{"id":204639,"date":"2024-04-25T14:54:03","date_gmt":"2024-04-25T18:54:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/la-calle\/20240425\/ciudadanos-acuden-al-supremo-para-demostrar-presuntos-peligros-de-proyectos-solares\/"},"modified":"2025-07-11T18:27:25","modified_gmt":"2025-07-11T18:27:25","slug":"ciudadanos-acuden-al-supremo-para-demostrar-presuntos-peligros-de-proyectos-solares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/noticias\/la-calle\/20240425\/ciudadanos-acuden-al-supremo-para-demostrar-presuntos-peligros-de-proyectos-solares\/","title":{"rendered":"Ciudadanos acuden al Supremo para demostrar presuntos peligros de proyectos solares"},"content":{"rendered":"<h3>Se est\u00e1 solicitando al Tribunal que revoque la sentencia (del Apelativo secundando al Tribunal de Primera Instancia) y devuelva el caso ante el TPI para que adjudique el Mandamus en los m\u00e9ritos.<\/h3>\n<p>Ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico qued\u00f3 radicada hoy una solicitud de seis organizaciones que buscan se reviertan determinaciones de tribunales de menor jerarqu\u00eda que impiden el acceso a la justicia de quienes procuran se salvaguarde el inter\u00e9s p\u00fablico frente al desarrollo de proyectos solares industriales.<\/p>\n<p>La solicitud presentada a trav\u00e9s de un recurso de \u2018certiorari\u2019, busca que se revoque la determinaci\u00f3n del Tribunal de Apelaciones confirmando, a su vez, al Tribunal de Primera Instancia (TPI) de San Juan, que desestim\u00f3 un recurso de \u2018mandamus\u2019 radicado por las organizaciones para que se escucharan sus argumentos. Plantearon que el Negociado de Energ\u00eda de Puerto Rico (NEPR) tiene el deber de hacer valer la Reserva Especial Agr\u00edcola y el Plan de Uso de Terrenos, y que el Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico y Comercio (DDEC) le debe ayudar a cumplir ese deber a trav\u00e9s de unas conclusiones que la ley requiere que someta.<\/p>\n<p>Se est\u00e1 solicitando al Tribunal que revoque la sentencia (del Apelativo secundando al Tribunal de Primera Instancia) y devuelva el caso ante el TPI para que adjudique el Mandamus en los m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>Las organizaciones peticionarias indicaron que las decisiones previas de ambos foros de menor jerarqu\u00eda dejan al pueblo sin un remedio legal cuando el NEPR incumple con su deber. Ambos foros reconocen jurisdicci\u00f3n exclusiva al Negociado y exhortan a las organizaciones a acudir ante el Negociado mediante un proceso administrativo, pasando por alto que as\u00ed lo hab\u00edan hecho ya en un caso similar, donde el Negociado neg\u00f3 tener jurisdicci\u00f3n sobre la ubicaci\u00f3n de los proyectos. En ese caso anterior, el Tribunal de Apelaciones confirm\u00f3 que el Negociado no ten\u00eda jurisdicci\u00f3n sobre la ubicaci\u00f3n de los proyectos.<\/p>\n<p>\u201cLa Sentencia remite injusta y arbitrariamente a las comparecientes a un foro que niega tener, y se declara consistentemente sin jurisdicci\u00f3n para considerar y aplicar la Reserva Especial Agr\u00edcola y el Plan de Uso de Terrenos. Tiene la consecuencia directa de requerir a las aqu\u00ed comparecientes que acudan a un proceso administrativo y de revisi\u00f3n judicial que ya se agot\u00f3. No es necesario que las comparecientes acudan nuevamente ante el Negociado mediante querella y revisi\u00f3n judicial para que el Negociado considere y aplique la Reserva Especial Agr\u00edcola y el Plan de Uso de Terrenos\u201d, lee el recurso radicado.<\/p>\n<p>Las organizaciones se\u00f1alaron que el Negociado de Energ\u00eda se propone continuar evaluando proyectos industriales de energ\u00eda sin identificar los lugares aptos, \u201ctales como sistemas de relleno sanitario no operacionales y aquellos terrenos previamente contaminados\u201d, seg\u00fan dispone la Ley de Pol\u00edtica P\u00fablica Energ\u00e9tica. Adem\u00e1s, sin considerar que la mayor\u00eda de esos proyectos industriales se proponen ubicar en Suelos R\u00fasticos Especialmente Protegidos Agr\u00edcolas, en la Reserva Especial Agr\u00edcola, lo cual es incompatible y perjudicial para el inter\u00e9s p\u00fablico porque atenta contra la seguridad alimentaria.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-2016245925\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.cst.pr.gov\/\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"CST Banners Pasa la llave\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/01063353\/CST_Suma-Pasa-La-Llave_300x600.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/01063353\/CST_Suma-Pasa-La-Llave_300x600.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/01063353\/CST_Suma-Pasa-La-Llave_300x600-150x300.jpg 150w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/01063353\/CST_Suma-Pasa-La-Llave_300x600-6x12.jpg 6w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" width=\"300\" height=\"600\"   \/><\/a><\/div>\n<p>Por lo anterior, solicitaron al Supremo de Puerto Rico que ordene al Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico y Comercio (DDEC) asistir en la identificaci\u00f3n de los lugares aptos para viabilizar la integraci\u00f3n de energ\u00eda renovable a la red el\u00e9ctrica, y a someter sus conclusiones al Negociado, expresamente excluyendo aquellos que se identifican como Suelos R\u00fasticos Especialmente Protegidos &#8211; Agr\u00edcolas (\u201cSREP-A).<\/p>\n<p>\u201cQueda claro que las decisiones sobre proyectos industriales de energ\u00eda que da\u00f1an terrenos de alto valor agr\u00edcola que impactan, adem\u00e1s, zonas pobladas ya por familias, est\u00e1n en manos de una entidad que no ha querido asumir jurisdicci\u00f3n para analizar sus impactos. Este asunto es urgente: el Negociado est\u00e1 por evaluar entre 70 y 80 de estos proyectos, y la mayor\u00eda de ellos sin identificar los lugares aptos, sin aplicar el Plan de Uso de Terrenos y sin considerar la Reserva Especial Agr\u00edcola de Puerto Rico\u201d, explic\u00f3 Marissa Reyes D\u00edaz, de la Organizaci\u00f3n Boricu\u00e1 de Agricultura Ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>\u201cEs importante destacar que las organizaciones no nos oponemos a la energ\u00eda renovable, todo lo contrario. Contamos con una larga trayectoria de apoyar la energ\u00eda solar en techos con almacenamiento y las microrredes que aportan mayor resiliencia a la red. La energ\u00eda solar en techos permite esa tan necesaria transici\u00f3n a fuentes sostenibles sin poner en peligro nuestra soberan\u00eda alimentaria. Hoy en d\u00eda, el 85% de lo que consumimos en Puerto Rico es importado, y Puerto Rico tiene una de las tasas de inseguridad alimentaria m\u00e1s altas en Estados Unidos. Es por ello que no debemos poner en peligro el escaso suelo agr\u00edcola que nos queda y que se debe respetar y hacer valer la Reserva Especial Agr\u00edcola de Puerto Rico. Es as\u00ed que la ley lo requiere\u201d, expres\u00f3.<\/p>\n<p>Las organizaciones que presentaron el recurso son la Liga de Ciudades PR Inc., la Organizaci\u00f3n Boricu\u00e1 de Agricultura Eco Org\u00e1nica Inc., el Frente Unido Pro-Defensa del Valle de Lajas, Inc., El Puente de Williamsburg, Inc., el Comit\u00e9 Di\u00e1logo Ambiental, Inc. y Sierra Club Puerto Rico. Desde el a\u00f1o 2022, este grupo de organizaciones ha insistido en que las dependencias p\u00fablicas deben proveer toda la informaci\u00f3n relacionada con los proyectos industriales de producci\u00f3n de energ\u00eda solar, que se identifiquen terrenos previamente impactados para ubicarlos y se protejan, excluyendo de los planes de desarrollo, terrenos Suelos R\u00fasticos Especialmente Protegidos Agr\u00edcolas en la Reserva Especial Agr\u00edcola. Para ello, han presentado estudios e informaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica de diversos especialistas y han contado con el apoyo legal de Earthjustice.<\/p>\n<p>Las agencias citadas en el caso son el Negociado de Energ\u00eda, el Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico y Comercio, la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPE), la Junta de Planificaci\u00f3n (JP), el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el secretario de Justicia.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se est\u00e1 solicitando al Tribunal que revoque la sentencia (del Apelativo secundando al Tribunal de Primera Instancia) y devuelva el caso ante el TPI para que adjudique el Mandamus en los m\u00e9ritos. 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