{"id":193953,"date":"2023-05-23T05:45:00","date_gmt":"2023-05-23T09:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=193953"},"modified":"2025-07-12T07:11:32","modified_gmt":"2025-07-12T07:11:32","slug":"pnp-acusa-a-mvc-y-el-pip-de-querer-hacer-lo-que-ferre-hizo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20230523\/pnp-acusa-a-mvc-y-el-pip-de-querer-hacer-lo-que-ferre-hizo\/","title":{"rendered":"PNP acusa a MVC y el PIP de querer hacer lo que Ferr\u00e9 hizo"},"content":{"rendered":"<h3>El PNP pidi\u00f3 intervenir en la demanda con la que el MVC y el PIP impugnan la prohibici\u00f3n de candidaturas coaligadas, en las que la misma persona comparece por un solo puesto bajo la insignia de varios partidos.<\/h3>\n<p>El Partido Nuevo Progresista (PNP) compareci\u00f3 ayer al tribunal para quejarse de la intenci\u00f3n del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y el Partido Independentista Puertorrique\u00f1o (PIP) de comparecer en las elecciones de 2024 de forma coaligada, y provey\u00f3 ejemplos gr\u00e1ficos de lo que estos dos partidos quieren lograr que son iguales a la papeleta con la que el fundador del PNP, Luis A. Ferr\u00e9 Aguayo, compareci\u00f3 como candidato a comisionado residente bajo tres partidos a la vez en las elecciones de 1948.<\/p>\n<p>La comparecencia del PNP en el caso que radicaron la semana pasada el MVC y el PIP fue para pedir permiso al juez Ra\u00fal Candelario L\u00f3pez para que les permita intervenir como una parte afectada por el caso, pero que no fue demandada porque la reclamaci\u00f3n se someti\u00f3 solo contra el gobierno y la Comisi\u00f3n Estatal de Elecciones (CEE). El juez pidi\u00f3 a los demandantes que se expresaran en cinco d\u00edas sobre si se debe permitir la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cEl PNP tiene un inter\u00e9s leg\u00edtimo en que ning\u00fan otro partido o agrupaci\u00f3n o candidato opositor tenga m\u00e1s beneficios en el proceso electoral y\/o ventajas sobre los candidatos del PNP. En la demanda de ep\u00edgrafe, comparecen dos partidos pol\u00edticos, dos candidatos indeterminados y dos comisionados electorales para procurar que se le d\u00e9 un trato privilegiado en contra de la ley para tener dos columnas en la papeleta electoral para el mismo candidato, esto es, dos fotos y dos opciones para votar por una misma persona mientras el PNP tendr\u00e1 solo una opci\u00f3n y columna\u201d, plante\u00f3 el abogado del PNP, Ram\u00f3n Rosario Cort\u00e9s.<\/p>\n<p>A\u00f1ade la petici\u00f3n de intervenci\u00f3n que el MVC pretenden \u201ctener una ventaja indebida\u201d, tanto en la papeleta, porque un solo candidato aparecer\u00eda m\u00e1s de una vez mientras que los candidatos de otros partido aparecen solo una, como tambi\u00e9n en los recursos electorales porque asegura que tendr\u00edan doble asignaci\u00f3n de recursos. Ni este argumento, ni una petici\u00f3n que hicieron para que el juez declare la demanda \u201ctemeraria\u201d e imponga honorarios de abogados, estaban explicados en el documento radicado ayer.<\/p>\n<p>Para ilustrar su punto de \u201cventaja indebida\u201d, el PNP incluy\u00f3 en la petici\u00f3n dos ilustraciones de c\u00f3mo ser\u00edan las papeletas a la gobernaci\u00f3n y al municipio de San Juan si se accede a la petici\u00f3n del MVC y el PIP. En estas, se muestra al presidente del PIP, Juan Dalmau Ram\u00edrez figurando como candidato a la gobernaci\u00f3n debajo de la insignia del PIP y tambi\u00e9n bajo la insignia del MVC y, de manera correspondiente, el coordinador general del MVC, Manuel Natal Albelo, aparece en la papeleta de San Juan como candidato a la alcalde bajo las insignias del MVC y del PIP.<\/p>\n<p>Las ilustraciones son:<\/p>\n<p>Sin embargo, el licenciado Jorge Farinacci Fern\u00f3s, uno de los representantes del MVC en el pleito y tambi\u00e9n historiador, confirm\u00f3 que es leg\u00edtima una foto que circula en redes sociales de la papeleta de 1948 en la que aparece Ferr\u00e9 Aguayo como candidato a comisionado residente junto a Mart\u00edn Travieso como candidato a gobernador bajo la insignia de tres partidos a la vez: el Socialista, el Estadista Puertorrique\u00f1o y el Reformista Puertorrique\u00f1o.<\/p>\n<p>La papeleta de las elecciones generales de 1948 es:<\/p>\n<p>En su pedido al tribunal a nombre del PNP, Rosario Cort\u00e9s resalta que, en las elecciones de 2020, los votos del MVC y del PIP juntos no fueron suficientes para derrotar al PNP. Lo mismo ocurri\u00f3 en 1948, donde los votos de tres partidos detr\u00e1s de la dupla Travieso-Ferr\u00e9 no fueron suficientes para derrotar la dupla de Luis Mu\u00f1oz Mar\u00edn en la gobernaci\u00f3n y Antonio Fern\u00f3s Isern en la comisar\u00eda residente por el Partido Popular Democr\u00e1tico (PPD).<\/p>\n<p>El 1948 fueron las primeras elecciones en la que los puertorrique\u00f1os escogieron a su gobernador y la candidatura coaligada de Travieso-Ferr\u00e9 solo fue favorecida en el municipio de San Lorenzo. El resto fue un copo del PPD. Veinte a\u00f1os despu\u00e9s, Ferr\u00e9 Aguayo estuvo en la papeleta como candidato a la gobernaci\u00f3n del reci\u00e9n creado PNP y gan\u00f3. El experto en asuntos electorales, Manuel \u00c1lvarez Rivera indic\u00f3 que Ferr\u00e9 fue tambi\u00e9n un candidato tripartita para la alcald\u00eda de Ponce en 1940 y que las elecciones generales de 1932, 1936 y 1940 las gan\u00f3 una coalici\u00f3n de dos partidos estadistas, el Uni\u00f3n Republicana y el Socialista.<\/p>\n<p>Aunque solo el PNP ha comparecido para pedir intervenci\u00f3n, el exsubcomisionado electoral del PPD, Jorge Colberg Toro, suscribi\u00f3 anoche la misma teor\u00eda del PNP en el programa Jugando Pelota Dura al discutir la comparecencia judicial del PNP.<\/p>\n<p>En el mismo espacio, Dalmau Ram\u00edrez ripost\u00f3 a la petici\u00f3n del PNP recordando lo que Ferr\u00e9 hizo en el 1948 y recordando que, \u201ccuando Luis A. Ferr\u00e9 hizo esa coaligaci\u00f3n no exist\u00eda la Constituci\u00f3n de Puerto Rico, que reconoce unos derechos\u201d. En la demanda, el MVC y el PIP indican que son inconstitucionales los art\u00edculos del C\u00f3digo Electoral 6.1, que proh\u00edbe que dos o m\u00e1s partidos pol\u00edticos acuerden una alianza o postulen candidaturas coaligadas, y el 7.9, que proh\u00edbe que una persona sea candidato por m\u00e1s de un partido pol\u00edtico.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la demanda, estas disposiciones que se introdujeron al C\u00f3digo Electoral en 2011 durante la Administraci\u00f3n Fortu\u00f1o, violentan disposiciones constitucionales como \u201cel derecho al voto, la libertad de asociaci\u00f3n y la libertad de palabra, adem\u00e1s de constituir un discrimen por ideas pol\u00edticas en violaci\u00f3n de la igual protecci\u00f3n de las leyes\u201d.<\/p>\n<p>Para ver la demanda de intervenci\u00f3n del PNP, pulse aqu\u00ed.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El PNP pidi\u00f3 intervenir en la demanda con la que el MVC y el PIP impugnan la prohibici\u00f3n de candidaturas coaligadas, en las que la misma persona comparece por un solo puesto bajo la insignia de varios partidos. 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