{"id":169237,"date":"2021-10-16T06:00:00","date_gmt":"2021-10-16T10:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=169237"},"modified":"2025-07-15T12:23:06","modified_gmt":"2025-07-15T12:23:06","slug":"legislatura-es-la-autoridad-en-el-tema-electoral-proponen-jueces-disidentes-en-caso-de-la-cee","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20211016\/legislatura-es-la-autoridad-en-el-tema-electoral-proponen-jueces-disidentes-en-caso-de-la-cee\/","title":{"rendered":"Legislatura es la autoridad en el tema electoral, proponen jueces disidentes en caso de la CEE"},"content":{"rendered":"<h3>Pretender que el Supremo fuera el que nombrara en \u00faltima instancia a los jefes de la CEE fue \u201cingenioso\u201d, pero inconstitucional, dijeron otros jueces del Alto Foro que conformaron un bloque mayoritario en contra de esa alternativa.<\/h3>\n<p>La decisi\u00f3n el viernes del Tribunal Supremo de que es inconstitucional la parte del nuevo C\u00f3digo Electoral que designaba a ese foro como el que pod\u00eda designar al Presidente y Presidente Alterno de la Comisi\u00f3n Estatal de Elecciones (CEE) si no funcionaban otras dos alternativas trajo una divisi\u00f3n inusual en el bloque mayoritario de jueces nombrados bajo el gobierno del Partido Nuevo Progresista (PNP).<\/p>\n<p>En su composici\u00f3n actual de ocho miembros, con la novena silla vac\u00eda todav\u00eda vacante tras el retiro de la jueza Anabelle Rodr\u00edguez el a\u00f1o pasado, se hab\u00eda conformado un bloque mayoritario de cinco que manten\u00edan una cohesi\u00f3n, por lo menos en la mayor\u00eda de los casos de inter\u00e9s p\u00fablico relacionados a gobierno y pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Los cinco son Rafael Mart\u00ednez Torres, Roberto Feliberti Cint\u00f3n, Mildred Pab\u00f3n Charneco, Edgardo Rivera Garc\u00eda y Erick Kolthoff Caraballo, todos parte de la ola de nombramientos en la Administraci\u00f3n Fortu\u00f1o que, con Thomas Rivera Schatz en la presidencia del Senado, rompieron con la hegemon\u00eda que por d\u00e9cadas mantuvieron los jueces nombrados por gobernadores del Partido Popular Democr\u00e1tico (PPD). Un sexto de esa misma ola, Luis Estrella Mart\u00ednez, se ha comportado como un voto oscilante que a veces est\u00e1 en mayor\u00eda y a veces en minor\u00eda. Mientras que la jueza presidenta Maite Oronoz Rodr\u00edguez y el juez asociado \u00c1ngel Col\u00f3n P\u00e9rez se mantienen como un bloque disidente ultraminoritario de solo dos frente a seis.<\/p>\n<p>Pero en la decisi\u00f3n de la demanda que present\u00f3 el Senado contra el propio Supremo y el Gobierno de Puerto Rico para declarar inconstitucional la forma en que se escoge a los jefes de la CEE, el bloque mayoritario se rompi\u00f3 y fueron Kolthoff Caraballo, Pab\u00f3n Charneco y Rivera Garc\u00eda los que se quedaron en minor\u00eda frente a la uni\u00f3n de los votos de jueces nombrados bajo el PNP y jueces nombrados bajo el PPD as\u00ed como el oscilante Estrella Mart\u00ednez.<\/p>\n<p>Si se mira desde la \u00f3ptica de lealtad partidista bajo la cual frecuentemente se analizan las acciones del Supremo, tanto aqu\u00ed como en Estados Unidos, estos tres bien podr\u00edan representar los \u201csoldados de la fe\u201d del PNP en el Alto Foro. Siendo esta una controversia completamente producida por el PNP en verano de 2020 mediante su mayor\u00eda legislativa que, pastoreada por Rivera Schatz, aprob\u00f3 un C\u00f3digo Electoral que comenzar\u00eda a regir cuando ya el calendario electoral hab\u00eda comenzado, y mediante la exgobernadora Wanda V\u00e1zquez Garced, que lo convirti\u00f3 en ley.<\/p>\n<p>La tesis de los disidentes fue que, por lo que interpretan es doctrina constitucional, es la Legislatura la rama de gobierno con el mayor poder para dictar sobre los procesos electorales y si decidieron que el Supremo ser\u00eda la \u00faltima alternativa para escoger a los jefes de la CEE, as\u00ed debe ser.<\/p>\n<p>\u201c[R]econozco que tal mandato era peculiar y poco ortodoxo, [y] terminaba deleg\u00e1ndonos en \u00faltima instancia una tarea que para m\u00ed resultar\u00eda algo inc\u00f3moda. No obstante, nuestra responsabilidad es resolver correctamente en derecho, independientemente del car\u00e1cter antip\u00e1tico de la controversia ante nuestra consideraci\u00f3n\u201d, estableci\u00f3 Kolthoff Caraballo como pre\u00e1mbulo de la disidencia a la que se unieron Pab\u00f3n Charneco y Rivera Garc\u00eda.<\/p>\n<p>\u201cA fin de cuentas, recalco que la Legislatura es la rama de gobierno facultada constitucionalmente para regular todo lo concerniente a los procesos electorales, partidos pol\u00edticos y candidaturas&#8230; la Constituci\u00f3n mantuvo en manos de la Rama Legislativa reglamentar los asuntos de \u00edndole electoral. As\u00ed, la Asamblea Legislativa pod\u00eda disponer de todo lo concerniente al proceso electoral y, consecuentemente, la forma de nombrar al Presidente y al Presidente alterno de la CEE\u201d, razon\u00f3.<\/p>\n<p>Record\u00f3 que, bajo el antiguo esquema del Tribunal Electoral en la d\u00e9cada de los 70 hab\u00eda una \u201cJunta Consultiva\u201d de exjueces del Tribunal Supremo que recomendaban candidatos al Gobernador para la jefatura del extinto Tribunal Electoral. \u201cObs\u00e9rvese que, al menos, la idea o el concepto de nuestra intervenci\u00f3n en cuanto al nombramiento de la alta gerencia de la CEE era indispensable en el C\u00f3digo Electoral de 1974\u201d, recalc\u00f3 al distinguir que su postura tambi\u00e9n est\u00e1 influencia porque el nuevo c\u00f3digo solo facultaba la entrada del Supremo cuando fallaba el proceso de elecci\u00f3n a nivel de los comisionados electorales y luego a nivel del Gobernador y la Legislatura.<\/p>\n<p>Los jueces Col\u00f3n P\u00e9rez y Estrella Mart\u00ednez emitieron opiniones separadas de conformidad.<\/p>\n<p>En la suya, Col\u00f3n P\u00e9rez record\u00f3 que el problema con el esquema del nuevo c\u00f3digo es que hubiera puesto en la Rama Judicial todo lo relacionado a la jefatura de la CEE: \u201c nominar, brindar consejo y consentimiento, y destituir\u201d.<\/p>\n<p>Mientras, Estrella Mart\u00ednez coment\u00f3 que \u201c\u201d[s]i bien reconozco cu\u00e1n ingenioso puede ser el proceso de nombramiento delineado por el Art\u00edculo 3.7(3) del C\u00f3digo Electoral, convertir a este Tribunal en el ente que, unilateralmente, nomina y confirma a un funcionario de la naturaleza del Presidente de la CEE y su alterno, es patentemente inconstitucional\u201d.<\/p>\n<p>Vea:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/noticel.com\/en\/politica\/ahora\/tribunales\/top-stories\/20211015\/es-inconstitucional-que-el-supremo-escoja-al-presidente-de-la-cee-decide-el-supremo\/\" id=\"link-dd79a3a1df430d7f2964c4730728d24b\" target=\"_blank\"> Es inconstitucional que el Supremo escoja al presidente de la CEE, decide el Supremo <\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pretender que el Supremo fuera el que nombrara en \u00faltima instancia a los jefes de la CEE fue \u201cingenioso\u201d, pero inconstitucional, dijeron otros jueces del Alto Foro que conformaron un bloque mayoritario en contra de esa alternativa. 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