{"id":192258,"date":"2023-04-12T21:53:49","date_gmt":"2023-04-13T01:53:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/top-stories\/tribunales\/20230412\/apelativo-revoca-al-tpi-en-demanda-por-cursos-a-medicos-sobre-la-comunidad-lgbttq\/"},"modified":"2025-07-12T09:09:27","modified_gmt":"2025-07-12T09:09:27","slug":"apelativo-revoca-al-tpi-en-demanda-por-cursos-a-medicos-sobre-la-comunidad-lgbttq","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20230412\/apelativo-revoca-al-tpi-en-demanda-por-cursos-a-medicos-sobre-la-comunidad-lgbttq\/","title":{"rendered":"Apelativo revoca al TPI en demanda por cursos a m\u00e9dicos sobre la comunidad LGBTTQ+"},"content":{"rendered":"<h3>Los demandados son los Departamentos de Salud y Justicia, la Oficina de Reglamentacio\u0301n y Certificacio\u0301n de los Profesionales de la Salud y la Junta de Licenciamiento y Disciplina Me\u0301dica.<\/h3>\n<p>El Tribunal Apelativo revoc\u00f3 ayer una decisi\u00f3n del Tribunal de Primera Instancia (TPI), en una demanda contra el requisito de que los m\u00e9dicos tomen por obligaci\u00f3n cursos de sensibilidad cultural sobre la comunidad LBGTQ.<\/p>\n<p>El pasado 1 de febrero el Tribunal de Primera Instancia desestim\u00f3 la demanda contra los Departamentos de Salud y Justicia, la Oficina de Reglamentacio\u0301n y Certificacio\u0301n de los Profesionales de la Salud (ORCPS) y la Junta de Licenciamiento y Disciplina Me\u0301dica (JLDM). La demanda hab\u00eda sido radicada el 15 de junio de 2022, por un grupo de proveedores de servicios de salud compuesto por Jose\u0301 A. Rodri\u0301guez Robles, neuro\u0301logo, su esposa Idelisse Almodo\u0301var Rodri\u0301guez, dentista, Ruth L. Carro Feliciano, dentista; Jeanette Colo\u0301n Rosa, enfermera generalista y Mari\u0301a de los A\u0301ngeles Gonza\u0301lez Morales, psico\u0301loga cli\u0301nica, solicitando que se declare inconstitucional la Orden Administrativa (OA) 398 y se elimine el requisito del curso compulsorio impuesto en e\u0301sta.<\/p>\n<p>Y ayer, el Apelativo concluy\u00f3 que los m\u00e9dicos si tienen legitimaci\u00f3n activa para impugnar que los est\u00e9n obligando a tomar cursos que entienden pueden ser contrarios a sus creencias religiosas, y que en algunos casos, pueden tambi\u00e9n ir contra su libertad de expresi\u00f3n. Los m\u00e9dicos plantean que el Estado no le puede exigir tomar este tipo de cursos. El Apelativo decidi\u00f3 que s\u00ed tienen la legitimaci\u00f3n activa necesaria, ya que est\u00e1n expuestos a sufrir el da\u00f1o de que no se le renueve la licencia.<\/p>\n<p>Con esta sentencia del Apelativo, la demanda de los m\u00e9dicos contra el Gobierno debe seguir en el Tribunal de Primera Instancia.<\/p>\n<p>\u00abLos demandantes alegan que son proveedores de servicios de salud por lo que para el ejercicio de sus respectivas profesiones necesitan tener vigente una licencia expedida por la JLDM o por la ORCPS, adscritas al Departamento de Salud. De ordinario, renuevan sus licencias cada tres an\u0303os. Debido a la emergencia provocada por el COVID-19, Departamento de Salud emitio\u0301 varias O\u0301rdenes Administrativas extendiendo el periodo de vigencia de las licencias expedidas tanto por la JLDM como por la ORCPS hasta el 28 de febrero de 2023. Ello quiere decir que, todo profesional de la salud cuya licencia venciera durante el periodo de vigencia de las referidas o\u0301rdenes, tendri\u0301a hasta el 28 de febrero de 2023, para renovarla. El 2 de agosto de 2022, el Departamento reinstalo\u0301 el requisito impuesto mediante la OA-398 de que todo proveedor de servicios de salud tiene que contar con dos (2) horas mi\u0301nimo de educacio\u0301n y adiestramiento sobre sensibilidad y competencia cultural en el servicio a la poblacio\u0301n LGBTTQ+ para renovar sus licencias, con el propo\u0301sito de que lo profesionales de la salud conozcan las actitudes y conductas apropiadas para ofrecer servicios a dicha poblacio\u0301n\u00bb, dice la sentencia.<\/p>\n<p>\u00abAsumiendo como ciertas las alegaciones de los demandantes y evaluando la causa de accio\u0301n de la ma\u0301s favorable, es incuestionable que e\u0301stos tienen legitimacio\u0301n activa para cuestionar la validez de la OA-398. La referida orden obliga a todo profesional de la salud, incluyendo a los demandantes, a tomar un curso sobre sensibilidad y competencia cultural en el servicio a la poblacio\u0301n LGBTTQ+ como condicio\u0301n para renovar sus licencias. Segu\u0301n alegan la imposicio\u0301n de tal requisito interfiere con su derecho constitucional a la libertad religiosa y a la libertad de expresio\u0301n en tanto promueve una ideologi\u0301a de ge\u0301nero distinta a sus creencias religiosas y a su vez, les requiere utilizar un lenguaje inclusivo en sus pra\u0301cticas contrariando tales creencias. Por tanto, el dan\u0303o alegado es real y palpable ya que esta\u0301 atado al hecho de que no podra\u0301n renovar sus licencias profesionales y ejercer sus respectivas profesiones si no toman el curso impugnado. Tambie\u0301n es preciso e inmediato pues segu\u0301n arguyeron sus licencias profesionales ya vencieron o esta\u0301n por vencer. A su vez, hay una conexio\u0301n clara entre la presente causa de accio\u0301n y el dan\u0303o alegado, pues de prevalecer en su reclamo, los demandantes podri\u0301an renovar sus licencias sin tener que tomar el curso obligatorio que impone la OA-398. Sin duda, se trata de una controversia que afecta directamente a los demandantes y en la que ambas partes tienen posiciones encontradas\u00bb, agrega el Apelativo.<\/p>\n<p>\u00abEn fin, con nuestra determinacio\u0301n nos limitamos a resolver que los demandantes tienen legitimacio\u0301n activa para cuestionar la validez de la OA- 398 mediante solicitud de sentencia declaratoria. Concluir lo contrario conileva cerrar las puertas de los tribunales a personas que entienden que han sido adversamente afectadas por actuaciones del Estado. Por consiguiente, procede devolver el caso al tribunal a quo para que evalu\u0301e los me\u0301ritos de la controversia planteada. Por los fundamentos antes expuestos revocamos la Sentencia apelada\u00bb, concluye.<\/p>\n<p><strong id=\"strong-04a6b6a41ce3fc389e6855b4cc2beced\">Lea la sentencia: <\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los demandados son los Departamentos de Salud y Justicia, la Oficina de Reglamentacio\u0301n y Certificacio\u0301n de los Profesionales de la Salud y la Junta de Licenciamiento y Disciplina Me\u0301dica. 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