horas, si se ha configurado el delito de abandono de personas de edad avanzada e incapacitados, de conformidad con el C\u00f3digo Penal de Puerto Rico y esta Ley, e iniciar con los procedimientos correspondientes, contin\u00faa.<\/p>\n<p>Asigna al Departamento de Justicia la responsabilidad de incoar las acciones legales correspondientes en contra de un familiar, tutor legal o las personas legalmente obligadas de la persona adulta mayor para recobrar los fondos invertidos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por el cuidado de una persona adulta mayor en el per\u00edodo posterior a la alta m\u00e9dica de este de una instituci\u00f3n m\u00e9dico-hospitalaria hasta que los familiares, tutor legal o las personas legalmente obligadas asuma nuevamente su custodia.<\/p>\n<p>Y responsabiliza al Departamento de la Familia, en coordinaci\u00f3n la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, el Departamento de Salud, el Departamento de Justicia y el Negociado de la Polic\u00eda de Puerto Rico, de establecer un protocolo para que todas las instituciones m\u00e9dico-hospitalarias en Puerto Rico, al momento del proceso de admisi\u00f3n de la persona adulta mayor a sus instalaciones, identifiquen al familiar, tutor legal o las personas legalmente obligadas del traslado de este a su hogar o establecimiento de cuidado, una vez concluya el tratamiento m\u00e9dico o cuando este reciba el alta m\u00e9dica.<\/p>\n<p>El protocolo deber\u00e1 incluir un mecanismo de notificaci\u00f3n al Departamento de Justicia en la eventualidad de que el familiar, tutor legal o las personas legalmente obligadas incumpla en su responsabilidad respecto a la persona adulta mayor una vez este haya completado su tratamiento o reciba su alta m\u00e9dica.<\/p>\n<p>El mencionado Art\u00edculo 126 del C\u00f3digo Penal dispone que \u201ctoda persona a quien est\u00e9 confiada una persona de edad avanzada o incapacitada, que no pueda valerse por s\u00ed misma, que la abandone en cualquier lugar con el prop\u00f3sito de desampararla, ser\u00e1 sancionada con pena de reclusi\u00f3n por un t\u00e9rmino fijo de tres (3) a\u00f1os. Cuando por las circunstancias del abandono se pone en peligro la vida, salud, integridad f\u00edsica o indemnidad sexual de la persona, ser\u00e1 sancionada con pena de reclusi\u00f3n por un t\u00e9rmino fijo de ocho a\u00f1os\u201d.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida intenta atajar un creciente problema en Puerto Rico. La Comisi\u00f3n de Gobierno de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 el proyecto de ley que propone convertir en delito el abandono de adultos mayores en instituciones m\u00e9dico-hospitalarias, situaci\u00f3n que viene en aumento acelerado en el pa\u00eds. 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