{"id":169790,"date":"2021-10-29T19:58:00","date_gmt":"2021-10-29T23:58:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/top-stories\/tribunales\/20211029\/periodistas-piden-al-supremo-federal-que-acepte-revisar-la-confidencialidad-de-grabaciones-en-caso-r\/"},"modified":"2025-07-15T11:22:42","modified_gmt":"2025-07-15T11:22:42","slug":"periodistas-piden-al-supremo-federal-que-acepte-revisar-la-confidencialidad-de-grabaciones-en-caso-r","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20211029\/periodistas-piden-al-supremo-federal-que-acepte-revisar-la-confidencialidad-de-grabaciones-en-caso-r\/","title":{"rendered":"Periodistas piden al Supremo federal que acepte revisar la confidencialidad de grabaciones en caso R"},"content":{"rendered":"<h3>El recurso de certiorari es el primer paso para que el Supremo federal active su jurisdicci\u00f3n sobre una controversia y, como tal, ese foro solo acepta una \u00ednfima cantidad de estas solicitudes.<\/h3>\n<p>La Asociaci\u00f3n de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO) acudi\u00f3 hoy al Tribunal Supremo de los Estados Unidos en solicitud de certiorari para que ese foro acepte revisar las determinaciones que emiti\u00f3 el Tribunal Supremo de Puerto Rico en las que declar\u00f3 confidenciales los procesos judiciales relacionados a la violencia dom\u00e9stica y rehus\u00f3 entregar las grabaciones de los casos que tienen que ver con Andrea Ruiz Costas, asesinada por su expareja.<\/p>\n<p>El recurso de certiorari es el primer paso para que el Supremo federal active su jurisdicci\u00f3n sobre una controversia y, como tal, ese foro solo acepta una \u00ednfima cantidad de estas solicitudes.<\/p>\n<p>El argumento del gremio period\u00edstico es que el proceder del Supremo local es contrario a las libertades protegidas en la Primera Enmienda y que contravienen espec\u00edficamente decisiones del Supremo federal y de otros tribunales federales que reconocen y mandatan un derecho constitucional de acceso a procesos judiciales.<\/p>\n<p>\u201cEl Tribunal Supremo de Puerto Rico categ\u00f3ricamente cerr\u00f3 procesos judiciales, tanto criminales como civiles, sin ni siquiera mencionar la Primera Enmienda o citar los precedentes (del Supremo federal) que definen el \u00e1mbito del derecho de acceso. Por su falla de no aplicar el razonamiento de experiencia y l\u00f3gica (del Supremo federal), el tribunal puertorrique\u00f1o ignor\u00f3 los dict\u00e1menes (del Supremo federal) y 40 a\u00f1os de precedentes en tribunales inferiores que reconocen el rol cr\u00edtico que juega el acceso p\u00fablico en el sostenimiento y funcionamiento de la legitimidad de los tribunales. Esta desviaci\u00f3n sustancial de lo que es el derecho establecido que gobierna un derecho constitucional importante merece revisi\u00f3n por parte de este Tribunal\u201d, argument\u00f3 la ASPPRO al m\u00e1ximo foro federal.<\/p>\n<p>La ASPPRO fue uno de dos gremios period\u00edsticos que recurrieron al tribunal para solicitar acceso a las grabaciones de las vistas en las que Ruiz Costas pidi\u00f3 una orden de protecci\u00f3n contra su expareja Miguel Ocasio Santiago y en la que pidi\u00f3 que se le procesara criminalmente por violencia dom\u00e9stica. El otro fue el Overseas Press Club (OPC) pero, distinto al OPC que no es parte de esta solicitud al Supremo federal, la ASPPRO no fue directamente al Supremo de Puerto Rico sino al Tribunal de Primera Instancia. El Supremo, sin embargo, elev\u00f3 la solicitud de la ASPPRO justo cuando un juez superior se aprestaba a evaluarla y decidi\u00f3 sumariamente en contra. Este tracto procesal es otra de las vertientes que apoyan la solicitud de revisi\u00f3n al Supremo federal.<\/p>\n<p>\u201cDe  hecho, tan apresurada y atropellada fue su acci\u00f3n que dudosamente el Supremo ni siquiera pose\u00eda el r\u00e9cord del tribunal de instancia antes de emitir su decisi\u00f3n (en contra de la ASPPRO)\u201d, subray\u00f3 el gremio al exponer c\u00f3mo el Supremo violent\u00f3 sus propias normas procesales en la forma en que decidieron la solicitud de acceso a las grabaciones.<\/p>\n<p>Los periodistas le presentaron al Supremo federal que los actos de su contraparte en Puerto Rico no solo van en contra de precedentes federales, sino del propio precedente local reflejado en varios casos, particularmente en el caso Fulana de Tal v. Demandante A, de 1995, en el que precisamente dijo que las restricciones de acceso a procesos judiciales deben estar bien fundamentadas y delineadas y que un mero reclamo de \u201cderecho a privacidad\u201d no es suficiente para derrotar el derecho de acceso.<\/p>\n<p>\u201cSi se permite mantenerse, la determinaci\u00f3n del Tribunal Supremo de Puerto Rico va a socavar tanto el funcionamiento de los tribunales como la apariencia de imparcialidad que tan esencial es para la confianza p\u00fablica en el sistema. Una decisi\u00f3n que desprecia tanto la Constituci\u00f3n ni se gana ni se merece la confianza del p\u00fablico que solamente este Tribunal puede ahora restaurar\u201d, concluye la solicitud.<\/p>\n<p>La ASPPRO est\u00e1 representada por la Cl\u00ednica de Libertad de Medios de Comunicaci\u00f3n y de Acceso a la Informaci\u00f3n de la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale, as\u00ed como por sus abogados locales, Rafelli Gonz\u00e1lez Cotto y Edgar Villanueva Rivera.<\/p>\n<p>La solicitud llega pocos d\u00edas despu\u00e9s de que la Oficina de la Administraci\u00f3n de Tribunales (OAT) exonerara a las dos juezas que atendieron a Ruiz Costas, Ingrid Alvarado Rodr\u00edguez y Sonya Nieves Cordero, al determinar que ambas actuaron dentro de su \u201cdiscreci\u00f3n judicial\u201d al denegarle los recursos a Ruiz Costas y que lo que deben hacer ambas es \u201creflexionar\u201d sobre la experiencia.<\/p>\n<p>Para ver la solicitud, pulse aqu\u00ed.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El recurso de certiorari es el primer paso para que el Supremo federal active su jurisdicci\u00f3n sobre una controversia y, como tal, ese foro solo acepta una \u00ednfima cantidad de estas solicitudes. 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