{"id":172836,"date":"2022-01-18T05:45:00","date_gmt":"2022-01-18T09:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=172836"},"modified":"2025-07-15T04:17:24","modified_gmt":"2025-07-15T04:17:24","slug":"ley-escudo-una-herramienta-para-proteger-a-la-prensa-si-los-periodistas-la-aceptan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20220118\/ley-escudo-una-herramienta-para-proteger-a-la-prensa-si-los-periodistas-la-aceptan\/","title":{"rendered":"Ley escudo, una herramienta para proteger a la prensa, si los periodistas la aceptan"},"content":{"rendered":"<h3>El caso del fiscal Torres Rodr\u00edguez y Noticentro traen una oportunidad para volver a plantear los beneficios de una ley escudo.<\/h3>\n<p>La amenaza que enfrentan hoy un canal de televisi\u00f3n y dos de sus experiodistas mediante una orden judicial que les requiere divulgar la identidad de la fuente que filtr\u00f3 una carta usada como base de reportajes en ese medio no existir\u00eda si en 2005 la clase period\u00edstica hubiera apoyado, con fuerza, el proyecto que promovi\u00f3 la Asociaci\u00f3n de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO) para crear la Ley de Protecci\u00f3n de Fuentes Period\u00edsticas.<\/p>\n<p>Ese proyecto propon\u00eda una versi\u00f3n puertorrique\u00f1a de lo que se llama, gen\u00e9ricamente, una \u00abley escudo\u00bb (<em id=\"emphasis-2b903703e55ca090f81f5f51d905587f\">shield law<\/em>) que, como implica su nombre, protege a los periodistas y medios de las presiones que pueden enfrentar para divulgar la confidencialidad de una fuente de informaci\u00f3n o de documentos.<\/p>\n<p>\u00abNinguna persona, agencia, instrumentalidad p\u00fablica, Rama de Gobierno o funcionario del Estado Libre Asociado obligar\u00e1 o compeler\u00e1 a un periodista o reportero para que revele la identidad de sus fuentes o fuentes period\u00edsticas de informaci\u00f3n o que revele cualquier otra informaci\u00f3n que pudiera conducir a revelar la identidad de dicha fuente\u00bb, indicaba el P del S 1019.<\/p>\n<p>A\u00f1ad\u00eda que no se pod\u00edan imponer sanciones a un periodista o medio \u00abpor negarse a revelar la identidad confidencial de una fuente&#8230; o a revelar cualquier otra informaci\u00f3n que pudiera conducir a revelar la identidad de dicha fuente\u00bb y tambi\u00e9n se prohib\u00eda que el medio ejerciera presi\u00f3n sobre su empleado para entregar \u00abcualquier apunte, documento u otro producto del trabajo de dicho periodista o reportero que pueda conducir a conocer la identidad confidencial de una fuente\u00bb.<\/p>\n<p>La medida cont\u00f3 con el apoyo de la ASPPRO y del fenecido exfundador del diario El Vocero, Gaspar Roca. El exdirector de El Nuevo D\u00eda, Luis Alberto Ferr\u00e9 Rangel, se expres\u00f3 a favor, pero instando a que el lenguaje no fuera tan amplio como para arriesgarse a proteger tambi\u00e9n las confidencias falsas o inventadas. El Colegio de Abogados, el Departamento de Justicia y el Overseas Press Club no se expresaron y la medida muri\u00f3 en la C\u00e1mara de Representantes, por algunos periodistas que no comparecieron p\u00fablicamente, pero presentaron su oposici\u00f3n en las sombras. En 2013, el representante novoprogresista Carlos \u00abJohnny\u00bb M\u00e9ndez present\u00f3 un proyecto que calcaba al de 2005, pero el cuerpo, al mando del Partido Popular Democr\u00e1tico  (PPD), no tom\u00f3 acci\u00f3n alguna sobre la medida y la dej\u00f3 morir con el fin del cuatrienio.<\/p>\n<p>A nivel federal, no existe una ley escudo para proteger las fuentes period\u00edsticas, pero 49 estados tienen, o una ley espec\u00edfica, o tienen una decisi\u00f3n judicial de su foro m\u00e1ximo que tiene el mismo efecto de una ley escudo.<\/p>\n<p>La demanda civil que el fiscal Ildefonso Torres Rodr\u00edguez present\u00f3 contra Noticentro (WAPA TV) y sus experiodistas, \u00c1lex Delgado y Yesenia Torres Figueroa, presenta una oportunidad para que el Tribunal Supremo se exprese sobre la protecci\u00f3n de las fuentes period\u00edsticas. Pero requerir\u00e1 un razonamiento y redacci\u00f3n cuidadosa en el Alto Foro porque la forma en que se ha llevado el caso presenta cierta mezcla y confusi\u00f3n de conceptos.<\/p>\n<p>Por el lado del fiscal demandante, su reclamaci\u00f3n es por libelo, que implicar\u00eda que la informaci\u00f3n publicada es falsa. Pero lo que est\u00e1 ante el Supremo no es si la informaci\u00f3n publicada era falsa, sino la insistencia del demandante de que, como parte del descubrimiento de prueba, el medio y los periodistas le digan qui\u00e9n fue la fuente del documento que usaron como base de los reportajes. El abogado del fiscal es Pablo Col\u00f3n Santiago, quien la semana pasada protagoniz\u00f3 una controversia p\u00fablica cuando divulg\u00f3 que su \u00abamigo\u00bb el juez asociado del Supremo, Erick Kolthoff Caraballo, hab\u00eda aceptado juramentar en privado a su hija, una abogada reci\u00e9n revalidada. El juez, por su parte, rechaz\u00f3 que el acto haya implicado un privilegio indebido, sino que es un tipo de juramentaci\u00f3n permitido en las reglas y disponible para el que lo solicite y muestre las razones para no poder juramentar en grupo, como la mayor\u00eda de los nuevos miembros de la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Otra consideraci\u00f3n en el caso es que, cuando el Tribunal de Apelaciones lo atendi\u00f3, bas\u00f3 su decisi\u00f3n en que el documento filtrado era parte de una investigaci\u00f3n del Departamento de Justicia y la ley de esa agencia dice que el expediente investigativo es confidencial. Por lo tanto, el apelativo concluy\u00f3 que no debe aplicar protecci\u00f3n period\u00edstica porque el documento no es \u00abp\u00fablico\u00bb. Sin embargo, el Tribunal Supremo federal ya ha dicho que un periodista o medio no es responsable de las violaciones de ley que se hayan cometido en el acto de divulgarles un documento, si es que el periodista y el medio no tuvieron nada que ver con la sustracci\u00f3n del documento. Eso implicar\u00eda que, en este caso, la naturaleza confidencial del documento no deber\u00eda ser un elemento a considerar porque, si hubo violaci\u00f3n de ley, no la cometi\u00f3 el periodista, sino el que entreg\u00f3 el documento al periodista y una demanda civil contra el periodista no es el mecanismo constitucionalmente apropiado para procesar al que divulg\u00f3 la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por el lado del periodista demandado, los argumentos tambi\u00e9n tienen cierta confusi\u00f3n en los conceptos. Su defensa principal es que el documento est\u00e1 cobijado por el \u00abprivilegio del informe justo y verdadero\u00bb, un concepto que se refiere a que el periodista no es responsable de los da\u00f1os que cause la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n si es que lo \u00fanico que hizo fue rese\u00f1ar de manera \u00abverdadera\u00bb el contenido de un documento o proceso oficial. Pero en esta etapa la controversia no es el contenido del documento, sino la divulgaci\u00f3n de la identidad de la fuente que lo provey\u00f3.<\/p>\n<p>Por todas estas consideraciones es que se requerir\u00eda cuidado y precisi\u00f3n por parte del Supremo para tomar una determinaci\u00f3n que sea protectora de la libertad de prensa, la cual est\u00e1n obligados a proteger por disposici\u00f3n de ambas constituciones, la de Puerto Rico y la de Estados Unidos.<\/p>\n<p>Si entra en el caso, una de las alternativas del Alto Foro es, incluso, establecer el privilegio de protecci\u00f3n de fuentes que todav\u00eda no se ha establecido legislativamente. De no entrar en la controversia, o de decidir en contra del periodista y el medio, ya Delgado adelant\u00f3 que no acatar\u00e1 la orden del tribunal para divulgar la identidad de la fuente y enfrentar\u00e1 las consecuencias.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El caso del fiscal Torres Rodr\u00edguez y Noticentro traen una oportunidad para volver a plantear los beneficios de una ley escudo. 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