{"id":203161,"date":"2024-03-07T05:45:00","date_gmt":"2024-03-07T09:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=203161"},"modified":"2025-07-11T20:18:09","modified_gmt":"2025-07-11T20:18:09","slug":"legislan-para-prevenir-el-acoso-y-hostigamiento-sexual-en-el-deporte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20240307\/legislan-para-prevenir-el-acoso-y-hostigamiento-sexual-en-el-deporte\/","title":{"rendered":"Legislan para prevenir el acoso y hostigamiento sexual en el Deporte"},"content":{"rendered":"<h3>La medida se origin\u00f3 en el Senado y fue acogida en comisi\u00f3n de la C\u00e1mara.<\/h3>\n<p>Un proyecto originado en el Senado de Puerto Rico para la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n contra el acoso y hostigamiento sexual en el deporte, recibi\u00f3 el favor de la Comisi\u00f3n de Recreaci\u00f3n y Deportes de la C\u00e1mara de Representantes en votaci\u00f3n de 7-0.<\/p>\n<p>El Proyecto del Senado 1194 establece adem\u00e1s deberes y responsabilidades al gobierno central y a entidades deportivas para el cumplimiento de la esta Ley.<\/p>\n<p>Sostiene la Exposici\u00f3n de Motivos de la medida, que el ambiente deportivo no est\u00e1 exento de ser v\u00edctima de actos de acoso y hostigamiento sexual. \u201cA pesar de existir reglamentos en las entidades deportivas principales, es importante que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico garantice protecciones legales a toda la poblaci\u00f3n deportiva. En los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a modo de ejemplo, existe amplia legislaci\u00f3n deportiva que involucra pol\u00edtica p\u00fablica contra el acoso y hostigamiento sexual\u201d.<\/p>\n<p>Establece la legislaci\u00f3n que ser\u00e1 pol\u00edtica p\u00fablica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reafirmar su compromiso en fomentar la sana convivencia deportiva y su postura contra el acoso y el hostigamiento sexual, mediante la creaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que garanticen la seguridad de quienes participen de actividades deportivas.<\/p>\n<p>Define como acoso \u201ccualquier acci\u00f3n llevada a cabo de manera voluntaria e intencional, ya sea de forma f\u00edsica, psicol\u00f3gica, cibern\u00e9tica o social tenga el efecto de atemorizar, intimidar o molestar a un atleta o grupo de atletas de manera que interfiera con su desempe\u00f1o dentro o fuera del entorno deportivo\u201d.<\/p>\n<p>Le ordena al Departamento de Recreaci\u00f3n y Deportes \u201chacer b\u00fasquedas en los registros y recursos disponibles a estos efectos o solicitar las certificaciones a las agencias de ley y orden sobre sentencia por demandas al amparo de la Ley N\u00fam. 17 del 22 de abril de 1988, conocida como la \u201cLey para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo\u201d y la Ley N\u00fam. 3 del 4 de enero de 1998, conocida como Ley contra el Acecho en Puerto Rico, antecedentes penales relacionados a delitos sexuales, incluyendo la revisi\u00f3n del registro de ofensores sexuales, antes de contratar los servicios de candidatos(as) a empleo o contratistas, as\u00ed como de sus integrantes activos.\u201d<\/p>\n<p>Deber\u00e1, adem\u00e1s, trimestralmente ofrecer talleres a sus integrantes sobre temas relacionados al rechazo al hostigamiento y acoso sexual.<\/p>\n<p>Le proh\u00edbe expresamente al Departamento contratar los servicios de personas con convicciones por cargos relacionados a delitos sexuales ni de personas que figuren en el registro de ofensores. En caso de que el candidato a empleo o contrato tenga pendiente un proceso judicial, el Departamento no podr\u00e1 contar con sus servicios hasta tanto haya un dictamen judicial de no culpabilidad.<\/p>\n<p>Le asigna igualmente responsabilidades a las entidades deportivas. \u201cToda entidad deportiva, gubernamental o no gubernamental, que reciba fondos p\u00fablicos o utilice instalaciones deportivas p\u00fablicas y tenga bajo su responsabilidad uno (1) o m\u00e1s atleta (s) profesional (es) deber\u00e1, de no tenerlo, crear un protocolo contra el acoso y el hostigamiento sexual en el entorno deportivo. Ser\u00e1 responsabilidad de cada entidad sujeta a las disposiciones de esta Ley divulgar y discutir el protocolo contra el acoso y el hostigamiento sexual dentro de su organizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Le aplican a estas los mismos requisitos, obligaciones y prohibiciones antes mencionados que a las instalaciones deportivas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Historia relacionada: <a href=\"https:\/\/noticel.com\/en\/deportes\/20210308\/copur-presenta-campana-en-apoyo-a-las-mujeres-para-que-entrenen-en-espacios-seguros\/\" id=\"link-9e92314c3897ec15d45c480bc6298b0c\">COPUR presenta campa\u00f1a en apoyo a las mujeres para que entrenen en espacios seguros<\/a><\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-3312851320\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.facebook.com\/magnapremiumlager\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"106-2026-21_Magna Verano Display v.02\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090253\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x250-2.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090253\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x250-2.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090253\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x250-2-14x12.jpg 14w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" width=\"300\" height=\"250\"   \/><\/a><\/div>\n<p>Concluye la legislaci\u00f3n que \u201cesta Ley se interpretar\u00e1 con supremac\u00eda sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobaci\u00f3n que presente, o pueda interpretarse que presenta, un obst\u00e1culo para la consecuci\u00f3n de los objetivos de esta Ley. Se entender\u00e1n enmendados, a su vez, cualquier estatuto o reglamento afectado, a fin de que sea acorde con lo dispuesto en esta Ley\u201d.<\/p>\n<p>\u201cCualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de esta Ley o los reglamentos que se adopten al amparo de esta, carecer\u00e1 de validez y eficacia\u201d-<\/p>\n<p><strong id=\"strong-29d8169e91d0b522f49118288b729e28\">Enmienda a la Ley H\u00edpica<\/strong><\/p>\n<p>La misma comisi\u00f3n cameral aprob\u00f3 tambi\u00e9n otra legislaci\u00f3n de origen senatorial en la que se enmienda la \u201cLey de la Industria y el Deporte H\u00edpico de Puerto Rico\u201d para ajustar el porcentaje de la distribuci\u00f3n del ingreso neto de operaciones del sistema de videojuegos que opera la empresa operadora del hip\u00f3dromo para destinar cero punto cinco por ciento (0.5%) para el Fondo de Criadores.<\/p>\n<p>El proyecto en cuesti\u00f3n P. del S. 1206, fue presentado \u201cpor petici\u00f3n\u201d, pero fue aprobado en el Senado y est\u00e1 ahora bajo evaluaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>El mismo reconoce al deporte h\u00edpico en Puerto Rico como una actividad centenaria, la cual forma parte esencial de la nuestra cultura como pueblo. Las carreras de caballo, eje central de esta industria, inician en Puerto Rico a finales del Siglo XVI, indican.<\/p>\n<p>\u201cDesde ese entonces, la industria h\u00edpica se ha convertido en un rengl\u00f3n importante de la actividad econ\u00f3mica puertorrique\u00f1a, generando entre cuatro (4) y ocho (8) mil empleos directos y otros miles indirectos. De esta manera, la crianza y el desarrollo de equinos nativos es el eje central de la industria h\u00edpica. Sin embargo, durante las \u00faltimas d\u00e9cadas, los agricultores bona fide que se dedican a esta actividad han enfrentado una serie de retos sustanciales que provocaron el cierre de muchas fincas dedicadas a la crianza y desarrollo de ejemplares purasangre. Por ejemplo, de m\u00e1s de 30 fincas de criadores existentes hace dos d\u00e9cadas, en la actualidad, solo restan ocho\u201d, se se\u00f1ala en el texto de la medida.<\/p>\n<p>Establece el proyecto que el ingreso neto de operaciones del Sistema de V\u00eddeo Juego Electr\u00f3nico ingresar\u00e1 a una cuenta especial creada por la empresa operadora y que la cantidad que debe distribuirse al jugador en premios no ser\u00e1 menor del 83% del valor total de las jugadas, medida esta proporci\u00f3n a base de los par\u00e1metros a establecerse por reglamento.<\/p>\n<p>\u201cLa empresa operadora distribuir\u00e1 el ingreso neto de operaciones en el siguiente orden y de la siguiente manera: 15% se pagar\u00e1 a la cuenta de premios de las carreras; 69.5% a la empresa operadora, y 0.5% para el Fondo de Criadores\u201d, ordena.<\/p>\n<p>Historia relacionada: <a href=\"https:\/\/noticel.com\/en\/gobierno\/ahora\/top-stories\/20230831\/copur-apoya-legislacion-y-revela-han-tenido-casos-de-acoso-y-hostigamiento-sexual-en-el-deporte\/\" id=\"link-0f9a22826890c0ed4c08abae83f0bf1b\">Copur apoya legislaci\u00f3n y revela han tenido casos de acoso y hostigamiento sexual en el deporte<\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida se origin\u00f3 en el Senado y fue acogida en comisi\u00f3n de la C\u00e1mara. 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