{"id":168738,"date":"2021-10-05T05:45:00","date_gmt":"2021-10-05T09:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=168738"},"modified":"2025-07-15T13:06:30","modified_gmt":"2025-07-15T13:06:30","slug":"supremo-esta-demandado-pero-no-comparece-a-pleito-que-decidiran-ellos-mismos-sobre-la-cee","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20211005\/supremo-esta-demandado-pero-no-comparece-a-pleito-que-decidiran-ellos-mismos-sobre-la-cee\/","title":{"rendered":"Supremo est\u00e1 demandado, pero no comparece a pleito que decidir\u00e1n ellos mismos sobre la CEE"},"content":{"rendered":"<h3>La demanda del Senado fue contra el Tribunal Supremo y el Alto Foro fue incluso emplazado, pero no hay una comparecencia escrita que contenga su posici\u00f3n como demandado, de la misma manera que la hay para las dem\u00e1s partes.<\/h3>\n<p>Los cambios al C\u00f3digo Electoral que provocar\u00edan que el Tribunal Supremo, como cuerpo colegiado, por primera vez nombren a las dos personas encargadas de una agencia de gobierno que no est\u00e1 bajo el Poder Judicial est\u00e1n al centro de un controversia novel que plantea a los jueces del Supremo el determinar si van a ampliar, o a autolimitar, sus poderes constitucionales.<\/p>\n<p>Se trata de la controversia por el nombramiento de los Presidente y Presidente Alterno de la Comisi\u00f3n Estatal de Elecciones (CEE). Con el C\u00f3digo Electoral aprobado en 2020, y que ya nos trajo un ciclo electoral lleno de litigios, la designaci\u00f3n de los jerarcas de la CEE est\u00e1 sometido a un esquema escalonado: primero el comisionado electoral del partido que hubiera obtenido mayor cantidad de votos \u00edntegros en la papeleta estatal somete candidatos a los dem\u00e1s comisionados electorales; si no puede haber unanimidad en esa esfera, el poder de nombramiento se traslada al Gobernador, quien somete candidatos a la Asamblea Legislativa, requiriendo el voto afirmativo de dos terceras partes de los miembros de ambas c\u00e1maras para que los nombramientos se consideren aprobados; finalmente, de eso no suceder, \u201cel pleno de los miembros del Tribunal Supremo de Puerto Rico deber\u00e1 elegir por mayor\u00eda de sus votos\u201d al Presidente y\/o Presidente Alterno, seg\u00fan las vacantes.<\/p>\n<p>Actualmente, existen ambas vacantes, la de presidencia y presidencia alterna, porque no hubo unanimidad en la etapa de los comisionados electorales y porque los cuerpos legislativos no consideraron los nombramientos que envi\u00f3 el gobernador Pedro Pierluisi Urrutia.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el nuevo esquema, le tocar\u00eda al Supremo hacer sus propios nombramientos y aprobarlos en votaci\u00f3n de por lo menos 5-3, ya que la composici\u00f3n actual del Alto Foro es de ocho, en vez de nueve. La composici\u00f3n pol\u00edtica permitir\u00eda al Supremo hacer esos nombramiento si quisiera porque, en efecto, hay una mayor\u00eda de cinco jueces, nombrados por el exgobernador Luis Fortu\u00f1o, que act\u00faan como bloque mayoritario, mientras que hay una minor\u00eda de tres compuesta por dos jueces nombrados por el exgobernador Alejandro Garc\u00eda Padilla y uno, Luis Estrella Mart\u00ednez, que, aunque nombrado por Fortu\u00f1o, ha tenido un patr\u00f3n de votos que lo ha colocado regularmente en la minor\u00eda disidente en controversias de alta carga partidista, como la de la presidencia de la CEE.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n del caso promete ser hist\u00f3rica en todos sus \u00e1ngulos, comenzando porque el Senado someti\u00f3 una demanda el 23 de septiembre contra el Gobierno de Puerto Rico y el propio Tribunal Supremo para plantear la inconstitucionalidad de ese esquema de nombramientos en lo que concierne a la intervenci\u00f3n del Supremo.<\/p>\n<p>El Supremo fue emplazado a trav\u00e9s de la oficina de la Jueza Presidenta Maite Oronoz Rodr\u00edguez el mismo viernes, y el juez al que le toc\u00f3 el pleito, Alfonso Mart\u00ednez Piovanetti, emiti\u00f3 una orden para comenzar a calendarizar la evaluaci\u00f3n de la demanda, pero el Senado pidi\u00f3 la intervenci\u00f3n directa del Supremo y ese foto emiti\u00f3 una Resoluci\u00f3n otorgando hasta el viernes pasado para que el gobierno y el Senado sometieran sus escritos. Tambi\u00e9n permiti\u00f3 la intervenci\u00f3n de los comisionados electorales de los partidos Nuevo Progresista (PNP) y Popular Democr\u00e1tico (PPD), pero nada dispuso para que ocurriera una comparecencia por escrito del Supremo como una de las partes demandadas. Dicha comparecencia se puso haber hecho a trav\u00e9s de la Oficina de Administraci\u00f3n de Tribunales que, a preguntas de NotiCel, no contest\u00f3 por qu\u00e9 no hab\u00eda ocurrido una comparecencia del Supremo como parte demandada para, igual que ocurre con las dem\u00e1s partes, conocer de antemano cu\u00e1l es su posici\u00f3n y los fundamentos de la misma.<\/p>\n<p>Al decidir intervenir, el Supremo invoc\u00f3 la Regla de Necesidad, una doctrina antigua que se traduce de manera sencilla a que un juez no se inhibir\u00e1 de un caso que le represente un conflicto de inter\u00e9s si el hacerlo implica que la controversia se queda sin decidir. Adem\u00e1s, invoc\u00f3 la Regla 50 del reglamento del Supremo, que dice que \u201c(e)n situaciones no previstas por este Reglamento, el Tribunal encauzar\u00e1 el tr\u00e1mite en la forma que a su juicio sirva los mejores intereses de todas las partes\u201d.<\/p>\n<p>Pero la resoluci\u00f3n nada dispuso sobre c\u00f3mo quedar\u00eda consignada en el caso la posici\u00f3n del tribunal, como cuerpo colegiado demandado, antes de que los jueces decidan la controversia. La posici\u00f3n institucional del Supremo no est\u00e1 planteada, por lo que habr\u00e1 que esperar a la decisi\u00f3n para ver qu\u00e9 piensa un bloque mayoritario.<\/p>\n<p>Lo que tiene ante s\u00ed el Supremo, son cuatro comparecencias de parte y una como amigo de la corte. Las de parte son el Senado y el Comisionado Electoral del PPD, que abogan porque el tribunal se inhiba de ejercer la funci\u00f3n de nombramiento y la deje solo en la etapa de que el Gobernador tenga que someter nombres de candidatos a la Legislatura hasta que los cuerpos legislativos le acepten alguno, que es como ocurre con los nombramientos normales del Gobernador, tales como jefes de agencia o miembros de juntas.<\/p>\n<p>Por el otro lado, est\u00e1n las comparecencias del Departamento de Justicia en representaci\u00f3n del gobierno y del PNP, que proponen la capacidad que tiene el Supremo para llevar a cabo la designaci\u00f3n tal y como la prescribe el nuevo C\u00f3digo Electoral. En estas comparecencias se se\u00f1ala que el Tribunal Supremo ya interviene en procesos que impactan el sistema electoral, como la redistribuci\u00f3n decenal de distritos y la designaci\u00f3n de jueces que deciden controversias en las Juntas de Inscripci\u00f3n Permanente, pero las funciones que se\u00f1alan son del Juez Presidente como individuo, y no del Supremo como cuerpo colegiado completo, como ocurrir\u00eda con la designaci\u00f3n de la presidencia y presidencia alterna de la CEE con la consideraci\u00f3n adicional de que, las decisiones de esas personas tendr\u00e1n que ser revisadas por el propio Supremo cuando surjan pleitos.<\/p>\n<p>La comparecencia como amigo de la corte de la C\u00e1mara de Representantes, tambi\u00e9n est\u00e1 alineada con el Senado y el PPD.<\/p>\n<p>\u201cCon el mayor y m\u00e1s solemne respeto, no vemos de qu\u00e9 forma se puede mantener el imperativo constitucional de una Rama Judicial independiente de las ramas pol\u00edticas si, por primera vez en nuestra historia se le permitiese a los miembros de esta Alta Curia designar un funcionario del Poder Ejecutivo, particularmente cuando se trata del funcionario cuyas actuaciones cuasi-judiciales constituyen la materia prima de la jurisprudencia electoral puertorrique\u00f1a\u201d.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La demanda del Senado fue contra el Tribunal Supremo y el Alto Foro fue incluso emplazado, pero no hay una comparecencia escrita que contenga su posici\u00f3n como demandado, de la misma manera que la hay para las dem\u00e1s partes. 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