{"id":204440,"date":"2024-04-19T05:45:00","date_gmt":"2024-04-19T09:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=204440"},"modified":"2025-07-11T18:40:03","modified_gmt":"2025-07-11T18:40:03","slug":"caso-de-sistema-de-retiro-contra-la-upr-por-reforma-de-pension-sigue-adelante","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20240419\/caso-de-sistema-de-retiro-contra-la-upr-por-reforma-de-pension-sigue-adelante\/","title":{"rendered":"Caso de Sistema de Retiro contra la UPR por reforma de pensi\u00f3n sigue adelante"},"content":{"rendered":"<h3>Un juez decidi\u00f3 que la controversia sobre la forma en que la UPR implant\u00f3 la reforma de su sistema de retiro est\u00e1 bajo la jurisdicci\u00f3n del tribunal aunque tenga que ver con el plan fiscal de la instituci\u00f3n.<\/h3>\n<p>Un juez superior resolvi\u00f3 que el tribunal local podr\u00e1 evaluar la forma en que la Universidad de Puerto Rico (UPR) implant\u00f3 la reforma de su Sistema de Retiro, aunque se trate de un asunto que est\u00e1 incluido en el plan fiscal que aprob\u00f3 para esa entidad la Junta de Supervisi\u00f3n Fiscal (JSF).<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del juez Alfonso Mart\u00ednez Piovanetti ocurre despu\u00e9s de que la UPR intentara sin \u00e9xito que el tribunal federal asumiera jurisdicci\u00f3n en el pleito que le present\u00f3 la Junta de Retiro de la instituci\u00f3n. La UPR sosten\u00eda que la reforma se implant\u00f3 por exigencia del plan fiscal que aprob\u00f3 la JSF y, por ende, es una materia de la quiebra del gobierno que ten\u00eda que atender el foro federal.<\/p>\n<p>Pero ese argumento no tuvo \u00e9xito, por lo que el caso fue devuelto al foro local, en el que Mart\u00ednez Piovanetti emiti\u00f3 una decisi\u00f3n el viernes pasado concediendo una de cal y otra de arena a la Junta de Retiro. Por un lado, afirm\u00f3 que los tribunales de Puerto Rico tienen jurisdicci\u00f3n sobre la controversia, pero por el otro no concedi\u00f3 el interdicto que ped\u00edan los demandantes para revertir los efectos de la reforma que la Junta de Gobierno de la UPR implant\u00f3 el 1 de agosto de 2023, mientras se disputaba la jurisdicci\u00f3n del tribunal federal.<\/p>\n<p>Este pleito es uno de varios que emanan del manejo que la UPR ha dado al sistema de retiro de sus empleados.<\/p>\n<p>Esencialmente, la Junta de Retiro plantea que no es necesario cerrar el plan para cambiarlo por uno de contribuciones definidas y que lo que hace falta es que la UPR pague una deuda por aportaciones patronales que ronda los $60 millones. Por otro lado, la Junta de Gobierno de la UPR accedi\u00f3 a presiones de la JSF a trav\u00e9s del plan fiscal para cambiar la naturaleza del plan de beneficios definidos a uno de ahorro e inversiones tipo 401k (a lo que se han cambiado los otros planes de retiro p\u00fablico bajo el control de la JSF). Esto fue lo que se implant\u00f3 en agosto de 2023 y ahora hay dos sistemas, el anterior con unos 19,000 miembros y el nuevo, con casi 900 hasta ahora.<\/p>\n<p>Una de las alegaciones principales en la demanda de la Junta de Retiro es que ese cambio viola la ley de la UPR, que habla de un solo sistema de retiro, no de dos. Otra alegaci\u00f3n es que la autoridad para hacer modificaciones y cambios reside en la Junta de Retiro y no en la Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>El fiduciario del nuevo plan es Banco Popular de Puerto Rico y el administrador es Alight Solutions Caribe, Inc.<\/p>\n<p>La afirmaci\u00f3n de jurisdicci\u00f3n de parte del tribunal local podr\u00eda ser la primera que se registra desde que est\u00e1 en vigor la JSF, pero tambi\u00e9n ocurre en circunstancias particulares porque, cuando el tribunal federal rechaz\u00f3 jurisdicci\u00f3n, precis\u00f3 que la UPR no es un deudor dentro del caso de quiebra del gobierno y no est\u00e1 incluida en la declaraci\u00f3n de quiebra. Sin embargo, por decisi\u00f3n de la JSF, es una \u201centidad cubierta\u201d por la Ley PROMESA a la que le aplican un plan fiscal.<\/p>\n<p>Los tribunales no pueden revisar ninguna determinaci\u00f3n de la JSF en un plan fiscal, pero el juez Mart\u00ednez Piovanetti resalt\u00f3 que lo que hizo la Junta de Gobierno con el sistema de retiro no fue obedecer una orden de la JSF, sino escoger entre las varias alternativas que ten\u00edan para satisfacer las exigencias financieras de ese ente fiscal. En la medida en que no es una orden y existe discreci\u00f3n para decidir entre varias alternativas, entonces el tribunal puede entrar a evaluar si la alternativa escogida se ajusta o no a la ley, razon\u00f3 el juez.<\/p>\n<p>\u201c[E]ste Tribunal concluye que tiene jurisdicci\u00f3n para atender los asuntos en controversia en el presente caso. Si bien es cierto que el Plan Fiscal de la UPR exige que se reforme el sistema de retiro, no establece la manera espec\u00edfica en que dicha reforma debe realizarse. M\u00e1s bien, la JSF plante\u00f3 a la UPR unas alternativas y su preferencia de reforma, pero dej\u00f3 la determinaci\u00f3n final de c\u00f3mo deb\u00eda implantarse a la propia universidad\u2026 la jurisdicci\u00f3n del Tribunal con respecto al presente caso se limita necesariamente a evaluar los planteamientos de la parte demandante con relaci\u00f3n al modo y manera en que la Junta de Gobierno de la UPR opt\u00f3 por ejecutar la reforma de retiro en controversia; y si \u00e9sta de alg\u00fan modo contraviene la Ley de la UPR y los derechos de la Junta de Retiro como fiduciaria del Fideicomiso del Sistema de Retiro de la UPR\u2026 el alcance de este caso se circunscribe a determinar si el Plan de Aportaciones de Definidas (PAD) fue debidamente implantado o si debe revertirse\u201d, esboz\u00f3 el juez.<\/p>\n<p>El caso ahora se asignar\u00e1 a otra sala para seguir el curso ordinario en vista de que Mart\u00ednez Piovanetti deneg\u00f3 emitir el interdicto preliminar para revertir la implantaci\u00f3n del segundo plan.<\/p>\n<p>Para leer la sentencia, pulse aqu\u00ed.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un juez decidi\u00f3 que la controversia sobre la forma en que la UPR implant\u00f3 la reforma de su sistema de retiro est\u00e1 bajo la jurisdicci\u00f3n del tribunal aunque tenga que ver con el plan fiscal de la instituci\u00f3n. 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