{"id":204763,"date":"2024-04-30T11:41:42","date_gmt":"2024-04-30T15:41:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/elecciones\/top-stories\/tribunales\/20240430\/candidatos-mvc-y-pd-pueden-volver-a-la-papeleta-tras-revocacion-de-sentencia\/"},"modified":"2025-07-11T18:17:53","modified_gmt":"2025-07-11T18:17:53","slug":"candidatos-mvc-y-pd-pueden-volver-a-la-papeleta-tras-revocacion-de-sentencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20240430\/candidatos-mvc-y-pd-pueden-volver-a-la-papeleta-tras-revocacion-de-sentencia\/","title":{"rendered":"Candidatos MVC y PD pueden volver a la papeleta tras revocaci\u00f3n de sentencia"},"content":{"rendered":"<h3>En decisi\u00f3n 3 a 1, jueces apelativos concluyen que es muy temprano para llevar la pugna de los endosos al tribunal y que la CEE todav\u00eda es el foro vigente para atenderla primero.<\/h3>\n<p>En una decisi\u00f3n tres a uno, un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones revoc\u00f3 hoy la sentencia que sac\u00f3 de la papeleta a varios candidatos del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y Proyecto Dignidiad (PD) porque fueron escogidos por m\u00e9todo alterno sin recoger endosos despu\u00e9s de la fecha l\u00edmite para ello, por lo cual esos candidatos pueden ahora volver a figurar en la papeleta para las elecciones de noviembre pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p>Con la decisi\u00f3n del apelativo, que podr\u00eda ser sometida al Tribunal Supremo para revisi\u00f3n, se reestablecen como candidatos del MVC la senadora Ana Irma Rivera Lass\u00e9n (comisar\u00eda residente), el senador Rafael Benabe Riefkohl y Luis Alejandro Santiago Calder\u00f3n (Senado por acumulaci\u00f3n), la representante Mariana Nogales Molinelli y Gladys Conty Hern\u00e1ndez (C\u00e1mara de Representantes por acumulaci\u00f3n) y como candidato de PD al distrito representativo 38, Stephen Gil \u00c1lamo.<\/p>\n<p>En una vista oral la semana pasada, las preguntas de los jueces apelativos anticipaban su concentraci\u00f3n en el aspecto de cu\u00e1l era el da\u00f1o real que pod\u00edan haber tenido los demandantes (candidatos y aspirantes del Partido Popular Democr\u00e1tico) y los interventores (candidatos y aspirantes del Partido Nuevo Progresista) por la forma en que MVC y PD escogieron a sus candidatos y tambi\u00e9n en el aspecto de sobre cu\u00e1l fundamento tienen capacidad para presentar una reclamaci\u00f3n estos demandantes e interventores.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de 58 p\u00e1ginas confirma que ese fue el \u00fanico aspecto que los jueces, incluyendo el disidente, consideraron para resolver el caso por ser uno que siempre se tiene que resolver antes que cualquier cosa porque es el que abre o cierra el acceso a los tribunales. De ordinario, un demandante tiene que tener un da\u00f1o y estar en posici\u00f3n de reclamarlo para poder ganar acceso al tribunal.<\/p>\n<p>La base de la decisi\u00f3n apelativa es que el da\u00f1o que se reclama es puramente \u201chipot\u00e9tico\u201d.<\/p>\n<p>El argumento para esa conclusi\u00f3n estuvo presente en algunas preguntas de la vista oral, pero no hab\u00eda sido atendido directamente en la decisi\u00f3n del juez superior Anthony Cuevas Ramos, que result\u00f3 en la descalificaci\u00f3n de los candidatos. De hecho, los jueces apelativos Fernando Bonilla Ortiz, Ana Mateu Mel\u00e9ndez y Annette Marie Prats Palerm llamaron \u201cliviano an\u00e1lisis\u201d a la sentencia de Cuevas Ramos.<\/p>\n<p>Seg\u00fan este grupo de jueces, todav\u00eda no hay da\u00f1o ni qui\u00e9n pueda reclamarlo porque tanto el PNP como el PPD siguen inmersos en primarias, por lo que lo \u00fanico que tienen son aspirantes a cargos, mientras que ya el MVC y el PD tienen candidatos escogidos por m\u00e9todo alterno. Por tanto, no est\u00e1n en la misma posici\u00f3n y todav\u00eda queda el foro de la Comisi\u00f3n Estatal de Elecciones (CEE) para hacer y resolver planteamientos antes de que ocupen al tribunal con esas controversias.<\/p>\n<p>\u201cAl momento en que fue instada la acci\u00f3n, los procedimientos relativos a la primaria, seg\u00fan deben ser atendidos por la agencia encargada de este y todos los procesos electorales, no hab\u00edan concluido. Por consiguiente, el tribunal ten\u00eda ante s\u00ed una reclamaci\u00f3n en la que el da\u00f1o alegado por los apelados a los fines de establecer su legitimaci\u00f3n activa se trataba realmente de uno hipot\u00e9tico\u201d, indicaron los jueces.<\/p>\n<p>Los demandantes e interventores hab\u00edan planteado que, para poder estar en la papeleta primarista, hab\u00edan tenido que recoger endosos, y que los de MVC y PD no los recogieron. Esto, a\u00fan cuando el C\u00f3digo Electoral establece, por un cambio en 2020, que todo los aspirantes tienen que recoger endosos, excepto los que sus respectivos partido los presenten como \u201ccandidatos \u00fanicos\u201d antes de la fecha l\u00edmite que tiene la ley para que todos los aspirantes presenten su intenci\u00f3n de ser candidatos. MVC realiz\u00f3 su selecci\u00f3n de candidatos por m\u00e9todo alterno despu\u00e9s de la fecha l\u00edmite. Al escoger primarias, el PNP y PPD tienen que esperar al 2 de junio para saber cu\u00e1les de sus aspirantes se convierten en candidatos.<\/p>\n<p>\u201cEs claro pues, que los apelados (del PPD) e interventores (del PNP) a los que el foro recurrido le reconoci\u00f3 legitimaci\u00f3n activa, fundamentaron su reclamo en un da\u00f1o puramente imaginativo e hipot\u00e9tico que descansa en supuestos sobre la contienda electoral que al momento en que instaron la acci\u00f3n no eran certeros. Peor a\u00fan y como ya hab\u00edamos mencionado, se desconoce si en efecto los aqu\u00ed apelados vayan a formar parte de la papeleta electoral de las Elecciones Generales, toda vez que estar\u00e1n participando de un evento interno primarista dentro de sus respectivos partidos pol\u00edticos\u201d, abundaron los jueces.<\/p>\n<p>Sobre Marigdalia Ram\u00edrez Fort, \u00fanica involucrada en el caso que no pudo convertirse en aspirante, la tercera del PNP a la comisar\u00eda residente, porque no recogi\u00f3 suficientes endosos, los jueces observaron que \u201cno hay da\u00f1o que reparar\u201d porque ya se sabe que no ser\u00e1 candidata.<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n del apelativo sobre si hay da\u00f1o o no se debe tambi\u00e9n a que el juez Cuevas Ramos ya hab\u00eda determinado que no aplicaba en el caso la capacidad de demandar que el C\u00f3digo Electoral le da a los electores, porque entendi\u00f3 que se trata de aspirantes y no de electores. Como no tienen el mecanismo autom\u00e1tico del C\u00f3digo Electoral, entonces hab\u00eda que precisar un da\u00f1o para ver si pod\u00edan reclamar o no.<\/p>\n<p>En cuanto a una apelaci\u00f3n que present\u00f3 PD por su cuenta, el apelativo la desestim\u00f3 por tard\u00eda.<\/p>\n<p>El juez disidente fue el presidente del panel, F\u00e9lix Figueroa Cab\u00e1n, quien estuvo de acuerdo con casi toda la exposici\u00f3n de la decisi\u00f3n mayoritaria, pero no con la conclusi\u00f3n porque entiende que Cuevas Ramos hizo una \u201cinterpretaci\u00f3n razonable\u201d que le \u201cmerece deferencia\u201d.<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 que \u201cel trato desigual, respecto a competidores electorales a la misma posici\u00f3n, constituye un da\u00f1o real, inmediato y preciso\u201d que afecta la \u201cuniformidad\u201d que es uno de los principios del derecho electoral.<\/p>\n<p>En su exposici\u00f3n, el juez incluso expres\u00f3 una visi\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de la que esboz\u00f3 Cuevas Ramos al indicar que los descalificados todav\u00eda pueden estar en la papeleta por nominaci\u00f3n directa \u201cm\u00e1s a\u00fan, cuando dicho partido (MVC) cuenta con la colaboraci\u00f3n institucional de otro que tambi\u00e9n tiene una organizaci\u00f3n pol\u00edtica con presencia en toda la isla\u201d. Esto \u00faltimo es la \u00fanica referencia que tiene la sentencia al proyecto de alianza que han planteado el MVC y el Partido Independentista Puertorrique\u00f1o en algunas de las candidaturas.<\/p>\n<p>Figueroa Cab\u00e1n se mostr\u00f3 inconforme con que el C\u00f3digo Electoral deje que los partidos tengan la opci\u00f3n de un m\u00e9todo alterno, en vez de solo primarias, para definir sus candidaturas.<\/p>\n<p>\u201c[A]unque s\u00ed entendemos c\u00f3mo la obtenci\u00f3n de endosos promueve los valores protegidos por el C\u00f3digo Electoral de 2020, no tenemos tan claro c\u00f3mo se alcanzan los intereses fundamentales protegidos por la legislaci\u00f3n electoral vigente, concediendo a los partidos pol\u00edticos una facultad ilimitada para ejercer su derecho a acogerse al mecanismo de m\u00e9todo alterno y en consencuencia, determinar a su discreci\u00f3n cu\u00e1ndo corresponde obtener endodos\u201d, dijo.<\/p>\n<p>El bloque mayoritario del apelativo en este caso est\u00e1 compuesto por Bonilla Ortiz, un exsecretario de Estado con el gobernador An\u00edbal Acevedo Vil\u00e1, Mateu Mel\u00e9ndez, una exsecretaria de Pol\u00edtica P\u00fablica con la gobernadora Wanda V\u00e1zquez Garced, y Prats Palerm, hermana del exsenador, Roberto Prats Palerm.<\/p>\n<p>Para leer la sentencia, pulse aqu\u00ed.<\/p>\n<p>Vea:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/noticel.com\/en\/tribunales\/ahora\/top-stories\/elecciones\/politica\/20240425\/jueces-apelativos-buscan-cual-es-el-dano-en-caso-de-endosos\/\" id=\"link-17a73942445d3b666ea435d83e4fc44c\" target=\"_blank\">Jueces apelativos buscan cu\u00e1l es el da\u00f1o en caso de endosos <\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En decisi\u00f3n 3 a 1, jueces apelativos concluyen que es muy temprano para llevar la pugna de los endosos al tribunal y que la CEE todav\u00eda es el foro vigente para atenderla primero. En una decisi\u00f3n tres a uno, un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones revoc\u00f3 hoy la sentencia que sac\u00f3 de la [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":0,"featured_media":235511,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"ep_exclude_from_search":false,"footnotes":""},"categories":[9,13,2],"tags":[],"class_list":["post-204763","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-elecciones-2024","category-tribunales","category-ultima-hora"],"acf":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/204763","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=204763"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/204763\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":235512,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/204763\/revisions\/235512"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/235511"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=204763"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=204763"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=204763"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}