{"id":180019,"date":"2022-07-04T06:00:00","date_gmt":"2022-07-04T10:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=180019"},"modified":"2025-07-13T00:24:35","modified_gmt":"2025-07-13T00:24:35","slug":"periodo-probatorio-para-empleados-del-sector-privado-sera-de-aplicacion-prospectiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/economia\/20220704\/periodo-probatorio-para-empleados-del-sector-privado-sera-de-aplicacion-prospectiva\/","title":{"rendered":"Periodo probatorio para empleados del sector privado ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n prospectiva"},"content":{"rendered":"<h3>As\u00ed lo determin\u00f3 el Departamento del Trabajo, que expuso que la decisi\u00f3n se basa en la posibilidad de un menoscabo sobre las obligaciones contractuales pactadas entre patronos y asalariados.<\/h3>\n<p>El secretario del Departamento del Trabajo, Gabriel Maldonado Gonz\u00e1lez, emiti\u00f3 una opini\u00f3n sobre una disposici\u00f3n de la Ley 41 de 2022, que acort\u00f3 el periodo probatorio para los empleados del sector privado y que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n prospectiva.<\/p>\n<p>Seg\u00fan un documento al que tuvo acceso Noticel, la determinaci\u00f3n se fundamenta en dos razones: la ausencia de una disposici\u00f3n retroactiva en la Ley 41 de 2022 sobre el periodo probatorio y la posibilidad de un menoscabo sobre las obligaciones contractuales pactadas entre patronos y empleados, debido a que el periodo probatorio -el cual queda establecido desde el inicio de la contrataci\u00f3n y es un elemento sobresaliente de la relaci\u00f3n laboral- ser\u00eda alterado sustancialmente por virtud legislativa.<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las cosas, este nuevo periodo probatorio reducido aplicar\u00e1 de forma autom\u00e1tica a los empleados que sean contratados a partir de la vigencia de la Ley 41 de 2022, ya sea 30 d\u00edas desde la aprobaci\u00f3n de la ley para patronos regulares o 90 d\u00edas para las microempresas o peque\u00f1os y medianos comerciantes (Pymes)\u201d, establece la opini\u00f3n del secretario dirigida a los patronos y empleados.<\/p>\n<p>Maldonado Gonz\u00e1lez dijo que \u201chemos recibido varias consultas por parte de patronos y empleados respecto al efecto que tendr\u00e1 esta reducci\u00f3n del periodo probatorio sobre los empleados contratados previo a la vigencia de este nuevo estatuto\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, puntualizamos que el periodo probatorio es una norma sustantiva de derecho dado a que conlleva repercusiones legales sustanciales para los patronos y los empleados. Ante lo cual, el derecho aplicable exige que toda enmienda a una norma sustantiva requiere aplicar el principio de irretroactividad de las leyes, salvo circunstancias extraordinarias\u00bb, sentenci\u00f3.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, declar\u00f3 que la Ley 41 de 2022 \u00abno incluy\u00f3 una disposici\u00f3n transitoria respecto a este nuevo t\u00e9rmino probatorio. Tampoco contiene una cl\u00e1usula para establecer el car\u00e1cter retroactivo de sus normas. De igual manera, nada surge de la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 41 de 2022 atinente a este asunto, m\u00e1s all\u00e1 de exponer el aumento de este periodo por virtud de la Reforma Laboral\u201d.<\/p>\n<p>Para el titular del Trabajo, \u201cen ausencia de una intenci\u00f3n expresa en contrario, corresponde aplicar el principio general de la irretroactividad de las leyes, seg\u00fan estatuido en el art\u00edculo 9 del C\u00f3digo Civil de Puerto Rico. Por otra parte, reiteramos que el t\u00e9rmino del periodo probatorio queda establecido autom\u00e1ticamente desde el comienzo de la relaci\u00f3n obrero-patronal y tanto el patrono como el empleado descansan en este plazo para el desarrollo de su v\u00ednculo\u201d.<\/p>\n<p><strong id=\"strong-5b7009760a7eebede5e13c9cdccfcc64\">Periodo probatorio permite observar el desempe\u00f1o<\/strong><\/p>\n<p>Explic\u00f3 que, por parte del patrono, \u201cel periodo establecido le permite observar el desempe\u00f1o de un trabajador en aras de constatar si tiene las cualidades y aptitudes para cumplir con los deberes del puesto y, por parte del empleado, conoce el tiempo espec\u00edfico con el cual contar\u00e1 para demostrar que puede desempe\u00f1arse satisfactoriamente dentro de las funciones que le son encomendadas\u201d.<\/p>\n<p>Por lo tanto, opin\u00f3 que \u201cen cuanto al menoscabo de las obligaciones contractuales, advertimos que imponer un periodo probatorio menor para los empleados contratados previo a la vigencia de la Ley 41 de 2022 podr\u00eda conllevar la alteraci\u00f3n o inoperancia de los programas de capacitaci\u00f3n, entrenamiento o evaluaci\u00f3n dise\u00f1ados conforme al periodo probatorio vigente\u201d.<\/p>\n<p>De igual manera, Maldonado Gonz\u00e1lez apunt\u00f3 que \u201cla aplicaci\u00f3n retroactiva podr\u00eda suscitar controversias sobre aquellos contratos de empleo que sujetan beneficios adicionales -por ejemplo, programas de retiro o plan m\u00e9dico- al cumplimiento del periodo probatorio. En resumen, nuestra conclusi\u00f3n evita alterar una relaci\u00f3n contractual pactada bajo ciertas condiciones legales\u201d.<\/p>\n<p>El secretario tambi\u00e9n pone sobre la mesa \u201crazones pr\u00e1cticas\u201d para adoptar la interpretaci\u00f3n: \u201cA modo ilustrativo, un patrono que se vea obligado a reconocer un periodo probatorio menor para los empleados que a\u00fan no llenan la expectativa de su puesto de trabajo, podr\u00eda verse tentado a despedir a estos trabajadores antes de la vigencia de la Ley 41 de 2022. De este modo, buscar\u00eda evitar las consecuencias legales de despedir a un empleado a t\u00e9rmino indefinido\u201d.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-1225039543\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.asegurate-bien.com\/\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"Acodese-Adaptaciones-Noticel-300&#215;600\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30094652\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-300x600-1.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30094652\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-300x600-1.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30094652\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-300x600-1-150x300.jpg 150w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/30094652\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-300x600-1-6x12.jpg 6w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" width=\"300\" height=\"600\"   \/><\/a><\/div>\n<p><strong id=\"strong-e08e8aedc74e2f8d5b7236cc2789cf47\">Algunas advertencias del secretario<\/strong><\/p>\n<p>No obstante, el funcionario dijo estar conscientes de que la aplicaci\u00f3n prospectiva del nuevo periodo probatorio \u201cpodr\u00eda conllevar que empleados contratados a partir de la vigencia de la Ley 41 de 2022 cumplan su periodo probatorio primero que los empleados contratados previo a su vigencia\u201d.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a este punto, expuso que \u201clos patronos deben tener en cuenta que los empleados que se recluten a partir de la vigencia de la Ley 41 de 2022 contar\u00e1n con un periodo probatorio autom\u00e1tico inicial de tres meses, hasta un m\u00e1ximo de seis meses cuando medie una notificaci\u00f3n al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, lo cual contrasta significativamente con los nueve o 12 meses que los empleados contratados previamente deben laborar para obtener el mismo estatus, seg\u00fan aplique conforme a la Reforma Laboral\u201d.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, sin duda, \u201cesta diferencia de periodos probatorios podr\u00eda incidir sobre el ambiente laboral y la moral de los empleados o incentivar la renuncia de un empleado para obtener en otro empleo un estatus indefinido bajo el plazo menor impuesto por la Ley 41 de 2022, ante lo cual exhortamos a los patronos a tomar en consideraci\u00f3n la idoneidad de disminuir los periodos probatorios de los empleados que hayan sido contratados previo a la vigencia de la Ley 41 de 2022\u201d.<\/p>\n<p>\u201cT\u00f3mese en cuenta que superar el periodo probatorio conlleva cierto grado de seguridad para los empleados. En ese sentido, se recomienda que el patrono eval\u00fae si el empleado contratado bajo un periodo probatorio de nueve o 12 meses cumple con sus expectativas en un periodo menor de tiempo similar al establecido por la Ley 41 de 2022. Nada impide que las partes pacten un periodo probatorio menor al establecido en la ley, acuerden la inexistencia del periodo probatorio o que, durante la vigencia del periodo probatorio, el patrono renuncie a esa posibilidad\u201d, expres\u00f3 Maldonado Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el patrono puede reconocer el cumplimiento del periodo probatorio a estos trabajadores en un tiempo menor al establecido por ley o al pactado originalmente.<\/p>\n<p><strong id=\"strong-4e26376b8f99375d6c2f2ee06916d6bd\">Los antecedentes de la medida<\/strong><\/p>\n<p>El 20 de junio pasado el gobernador Pedro Pierluisi Urrutia aprob\u00f3 la Ley 41 de 2022, que incluye ciertas enmiendas a la Ley 4 de 2017 (\u00abLey de Transformaci\u00f3n y Flexibilidad Laboral\u00bb) y otras legislaciones protectoras del trabajador.<\/p>\n<p>Entre las leyes que enmienda el nuevo estatuto, se encuentra la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, que provee una protecci\u00f3n contra el despido sin justa causa que cobija a los empleados del sector privado que hayan sido contratados por su patrono a tiempo indefinido.<\/p>\n<p>Luego de aprobar el periodo probatorio aplicable, si el empleado es despedido por su patrono de forma caprichosa o que no est\u00e9 relacionada con el buen y normal funcionamiento del establecimiento, tiene derecho a recibir una indemnizaci\u00f3n especial, com\u00fanmente conocida como mesada.<\/p>\n<p>As\u00ed, la Ley 80 tiene un prop\u00f3sito social y un fin reparador, ya que \u00abprovee remedios justicieros y consustanciales con los da\u00f1os que puede haberle causado a un cesanteado un despido injustificado\u00bb, establece la norma.<\/p>\n<p>Pero la Secci\u00f3n 22 de la Ley 41 de 2022 enmend\u00f3 el art\u00edculo 8 de la Ley 80, para disminuir el periodo probatorio requerido para que los empleados contratados a tiempo indefinido en el sector privado adquieran el derecho a recibir una mesada. Esto, porque la Ley 41 de 2022 no dispone una cl\u00e1usula de retroactividad ni disposici\u00f3n transitoria alguna.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>As\u00ed lo determin\u00f3 el Departamento del Trabajo, que expuso que la decisi\u00f3n se basa en la posibilidad de un menoscabo sobre las obligaciones contractuales pactadas entre patronos y asalariados. 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