{"id":193737,"date":"2023-05-17T11:02:58","date_gmt":"2023-05-17T15:02:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/tribunales\/20230517\/en-vivo-pip-y-mvc-demandan-por-el-codigo-electoral\/"},"modified":"2025-07-12T07:28:11","modified_gmt":"2025-07-12T07:28:11","slug":"en-vivo-pip-y-mvc-demandan-por-el-codigo-electoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20230517\/en-vivo-pip-y-mvc-demandan-por-el-codigo-electoral\/","title":{"rendered":"EN VIVO: PIP y MVC demandan por el C\u00f3digo Electoral"},"content":{"rendered":"<h3>Los partidos sometieron un recurso judicial para que se decrete la invalidez de los art\u00edculos 6.1 y 7.9 del C\u00f3digo Electoral: el primero, proh\u00edbe que dos o m\u00e1s partidos pol\u00edticos acuerden una alianza o postulen candidaturas coaligadas, y el otro no permite que una persona sea candidato por m\u00e1s de un partido pol\u00edtico.<\/h3>\n<p>El Partido Independentista Puertorrique\u00f1o (PIPI) y el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) sometieron hoy una demanda en el Tribunal de San Juan para que dicte una sentencia declaratoria que decrete la invalidez constitucional de los art\u00edculos 6.1 y 7.9 del C\u00f3digo Electoral, ya que proscriben la alianza de candidaturas comunes por los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, solicitan que el Tribunal decrete un interdicto preliminar y una sentencia de interdicto permanente que ordene a la Comisi\u00f3n Estatal de Elecciones (CEE) y a su presidente (Francisco Rosado Colomer) cesar y desistir de poner en vigor los art\u00edculos cuestionados.<\/p>\n<p>De acuerdo con los partidos demandantes, la Convenci\u00f3n Constituyente \u00abgarantiz\u00f3 que no se podr\u00edan conculcar o restringir los derechos de los partidos pol\u00edticos\u00bb, mientras que la Carta de Derechos \u00abentroniz\u00f3 el valor de la igualdad mediante la igual protecci\u00f3n de las leyes y prohibi\u00f3 la discriminaci\u00f3n por raza, color, sexo, nacimiento, origen o condici\u00f3n social, ideas pol\u00edticas o religiosas\u00bb.<\/p>\n<p>Para el PIP y el MVC \u00abestos valores fundamentales han sido vulnerados desde el 2011 por la legislaci\u00f3n electoral vigente en Puerto Rico\u00bb debido a que el art\u00edculo 6.1 del C\u00f3digo Electoral vigente \u00abproh\u00edbe que dos o m\u00e1s partidos pol\u00edticos acuerden una alianza o postulen candidaturas coaligadas\u00bb, en tanto que el art\u00edculo 7.9 no permite \u00abque una persona sea candidato por m\u00e1s de un partido pol\u00edtico\u00bb.<\/p>\n<p>Las colectividades pol\u00edticas piden que el Tribunal General, Sala Superior de San Juan, declare inv\u00e1lidas las disposiciones de esos dos art\u00edculos del C\u00f3digo Electoral porque violentan \u00abel derecho al voto, la libertad de asociaci\u00f3n y la libertad de palabra, adem\u00e1s de constituir una discriminaci\u00f3n por ideas pol\u00edticas en violaci\u00f3n de la igual protecci\u00f3n de las leyes. Todos estos son derechos fundamentales garantizados por la Constituci\u00f3n de Puerto Rico\u00bb.<\/p>\n<p>En el recurso judicial se solicita adem\u00e1s que se ordene a la CEE a su presidente y a los comisionados electorales Vanessa Santo Domingo Cruz (PNP), Ram\u00f3n Torres Cruz (PPD) y Nelson Rosario Rodr\u00edguez (Proyecto Dignidad) cesar y desistir de poner en vigor los art\u00edculos 6.1 y 7.9 del C\u00f3digo Electoral.<\/p>\n<p>Mira la transmisi\u00f3n desde el Colegio de Abogados y Abogadas aqu\u00ed:<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.facebook.com\/plugins\/video.php?height=314&#038;href=https%3A%2F%2Fwww.facebook.com%2Fnoticelpr%2Fvideos%2F786679876114908%2F&#038;show_text=false&#038;width=560&#038;t=0\" width=\"560\" height=\"314\" style=\"border:none;overflow:hidden\" scrolling=\"no\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"true\" allow=\"autoplay; clipboard-write; encrypted-media; picture-in-picture; web-share\"><\/iframe><\/p>\n<p>El C\u00f3digo Electoral (Ley 78) aprobado en 2011 por primera vez en la historia de Puerto Rico prohibi\u00f3 las candidaturas coaligadas y las alianzas electorales, \u00abalgo que estuvo protegido por m\u00e1s de 90 a\u00f1os y que se elimin\u00f3 en 2011 y se volvi\u00f3 a reafirmar con las enmiendas de 2020. Esta demanda es el \u00faltimo recurso para evitar que el C\u00f3digo Electoral siga discriminando\u00bb, coment\u00f3 el abogado del PIP, Carlos Gorr\u00edn Peralta, en una conferencia de prensa en el Colegio de Abogados y  Abogadas de Puerto Rico en que 9 licenciados dieron detalles de la demanda.<\/p>\n<p>En las elecciones generales de 2020 compitieron cinco partidos y el candidato a la gobernaci\u00f3n del PNP y actual gobernador Pedro Pierluisi Urrutia logr\u00f3 el 33%, mientras que Carlos Delgado Altieri, del PPD, obtuvo el 31% de las preferencias.<\/p>\n<p>Los candidatos a la gobernaci\u00f3n de las colectividades restantes \u2014MVC, PIP y y Proyecto Dignidad\u2014 acumularon en total alrededor de 35% de los votos emitidos.<\/p>\n<p>El PIP y el MVC establecen en el recurso judicial que \u00abla limitada democracia puertorrique\u00f1a amenaza la alternancia bipartidista de d\u00e9cadas anteriores\u00bb, ya que a partir de las elecciones del 2020 l\u00edderes de estos dos partidos han iniciado conversaciones con miras a identificar \u00abpuntos de coincidencia program\u00e1ticas\u00bb.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, sus cuerpos directivos han tomado la decisi\u00f3n de \u00abexplorar\u00bb posibles candidaturas coaligadas, con el fin de \u00abaunar esfuerzos dirigidos a ofrecer al electorado posibilidades reales de transformaci\u00f3n en la gobernanza del pa\u00eds\u00bb, reza la demanda.<\/p>\n<p>A su vez, consigna que los dos partidos \u00abhan aprobado resoluciones para autorizar la realizaci\u00f3n de dicho proyecto\u00bb.<\/p>\n<p>Las candidaturas a cargos p\u00fablicos tienen que definirse, conforme a lo dispuesto por la legislaci\u00f3n electoral, durante diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Gorr\u00edn Peralta coment\u00f3 que no se hab\u00eda presentado antes un recurso legal sobre el asunto, ya que \u00abhasta este momento es que ha surgido la posibilidad de que dos partidos pol\u00edticos con sus propios programas determinaron que tienen unas \u00e1reas de coincidencias en diversos aspectos y existe la posibilidad de que se puedan unir en esos aspectos en com\u00fan y que puedan identificar a unas personas que representen esos intereses y una diversidad de asuntos. El pa\u00eds est\u00e1 cansado de la alternancia entre los dos partidos, que ha desembocado en una crisis econ\u00f3mica y social. Y surge la posibilidad de que el PIP y MVC le puedan ofrecer una alternativa a esta alternancia\u00bb.<\/p>\n<p>Mientras, el licenciado Jorge Farinacci Fern\u00f3s coment\u00f3 que las candidaturas mediante alianzas \u00abestuvieron mucho m\u00e1s tiempo\u00bb vigentes y permitidas que las prohibidas a partir de 2011.<\/p>\n<p>Record\u00f3 incluso que Luis A. Ferr\u00e9 \u00abfue candidato de tres partidos y se desarroll\u00f3 como una \u00abpr\u00e1ctica pol\u00edtica\u00bb lo de las candidaturas coaligadas.<\/p>\n<p>Para el abogado Jos\u00e9 Lamas Rivera es un \u00abfactor determinante\u00bb el tiempo que el caso va a estar en el tribunal, ya que las candidaturas para las elecciones de 2024, por ley, tienen que definirse en diciembre pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p>\u00abEse es uno de los temas que con m\u00e1s vehemencia debemos tener presente\u00bb, ya que de el tribunal no dar paso a la demanda antes de fin de a\u00f1o \u00abhace que se materialice ese da\u00f1o\u00bb contra las colectividades pol\u00edticas demandantes, por lo que \u00abel juzgador tendr\u00e1 que tomar en consideraci\u00f3n\u00bb el asunto del tiempo que tarde en tomar una determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ntc-prod-public-pdfs.s3.us-east-2.amazonaws.com\/FQF-fcBKoXcGb1g9DeumaMJARhY.pdf\" id=\"link-5987f7d5b915f76c64c6067d6eae1207\">Lee aqu\u00ed<\/a> la demanda:<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los partidos sometieron un recurso judicial para que se decrete la invalidez de los art\u00edculos 6.1 y 7.9 del C\u00f3digo Electoral: el primero, proh\u00edbe que dos o m\u00e1s partidos pol\u00edticos acuerden una alianza o postulen candidaturas coaligadas, y el otro no permite que una persona sea candidato por m\u00e1s de un partido pol\u00edtico. El Partido [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":0,"featured_media":258985,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"ep_exclude_from_search":false,"footnotes":""},"categories":[7,13,2],"tags":[],"class_list":["post-193737","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica","category-tribunales","category-ultima-hora"],"acf":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/193737","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=193737"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/193737\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":258986,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/193737\/revisions\/258986"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/258985"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=193737"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=193737"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=193737"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}