{"id":190618,"date":"2023-03-05T06:00:00","date_gmt":"2023-03-05T10:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=190618"},"modified":"2025-07-12T11:15:17","modified_gmt":"2025-07-12T11:15:17","slug":"reivindicada-la-reforma-laboral-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/opiniones\/20230305\/reivindicada-la-reforma-laboral-de-2017\/","title":{"rendered":"Reivindicada la Reforma Laboral de 2017"},"content":{"rendered":"<h3>El exsecretario del Trabajo aborda la determinaci\u00f3n de la jueza Laura Taylor Swain de declarar nulas las enmiendas a la Reforma Laboral.<\/h3>\n<p>Una de las primeras reformas estructurales que se llev\u00f3 a cabo en el cuatrienio de 2017 a 2021 fue la Ley 4-2017, conocida coloquialmente como la Reforma Laboral de 2017. Tomando en consideraci\u00f3n estudios econ\u00f3micos de reconocidos economistas y medidas llevadas a cabo en otras jurisdicciones, esa reforma enmend\u00f3 m\u00e1s de una docena de leyes laborales, moderniz\u00f3 el esquema regulatorio del derecho de empleo en Puerto Rico e incorpor\u00f3 nuevos derechos. Luego de 5 a\u00f1os de aprobada, los resultados de la Reforma Laboral de 2017 eran innegables: seg\u00fan la Oficina de Estad\u00edsticas Laborales del Gobierno federal, en comparaci\u00f3n con enero de 2017, aproximadamente 110,000 personas adicionales se encontraban trabajando en la Isla para el verano de 2022. La tasa de participaci\u00f3n aument\u00f3 alrededor de 3 por ciento en ese mismo periodo y la tasa de desempleo se redujo en 6 por ciento.<\/p>\n<p>Sin embargo, en junio del a\u00f1o pasado se promulg\u00f3 la Ley 42-2022. Esa ley introdujo algunas enmiendas a la Reforma Laboral de 2017. Nunca estuvieron claras las razones que tuvieron el Ejecutivo y la Asamblea Legislativa para aprobar esas enmiendas. Pero tras la aprobaci\u00f3n de la Ley PROMESA, el Gobierno ya no puede incurrir en las pr\u00e1cticas pasadas de legislar a ciegas y \u201cesperar a ver\u201d cu\u00e1les ser\u00e1n los resultados de una nueva ley. Por lo tanto, tendr\u00edan que explicarle a la Junta de Supervisi\u00f3n Fiscal los prop\u00f3sitos de la Ley 42, con datos certeros y sin especulaciones.<\/p>\n<p>Antes de que el Gobernador firmara la Ley 42, la Junta de Supervisi\u00f3n Fiscal le hab\u00eda notificado al Gobernador y a la Legislatura que esa legislaci\u00f3n era significativamente inconsistente con el Plan Fiscal del Gobierno. La raz\u00f3n era sencilla: el Plan Fiscal certificado establec\u00eda di\u00e1fanamente que el Gobierno no pod\u00eda aprobar legislaci\u00f3n que rescindiera la Reforma Laboral de 2017. A pesar de ese mandato claro, el Gobierno de Puerto Rico todav\u00eda ten\u00eda una oportunidad bajo la Secci\u00f3n 204 de la Ley PROMESA de tratar de convencer a la Junta de que la Ley 42 era salvable. Para ello, el Gobierno ten\u00eda que demostrar que las enmiendas a la reforma laboral no tendr\u00edan un impacto negativo en el desarrollo econ\u00f3mico de Puerto Rico. El Gobierno nunca lo hizo, y le dijo a la Junta de Supervisi\u00f3n que hab\u00eda que \u201cesperar a ver\u201d cu\u00e1les ser\u00edan los resultados de la Ley 42. Como era de esperarse, la Junta de Supervisi\u00f3n llev\u00f3 al Gobierno ante la sala de la Jueza Laura Taylor Swain y solicit\u00f3 que se anulara la Ley 42.<\/p>\n<p>Toda esta saga lleg\u00f3 a su fin el pasado viernes 3 de marzo. En una Opini\u00f3n clara y contundente, la Jueza Swain le dio la raz\u00f3n a la Junta de Supervisi\u00f3n Fiscal y declar\u00f3 nula la Ley 42. En t\u00e9rminos legales eso significa que la Ley 42 nunca existi\u00f3. Por lo tanto, a partir de esa decisi\u00f3n, la Reforma Laboral de 2017, en su totalidad, volvi\u00f3 a estar en vigor en Puerto Rico.<\/p>\n<p>Los argumentos esbozados por el Gobierno en cuanto a que hab\u00eda que \u201cesperar a ver\u201d cuales eran los resultados de la Ley 42 fueron despachados por la Jueza Swain. En ese sentido la Jueza Swain escribi\u00f3 que \u201c[l]os argumentos del Gobernador en cuanto a que los an\u00e1lisis de impacto fiscal [de la Ley 42] son imposibles de obtener, y su sugerencia de que la Ley se mantenga en vigor mientras la Junta y el Gobierno \u2018esperan a ver\u2019 su impacto no cumplen con los requerimientos de PROMESA, y son in\u00fatiles\u201d. Lo que es m\u00e1s, la Jueza concluy\u00f3 su Opini\u00f3n con una orden directa al Gobernador y cualquier otro funcionario del Gobierno: \u201cla Ley 41, y cualquier acci\u00f3n que se haya llevado a cabo para implementarla, son nulas ab initio. Adem\u00e1s, el Tribunal le proh\u00edbe permanentemente al Gobernador u otras personas que est\u00e9n en concentraci\u00f3n activa o participaci\u00f3n con el Gobernador, que ayuden a personas privadas a poner en vigor la Ley 41\u201d. Con esas palabras, la Ley 41 desapareci\u00f3 de los libros, como si nunca hubiera existido.<\/p>\n<p>Aunque luego de 6 a\u00f1os de la Ley PROMESA podr\u00eda ser un clich\u00e9 describir como \u201chist\u00f3rica\u201d una opini\u00f3n de la Jueza Swain, la realidad es que el resultado del litigio de la Ley 41 es asombroso. Por primera vez el Tribunal federal a cargo de la quiebra de Puerto Rico deja claro que la Junta de Supervisi\u00f3n Fiscal tiene el poder de pedir que se anulen leyes que afectan exclusivamente al sector privado. Adem\u00e1s, es la primera vez desde la aprobaci\u00f3n de la Ley PROMESA que una decisi\u00f3n de la Jueza Swain tiene el efecto de \u201crevivir\u201d una ley anterior. Nuevamente, a partir del viernes pasado, la Reforma Laboral de 2017 est\u00e1 en vigor en su totalidad.<\/p>\n<p>La anulaci\u00f3n total de la Ley 41 indudablemente tiene efectos en el sector patronal de Puerto Rico. Preliminarmente, este impacto se puede dividir en dos grupos: por un lado, aquellos patronos que introdujeron cambios en sus manuales y pol\u00edticas internas para incorporar las disposiciones de la Ley 41, y, por otro, aquellos que no lo hicieron y solo hicieron cambios tecnol\u00f3gicos para cumplir con los m\u00ednimos estatutarios. El primer grupo debe analizar si desean revertir al estado de derecho anterior y, de as\u00ed quererlo, deben enmendar sus pol\u00edticas internas. De lo contario, a pesar de la eliminaci\u00f3n de la Ley 41, se exponen a argumentos de que contractualmente todav\u00eda siguen atados a las enmiendas introducidas por ese estatuto. De la misma forma, el segundo grupo debe analizar si desea revertir a la Reforma Laboral de 2017, pero no tiene necesariamente que pasar por el proceso de enmendar sus manuales internos.<\/p>\n<p>Ciertamente, la totalidad de los efectos de la decisi\u00f3n de la Jueza Swain a\u00fan est\u00e1n por verse. Pero de lo que no debe haber dudas es del impacto de la Orden del Tribunal en el Gobierno: no importa si una ley afecta solo al sector privado, los d\u00edas de aprobar leyes sin estudios y an\u00e1lisis quedaron atr\u00e1s. Las repercusiones de proceder de esa manera son nefastas para nuestra jurisdicci\u00f3n. T\u00f3mese el ejemplo de las reformas laborales: en menos de un a\u00f1o, a todo el sector privado en Puerto Rico le cambiaron las reglas de juego en tres ocasiones. Esa inestabilidad es totalmente innecesaria y da\u00f1ina para nuestro futuro desarrollo econ\u00f3mico. Esperemos que no se repita.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El exsecretario del Trabajo aborda la determinaci\u00f3n de la jueza Laura Taylor Swain de declarar nulas las enmiendas a la Reforma Laboral. Una de las primeras reformas estructurales que se llev\u00f3 a cabo en el cuatrienio de 2017 a 2021 fue la Ley 4-2017, conocida coloquialmente como la Reforma Laboral de 2017. 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