{"id":167594,"date":"2021-09-09T14:04:00","date_gmt":"2021-09-09T18:04:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/top-stories\/tribunales\/20210909\/se-requerira-veredicto-unanime-para-condenar-o-para-absolver-resuelve-supremo\/"},"modified":"2025-07-15T14:44:55","modified_gmt":"2025-07-15T14:44:55","slug":"se-requerira-veredicto-unanime-para-condenar-o-para-absolver-resuelve-supremo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20210909\/se-requerira-veredicto-unanime-para-condenar-o-para-absolver-resuelve-supremo\/","title":{"rendered":"Se requerir\u00e1 veredicto un\u00e1nime para condenar o para absolver, resuelve Supremo"},"content":{"rendered":"<h3>El Tribunal Supremo toma una determinaci\u00f3n que puede abrir las puertas a que m\u00e1s casos criminales graves terminen en la disoluci\u00f3n del jurado y la necesidad de celebrar nuevo juicio.<\/h3>\n<p>El Tribunal Supremo decidi\u00f3 hoy que, igual que se requiere unanimidad del jurado para condenar a una persona en juicio criminal, tambi\u00e9n se requerir\u00e1 unanimidad del jurado para absolverla.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n es una secuela de la nueva normativa del Tribunal Supremo federal que uniform\u00f3 en todo Estados Unidos la necesidad de unanimidad del jurado para veredictos condenatorios, como parte de las protecciones constitucionales de la persona acusada.<\/p>\n<p>El efecto pr\u00e1ctico de la postura de una mayor\u00eda de cinco jueces del Supremo local es aumentar las posibilidades de que un juicio termine con el jurado disuelto porque no se pudieron poner de acuerdo todos, lo que se conoce como un \u201chung jury\u201d. Esto expone al acusado a tener que enfrentar otra vez el juicio, con el tiempo y costos que conlleva, porque, ante un \u201chung jury\u201d, el Ministerio P\u00fablico puede volver a iniciar el proceso. De hecho, la decisi\u00f3n del tribunal es a favor de lo que solicit\u00f3 el Procurador General en nombre del Estado.<\/p>\n<p>Esta expresi\u00f3n del Supremo es la m\u00e1s reciente r\u00e9plica del terremoto que provoc\u00f3 en el sistema criminal de Puerto Rico el Tribunal Supremo de los Estados Unidos cuando decidi\u00f3 el a\u00f1o pasado (Ramos v. Louisiana) que es parte de los derechos de un acusado bajo la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos el que un veredicto de culpabilidad en un caso de delito grave requiere unanimidad. De un plumazo, qued\u00f3 sin efecto la disposici\u00f3n de la Constituci\u00f3n de Puerto Rico que dec\u00eda que el veredicto pod\u00eda ser mixto (9-3; 10-2; u 11-1).<\/p>\n<p>Desde entonces, tanto la Legislatura como los tribunales han estado buscando cu\u00e1les ser\u00e1n los nuevos lineamientos de los veredictos criminales en la isla. En este caso, por voz del juez asociado Erick Kolthoff Caraballo, una mayor\u00eda de cinco jueces del Supremo opin\u00f3 que la nueva realidad implica que el requisito de unanimidad no solo aplica para condenar, sino tambi\u00e9n para absolver.<\/p>\n<p>\u201c[E]n ninguna parte del debate de los constituyentes se mencion\u00f3 siquiera la posibilidad de que la exigencia en el n\u00famero de jurados para condenar pudiera ser distinta a lo requerido para absolver\u201d, observ\u00f3 la mayor\u00eda como fundamento de su decisi\u00f3n. \u201c[Q]ueda meridianamente claro que Ramos dej\u00f3 sin efecto el texto constitucional que establece veredicto por mayor\u00eda de votos en el cual deber\u00e1n concurrir no menos de nueve, salv\u00e1ndose \u00fanicamente la intenci\u00f3n de igualdad o simetr\u00eda proporcional en los tipos de veredictos\u201d, a\u00f1adieron.<\/p>\n<p>\u201cSi los doce miembros del Jurado no se ponen de acuerdo, no se logra el n\u00famero de votos requerido para que el Jurado emita un veredicto. La consecuencia sigue siendo la misma: disolver el Jurado (hung jury). Ante un tranque del Jurado por no lograr un veredicto un\u00e1nime, el procedimiento no necesariamente culmina, sino que el acusado podr\u00eda ser juzgado nuevamente\u201d, dijeron al explicar lo que entienden ser\u00eda la consecuencia pr\u00e1ctica de su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, el caso cont\u00f3 con dos disidencias que exponen que esa b\u00fasqueda de \u201csimetr\u00eda\u201d entre los veredictos realmente implica una reducci\u00f3n de los derechos del acusado que podr\u00eda, incluso, estar en contra de lo que decidi\u00f3 el Supremo federal porque lo que se supone que suceda para proteger y ampliar derechos es que al Estado se le exija m\u00e1s para poder procesar a una persona, en vez de que a esa persona se le exija m\u00e1s para poder salir absuelto.<\/p>\n<p>\u201c[E]l supuesto de intenci\u00f3n de simetr\u00eda en los veredictos sobre la cual descansa la conclusi\u00f3n a la que llega la mayor\u00eda de mis compa\u00f1eros y compa\u00f1era de estrado, no surge de las discusiones de los delegados ni de las entra\u00f1as mismas del desarrollo del juicio por jurado en nuestra jurisdicci\u00f3n\u201d, disput\u00f3 el juez \u00c1ngel Col\u00f3n P\u00e9rez en su disidencia.<\/p>\n<p>A la vez, apunt\u00f3 al Proyecto de la C\u00e1mara 283 como \u201cun paso en la direcci\u00f3n correcta\u201d. Esta medida, el cual la C\u00e1mara ya aprob\u00f3 y que es de la autor\u00eda de los representantes Jos\u00e9 E. Mel\u00e9ndez Ortiz (PNP) y Orlando Aponte Rosario (PPD), enmendar\u00eda las Reglas de Procesamiento Criminal para aclarar que \u201c[e]l jurado estar\u00e1 compuesto por 12 vecinos del distrito, quienes podr\u00e1n rendir veredicto de no culpabilidad por mayor\u00eda de votos en el cual deber\u00e1n concurrir no menos de nueve. Para emitir un veredicto de culpabilidad, ser\u00e1 necesario que este sea por unanimidad\u201d.<\/p>\n<p>En su disidencia, el juez Luis Estrella Mart\u00ednez record\u00f3 que al acusado le cobija constitucionalmente una presunci\u00f3n de inocencia y que es una violaci\u00f3n a esa presunci\u00f3n el que el acusado se le ponga la carga de conseguir un veredicto un\u00e1nime para conseguir su absoluci\u00f3n, cuando es la misma carga que tiene el Estado para condenarlo. Se trata, observ\u00f3, de una reestructuraci\u00f3n de las bases del Derecho Penal porque le impone al jurado, \u201cel tener que convencerse en su totalidad de la ausencia de culpabilidad, la cual ya se presume, al mismo extremo en el que debe quedar convencido de la existencia de culpabilidad\u201d.<\/p>\n<p>Observ\u00f3 tambi\u00e9n que el Tribunal Supremo del estado de Oregon, el cual tambi\u00e9n fue afectado por la decisi\u00f3n del Supremo federal, tuvo ante s\u00ed la misma controversia sobre qu\u00e9 hacer con los veredictos de absoluci\u00f3n y decidi\u00f3 lo contrario del de Puerto Rico, que para absolver todav\u00eda se vale un veredicto que no tiene que ser un\u00e1nime.<\/p>\n<p>\u201cNo podemos olvidar que los derechos consagrados en la Constituci\u00f3n son de los acusados y las acusadas, no del Estado ni de los miembros del jurado\u201d, enfatiz\u00f3.<\/p>\n<p>Para ver la decisi\u00f3n del Supremo, pulse aqu\u00ed.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo toma una determinaci\u00f3n que puede abrir las puertas a que m\u00e1s casos criminales graves terminen en la disoluci\u00f3n del jurado y la necesidad de celebrar nuevo juicio. 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