{"id":169324,"date":"2021-10-19T05:45:00","date_gmt":"2021-10-19T09:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=169324"},"modified":"2025-07-15T12:07:28","modified_gmt":"2025-07-15T12:07:28","slug":"avanza-legislacion-para-que-aseguradoras-sean-mas-eficientes-en-el-cierre-de-las-reclamaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20211019\/avanza-legislacion-para-que-aseguradoras-sean-mas-eficientes-en-el-cierre-de-las-reclamaciones\/","title":{"rendered":"Avanza legislaci\u00f3n para que aseguradoras sean m\u00e1s eficientes en el cierre de las reclamaciones"},"content":{"rendered":"<h3>El proyecto dispone que \u201cninguna compa\u00f1\u00eda podr\u00e1 extinguir una obligaci\u00f3n mediante la figura de pago en finiquito sin antes proveerle al asegurado una explicaci\u00f3n detallada, por escrito y oral, sobre el alcance y consecuencias de recibir dicho pago\u201d.<\/h3>\n<p>La C\u00e1mara de Representantes, a trav\u00e9s de su Comisi\u00f3n sobre Derechos del Consumidor, Servicios Bancarios e Industria de Seguros, adelant\u00f3 ayer una medida que impone nuevos y m\u00e1s estrictos requisitos a las compa\u00f1\u00edas aseguradoras para cerrar reclamaciones de sus clientes y adem\u00e1s hace retroactivos esos requisitos para los casos pendientes de los huracanes Irma y Mar\u00eda, y los sismos del 2020.<\/p>\n<p>El proyecto dispone que \u201cninguna compa\u00f1\u00eda de seguros podr\u00e1 extinguir una obligaci\u00f3n mediante la figura de pago en finiquito sin antes proveerle al asegurado una explicaci\u00f3n detallada, por escrito y oral, sobre el alcance y consecuencias de recibir dicho pago\u201d.<\/p>\n<p>Establece la exposici\u00f3n de motivos de la legislaci\u00f3n, que fue apoyada en votaci\u00f3n 8-0 en la comisi\u00f3n, que la aceptaci\u00f3n como finiquito es un modo de extinguir una obligaci\u00f3n y tambi\u00e9n constituye una defensa afirmativa al responder una alegaci\u00f3n en un pleito de naturaleza civil.<\/p>\n<p>Supone que el acreedor, en este caso el consumidor que adquiri\u00f3 el seguro sobre su propiedad,  acepta el dinero con claro entendimiento de que representa una propuesta para la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n que tiene la compa\u00f1\u00eda aseguradora para el pago de su reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cLuego del paso de los huracanes Irma y Mar\u00eda, asegurados han visto disminuidos dram\u00e1ticamente los pagos recibidos en sus reclamaciones por concepto de da\u00f1os por v\u00eda de la figura de pago en finiquito. Como cuesti\u00f3n de hecho, son m\u00faltiples los casos que luego del hurac\u00e1n Mar\u00eda son radicados en los tribunales de Puerto Rico diariamente, donde los asegurados exponen que no se le provey\u00f3 una explicaci\u00f3n adecuada sobre el alcance de dicho pago\u201d, indica adem\u00e1s el texto del proyecto.<\/p>\n<p>Se cita extensamente una decisi\u00f3n del Tribunal Supremo de Puerto Rico que sostiene el objetivo de esta medida. La misma se emiti\u00f3 el 28 de mayo de 2021, en el caso Feliciano Aguayo v. Mapfre Panamerican Insurance Company, (2021TSPR73).<\/p>\n<p>\u201cPara que la figura del pago en finiquito prospere tienen que concretarse todos los requisitos jurisprudenciales propios de la figura y, adem\u00e1s, deben hacerse valer las disposiciones estatuidas en el C\u00f3digo de Seguros, las normas administrativas relacionadas y la Ley de Transacciones Comerciales\u201d, dice el Supremo en su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Puntualizamos, adem\u00e1s, agrega, que \u201cla renuncia de un derecho afirmativamente concedido por ley requiere que la parte renunciante conozca de forma cabal su derecho y haya tenido la intenci\u00f3n clara de abandonarlo\u201d.<\/p>\n<p>La  enmienda que se introduce al C\u00f3digo de Seguros dispone que \u201cninguna compa\u00f1\u00eda de seguros podr\u00e1 extinguir una obligaci\u00f3n mediante la figura de pago en finiquito sin antes proveerle al asegurado una explicaci\u00f3n detallada, por escrito y oral, sobre el alcance y consecuencias de recibir dicho pago. La explicaci\u00f3n en cuesti\u00f3n debe exponer claramente al asegurado que recibir el pago en cuesti\u00f3n constituye el pago total y definitivo de la obligaci\u00f3n. La comunicaci\u00f3n de la  intenci\u00f3n de transigir la reclamaci\u00f3n de manera final mediante dicha oferta de pago debe indicar ese prop\u00f3sito de manera conspicua, con encabezados en may\u00fasculas o con letras de distinto tipo al del resto de la comunicaci\u00f3n, y no meramente mencionado dentro de un p\u00e1rrafo como cualquier otra cosa\u201d.<\/p>\n<p>A\u00f1ade que \u201cel efecto de esta Ley ser\u00e1 retroactivo, aplicando as\u00ed para todas las reclamaciones judiciales presentadas, oportunamente, por asegurados contra su compa\u00f1\u00eda de seguros como consecuencia de los da\u00f1os sufridos por su propiedad asegurada luego del paso de los Huracanes Irma y Mar\u00eda durante el mes de septiembre de 2017. De igual manera, la retroactividad de esta Ley aplicar\u00e1 a las causas de acci\u00f3n judiciales radicadas, oportunamente, por asegurados que sufrieron da\u00f1os por los terremotos que afectaron el \u00e1rea sur de Puerto Rico durante el a\u00f1o 2020\u201d.<\/p>\n<p>Este proyecto pasa ahora con un informe positivo al cuerpo en pleno de la C\u00e1mara de Representantes para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong id=\"strong-61494ea9d5b52788cf66470c8936d4dd\">Medida regula venta y distribuci\u00f3n de gas licuado<\/strong><\/p>\n<p>Con similar votaci\u00f3n de 8-0 la misma Comisi\u00f3n endos\u00f3 legislaci\u00f3n para regular la venta y distribuci\u00f3n del gas licuado y dispone que la venta de gas licuado en Puerto Rico se llevar\u00e1 a cabo exclusivamente en cilindros que contengan 20 y 100 libras.<\/p>\n<p>La medida, que llevar\u00eda como t\u00edtulo \u201cLey de Uniformidad en la Venta, Distribuci\u00f3n y Despacho del Gas Licuado en Puerto Rico\u201d, establece como pol\u00edtica p\u00fablica \u201cgarantizar la transparencia, confianza y eficiencia en la industria del gas licuado\u201d.<\/p>\n<p>Para lograr dicho objetivo el proyecto dispone que \u201ctoda empresa de gas, que envase gas en cilindros, utilizar\u00e1 los servicios de un Pesador P\u00fablico Autorizado (PPA)  para determinar la tara y peso neto de su producto y solamente podr\u00e1n distribuir y vender en cilindros con capacidad de veinte (20) libras y cien (100) libras\u201d.<\/p>\n<p>Se describe al PPA como la persona natural, autorizada por el Secretario de Asuntos del Consumidor (DACO), para certificar la correcci\u00f3n de medidas de cantidades.<\/p>\n<p>Precisa el proyecto que \u201ccada cilindro con capacidad de veinte (20) libras de gas contendr\u00e1 un peso neto de veinte (20) libras de gas, con las tolerancias y\/o variaciones permisibles establecidas por ley y\/o reglamento\u201d, mientras que \u201ccada cilindro con capacidad de cien (100) libras de gas contendr\u00e1 un peso neto de cien (100) libras de gas, con las tolerancias y\/o variaciones permisibles establecidas por ley y\/o reglamento\u201d.<\/p>\n<p>Agrega que \u201cel Peso Neto de todas las dem\u00e1s cartelas y\/o presentaciones de cilindros de gas que se mercadean al igual que las antes indicadas, estar\u00e1n sujetos al Reglamento N\u00fam. 6321 sobre Tolerancias y Variaciones Permisibles para la verificaci\u00f3n de los Pesos de los paquetes\u201d.<\/p>\n<p>Dispone igualmente que \u201ctoda empresa de gas, que envase gas en cilindros, rotular\u00e1 el cilindro para que indique claramente su contenido neto\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan establece la medida en su exposici\u00f3n de motivos, se estima que en Puerto Rico hay sobre 600,000 hogares que utilizan enseres de gas y que tambi\u00e9n hay miles de establecimientos comerciales. \u201cPor tanto, es de gran inter\u00e9s p\u00fablico que la industria del gas licuado funcione de forma eficiente, y que los leg\u00edtimos intereses de los consumidores est\u00e9n protegidos adecuadamente. Es por esto que se hace necesario que esta Asamblea Legislativa aclare y especifique que la venta de gas licuado en Puerto Rico se llevar\u00e1 a cabo exclusivamente en cilindros que contengan veinte (20) y cien (100) libras, respectivamente\u201d, se\u00f1ala.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El proyecto dispone que \u201cninguna compa\u00f1\u00eda podr\u00e1 extinguir una obligaci\u00f3n mediante la figura de pago en finiquito sin antes proveerle al asegurado una explicaci\u00f3n detallada, por escrito y oral, sobre el alcance y consecuencias de recibir dicho pago\u201d. 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