{"id":200491,"date":"2023-12-11T11:00:29","date_gmt":"2023-12-11T15:00:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/politica\/top-stories\/tribunales\/20231211\/todo-se-queda-igual-en-la-cee-desestiman-impugnacion-contra-presidenta-alterna\/"},"modified":"2025-07-11T23:26:11","modified_gmt":"2025-07-11T23:26:11","slug":"todo-se-queda-igual-en-la-cee-desestiman-impugnacion-contra-presidenta-alterna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20231211\/todo-se-queda-igual-en-la-cee-desestiman-impugnacion-contra-presidenta-alterna\/","title":{"rendered":"Todo se queda igual en la CEE, desestiman impugnaci\u00f3n contra presidenta alterna"},"content":{"rendered":"<h3>Tribunal determin\u00f3 que la jueza J\u00e9ssika Padilla Rivera ejerce en ley la funci\u00f3n de presidenta interina de la CEE y puede seguirlo haciendo.<\/h3>\n<p>La presidenta alterna de la Comisi\u00f3n Estatal de Elecciones (CEE), la jueza J\u00e9ssikka Padilla Rivera, est\u00e1 ejerciendo de manera legal la presidencia interina del cuerpo organizador de las elecciones en la isla y puede seguirla ejerciendo, determin\u00f3 el Tribunal de Primera Instancia.<\/p>\n<p>Al llegar a esta conclusi\u00f3n, el juez superior Anthony Cuevas Ramos desestim\u00f3 la impugnaci\u00f3n que hab\u00eda sometido el Senado de Puerto Rico por entender que la jueza no pod\u00eda ejercer un interinato permanente.<\/p>\n<p>Es el tercer pleito que presenta el Senado este cuatrienio con relaci\u00f3n a los nombramientos en la c\u00fapula de la CEE bajo el nuevo C\u00f3digo Electoral de 2020. En el primero consiguieron que el Tribunal Supremo declarara inconstitucional la disposici\u00f3n que facultaba a que el Alto Foro hiciera los nombramientos de Presidente y Presidente Alterno. En el segundo, el juez Alfonso Mart\u00ednez Piovanetti no accedi\u00f3 a la solicitud de la C\u00e1mara Alta para impugnar el interinato de la jueza Padilla Rivera en la presidencia porque la sesi\u00f3n legislativa no hab\u00eda terminado y quedaba tiempo para que el Gobernador y el Senado se pusieran de acuerdo en un sustituto para Francisco Rosado Colomer, quien renunci\u00f3 a la presidencia de la CEE el 11 de julio.<\/p>\n<p>En este tercer pleito, el Senado fall\u00f3 en su intento de impugnar el interinato indefinido de Padilla Rivera y en conseguir que el tribunal ordenara al Gobernador a someter candidatos a la presidencia.<\/p>\n<p>Los expresiones de Cuevas Ramos para resolver el caso parecen intentar ser la \u00faltima palabra sobre la controversia porque decidi\u00f3 que un presidente alterno de la CEE est\u00e1 facultado por ley para ocupar interinamente la presidencia del cuerpo con todos los poderes y facultades del cargo hasta que se nombre a un presidente. Es decir, sin estar atado a que haya terminado o no una sesi\u00f3n legislativa, como se trata a los nombramientos de secretarios en el ejecutivo.<\/p>\n<p>Esto porque, observ\u00f3 el juez, el C\u00f3digo Electoral directa y claramente dispone que ante la vacante en la presidencia, la presidencia alterna se convierte en presidente interino con todas las facultades y que esto se mantiene hasta que se nombre a un sucesor. Distinto a las agencias del Ejecutivo, en las que los subsecretarios o subdirectores no pasan por el proceso de confirmaci\u00f3n del Senado por lo que no pueden sustituir indefinidamente a sus jefes, en el caso del presidente y presidente alterno de la CEE ambos son nombramientos que reciben el aval del Senado. Por esto, ese cuerpo ha dicho que ambos est\u00e1n autorizados a ejercer como presidente. El presidente lo hace directamente y el presidente alterno lo hace cuando falte el presidente.<\/p>\n<p>\u201c[L]a Hon. J\u00e9ssika Padilla no es una empleada nombrada por el Presidente en propiedad para sustituirlo, o sea, que est\u00e9 ocupando el cargo de forma interina. La Hon. J\u00e9ssika Padilla pas\u00f3 por el mismo procedimiento de nombramiento por el cual tiene que pasar el Presidente en propiedad y que surge del C\u00f3digo Electoral\u201d, subray\u00f3 Cuevas Ramos en su sentencia.<\/p>\n<p>En cuanto a la solicitud de una orden contra el Gobernador, Cuevas Ramos no descart\u00f3 de plano ese tipo de orden como algo improcedente en el proceso pol\u00edtico, sino que apunt\u00f3 que, en este caso, el gobernador Pedro Pierluisi Urrutia no ha incumplido su deber de someter candidatos. \u201c[N]o estamos ante el caso en el cual el Gobernador se ha cruzado de brazos para actuar y hacer nominaciones\u201d, dijo al repasar que el gobernador someti\u00f3 al Senado los nombres de los jueces Jorge Rivera Rueda y Cyndia Enid Irizarry. El primero lo retir\u00f3 y la segunda el Senado la rechaz\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cPor la complejidad, la limitada gama de posibles candidatos a la posici\u00f3n y el hecho de que el acto de nombramiento no depende meramente del Gobernador, sino que la persona nombrada acepte su nombramiento, entendemos que no se ha incumplido con la ley. Ahora bien, los nombramientos que haga el Gobernador se deben hacer ante la Asamblea Legislativa y no ante los Comisionados Electorales\u201d, dispuso el juez sobre lo que debe ser lo pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Electoral dispone que el partido de mayor\u00eda para efectos de esa ley, actualmente el Partido Nuevo Progresista, somete inicialmente candidatos para presidente y presidente alterno a los dem\u00e1s comisionados, pero el juez Cuevas Ramos entiende que ya ese proceso se cumpli\u00f3 cuando los comisionados no se pusieron de acuerdo sobre Rivera Rueda y Enid Irizarry, por lo que ahora el gobernador debe ir directo con sus candidatos al Senado.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tribunal determin\u00f3 que la jueza J\u00e9ssika Padilla Rivera ejerce en ley la funci\u00f3n de presidenta interina de la CEE y puede seguirlo haciendo. 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