{"id":195146,"date":"2023-06-24T05:45:00","date_gmt":"2023-06-24T09:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=195146"},"modified":"2025-07-12T05:43:17","modified_gmt":"2025-07-12T05:43:17","slug":"comision-endosa-proyecto-que-impone-limites-a-antenas-de-comunicacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20230624\/comision-endosa-proyecto-que-impone-limites-a-antenas-de-comunicacion\/","title":{"rendered":"Comisi\u00f3n endosa proyecto que impone l\u00edmites a antenas de comunicaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h3>La medida fue apoyada en vistas p\u00fablicas por portavoces de varias comunidades opuestas a dicha actividad.<\/h3>\n<p>La Comisi\u00f3n de Desarrollo Econ\u00f3mico de la C\u00e1mara de Representantes endos\u00f3 con 12 votos a favor y uno en contra un proyecto de ley que impone m\u00faltiples limitaciones a la instalaci\u00f3n de antenas de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Isla.<\/p>\n<p>La medida fue apoyada en vistas p\u00fablicas por portavoces de varias comunidades opuestas a dicha actividad, pero fue objetada por varias agencias gubernamentales que advirtieron que la misma puede limitar el desarrollo de las telecomunicaciones en Puerto Rico.<\/p>\n<p>El P. de la C. 663 crear\u00eda la \u201cLey de Seguridad Ciudadana sobre la Construcci\u00f3n, Instalaci\u00f3n y Ubicaci\u00f3n de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico\u201d; y establecer\u00eda los par\u00e1metros y distancias para la construcci\u00f3n de torres de telecomunicaciones en las que se instalen estaciones de transmisi\u00f3n de radiofrecuencias.<\/p>\n<p>Crear\u00eda adem\u00e1s una pol\u00edtica p\u00fablica que se fundamentar\u00eda en que \u201cuna adecuada infraestructura de telecomunicaciones es necesaria para el desarrollo socio-econ\u00f3mico del pa\u00eds, pero, la proliferaci\u00f3n de torres de telecomunicaciones que albergan antenas en zonas urbanas o en las cercan\u00edas de residencias, crea desasosiego y temor por la seguridad y vida de las personas, y requiere de legislaci\u00f3n que armonice los intereses comerciales con los derechos de las ciudadanas de modo que se logre una convivencia sana y una mejor calidad de vida\u201d.<\/p>\n<p>Define torre de telecomunicaciones como \u201ccualquier torre que se sostenga por s\u00ed sola o que est\u00e9 sostenida por cables tensores o torre tipo \u201cunipolar\u201d, que este dise\u00f1ada y construida primordialmente con el prop\u00f3sito de sostener una o m\u00e1s estaciones de transmisi\u00f3n radial, para fines de comunicaci\u00f3n inal\u00e1mbrica\u201d.<\/p>\n<p>Propone este proyecto que la estructura propuesta deber\u00e1 guardar una distancia no menor de quinientos (500) metros, medidas desde su centro hasta la colindancia m\u00e1s cercana, y agrega que se permitir\u00e1 la ubicaci\u00f3n de una torre que no cumpla con lo establecido en aquellos casos donde el due\u00f1o o los due\u00f1os, de haber m\u00e1s de uno, de los solares colindantes al cual se propone ubicar la torre, hayan consentido a dicha ubicaci\u00f3n mediante declaraci\u00f3n jurada.<\/p>\n<p>Precisa adem\u00e1s que \u201ctoda torre de telecomunicaciones que est\u00e9 ubicada en un distrito que no sea residencial, no zonificado o rural, deber\u00e1 mantener una distancia m\u00ednima desde la torre hasta la colindancia m\u00e1s cercana de la altura de la torre m\u00e1s un 10 por ciento adicional. En caso de que en ese distrito exista una escuela, centro de cuido, hospital o lugar de trabajo permanente, la torre de comunicaciones mantendr\u00e1 una distancia de quinientos (500) metros de sus colindancias\u201d.<\/p>\n<p>Entre los requisitos que impone resalta el que el proponente de una instalaci\u00f3n de una torre de telecomunicaciones o microceldas, previo a la concesi\u00f3n de una autorizaci\u00f3n o permiso para la construcci\u00f3n de dicha torre por la agencia o ente gubernamental correspondiente, \u201cdeber\u00e1 notificar a la Administraci\u00f3n del Municipio donde pretende ubicar la estructura, al momento de radicar una solicitud de recomendaci\u00f3n o de permiso, lo que ocurra primero, y obtener el endoso formal de la Legislatura Municipal\u201d.<\/p>\n<p>A\u00f1ade que si el municipio del que se trate tiene un Plan de Ordenamiento Territorial o una Oficina de Ordenamiento Territorial, la localizaci\u00f3n debe cumplir con ese plan o con lo sugerido por dicha oficina en su determinaci\u00f3n, con estudio de conveniencia y necesidad.<\/p>\n<p>\u201cSi la oficina determina no endosar, pero emite comentario o sugerencia sobre un lugar id\u00f3neo, y proponente acepta el lugar propuesto por el Municipio, este podr\u00e1 enmendar su solicitud a esos efectos sin tener que solicitar un nuevo permiso\u201d,dice.<\/p>\n<p>A\u00f1ade que \u201cno se permitir\u00e1 la ubicaci\u00f3n y construcci\u00f3n de torres de comunicaciones en los centros o \u201ccascos\u201d urbanos de los municipios, hospitales, escuelas, gasolineras, estructuras de servicios esenciales como tanques de agua y centrales el\u00e9ctricas, reservas agr\u00edcolas o zonas residenciales. Tampoco se permitir\u00e1 la construcci\u00f3n de torres de telecomunicaciones en zonas ecol\u00f3gicamente sensitivas o de valor ecol\u00f3gico\u201d.<\/p>\n<p>Otro de los Art\u00edculos de la legislaci\u00f3n dispone que \u201cno se otorgar\u00e1n permisos para la construcci\u00f3n de torres de telecomunicaciones hasta tanto OGPE celebre una vista p\u00fablica en la cual participen las diferentes comunidades colindantes a la finca donde se proponen ubicar las torres\u201d.<\/p>\n<p>En esa misma direcci\u00f3n incluye que el proponente de uno de estos proyectos estar\u00e1 obligado a notificar a los colindantes en un radio de un (1) kil\u00f3metro radial en cualquier direcci\u00f3n, medidos a partir del solar o finca donde se propone ubicar la torre y a los due\u00f1os de otras torres de telecomunicaciones que ubiquen en milla y media (1 \u00bd) radial del lugar propuesto para la construcci\u00f3n de la torre.<\/p>\n<p>\u201cEsta notificaci\u00f3n se har\u00e1 a los colindantes reales y actuales del proyecto propuesto, y aqu\u00e9llos que residan dentro del radio de un (1) kil\u00f3metro aqu\u00ed dispuestos, ser\u00e1n notificados mediante correo certificado o personalmente. De no notificar en su totalidad a los colindantes se proceder\u00e1 a negar los permisos de construcci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Entre las agencias que expresaron su objeci\u00f3n a las disposiciones de este proyecto estuvieron la Junta de Planificaci\u00f3n de Puerto Rico (JP), la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), y Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (JRT). Tambi\u00e9n la objetaron la empresa Wireless Infrestructure Association, la Alianza Puertorrique\u00f1a de Telecomunicaciones y Claro.<\/p>\n<p>En favor de la misma se pronunciaron el Frente de Comunidades contra la Proliferaci\u00f3n de Antenas (FCCPA), el Comit\u00e9 Jague\u00f1o Pro-Salud y Seguridad de Gurabo, la l\u00edder comunitaria de la comunidad San Jos\u00e9 en Toa Alta y portavoces de Comunidad Estancias Pedrentinas y comunidades aleda\u00f1as del Barrio Montones en Las Piedras.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida fue apoyada en vistas p\u00fablicas por portavoces de varias comunidades opuestas a dicha actividad. 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