{"id":166833,"date":"2021-08-24T05:45:00","date_gmt":"2021-08-24T09:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=166833"},"modified":"2025-07-15T15:56:03","modified_gmt":"2025-07-15T15:56:03","slug":"avanza-legislacion-que-extiende-a-ciertos-medicos-el-periodo-para-solicitar-incentivos-contributivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20210824\/avanza-legislacion-que-extiende-a-ciertos-medicos-el-periodo-para-solicitar-incentivos-contributivos\/","title":{"rendered":"Avanza legislaci\u00f3n que extiende a ciertos m\u00e9dicos el per\u00edodo para solicitar incentivos contributivos"},"content":{"rendered":"<h3>Se aprob\u00f3 al menos en comisi\u00f3n, adem\u00e1s, aumentar a 21 a\u00f1os la edad para consumir tabaco<\/h3>\n<p>Un proyecto que permitir\u00e1 a ciertos m\u00e9dicos solicitar por \u201cnecesidad apremiante\u00bb de sus servicios el ya expirado incentivo que reduce su responsabilidad contributiva, fue endosado ayer por la Comisi\u00f3n de Hacienda de la C\u00e1mara de Representantes con votaci\u00f3n de 10-1.<\/p>\n<p>La medida  pasa ahora, con informe positivo, al pleno del cuerpo, que tiene programada su discusi\u00f3n hoy martes.<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para radicar esta solicitud expir\u00f3 el pasado 31 de diciembre de 2020, pero esta medida autoriza al Secretario de Desarrollo Econ\u00f3mico y Comercio (DDEC), a otorgar decretos despu\u00e9s de esa fecha a m\u00e9dicos cualificados, residentes o que no sean residentes, \u201csi previamente el Secretario del Departamento de Salud ha emitido y le ha cursado una Certificaci\u00f3n Especial por Necesidad Apremiante de M\u00e9dicos Especialistas o  Subespecialistas\u201d.<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n responsabiliza al Secretario de Salud con establecer, de forma clara y  precisa, las especialidades y subespecialidades en el \u00e1rea de la salud que requieren  reclutamiento prioritario a base de la necesidad apremiante de la ciudadan\u00eda y las  condiciones m\u00e9dicas en Puerto Rico.<\/p>\n<p>\u201cUna vez emitida la Certificaci\u00f3n Especial, el Secretario del DDEC, a su entera potestad y discreci\u00f3n, podr\u00e1 requerir o evaluar solicitudes de m\u00e9dicos especialistas o subespecialistas en las \u00e1reas comprendidas en la referida certificaci\u00f3n\u201d, se afirma.<\/p>\n<p>El proyecto dispone adem\u00e1s que el decreto otorgado contendr\u00e1 todos los beneficios y requisitos dispuestos en la ley para tales fines, pero que el Secretario del DDEC podr\u00e1 requerir otros requisitos adicionales de entenderlos necesarios y pertinentes \u201cpara garantizar los objetivos que promueve el reclutamiento de m\u00e9dicos especialistas y subespecialistas bajo estas circunstancias\u00bb.<\/p>\n<p>Se establece adem\u00e1s que todo decreto, antes de su otorgaci\u00f3n, deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n del Secretario de Hacienda.<\/p>\n<p>\u201cEl Departamento de Salud tendr\u00e1 el deber ministerial y deber\u00e1 evaluar las necesidades en el \u00e1rea de la salud en Puerto Rico y emitir una Certificaci\u00f3n Especial por Necesidad Apremiante de M\u00e9dicos Especialistas o Subespecialistas en o antes de treinta  (30) d\u00edas contados a partir de la aprobaci\u00f3n de esta Ley\u201d, lee la medida.<\/p>\n<p>\u201cPor su parte, el Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico y Comercio tendr\u00e1 el deber ministerial  y deber\u00e1 estar listo para ejercer la potestad de requerir, evaluar y otorgar los decretos  dispuestos en el Art\u00edculo 1 de esta Ley en o antes de treinta (30) d\u00edas contados a partir de  la emisi\u00f3n de la Certificaci\u00f3n Especial por Necesidad Apremiante de M\u00e9dicos Especialistas o Subespecialistas\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLo que se est\u00e1 haciendo es que este tipo de proceso sea m\u00e1s interno, y que sea una coordinaci\u00f3n entre el DDEC y el secretario de Salud, que es quien deber\u00eda certificar la necesidad de cierto tipo de especialista para que se conceda este tipo de incentivo\u201d, sostuvo el presidente de la comisi\u00f3n cameral, Jes\u00fas Santa Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p>Seg\u00fan se expone en la legislaci\u00f3n, los Ingresos Elegibles devengados por M\u00e9dicos Cualificados que posean un Decreto bajo este C\u00f3digo estar\u00e1n sujetos, en lugar de cualquier otra contribuci\u00f3n sobre ingresos dispuesta por el C\u00f3digo de Rentas Internas de Puerto Rico o cualquier otra ley, a una tasa fija preferencial de contribuci\u00f3n sobre ingresos de 4%.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-3580239329\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.facebook.com\/magnapremiumlager\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"106-2026-21_Magna Verano Display v.02\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090709\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x600-2.jpg\" alt=\"\"  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tabaco<\/strong><\/p>\n<p>La comisi\u00f3n cameral tambi\u00e9n aval\u00f3 un proyecto del Senado (P del S 246) que proh\u00edbe la venta de productos de tabacos a personas menores de 21 a\u00f1os de edad. La prohibici\u00f3n, seg\u00fan el proyecto, incluye venta, donaci\u00f3n, despache o distribuci\u00f3n de cigarrillos, cigarrillos electr\u00f3nicos o \u201ce-cigarette\u201d, ya sea en forma individual o empacados en cajetillas de cualquier tama\u00f1o o cualquier otro tipo de envolturas, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparaci\u00f3n de tabaco que se inhale o mastique, y cualquier tipo de material, independientemente de qu\u00e9 est\u00e9 hecho, que sirva para enrolar cualquier tipo de picadura para la preparaci\u00f3n de cigarrillos, cigarros o cigarrillos con sabores, \u2026.a personas menores de veinti\u00fan (21) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Esta legislaci\u0656\u00f3n dispone que se le suspender\u00e1 la licencia para traficar cigarrillos, al por mayor o al detal, o cualquier otra licencia relacionada con cigarrillos, por un t\u00e9rmino de doce (12) meses, y se impondr\u00e1 una multa administrativa de $10,000 por cada incidente, a la persona natural o jur\u00eddica o due\u00f1o o administrador de negocio o establecimiento comercial que viole esta prohibici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong id=\"strong-61ae9f6866ad607958b47c3e59c2a523\">Para enmendar ley que crea la AAFAF<\/strong><\/p>\n<p>Igualmente aprob\u00f3 la Comisi\u00f3n otro proyecto senatorial (P del S 181) que enmienda la Ley que cre\u00f3 la Autoridad de Asesor\u00eda Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico(AAFAF), para \u201caclarar que todas las facultades que dicha ley le concede deben ser utilizadas para el beneficio del pueblo de Puerto Rico y emplearse conforme a las siguientes determinaciones de Pol\u00edtica P\u00fablica: cero recortes a las pensiones, defensa de la Universidad de Puerto Rico, an\u00e1lisis de sostenibilidad de la deuda, y no emitir pago a deuda ilegal\u201d.<\/p>\n<p><strong id=\"strong-bccf38eee632c0a2c5d11b8467f13a1d\">Enmiendas a Ley de Loter\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>Un tercer proyecto ya aprobado por el Senado fue tambi\u00e9n avalado por la comisi\u00f3n cameral de Hacienda y este, el P del S 128, enmienda la Ley de la Loter\u00eda de Puerto Rico para aclarar y precisar el sistema cobro de los premios.<\/p>\n<p>El mismo deroga el Art\u00edculo 10 de la mencionada Ley y lo sustituye con otro que dice que \u201clos billetes de la Loter\u00eda de Puerto Rico se considerar\u00e1n valores al portador y se reconocer\u00e1 como \u00fanico due\u00f1o de un premio a la persona que posea dicho billete y lo presente al cobro\u201d y que no se adjudicar\u00e1 ni pagar\u00e1 premio alguno a la persona que lo reclame, si no entrega el billete ganador y se valida por el sistema establecido\u201d.<\/p>\n<p>Dispone adem\u00e1s que los billetes sobrantes de cada sorteo ser\u00e1n jugados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico \u201cy los premios que a dichos billetes sobrantes tuviese, as\u00ed como los de los billetes extraviados o rotos, o no cobrados o apropiados ilegalmente que no hubieren sido reclamados quedar\u00e1n para beneficio de, y ser\u00e1n ingresados en el Fondo General del Tesoro Estatal del  Estado Libre Asociado de Puerto Rico\u201d.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se aprob\u00f3 al menos en comisi\u00f3n, adem\u00e1s, aumentar a 21 a\u00f1os la edad para consumir tabaco Un proyecto que permitir\u00e1 a ciertos m\u00e9dicos solicitar por \u201cnecesidad apremiante\u00bb de sus servicios el ya expirado incentivo que reduce su responsabilidad contributiva, fue endosado ayer por la Comisi\u00f3n de Hacienda de la C\u00e1mara de Representantes con votaci\u00f3n de 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