{"id":187153,"date":"2022-12-13T05:45:00","date_gmt":"2022-12-13T09:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=187153"},"modified":"2025-07-12T15:19:48","modified_gmt":"2025-07-12T15:19:48","slug":"algo-mas-raro-que-ver-una-cotorra-puertorriquena-esta-por-suceder-en-el-supremo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20221213\/algo-mas-raro-que-ver-una-cotorra-puertorriquena-esta-por-suceder-en-el-supremo\/","title":{"rendered":"Algo m\u00e1s raro que ver una cotorra puertorrique\u00f1a est\u00e1 por suceder en el Supremo"},"content":{"rendered":"<h3>Una vista oral, algo muy com\u00fan en otros tribunales apelativos y en el Tribunal Supremo federal, est\u00e1 pautada para suceder ante el Supremo de Puerto Rico a principios de 2023.<\/h3>\n<p>El Tribunal Supremo se\u00f1al\u00f3 para el 7 de febrero la celebraci\u00f3n de una vista oral para que el pleno de los ocho integrantes del foro puedan hacer preguntas a las partes en un caso, en esta ocasi\u00f3n, en el que discutir\u00e1n la colegiaci\u00f3n compulsoria de los contadores p\u00fablicos autorizados.<\/p>\n<p>Todos los tribunales apelativos en el resto de los Estados Unidos llevan a cabo vistas orales m\u00e1s regularmente que lo que las lleva a cabo el Supremo de Puerto Rico. De hecho, la vista oral m\u00e1s reciente fue el 14 de noviembre de 2018.<\/p>\n<p>Ese casi abandono a la pr\u00e1ctica de las vistas orales ha sido se\u00f1alado cr\u00edticamente por acad\u00e9micos como el expresidente de la Universidad de Puerto Rico, Antonio Garc\u00eda Padilla, y el profesor de Derecho Constitucional, Jos\u00e9 Juli\u00e1n \u00c1lvarez.<\/p>\n<p>Pero tambi\u00e9n, el juez asociado Rafael Mart\u00ednez Torres ha mostrado su insatisfacci\u00f3n tan reciente como en noviembre pasado en un discurso para su instalaci\u00f3n como Acad\u00e9mico de N\u00famero de la Academia Puertorrique\u00f1a de Legislaci\u00f3n y Jurisprudencia.<\/p>\n<p>Aunque no est\u00e1 a favor de que se haga una vista oral en cada caso que el pleno del Supremo acepte revisar, como ocurre con el Supremo federal, en su discurso Mart\u00ednez Torres expuso los beneficios que tienen las vistas orales, como el imponerle a los miembros del foro la obligaci\u00f3n de examinar minuciosamente el expediente del caso para prepararse con preguntas a las partes.<\/p>\n<p>\u00ab[L]o crucial no es si la vista oral produce o no un cambio en la posici\u00f3n de los jueces. Lo relevante es la importancia de la vista oral como parte del proceso apelativo para tomar decisiones. Ese valor persiste independientemente de c\u00f3mo la vista afecte el resultado del caso\u00bb, plante\u00f3.<\/p>\n<p>Las vistas orales tambi\u00e9n son beneficiosas, a\u00f1adi\u00f3, para aumentar la legitimidad y credibilidad del Poder Judicial y la funci\u00f3n que realiza dentro de un gobierno democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>\u00abLas vistas orales, al ser audiencias p\u00fablicas, son esencialmente la \u00fanica oportunidad que tienen los ciudadanos de ser testigos del an\u00e1lisis que realizan los jueces del Tribunal Supremo para disponer de un recurso apelativo. El intercambio en la vista ofrece al p\u00fablico, las partes y los abogados de los retos que presenta el caso para alcanzar un resultado y dise\u00f1ar un remedio adecuado. Refuerza la importancia de la funci\u00f3n judicial y visibiliza el esfuerzo del Tribunal para llegar a un resultado justo. El principio subyacente que no debemos perder de perspectiva es el de rendici\u00f3n de cuentas y visibilidad del foro judicial. Esto indiscutiblemente ayuda a validar la legitimidad de los procesos\u00bb, argument\u00f3.<\/p>\n<p>Entre 1999 y 2009 no ocurrieron vistas orales ante el Supremo y, desde 2009, la nueva mayor\u00eda que pudo crear el exgobernador Luis Fortu\u00f1o, de la cual Mart\u00ednez Torres es parte, ha realizado m\u00e1s vistas orales, aunque todav\u00eda han pasado hasta tres a\u00f1os sin vista oral.<\/p>\n<p>En la vista de febrero, se discutir\u00e1 la demanda que los contadores F\u00e9lix Norman Rom\u00e1n y Virgilio Vega III sometieron contra el Colegio de Contadores P\u00fablicos Autorizados para impugnar la colegiaci\u00f3n compulsoria en esa profesi\u00f3n. El tribunal superior y el de apelaciones decidieron que la colegiaci\u00f3n compulsoria era inconstitucional. El Gobierno de Puerto Rico, a trav\u00e9s de la Oficina del Procurador General de la Administraci\u00f3n V\u00e1zquez Garced estaba a favor de la inconstitucionalidad, pero en la Administraci\u00f3n Pierluisi Urrutia cambi\u00f3 de posici\u00f3n y favorece la colegiaci\u00f3n compulsoria. Los argumentos del caso est\u00e1n montados sobre el precedente que estableci\u00f3 el Supremo en cuanto a la colegiaci\u00f3n de los mec\u00e1nicos automotrices, cuando plante\u00f3 que todas las colegiaciones compulsorias son violatorias de los derechos de los respectivos profesionales, a menos que se pueda probar que alg\u00fan inter\u00e9s apremiante del Estado est\u00e1 mejor servido con la colegiaci\u00f3n compulsoria que sin ella.<\/p>\n<p>En su alegato, el Colegio de CPA resalt\u00f3 al Supremo que no hay ninguna jurisdicci\u00f3n en los Estados Unidos en la que la regulaci\u00f3n de esa profesi\u00f3n est\u00e9 en manos de una entidad gubernamental y que hacerlo as\u00ed pondr\u00eda en peligro la confidencialidad de la informaci\u00f3n que los contadores manejan sobre los ciudadanos que atienden. El Procurador General compareci\u00f3 a favor de la constitucionalidad y puntualiz\u00f3, adem\u00e1s, que hay leyes que le imponen responsabilidades a los contadores \u00abque no podr\u00edan ser transferidas al Estado sin abrir la posibilidad de que se violente el derecho de intimidad de los clientes\u00bb y que la eliminaci\u00f3n de la colegiaci\u00f3n \u00abeliminar\u00eda, como cuesti\u00f3n de hecho, el m\u00e9todo utilizado por el Estado para garantizar la reciprocidad de licencias expedidas por la Junta (de Contabilidad) y la validez extra jurisdiccional de las certificaciones de los CPA licenciados en Puerto Rico\u00bb.<\/p>\n<p>Por su parte, los demandantes argumentaron que no se justifica un trato distinto a los contadores que el que tienen los abogados, cuya colegiaci\u00f3n compulsoria fue declarada inconstitucional, y que hay alternativas menos onerosas porque en otras jurisdicciones hay entidades privadas a las que los contadores le pagan una cuota exclusivamente para que les hagan la evaluaci\u00f3n formal de su trabajo y no para que la cuota signifique su capacidad de ejercer como contador.<\/p>\n<p>El Colegio est\u00e1 representado por la licenciada Ver\u00f3nica Ferraiuoli Hornedo, el gobierno por el procurador Fernando Figueroa Santiago y los subprocuradores Omar Andino Figueroa, Mabel Sotomayor Hern\u00e1ndez y Carmen A. Riera Cintr\u00f3n, y los demandantes por el licenciado Ram\u00f3n Rosario Cort\u00e9s.<\/p>\n<p>El se\u00f1alamiento original de la vista, que debe tener una hora de duraci\u00f3n, era para el 14 de diciembre, pero fue pospuesta por trabajos en el aire acondicionado del sal\u00f3n de sesiones en la sede del Supremo en el parque Luis Mu\u00f1oz Rivera.<\/p>\n<p>Para leer el discurso de Mart\u00ednez Torres, <a href=\"https:\/\/ntc-prod-public-pdfs.s3.us-east-2.amazonaws.com\/VFIlO6omyl_flrPp2zd-yqFu1f0.pdf\" id=\"link-9000a3f6da8cb68111bee5d0092c94a1\">pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una vista oral, algo muy com\u00fan en otros tribunales apelativos y en el Tribunal Supremo federal, est\u00e1 pautada para suceder ante el Supremo de Puerto Rico a principios de 2023. 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