{"id":179486,"date":"2022-06-22T15:47:19","date_gmt":"2022-06-22T19:47:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/junta-fiscal\/top-stories\/20220622\/apelativo-federal-refrenda-el-poder-de-la-junta-para-revisar-y-detener-la-implantacion-de-leyes\/"},"modified":"2025-07-13T01:16:50","modified_gmt":"2025-07-13T01:16:50","slug":"apelativo-federal-refrenda-el-poder-de-la-junta-para-revisar-y-detener-la-implantacion-de-leyes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20220622\/apelativo-federal-refrenda-el-poder-de-la-junta-para-revisar-y-detener-la-implantacion-de-leyes\/","title":{"rendered":"Apelativo federal refrenda el poder de la Junta para revisar y detener la implantaci\u00f3n de leyes"},"content":{"rendered":"<h3>En una controversia pendiente desde la Administraci\u00f3n V\u00e1zquez Garced, el Primer Circuito de Apelaciones hizo expresiones de la Junta, pero tambi\u00e9n critic\u00f3 algunas pretensiones del ente fiscal.<\/h3>\n<p>La Junta de Supervisi\u00f3n Fiscal (JSF) tiene poder para revisar y ordenar la paralizaci\u00f3n de las leyes del Gobierno de Puerto Rico, porque as\u00ed lo quiso el Congreso, le guste o no al gobierno local, concluy\u00f3 el Primer Circuito de Apelaciones hoy en una controversia que estaba pendiente desde la Administraci\u00f3n V\u00e1zquez Garced.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n llega en un momento significativo en la relaci\u00f3n entre la Junta y el gobierno ya que hay legislaci\u00f3n de envergadura, como la reci\u00e9n firmada ley que hace enmiendas a la reforma laboral y el proyecto que pretende ajustar los incentivos de las corporaciones a los nuevos requerimientos del Tesoro federal, que el ente ha objetado o ha requerido que se atenga a una versi\u00f3n particular. Adem\u00e1s, habi\u00e9ndose aprobado el Plan de Ajuste de Deuda, la revisi\u00f3n de leyes, reglamentos y otro tipo de documento directivo, es una de las principales herramientas que le quedan al ente para controlar el d\u00eda a d\u00eda de las operaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de refrendar el poder que la Ley PROMESA le da al ente fiscal para intervenir en la implantaci\u00f3n de leyes del gobierno, el panel de jueces hizo algunas cr\u00edticas tanto a la Junta como al gobierno por la forma en que llevaron esta controversia. Tambi\u00e9n, igual que hizo la jueza de quiebras Laura Taylor Swain cuando decidi\u00f3 la controversia originalmente, el Circuito rehus\u00f3 reconocerle a la Junta el poder de \u00abanular\u00bb una ley sino solo de bloquear su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00abEl Congreso tuvo que tomar decisiones dif\u00edciles al redactar PROMESA y responder a la crisis fiscal de Puerto Rico. Una de esas decisiones fue darle a la Junta la autoridad para revisar y bloquear la implementaci\u00f3n de leyes hechas por la Legislatura de Puerto Rico si &#8216;impiden o derrotan los prop\u00f3sitos&#8217; de PROMESA. Reconocemos las objeciones del gobierno a esta estructura \u00fanica. Pero esa es la estructura de gobernanza que aplica aqu\u00ed. La Junta no actu\u00f3 &#8216;arbitraria y caprichosamente&#8217; al ejercer su autoridad bajo PROMESA\u00bb, concluy\u00f3 el panel de jueces apelativos.<\/p>\n<p>La controversia original ante la jueza Swain abarcaba cinco leyes, pero el gobierno apel\u00f3 solo con relaci\u00f3n a cuatro de ellas, dejando fuera del proceso una que ajustaba los salarios de los bomberos. Las apeladas son la Ley 82 de 2019, que regula a los manejadores de servicios de farmacia (conocidos como PMB), la Ley 138 de 2019, que limita la capacidad de los planes m\u00e9dicos para excluir a proveedores de salud de sus redes preferidas de servicios, la Ley 176 de 2019, que aument\u00f3 las licencias de enfermedad y de vacaciones para los empleados p\u00fablicos, y la Ley 47 de 2020, que ampli\u00f3 la elegibilidad para el cr\u00e9dito contributivo de profesionales de la salud.<\/p>\n<p>El proceso de PROMESA sobre revisi\u00f3n de leyes dispone que, a m\u00e1s tardar siete d\u00edas despu\u00e9s de que una ley entre en vigor, el Gobernador debe someterla a la Junta para revisi\u00f3n acompa\u00f1ada de un estimado de impactos en ingresos y gastos y una certificaci\u00f3n de una entidad gubernamental con pericia fiscal sobre si el estatuto presenta, o no, \u00abincongruencia significativa\u00bb con el Plan Fiscal vigente y sus razones para la conclusi\u00f3n. La Legislatura tambi\u00e9n podr\u00eda activar el proceso pidiendo a la Junta una revisi\u00f3n cuando todav\u00eda se trate de un proyecto, y no de una ley aprobada.<\/p>\n<p>La Junta puede se\u00f1alar deficiencia en la notificaci\u00f3n porque le falte alguno de los elementos o porque encuentre errores y continuar\u00eda un proceso de intercambios con el gobierno hasta encontrar que la ley cumple con el plan o para detener la implantaci\u00f3n de la misma si no cumple, pero su determinaci\u00f3n de que la ley no cumple no incluye el poder de declarar nula la ley o de someter un interdicto para evitar su aplicaci\u00f3n sino que lo que procede es pedirle revisi\u00f3n al tribunal. Un intercambio similar ocurre para reglamentos y \u00f3rdenes administrativas y, adem\u00e1s, hay un proceso de revisi\u00f3n de contratos y para autorizar cambio de asignaciones dentro de un presupuesto ya aprobado.<\/p>\n<p>En las cuatro leyes que son parte de la apelaci\u00f3n, hubo incumplimientos del proceso de distinta naturaleza. Entregas tard\u00edas, argumentos incompletos, c\u00e1lculos incorrectos y tambi\u00e9n argumentos de que la Junta estaba tomando en cuenta elementos que no deb\u00eda, como si una legislaci\u00f3n chocaba con estatutos federales, o su efecto en la productividad laboral de la fuerza trabajadora p\u00fablica. Adem\u00e1s, el gobierno lleg\u00f3 a someter \u00abestimados\u00bb de costo que fluctuaban entre los $540,000 y los $40.1 millones en un solo a\u00f1o (y asegur\u00f3 que en ninguno de los dos casos el impacto era \u00absignificativo\u00bb).<\/p>\n<p>Pero, para los jueces el acto m\u00e1s determinante del gobierno fue que \u00abhabi\u00e9ndose puesto con evasivas, cort\u00f3 el intercambio y llev\u00f3 a la Junta al tribunal\u00bb. Le \u00abhizo un cortocircuito\u00bb al proceso de revisi\u00f3n que los dej\u00f3 en mala posici\u00f3n y que convirti\u00f3 en razonable la movida de la Junta de pedirle a la jueza Swain que bloqueara las leyes por incumplimiento del gobierno con PROMESA. Tras esta decisi\u00f3n del Circuito, una alternativa es que el Gobierno y la Junta reanuden el proceso de revisi\u00f3n para afinar la legislaci\u00f3n hasta el punto de que la Junta la pueda aprobar.<\/p>\n<p>Para tomar su decisi\u00f3n, el Circuito se bas\u00f3 en las determinaciones que hizo la jueza Swain cuando anul\u00f3 la Ley 29 de 2019, que buscaba que busca eximir a los municipios de los pagos de los planes de salud y de retiro de sus empleados. El gobierno no apel\u00f3 esa decisi\u00f3n as\u00ed que est\u00e1 convertida en precedente para que el Circuito pueda usarla en casos siguientes, como el que decidieron hoy.<\/p>\n<p>En ese caso, la jueza estableci\u00f3 que este poder de la Junta de las leyes se pod\u00eda revisar como se revisa en los tribunales cualquier otra decisi\u00f3n administrativa de una agencia de gobierno, bajo el est\u00e1ndar de que no sean \u00abarbitrarias o caprichosas\u00bb. El Circuito declin\u00f3 entrar a proveer reglas m\u00e1s certeras sobre c\u00f3mo el tribunal puede hacer esa revisi\u00f3n y qu\u00e9 debe tomar en cuenta, prefiriendo que la evaluaci\u00f3n de la jueza Swain sea caso a caso.<\/p>\n<p>Pero rega\u00f1\u00f3 a la Junta por introducir por primera vez en apelaci\u00f3n argumentos que no le hab\u00edan llevado a la jueza Swain. Esto \u00abes inconsistente con el respeto que (la Junta) debe desplegar en sus interacciones con el gobierno y con el tribunal de distrito\u00bb, anotaron los jueces.<\/p>\n<p>\u00abEstamos descorazonados por la antipat\u00eda entre las partes que fue evidente en los argumentos escritos y en la vista oral. En el futuro, esperamos que tanto el gobierno como la Junta puedan volver a comprometerse con trabajar juntos de una manera no adversativa para que este tipo de litigio se pueda evitar, en el mejor inter\u00e9s del pueblo de Puerto Rico\u00bb, a\u00f1adieron.<\/p>\n<p>Para ver la decisi\u00f3n del Circuito, pulse aqu\u00ed.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En una controversia pendiente desde la Administraci\u00f3n V\u00e1zquez Garced, el Primer Circuito de Apelaciones hizo expresiones de la Junta, pero tambi\u00e9n critic\u00f3 algunas pretensiones del ente fiscal. 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