{"id":168092,"date":"2021-09-21T05:45:00","date_gmt":"2021-09-21T09:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=168092"},"modified":"2025-07-15T14:05:23","modified_gmt":"2025-07-15T14:05:23","slug":"proponen-que-pensionados-del-gobierno-puedan-volver-a-trabajar-sin-perder-sus-beneficios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20210921\/proponen-que-pensionados-del-gobierno-puedan-volver-a-trabajar-sin-perder-sus-beneficios\/","title":{"rendered":"Proponen que pensionados del Gobierno puedan volver a trabajar sin perder sus beneficios"},"content":{"rendered":"<h3>El Proyecto de la C\u00e1mara 533, pas\u00f3 el cedazo de la Comisi\u00f3n de Gobierno, con 11 votos a favor y uno abstenido.<\/h3>\n<p>Los pensionados del gobierno de Puerto Rico podr\u00e1n emplearse nuevamente en el servicio publico sin perder sus beneficios si progresa una legislaci\u00f3n que ayer recibi\u00f3 el endoso de la Comisi\u00f3n de Gobierno de la C\u00e1mara de Representantes y que debe ser aprobada por se cuerpo pr\u00f3ximamente y enviada al Senado para su tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>La medida, el Proyecto de la C\u00e1mara 533, pas\u00f3 el cedazo de la Comisi\u00f3n con 11 votos a favor y uno abstenido. Sostiene la legislaci\u00f3n en su exposici\u00f3n de motivos que muchos de estos pensionados interesan reingresar al servicio p\u00fablico de manera parcial y, de esta manera, aportar con su conocimiento y experiencia al Gobierno de Puerto Rico y la sociedad en general, mientras alivian la vulnerable situaci\u00f3n econ\u00f3mica que enfrentan.<\/p>\n<p>\u201cComo Gobierno, debemos asegurar que podamos contar con profesionales de primer orden, independientemente si los mismos ya se hubieran retirado del servicio p\u00fablico. La experiencia de un profesional no caduca con su retiro del servicio publico\u201d, agrega.<\/p>\n<p>El proyecto propone enmendar la Ley N\u00famero 40 de 1959, que dispone que el pensionado por retiro, por edad o por a\u00f1os de servicio puede servir como miembro de una junta o comisi\u00f3n donde sus servicios se compensen a base de dietas; como legislador sin percibir retribuci\u00f3n, excepto dietas y pago de millaje; prestar servicios profesionales o consultivos a base de honorarios, o prestar servicios de cualquier otra naturaleza percibiendo la retribuci\u00f3n que le corresponda, siempre que tales servicios constituyan una relaci\u00f3n contractual que claramente no constituya un empleo regular.<\/p>\n<p>Establece adem\u00e1s que dicho servicio deber\u00e1 justificarse por la existencia de escasez de recursos humanos, seg\u00fan determinaci\u00f3n del Director de la a Oficina de Administraci\u00f3n y Transformaci\u00f3n de los  Recursos Humanos (OATRH).<\/p>\n<p><strong id=\"strong-037a01289a8c857ee25b98dfe25563fc\">Le puede interesar:<\/strong> <a href=\"https:\/\/noticel.com\/en\/gobierno\/ahora\/top-stories\/junta-fiscal\/20210918\/en-manos-de-los-propios-retirados-y-del-tribunal-el-recorte-de-pensiones\/\" id=\"link-5df2a67fb970c306dc5d233b588117c8\">En manos de los propios retirados y del tribunal el recorte de pensiones<\/a><\/p>\n<p>Otra limitaci\u00f3n que impone la legislaci\u00f3n vigente es que la persona que se pension\u00f3 por retiro obligatorio, por edad o por a\u00f1os de servicios, podr\u00e1 desempe\u00f1ar un empleo regular parcial que en tiempo y en retribuci\u00f3n no exceda la mitad de la jornada regular de trabajo, y en el cual perciba retribuci\u00f3n no mayor de la mitad de la que corresponder\u00eda al mismo empleo si fuera de jornada completa.<\/p>\n<p>El cambio que propone el P de la C 533 es que \u201ccualquier persona que se haya pensionado por retiro, por edad o por a\u00f1os de servicio; o retirado mediante programas de retiro incentivado, o haya renunciado de manera incentivada como parte del Programa de Transici\u00f3n Voluntaria, podr\u00e1 desempe\u00f1ar un empleo regular parcial que en tiempo y en retribuci\u00f3n no exceda la mitad de la jornada regular de trabajo, y en el cual perciba retribuci\u00f3n no mayor de la mitad de la que corresponder\u00eda al mismo empleo si fuera de jornada completa, sin que el pago de anualidad por pensi\u00f3n o retiro que perciba del Gobierno de Puerto Rico o de cualquiera de sus agencias e instrumentalidades, o de cualquier fondo de retiro o pensi\u00f3n creado bajo las leyes de Puerto Rico, o que en el futuro se creare, o de cualquier acuerdo de retiro incentivado, sea suspendido al ocupar dicha persona dicho cargo o puesto\u201d.<\/p>\n<p>Establece adem\u00e1s que a su regreso a un patrono miembro del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, a su discreci\u00f3n, podr\u00e1n  participar del nuevo plan de aportaciones definidas establecido por la Ley 106-2017, seg\u00fan  enmendada, a\u00fan cuando est\u00e9 recibiendo su retiro.<\/p>\n<p><strong id=\"strong-aa17de86b6d5937cd7dfeccf5cd69b9e\">Le puede interesar:<\/strong> <a href=\"https:\/\/noticel.com\/en\/gobierno\/ahora\/top-stories\/20210709\/mas-de-135-mil-pensionados-recibiran-su-bono-por-medicamentos\/\" id=\"link-86ea9bfa6af3a8b0bdf0fc80b6bbe792\">M\u00e1s de 135 mil pensionados recibir\u00e1n un bono por medicamentos<\/a><\/p>\n<p>\u201cSi tal persona se hubiere acogido a un programa de retiro incentivado establecido por ley 4 o cualquier otro mecanismo, como renuncia de manera incentivada, podr\u00e1 desempe\u00f1ar a  partir del 1ro de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, un empleo regular parcial que en tiempo y en retribuci\u00f3n no exceda la mitad de la jornada regular de trabajo, y  en el cual perciba retribuci\u00f3n no mayor de la mitad de la que corresponder\u00eda al mismo empleo  si fuera de jornada completa independientemente de que el acuerdo que haya suscrito proh\u00edba  su regreso al servicio publico\u201d, agrega.<\/p>\n<p>Finalmente ordena a la OATRH, a la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto a adoptar mediante reglamento conjunto, las normas que regir\u00e1n el proceso centralizado de reclutamiento de estos Pensionados o Retirados del Gobierno de Puerto Rico, as\u00ed como la creaci\u00f3n de un Registro de Pensionados Elegibles, por profesi\u00f3n, y les otorga adem\u00e1s el poder para requerir a las agencias la informaci\u00f3n que estimen pertinente.<\/p>\n<p>El proyecto en cuesti\u00f3n lleva la firma de  representantes de los partidos Popular Democr\u00e1tico y Nuevo Progresista.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Proyecto de la C\u00e1mara 533, pas\u00f3 el cedazo de la Comisi\u00f3n de Gobierno, con 11 votos a favor y uno abstenido. 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