{"id":194514,"date":"2023-06-06T05:45:00","date_gmt":"2023-06-06T09:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=194514"},"modified":"2025-07-12T06:29:34","modified_gmt":"2025-07-12T06:29:34","slug":"no-es-ventaja-pnp-y-dignidad-podrian-coaligarse-si-quieren-dice-el-mvc-y-pip","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20230606\/no-es-ventaja-pnp-y-dignidad-podrian-coaligarse-si-quieren-dice-el-mvc-y-pip\/","title":{"rendered":"\u201cNo es ventaja, PNP y Dignidad podr\u00edan coaligarse si quieren\u201d, dice el MVC y PIP"},"content":{"rendered":"<h3>La demanda con la que MVC y el PIP buscan restaurar la facultad de los partidos para presentar candidatos comunes qued\u00f3 sometida al tribunal con un escrito en el que los demandantes contestaron argumentos del gobierno y el PNP.<\/h3>\n<p>El caso mediante el que el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y el Partido Independentista Puertorrique\u00f1o (PIP) buscan restaurar el derecho que tuvieron los partidos pol\u00edticos para presentar el mismo candidato para una posici\u00f3n en las elecciones qued\u00f3 sometido al juez superior Ra\u00fal A. Candelario L\u00f3pez ayer con un escrito mediante el que los partidos demandantes contestaron argumentos del Gobierno de Puerto Rico y del Partido Nuevo Progresista (PNP).<\/p>\n<p>MVC y PIP buscan revertir un cambio introducido en 2011, por una Legislatura y Ejecutivo dominados por el PNP, mediante la que se elimin\u00f3, sin expresar ninguna raz\u00f3n para ello, el derecho que ten\u00edan hasta entonces dos o m\u00e1s partidos pol\u00edticos de acordar postular un candidato com\u00fan para una posici\u00f3n electiva. Al menos el presidente del PIP, Juan Dalmau Ram\u00edrez, y el coordinador general del MVC, Manuel Natal Albelo, han confirmado su intenci\u00f3n de postularse, a posiciones que todav\u00eda no han definido, como candidatos comunes de ambos partidos.<\/p>\n<p>En sus escritos de oposici\u00f3n, el Departamento de Justicia y el PNP presentaron argumentos similares, bas\u00e1ndose en un caso del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de 1997 en el que ese foro aval\u00f3 la prohibici\u00f3n que hizo un estado sobre las candidaturas coaligadas, que es como se conoce cuando un mismo candidato concursa a una posici\u00f3n en representaci\u00f3n de m\u00e1s de un partido. El Supremo federal encontr\u00f3 que una prohibici\u00f3n de candidaturas coaligadas no violenta el derecho de asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los opositores al reclamo del MVC y el PIP plantearon que la coaligaci\u00f3n atentaba contra la \u201cestabilidad pol\u00edtica\u201d y que la prohibici\u00f3n se debe mantener para \u201cevitar la confusi\u00f3n de los electores y mantener la identidad de los partidos\u201d.<\/p>\n<p>Pero los demandantes ripostaron que ese caso del Supremo no se puede aplicar directamente porque en Puerto Rico el derecho de asociaci\u00f3n es m\u00e1s amplio que en el \u00e1mbito federal, porque la ley electoral de la isla y su jurisprudencia relacionada es lo vinculante y porque no hay ning\u00fan \u201cinter\u00e9s leg\u00edtimo\u201d del Estado para prohibir este tipo de candidatura.<\/p>\n<p>Rechazaron tambi\u00e9n un argumento del PNP de que permitir la coaligaci\u00f3n conferir\u00eda una supuesta ventaja al MVC y el PIP, recordando que la coaligaci\u00f3n existi\u00f3 hasta 2011 sin que nadie se quejara y que el propio fundador del PNP, Luis A. Ferr\u00e9 Aguayo, concurs\u00f3 en candidatura coaligada.<\/p>\n<p>\u201cDe los demandantes prevalecer, todos los partidos en Puerto Rico estar\u00edan en igualdad de condiciones, bajo las mismas reglas y con el valor de su voto igual para todos. Si un partido decide no coaligar una candidatura, esa es su decisi\u00f3n, tal y como hizo el Partido Popular Democr\u00e1tico en 1948 cuando nomin\u00f3 a Luis Mu\u00f1oz Mar\u00edn para la Gobernaci\u00f3n y a Antonio Fern\u00f3s Is\u00e9rn para la Comisar\u00eda Residente. Estos se enfrentaron a Mart\u00edn Travieso y Luis A. Ferr\u00e9 bajo los partidos Estadista, Socialista y Reformista. En 1948, la f\u00f3rmula Mu\u00f1oz Mar\u00edn-Fern\u00f3s Is\u00e9rn venci\u00f3 al d\u00fao de Travieso-Ferr\u00e9 por una raz\u00f3n sencilla: obtuvieron m\u00e1s votos\u201d. argumentaron el MVC y el PIP.<\/p>\n<p>\u201cSi el (PNP), tal y como hizo su fundador en 1948, quiere ejercer este derecho y llegar a acuerdos sobre candidaturas con partidos con los que tiene elementos en com\u00fan \u2013como el Partido Popular Democr\u00e1tico o el Proyecto Dignidad\u2013 est\u00e1 en total libertad para hacerlo. Pero el hecho de que el PNP no quiera ejercer este derecho no significa que, si otras colectividades lo hacen, ello constituye una ventaja electoral indebida, como tampoco ser\u00eda una ventaja electoral indebida nominar a una persona m\u00e1s cualificada que la que nomine el PNP\u201d, a\u00f1adieron.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-1724805928\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.facebook.com\/magnapremiumlager\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"106-2026-21_Magna Verano Display v.02\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30092558\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_970x90-2.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30092558\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_970x90-2.jpg 970w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30092558\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_970x90-2-300x28.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30092558\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_970x90-2-768x71.jpg 768w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30092558\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_970x90-2-18x2.jpg 18w\" sizes=\"(max-width: 970px) 100vw, 970px\" width=\"970\" height=\"90\"   \/><\/a><\/div>\n<p>\u201cFiguras destacadas de la pol\u00edtica puertorrique\u00f1a, incluyendo integrantes de la Convenci\u00f3n Constituyente como Lino Padr\u00f3n Rivera y Luis A. Ferr\u00e9, fueron nominados \u2013y algunos incluso electos\u2013 bajo candidaturas coaligadas. Seg\u00fan la Comisionada Electoral del PNP, resulta ahora que todo ese tiempo, estos dirigentes pol\u00edticos ten\u00edan una ventaja electoral indebida\u201d, concluyeron al recordar que el que gana es el que m\u00e1s votos tenga, no importa en cu\u00e1ntas columnas aparezca, y que, como le pas\u00f3 a Ferr\u00e9, las candidaturas coaligadas no son garant\u00eda de triunfo.<\/p>\n<p>Los demandantes resaltaron que cuando la Legislatura elimin\u00f3 la coaligaci\u00f3n en 2011 no expres\u00f3 ninguna de las razones que ahora presentaban el PNP y el gobierno. De hecho, no consign\u00f3 ninguna raz\u00f3n para hacerlo pero el MVC y el PIP recordaron al tribunal que el contexto hist\u00f3rico para la decisi\u00f3n es que ya en ese momento se hab\u00edan formado partidos nuevos que estaban teniendo impacto en las elecciones. \u201cLa eliminaci\u00f3n de las candidaturas coaligadas se aprob\u00f3 con el evidente fin de limitar las posibilidades de triunfo de fuerzas alternativas al bipartidismo tradicional. Eso no constituye un inter\u00e9s \u2013no ya apremiante o importante\u2013 sino m\u00ednimamente leg\u00edtimo del Estado\u201d, subrayaron.<\/p>\n<p>Sobre el argumento de que la eliminaci\u00f3n de las candidaturas coaligadas es v\u00e1lido porque la Constituci\u00f3n del Estado Libre Asociado deleg\u00f3 a la Asamblea Legislativa facultad para legislar sobre el proceso electoral, el MVC y el PIP disecaron las \u00fanicas dos oraciones del texto constitucional que componen esta delegaci\u00f3n para argumentar que lo que se hizo en 2011 fue, precisamente, en violaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cLa primera oraci\u00f3n de la Secci\u00f3n 6 establece claramente que los partidos pol\u00edticos preservar\u00e1n (\u2018continuar\u00e1n disfrutando\u2019) \u2018todos\u2019 los derechos que le reconozca la ley electoral. N\u00f3tese la referencia expl\u00edcita a la \u201cley electoral\u201d, enti\u00e9ndase, la ley electoral vigente cuando se adopt\u00f3 la Constituci\u00f3n de Puerto Rico en 1952. Entre los derechos reconocidos por dicho estatuto estaba el derecho a presentar candidaturas coligadas. El acto de continuar disfrutando o preservar ciertos derechos conlleva mantenerlos en el futuro\u201d, anotaron al distinguir que lo que puede hacer la Legislatura es disponer sobre \u201crequisitos\u201d de inscripci\u00f3n de los partidos, pero no sobre los \u201cderechos\u201d que ten\u00edan los partidos cuando se aprob\u00f3 la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cLas partes demandadas, de partida, ni siquiera han explicado en sus escritos de qu\u00e9 forma la prohibici\u00f3n a las candidaturas coaligadas redunda en otorgar estabilidad al sistema electoral puertorrique\u00f1o. Sin embargo, la historia pol\u00edtico-electoral puertorrique\u00f1a es la mejor evidencia de la debilidad de tal argumento sobre todo cuando recordamos que las candidaturas coligadas estuvieron permitidas por 90 a\u00f1os y el sistema electoral funcion\u00f3 de manera enteramente estable. En ese sentido, el \u00fanico efecto adverso que aqu\u00ed se puede se\u00f1alar hacia la ciudadan\u00eda puertorrique\u00f1a es el que de no concederse el interdicto preliminar y permanente, as\u00ed como la sentencia declaratoria sobre la inconstitucionalidad de estos art\u00edculos, la ciudadan\u00eda tendr\u00e1 que continuar operando bajo un sistema electoral que abiertamente vulnera sus derechos constitucionales fundamentales de libertad de asociaci\u00f3n, voto y libertad de palabra\u201d, concluyeron al reiterar la solicitud de que se declaren inconstitucionales los art\u00edculos 6.1 y 7.9 del C\u00f3digo Electoral.<\/p>\n<p>Vea:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/noticel.com\/en\/tribunales\/ahora\/top-stories\/20230527\/crearia-inestabilidad-politica-dejar-que-mvc-y-pip-coaliguen-candidaturas-dice-gobierno\/\" id=\"link-aaf431953c313d85a3a1965ce924d0a1\" target=\"_blank\">Crear\u00eda inestabilidad pol\u00edtica dejar que MVC y PIP coaliguen candidaturas, dice gobierno <\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La demanda con la que MVC y el PIP buscan restaurar la facultad de los partidos para presentar candidatos comunes qued\u00f3 sometida al tribunal con un escrito en el que los demandantes contestaron argumentos del gobierno y el PNP. 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