{"id":203984,"date":"2024-04-04T17:00:07","date_gmt":"2024-04-04T21:00:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/economia\/20240404\/comisionada-de-instituciones-financieras-emite-querella-y-orden-contra-accionistas-de-nodus-internat\/"},"modified":"2025-07-11T19:12:46","modified_gmt":"2025-07-11T19:12:46","slug":"comisionada-de-instituciones-financieras-emite-querella-y-orden-contra-accionistas-de-nodus-internat","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20240404\/comisionada-de-instituciones-financieras-emite-querella-y-orden-contra-accionistas-de-nodus-internat\/","title":{"rendered":"Comisionada de Instituciones Financieras emite querella y orden contra accionistas de Nodus Internat"},"content":{"rendered":"<h3>Por diversas violaciones al Plan de Liquidaci\u00f3n.<\/h3>\n<p>La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (\u201cOCIF\u201d), por conducto de su Comisionada, Natalia Zequeira D\u00edaz, emiti\u00f3 el jueves una Querella y Orden (\u201cQuerella y Orden\u201d) de Descorrer el Velo Corporativo de Accionistas de Nodus International Bank, Inc. (\u201cNodus\u201d), una Entidad Bancaria Internacional (\u201cEBI\u201d) organizada al amparo de la Ley N\u00fam. 52 de 11 de agosto de 1989, seg\u00fan enmendada, conocida como \u201cLey Reguladora del Centro Bancario Internacional\u201d y actualmente en proceso de liquidaci\u00f3n y disoluci\u00f3n en virtud del plan firmado por la OCIF, Nodus, y sus accionistas, el 8 de mayo de 2023, seg\u00fan enmendado (\u201cPlan of Voluntary Liquidation and Dissolution of Nodus International Bank, Inc.\u201d, o el \u201cPlan de Liquidaci\u00f3n\u201d) y cuya licencia para operar fue revocada por la OCIF mediante Resoluci\u00f3n del pasado 16 de octubre de 2023 con la cual le impuso a Nodus una Sindicatura Permanente hasta tanto culmine el proceso de su liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En espec\u00edfico, la Querella y Orden: (i) descorre el velo corporativo de Nodus; (ii) ordena a Tom\u00e1s Niembro Concha, presidente de Nodus y due\u00f1o del 60 por ciento de sus acciones, y a Juan Ram\u00edrez Silva, presidente de la Junta de Directores de Nodus, y due\u00f1o del restante 40% de sus acciones, bajo el m\u00e1s estricto apercibimiento de severas sanciones, a ser responsables de manera personal y solidaria con Nodus por todas las deudas de la EBI, adem\u00e1s de restituir personal y solidariamente una suma no menor de veintisiete millones de d\u00f3lares ($26,825,189.48) para con ella satisfacer las obligaciones de Nodus para con sus depositantes y acreedores; y les proh\u00edbe a ambos, Niembro Concha y Ram\u00edrez Silva, realizar negocios en Puerto Rico, directa o indirectamente, por un periodo de DIEZ (10) a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u201cDescorrer el velo corporativo quiere decir que estos accionistas que fueron responsables por defraudar a los depositantes y acreedores de Nodus y de provocar la insolvencia de la EBI no podr\u00e1n esconderse tras la entidad corporativa sino que tendr\u00e1n que responder con sus bienes y patrimonios personales para restituirles lo debido a dichos depositantes y acreedores\u201d, explic\u00f3 la Comisionada Zequeira.<\/p>\n<p>La Querella y Orden hace un detallado recuento de hechos que evidencia un largo historial de incumplimiento de Nodus y sus directores y accionistas con las leyes y reglamentos que rigen las operaciones de las entidades bancarias internacionales en Puerto Rico as\u00ed como de diversas y reiteradas \u00f3rdenes de la OCIF que provocaron que en mayo del a\u00f1o pasado esta \u00faltima le impusiera un Plan de Liquidaci\u00f3n y en octubre pasado le revocara la licencia y le impusiera una sindicatura permanente.<\/p>\n<p>Aun despu\u00e9s de dichas acciones por parte de la OCIF, Niembro Concha y Ram\u00edrez Silva continuaron llevando a cabo transacciones il\u00edcitas y\/o fraudulentas, incluyendo agenciarse para s\u00ed mismos remuneraciones no autorizadas, y procurando migrar cuentas de depositantes de Nodus a otras entidades financieras propiedad de y\/o controladas por Niembro Concha y Ram\u00edrez Silva.<\/p>\n<p>Ante estas acciones, la OCIF concluy\u00f3 que Niembro Concha y Ram\u00edrez Silva no tienen ni tuvieron inter\u00e9s alguno en proteger a sus depositantes y clientes, sino que buscaron continuar enriqueci\u00e9ndose a trav\u00e9s de una serie de transacciones protegidas por la ficci\u00f3n jur\u00eddica de entidades corporativas separadas, ello en grave menosprecio de las obligaciones de la corporaci\u00f3n para con la OCIF y con sus clientes y acreedores.<\/p>\n<p>En espec\u00edfico, seg\u00fan se explica en la Querella y Orden, las actuaciones de Niembro Concha y Ram\u00edrez Silva de incurrir en transacciones no contempladas en el Plan de Liquidaci\u00f3n para su propio beneficio econ\u00f3mico, demuestran total menosprecio de las obligaciones de la corporaci\u00f3n, as\u00ed como de los intereses de los beneficiarios y de los acreedores. Seg\u00fan reza la Querella y Orden, \u201c[e]sa conducta es temeraria y equivale en t\u00e9rminos pr\u00e1cticos a la intenci\u00f3n de defraudar a las personas que razonablemente se debe prever que han de ser impactadas de forma negativa por los riesgos inherentes al desarrollo de la actividad corporativa\u2026, este tipo de conducta fraudulenta y en menosprecio de los intereses de los acreedores es la que con plena legitimidad sirve de apoyo para descorrer el velo de la personalidad jur\u00eddica de una corporaci\u00f3n\u201d.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-3622348322\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.asegurate-bien.com\/\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"Acodese-Adaptaciones-Noticel-300&#215;600\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30094652\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-300x600-1.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30094652\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-300x600-1.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30094652\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-300x600-1-150x300.jpg 150w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30094652\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-300x600-1-6x12.jpg 6w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" width=\"300\" height=\"600\"   \/><\/a><\/div>\n<p>\u201cAnte el estado de insolvencia de Nodus como consecuencia de las actuaciones fraudulentas del Sr. Niembro y del Sr. Ram\u00edrez, corresponde que \u00e9stos respondan personalmente por las deudas de la entidad. Por ello, la OCIF tiene base suficiente, en virtud de, entre otras, la Ley N\u00fam. 4-1985 y la Ley N\u00fam. 52-1989, para activar sus amplios poderes para evitar que se cause o pudiera causar un da\u00f1o irreparable a los intereses de Nodus, y\/o de las personas y entidades con fondos o valores en la instituci\u00f3n y los acreedores de dicha entidad\u201d, concluye la Querella y Orden.<\/p>\n<p>Conforme al debido proceso de ley que se sigue en estos casos, la Querella y Orden le concede a Nodus 20 d\u00edas para solicitar la celebraci\u00f3n de una vista y presentar su contestaci\u00f3n por escrito. La OCIF se\u00f1alar\u00eda el asunto para vista dentro de los pr\u00f3ximos 15 d\u00edas a los fines de brindarle a la parte afectada la oportunidad de ser o\u00eddo, pero la presentaci\u00f3n de una solicitud de vista no paralizar\u00e1, ni modificar\u00e1 de manera alguna los t\u00e9rminos de la Querella y Orden a menos que la OCIF disponga otra cosa. De no solicitarse la vista, la OCIF entender\u00e1 que la parte afectada se allan\u00f3 y que consinti\u00f3 a la expedici\u00f3n de las \u00f3rdenes y multas propuestas, por lo que puede hacer cumplir la Querella y Orden sin mayor dilaci\u00f3n ni notificaci\u00f3n adicional. Celebrada la vista, cualquier parte adversamente afectada por cualquier resoluci\u00f3n u orden parcial of final de la OCIF podr\u00e1 solicitar reconsideraci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de 30 d\u00edas y, posteriormente, presentar una solicitud de revisi\u00f3n judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico.<\/p>\n<p>\u201cSe reconoce que la acci\u00f3n que tomamos hoy de descorrer el velo corporativo, si bien s\u00f3lidamente fundamentada en ley y reglamento, es una acci\u00f3n extraordinaria pero necesaria para hacer a estos individuos, que con sus acciones fraudulentas y contrarias a sus deberes de fiducia provocaron la insolvencia de Nodus, ahora tengan que responder personal y solidariamente con sus bienes y patrimonios personales para restituir a los depositantes y acreedores de Nodus defraudados por ellos. Tal y como hemos hecho en el pasado, con las acciones que tomamos hoy en este asunto de Nodus, cumplimos cabalmente con nuestro deber como regulador bajo las leyes y reglamentos de la OCIF, de proteger contra da\u00f1o irreparable no solo los intereses de la entidad y de las personas y entidades con fondos o valores en la instituci\u00f3n sino, en \u00faltima instancia, la solidez y reputaci\u00f3n del sistema financiero de Puerto Rico, incluyendo el Centro Bancario Internacional. La OCIF no va a permitir ni tolerar que entidades financieras que ostenten licencias expedidas por el Gobierno de Puerto Rico operen al margen de la ley o ignoren los mandatos claros de los estatutos y reglamentos aplicables\u201d, indic\u00f3 la Comisionada Zequeira.<\/p>\n<p>Por otra parte, la Comisionada Zequeira emiti\u00f3 el pasado martes 26 de marzo de 2024 la Carta Circular CIF-CC-2024-001 para establecer gu\u00edas interpretativas en torno al proceso de disoluci\u00f3n y\/o liquidaci\u00f3n de entidades bancarias internacionales (EBIs) y Entidades Financieras Internacionales (EFIs), seg\u00fan dispuesto en la Ley N\u00fam. 52-1989 y la Ley N\u00fam. 273-2012, respectivamente, con el prop\u00f3sito de uniformar, proveer transparencia y maximizar el repago a los depositantes y acreedores en el evento de disoluci\u00f3n y\/o liquidaci\u00f3n de una EBI o EFI y para armonizar dichos procesos en Puerto Rico con aquellos dispuestos en otras jurisdicciones.<\/p>\n<p>Seg\u00fan reza la Carta Circular, la legislaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n actual no contienen gu\u00edas claras para la ejecuci\u00f3n del proceso de disoluci\u00f3n y\/o liquidaci\u00f3n de una EBI o EFI por lo cual, y en armon\u00eda con la misi\u00f3n principal de la OCIF de maximizar el recobro de los depositantes de estas entidades y proteger sus intereses, la Carta Circular dispone par\u00e1metros espec\u00edficos para guiar la ejecuci\u00f3n por parte de los s\u00edndicos nombrados para llevar a cabo su disoluci\u00f3n y\/o  liquidaci\u00f3n con respecto a los siguientes: Procedimiento para establecer el inventario de activos y proteger el valor de \u00e9stos; procedimiento de notificaci\u00f3n de acreedores, presentaci\u00f3n de prueba de reclamaciones, aceptaci\u00f3n, denegaci\u00f3n y subordinaci\u00f3n de reclamaciones e intervenci\u00f3n en litigios pendientes; procedimiento para establecer prioridad en distribuciones dentro del proceso de liquidaci\u00f3n; y procedimiento de entablar causas de acci\u00f3n y maximizar la recuperaci\u00f3n de activos en liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cEstamos seguros de que con estas nuevas gu\u00edas interpretativas el proceso de disoluci\u00f3n y\/o liquidaci\u00f3n de EBIs y EFIs, si fueren necesarios, redundar\u00e1n en la mayor protecci\u00f3n de los mejores intereses de los depositantes y acreedores de dichas instituciones y la salvaguarda de la solidez y reputaci\u00f3n del sistema bancario y financiero internacional de Puerto Rico\u201d, concluy\u00f3 la Comisionada Zequeira.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por diversas violaciones al Plan de Liquidaci\u00f3n. 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