{"id":191064,"date":"2023-03-16T05:45:00","date_gmt":"2023-03-16T09:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=191064"},"modified":"2025-07-12T10:41:02","modified_gmt":"2025-07-12T10:41:02","slug":"gobierno-pospone-un-chispito-el-caos-por-el-reglamento-de-permisos-nulo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20230316\/gobierno-pospone-un-chispito-el-caos-por-el-reglamento-de-permisos-nulo\/","title":{"rendered":"Gobierno pospone un chispito el caos por el reglamento de permisos nulo"},"content":{"rendered":"<h3>La reconsideraci\u00f3n que pedir\u00e1 el gobierno al Supremo tiene casi cero oportunidad y todav\u00eda no se tiene listo un reglamento de permisos nuevo.<\/h3>\n<p>El cruce de se\u00f1ales que tuvo ayer en la tarde la Administraci\u00f3n Pierluisi ante la sentencia de Tribunal Supremo que tiene el efecto de anular el Reglamento Conjunto de Permisos de 2020 solo resulta en posponer por poco tiempo el caos que puede ocurrir en el proceso de permisos si la nulidad se convierte en final y firme sin que est\u00e9 aprobado un nuevo reglamento.<\/p>\n<p>El caso que el Supremo resolvi\u00f3 ayer, en el que las partes son, por un lado, el Fideicomiso de Conservaci\u00f3n de Puerto Rico y Para la Naturaleza Inc. y, por el otro, la Junta de Planificaci\u00f3n (JP) y la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) del Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico y Comercio (DDEC), es solo uno de tres casos en los que los tribunales han declarado nulidad del documento que regula todo lo relacionado a la concesi\u00f3n de permisos en la isla. Y, a pesar de que desde el 2021 saben que un tribunal declar\u00f3 nulo la versi\u00f3n 2020 del reglamento, todav\u00eda el gobierno no ha aprobado un nuevo reglamento que pueda entrar en vigor cuando caiga por nulidad el de 2020.<\/p>\n<p>Lo expedientes judiciales indican que hay un caso donde est\u00e1 decretada la nulidad de la versi\u00f3n de 2019 del reglamento (en el que la entidad demandante es Aequitas, LLC) y hay, con el de ayer, dos casos en los que est\u00e1 decretada la nulidad de la versi\u00f3n de 2020. Adem\u00e1s del del Fideicomiso, el otro caso en que hubo nulidad del reglamento 2020 fue el que present\u00f3 el Comit\u00e9 Pro-Seguridad ARRAQ y ARESPA. Ese \u00faltimo caso, el Supremo rechaz\u00f3 revisarlo, por lo que la sentencia de nulidad del Apelativo ya advino final y firme, pero el gobierno hab\u00eda pedido que la efectividad de la sentencia quedara en suspenso hasta que el Supremo resolviera el que resolvi\u00f3 ayer.<\/p>\n<p>Esto implica que, si el gobierno no aprueba una versi\u00f3n 2023 del reglamento, la \u00faltima versi\u00f3n vigente ser\u00eda la de 2010, ya que la versi\u00f3n de 2015 tambi\u00e9n fue declarado nulo en un caso que no lleg\u00f3 a Supremo. Implica tambi\u00e9n que cuando el caso del Fideicomiso se convierta en final y firme, surgir\u00e1 la controversia de establecer desde qu\u00e9 fecha es que se va a considerar nulo el reglamento, si desde la finalidad del caso del Fideicomiso o desde la finalidad del caso de ARRAQ y ARESPA. Una cosa que no se espera que suceda, es que la nulidad del reglamento implique la reversi\u00f3n autom\u00e1tica de todos los permisos que ya se hubieran otorgado de manera final bajo el reglamento de 2020 (o el tambi\u00e9n nulo del 2019). No habr\u00eda reversi\u00f3n autom\u00e1tica de casos cerrados, pero todos los casos que est\u00e9n abiertos se pueden afectar.<\/p>\n<p>Un estimado de la JP es que 200,000 tr\u00e1mites bajo el reglamento 2020 se pueden afectar con la nulidad. La JP ya recogi\u00f3 comentarios para una nueva versi\u00f3n del reglamento, el cual recibi\u00f3 cr\u00edticas similares al de 2020, y ahora se tiene que completar el mismo proceso de revisi\u00f3n interna de agencias que el Supremo aval\u00f3 con su decisi\u00f3n en el caso del Fideicomiso.<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de estos casos acusa un nivel de desaf\u00edo de parte de las agencias que aparentemente no pusieron en marcha a tiempo el proceso para tener listo un nuevo reglamento en previsi\u00f3n a que surgiera una decisi\u00f3n como la de ayer. De por s\u00ed, la decisi\u00f3n del Supremo en el caso del Fideicomiso acusa tambi\u00e9n una tardanza considerable de ese foro para decidir, ya que tienen la controversia pendiente ante s\u00ed hace aproximadamente dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>A pesar de todo ese tiempo, la reacci\u00f3n ayer del gobierno fue confusa, como si no hubieran tenido una respuesta planificada. Primero, la Secretaria Auxiliar de OGPe, arquitecta Mar\u00eda R. Cintr\u00f3n Flores, dijo que de manera inmediata, sin aviso y en tiempo real, decidi\u00f3 apagar el portal digital por donde se hacen todos los tr\u00e1mites de permiso en la isla.<\/p>\n<p>\u201cReconocemos que este es un tema complejo que no puede tomarse livianamente. Por lo tanto, como medida cautelar y preventiva inmediata, hemos implantado una ventana de mantenimiento en el Single Business Portal que pone una pausa temporera a los procesos de radicaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de casos en el mismo. Esto responde a un deseo de proteger la certeza y transparencia de los procesos ante la ciudadan\u00eda y el inter\u00e9s p\u00fablico\u201d, dijo en un comunicado de prensa.<\/p>\n<p>A pesar de que la funcionaria observ\u00f3 que \u201c[l]os tr\u00e1mites que facilita la OGPe son medulares para el sostenimiento \u00f3ptimo de la actividad econ\u00f3mica, as\u00ed como para su desarrollo\u201d, su comunicado no ofrec\u00eda ning\u00fan estimado del tiempo que estar\u00eda desactivado el portal y solo apuntaba a que esperar\u00edan por los pr\u00f3ximos pasos de la JP, que era la agencia que el Supremo hab\u00eda declarado la responsable \u00fanica de tramitar este reglamento conjunto.<\/p>\n<p>Luego, a las 6:45 pm, el gobernador Pierluisi revoc\u00f3 a OGPe diciendo que, mientras se ped\u00eda reconsideraci\u00f3n al Supremo, \u201cse mantiene vigente el Reglamento Conjunto de 2020 y no se interrumpir\u00e1 ning\u00fan proceso\u201d. \u201cLas agencias que implementan el Reglamento Conjunto continuar\u00e1n ejecutando y fiscalizando el fiel cumplimiento del mismo\u201d, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p>En una expresi\u00f3n separada, la JP tambi\u00e9n dijo que iba a esperar por el tr\u00e1mite de reconsideraci\u00f3n y tampoco hizo alusi\u00f3n alguna al tiempo que tardar\u00edan en emitir un nuevo reglamento.<\/p>\n<p>Una fuente involucrada en estos casos indic\u00f3 a NotiCel que la Junta de Supervisi\u00f3n Fiscal ha intervenido en la confecci\u00f3n del nuevo reglamento. La Junta tiene el poder de anular reglamentos si no son compatibles con el Plan Fiscal y se supone haya un proceso de revisi\u00f3n preliminar en ese ente fiscal antes de que la agencia concernida emita alg\u00fan reglamento.<\/p>\n<p>En un mensaje a su matr\u00edcula, la presidenta del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas, la arquitecta Margarita Frontera Mu\u00f1oz, dijo que al nuevo reglamento todav\u00eda le falta la evaluaci\u00f3n de los comentarios y recomendaciones, la notificaci\u00f3n a otras agencias, que el Panel Examinador rinda el Informe \u00danico sobre vistas p\u00fablicas, la adopci\u00f3n del reglamento por parte de la JP, el referido al gobernador, y que se radique y publique el reglamento aprobado.<\/p>\n<p>La solicitud de reconsideraci\u00f3n al Supremo es un derecho al que puede recurrir cualquier parte que resulte perjudicada por una determinaci\u00f3n del Alto Foro. Incluso, puede pedir hasta dos reconsideraciones. Pero el tribunal rara vez cambia de parecer en reconsideraci\u00f3n y el caso de Fideicomiso tuvo el voto un\u00e1nime de los jueces (solo la jueza asociada Mildred Pab\u00f3n Charneco no intervino), por lo que el gobierno tendr\u00eda que lograr un cambio de parecer en cuatro de los siete jueces que le votaron en contra. El Supremo no est\u00e1 sujeto a tiempos espec\u00edficos al evaluar reconsideraciones, as\u00ed que pueden apresurarse o tardarse lo que quieran en esa \u00faltima fase de los casos.<\/p>\n<p>Otro elemento que dificulta cambiar el resultado mediante reconsideraci\u00f3n es que la decisi\u00f3n del Supremo no toca ninguna alegaci\u00f3n sustantiva sobre el por qu\u00e9 el reglamento de 2020 fue declarado nulo. Su decisi\u00f3n fue \u00fanica y exclusivamente sobre si era necesario que OGPe hubiera comparecido en el caso para que la sentencia del Apelativo estuviera bien emitida o si solo bastaba con la comparecencia de la JP. De hecho, en el caso del Fideicomiso, OGPe no impugn\u00f3 ning\u00fan elemento sustantivo sobre la determinaci\u00f3n de nulidad del Apelativo.<\/p>\n<p>El Apelativo declar\u00f3 la nulidad porque se incumpli\u00f3 con el requisito de participaci\u00f3n ciudadana \u201camplia\u201d, pero el Supremo se limit\u00f3 a resolver que la ley de reforma de permisos de 2009 (Ley 161) \u201cle deleg\u00f3 espec\u00edficamente a la Junta de Planificaci\u00f3n la adopci\u00f3n del Reglamento Conjunto de 2020, no a m\u00faltiples agencias\u201d. \u201cLas otras agencias mencionadas en la legislaci\u00f3n, incluida la OGPe, solo tienen un rol colaborador, lo cual no constituye un criterio para determinar que deben ser partes recurridas del procedimiento de impugnaci\u00f3n de su faz del Reglamento Conjunto de 2020\u201d, a\u00f1adi\u00f3 la jueza presidenta Maite Oronoz Rodr\u00edguez, quien fue la jueza ponente de la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Para la decisi\u00f3n del Supremo, pulse aqu\u00ed.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reconsideraci\u00f3n que pedir\u00e1 el gobierno al Supremo tiene casi cero oportunidad y todav\u00eda no se tiene listo un reglamento de permisos nuevo. 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