{"id":177190,"date":"2022-05-03T10:50:01","date_gmt":"2022-05-03T14:50:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/top-stories\/tribunales\/20220503\/guillito-pide-que-se-le-prohiba-al-fei-el-poder-suspenderlo-e-investigarlo-a-la-vez\/"},"modified":"2025-07-13T06:48:27","modified_gmt":"2025-07-13T06:48:27","slug":"guillito-pide-que-se-le-prohiba-al-fei-el-poder-suspenderlo-e-investigarlo-a-la-vez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20220503\/guillito-pide-que-se-le-prohiba-al-fei-el-poder-suspenderlo-e-investigarlo-a-la-vez\/","title":{"rendered":"&#8216;Guillito&#8217; pide que se le proh\u00edba al FEI el poder suspenderlo e investigarlo a la vez"},"content":{"rendered":"<p><i>El suspendido alcalde de Mayag\u00fcez se acogi\u00f3 a su derecho a no autoincriminarse en el proceso de suspensi\u00f3n de empleo que enfrenta y pidi\u00f3 al tribunal que el mismo se declare inconstitucional.<\/i><\/p>\n<p>El suspendido alcalde de Mayag\u00fcez, Jos\u00e9 Guillermo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, pidi\u00f3 al Tribunal de Apelaciones que le permita volver a ocupar el cargo porque la capacidad de la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI) para suspenderlo le violenta su derecho a la no autoincriminaci\u00f3n y el derecho de los electores que votaron a su favor.<\/p>\n<p>La solicitud est\u00e1 en un documento que su abogado, Harry Padilla, someti\u00f3 al Tribunal de Apelaciones el 18 de abril pasado, un d\u00eda antes de que la oficial examinadora Edna Palou Elosegui emitiera el informe final sobre el que la OPFEI decidi\u00f3 el 20 de abril confirmar la decisi\u00f3n de separarlo del empleo de manera preliminar. De hecho, pedir la intervenci\u00f3n de Apelaciones antes de que se emitiera un informe final es uno de los hechos que la OPFEI us\u00f3 en su respuesta para pedirle a ese foro que desestima la solicitud de Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez porque tiene que terminar el proceso administrativo antes de que se pueda pedir al tribunal una revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El alcalde suspendido hace un argumento que se estuvo ventilando p\u00fablicamente despu\u00e9s de su suspensi\u00f3n: que representa una violaci\u00f3n del debido proceso de ley el que la OPFEI supervise y tenga facultad de intervenir en dos procesos simult\u00e1neos contra un alcalde. Por un lado, investigarlo criminalmente, como est\u00e1n haciendo con Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, y tambi\u00e9n el presentarle cargos administrativos para separarlo del cargo.<\/p>\n<p>\u00abSer\u00eda pecar de ingenuo pensar que ambos procesos corren de manera independiente y sin relaci\u00f3n entre s\u00ed. Con el Panel pedir un mero informe se entera de lo que pasa en uno u otro proceso. Ambos procesos son supervisados directamente por el Panel\u00bb, argument\u00f3 Padilla, quien consign\u00f3 que su cliente reclama \u00abel derecho constitucional fundamental contra la autoincriminaci\u00f3n\u00bb para no prestar testimonio o presentar evidencia en el proceso administrativo de su suspensi\u00f3n porque esto supuestamente ser\u00eda usado en su contra para la investigaci\u00f3n criminal que tiene pendiente.<\/p>\n<p>Citando casos que se refieren a jueces, pero no a la OPFEI o a los entes p\u00fablicos que antes han tenido la facultad de suspender de empleo a alcaldes, Padilla plantea que el Panel en este proceso tiene la dualidad impermisible de que es, a la vez, investigador y adjudicador.<\/p>\n<p>\u00abLa suspensi\u00f3n sumaria del recurrente le impide cumplir con sus obligaciones como Alcalde. Por tanto, a resoluci\u00f3n y orden que decreta dicha suspensi\u00f3n, aparte de privarlo de sus beneficios marginales y del puesto que ocupaba, afecta el ejercicio de la franquicia electoral y priva de sus servicios coma Alcalde a los que por \u00e9l votaron\u00bb, dice para adelantar su argumento de que tambi\u00e9n hay una violaci\u00f3n de derechos a los votantes.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-4068301483\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.asegurate-bien.com\/\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"Acodese-Adaptaciones-Noticel-728&#215;90\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30095222\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-728x90-1.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30095222\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-728x90-1.jpg 728w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30095222\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-728x90-1-300x37.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30095222\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-728x90-1-18x2.jpg 18w\" sizes=\"(max-width: 728px) 100vw, 728px\" width=\"728\" height=\"90\"   \/><\/a><\/div>\n<p>Por su parte, en su respuesta, la OPFEI se concentr\u00f3 en plantearle a Apelaciones que no tiene capacidad legal para atender la solicitud de Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez porque no se perfeccion\u00f3, seg\u00fan los requisitos de la ley, y porque es prematura, ya que la someti\u00f3 antes de que la oficial examinadora emitiera su informe final.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, recalc\u00f3 que la ley le da al alcalde la alternativa de responder a su suspensi\u00f3n sumaria someti\u00e9ndose a una vista o yendo al tribunal, una de las dos, y que Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez opt\u00f3 por asistir a la vista y no presentar evidencia a su favor, para entonces, tambi\u00e9n, recurrir al tribunal.<\/p>\n<p>El escrito que suscribe el exdirector ejecutivo de la Oficina de \u00c9tica Gubernamental, Hiram R. Morales Lugo, revela que el cargo que se le present\u00f3 a Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez el 29 de marzo pasado para removerlo sumariamente del cargo como medida cautelar fue \u00ababandono inexcusable y\/o negligencia inexcusable en el desempe\u00f1o de sus funciones, lesiva a los mejores intereses p\u00fablicos\u00bb. El Panel tom\u00f3 la determinaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n sumaria porque \u00ablas acciones del alcalde son de tal gravedad que de continuar ostentando su posici\u00f3n continuar\u00eda lacerando el tr\u00e1mite administrativo y m\u00e1s a\u00fan los fondos, recursos, propiedades e intereses del pueblo\u00bb.<\/p>\n<p>Hasta 2012, la funci\u00f3n se separar a un alcalde del empleo por motivos de corrupci\u00f3n o mala conducta no estaba debajo de la OPFEI sino en otros organismos, como la Comisi\u00f3n para Ventilar Querellas Municipales y en su escrito la OPFEI cita un caso del Supremo que aval\u00f3 esa funci\u00f3n cuando la realizaba la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Al argumentar que son dos procesos separados que no se cruzan, y que fue la voluntad de la Asamblea Legislativa y del Gobernador el darle a la OPFEI la facultad de tomar medidas administrativas contra los alcaldes, la OPFEI argument\u00f3 que \u00ab[r]esultar\u00eda totalmente contrario a la pol\u00edtica p\u00fablica en contra de la corrupci\u00f3n y una intromisi\u00f3n a la jurisdicci\u00f3n del Panel, que se le impida al Panel iniciar un proceso administrativo disciplinario en contra de un alcalde, y no poder proceder con una medida intermedia cautelar de suspensi\u00f3n sumaria, ante alegaciones de graves violaciones a los deberes ministeriales como alcalde en relaci\u00f3n a la administraci\u00f3n de recursos y fondos p\u00fablicos municipales\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abEllo, mientras se adjudica finalmente el caso en el \u00e1mbito administrativos. Ser\u00eda un atentado directo en contra del deber ministerial y facultades del Panel, en contra de la pol\u00edtica p\u00fablica que viene obligado a proteger y hacer valer\u00bb, a\u00f1ade.<\/p>\n<p>El panel de jueces apelativos que atiende el caso est\u00e1 compuesto por las juezas Olga Birriel Cardona, Grisel Santiago Calder\u00f3n y Alicia \u00c1lvarez Esnard.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El suspendido alcalde de Mayag\u00fcez se acogi\u00f3 a su derecho a no autoincriminarse en el proceso de suspensi\u00f3n de empleo que enfrenta y pidi\u00f3 al tribunal que el mismo se declare inconstitucional. 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