{"id":165988,"date":"2021-08-04T18:17:00","date_gmt":"2021-08-04T22:17:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/gobierno\/20210804\/preocupa-a-la-oficina-de-gerencia-y-permisos-conclusion-sobre-condominio-sol-y-playa\/"},"modified":"2025-07-15T17:14:58","modified_gmt":"2025-07-15T17:14:58","slug":"preocupa-a-la-oficina-de-gerencia-y-permisos-conclusion-sobre-condominio-sol-y-playa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20210804\/preocupa-a-la-oficina-de-gerencia-y-permisos-conclusion-sobre-condominio-sol-y-playa\/","title":{"rendered":"Preocupa a la Oficina de Gerencia y Permisos conclusi\u00f3n sobre condominio Sol y Playa"},"content":{"rendered":"<h3>El secretario auxiliar de esa dependencia Gabriel Hern\u00e1ndez Rodr\u00edguez reaccion\u00f3 a la determinaci\u00f3n de la Junta de Planificaci\u00f3n sobre la piscina que se construye en Rinc\u00f3n.<\/h3>\n<p>El secretario auxiliar de la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe),  Gabriel Hern\u00e1ndez Rodr\u00edguez, se mostr\u00f3 preocupado el mi\u00e9rcoles, en relaci\u00f3n la determinacion de la Junta de Planificaci\u00f3n (JP) sobre la construcci\u00f3n de una piscina en el Condominio Sol y Playa de Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cEl pasado 30 de julio de 2021, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), atendi\u00f3 por escrito los hallazgos de la auditor\u00eda realizada por la Junta de Planificaci\u00f3n, seg\u00fan el informe notificado por \u00e9sta a la OPGe, relacionados al expediente de permisos para las obras de construcci\u00f3n del proyecto Sol y Playa.<\/p>\n<p>La OGPe concluy\u00f3 que la exclusi\u00f3n categ\u00f3rica reclamada no cumpl\u00eda con los requisitos de aplicabilidad. No obstante, el solicitante certific\u00f3 bajo juramento que la acci\u00f3n reclamada cualificaba. De igual manera, que la solicitud de permiso de construcci\u00f3n es uno de naturaleza certificada donde el profesional a cargo establece el cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables. Sin embargo, reconocemos que, aunque la Junta de Planificaci\u00f3n realiz\u00f3 un se\u00f1alamiento relacionado a la insuficiencia de documentos en la solicitud, sin especificar cu\u00e1les, de nuestra propia evaluaci\u00f3n del expediente concluimos que los documentos que no obraban pudiesen haberse completado conforme al Art\u00edculo 2.3 C de la Ley 161-2009.<\/p>\n<p>Sin embargo, aunque la JP reconoci\u00f3 con anterioridad a sus expresiones oficiales que, \u201cni la Junta de Planificaci\u00f3n ni la OGPe pasan juicio sobre la delimitaci\u00f3n de la zona mar\u00edtimo terrestre, pues el Departamento de Recursos Naturales y Abientales (DRNA) es su custodia\u201d, nos preocupa su conclusi\u00f3n del alegado incumplimiento con la zona de separaci\u00f3n establecida en el Reglamento Conjunto. Dicha reglamentaci\u00f3n establece con car\u00e1cter de especificidad las obras prohibidas en la misma, las cuales se limitan a construcci\u00f3n de edificios, segregaciones y obras de urbanizaci\u00f3n, no siendo las instalaciones recreativas una de \u00e9stas.  Una interpretaci\u00f3n distinta requerir\u00eda enmendar el Reglamento Conjunto.<\/p>\n<p>Por su parte, la JP emiti\u00f3 una Orden de Cese y Desista, lo cual inicia un procedimiento administrativo adjudicativo, y en la eventualidad, esto podr\u00eda conllevar la revocaci\u00f3n de la determinaci\u00f3n final, lo cual estar\u00eda bajo la jurisdicci\u00f3n del Tribunal de Primera Instancia. Tomando esto en consideraci\u00f3n, en atenci\u00f3n al debido procedimiento de ley que les cobija a las partes involucradas y la transparencia de los procedimientos, entendemos prudente no emitir m\u00e1s comentarios sobre la solicitud\u201d, dijo Hern\u00e1ndez Rodr\u00edguez en declaraciones escritas.<\/p>\n<p>El Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico y Comercio (DDEC), donde OGPe est\u00e1 adscrito, dio el permiso de exclusi\u00f3n categ\u00f3rica que permite que el Condominio Sol y Playa de Rinc\u00f3n construyan bajo unos requisitos.<\/p>\n<p>La Junta de Planificaci\u00f3n orden\u00f3 el mi\u00e9rcoles, un cese y desista inmediato de las obras de construcci\u00f3n de las instalaciones recreativas que se lleva a cabo en el condominio Sol y Playa en Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, mediante resoluci\u00f3n, la agencia orden\u00f3 a su divisi\u00f3n legal evaluar todas las alternativas de acciones necesarias, incluyendo recurrir ante los tribunales, para tramitar la revocaci\u00f3n del permiso que dio pie a los trabajos.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n surge luego que los miembros de la Junta acogieran las recomendaciones desglosadas en el informe presentado por la Oficina de Auditor\u00eda de la agencia como parte de la investigaci\u00f3n realizada a partir de la radicaci\u00f3n de tres querellas que fueron consolidadas. Una de ellas presentada motu proprio por la agencia y otras dos radicadas por ciudadanos.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n tambi\u00e9n se ordena a la divisi\u00f3n legal a elevar el expediente de la Auditor\u00eda a la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico y al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico para la acci\u00f3n correspondiente en torno a las posibles faltas por parte del ingeniero proyectista.<\/p>\n<p>\u201cLa Junta ha evaluado con detenimiento y rigor el expediente administrativo de este caso, incluyendo el informe con ocho hallazgos preparado por los auditores y se han tomado decisiones contundentes al respecto con la intenci\u00f3n de remediar los m\u00faltiples incumplimientos que fueron detectados en este caso\u201d, indic\u00f3 el planificador Manuel Hidalgo, presidente designado de la Junta de Planificaci\u00f3n en comunicaci\u00f3n escrita.<\/p>\n<p>Asimismo, Hidalgo destac\u00f3 que \u201cla agencia actu\u00f3 con diligencia desde que surgieron las primeras denuncias con relaci\u00f3n a esta construcci\u00f3n. De inmediato se dio paso a la radicaci\u00f3n de una querella motu proprio, que es la que permite que se ampl\u00ede la investigaci\u00f3n y se haga una auditor\u00eda de todos los procesos. Mientras se cumpl\u00eda rigurosamente con lo requerido por los procesos administrativos, esta situaci\u00f3n ha devenido en una controversia de alto inter\u00e9s p\u00fablico. La Junta, con su determinaci\u00f3n, est\u00e1 iniciando los tr\u00e1mites conducentes a dirimir todos los aspectos que est\u00e1n a su alcance, que representan una parte sustancial, aunque no la totalidad, de los asuntos controvertibles de este caso\u201d.<\/p>\n<p>Las determinaciones desglosadas en la resoluci\u00f3n de la Junta se basan en los hallazgos contenidos en el informe de auditor\u00eda, que fue presentado el 2 de agosto para evaluaci\u00f3n de los miembros, luego de cumplir con el tr\u00e1mite de haber presentado un informe preliminar ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) para que esta agencia emitiera sus comentarios.<\/p>\n<p>El informe de auditor\u00eda refleja que, a pesar de que se certific\u00f3 el cumplimiento del proyecto como una exclusi\u00f3n categ\u00f3rica, este no cumpl\u00eda con las disposiciones de la Resoluci\u00f3n R-11-17 de la Junta de Calidad Ambiental ni con la Orden Administrativa 2020-17, vigentes al momento de la radicaci\u00f3n del permiso de construcci\u00f3n consolidado. Adem\u00e1s, el proyecto no cumple con las zonas de separaci\u00f3n establecidas en la reglamentaci\u00f3n vigente ni con las disposiciones del Reglamento de Planificaci\u00f3n N\u00famero 13 sobre \u00c1reas Especiales de Riesgo e Inundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El informe hace constar que el proyecto tampoco cumple con lo dispuesto en el Reglamento 4860 del DRNA. Mientras que, con relaci\u00f3n al permiso \u00fanico incidental, este se hab\u00eda condicionado a que las obras fueran las mismas autorizadas por ARPE en su permiso aprobado inicialmente para la construcci\u00f3n del condominio. No obstante, al compararse ambos planos, se detect\u00f3 que las obras propuestas no son las mismas que fueron aprobadas para el proyecto.  Finalmente, la divisi\u00f3n de auditor\u00eda se\u00f1al\u00f3 en su informe que la OGPe aprob\u00f3 la solicitud de permiso de construcci\u00f3n consolidado sin contar con los documentos m\u00ednimos requeridos para el tr\u00e1mite seg\u00fan establecidos en la reglamentaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>\u201cAnte la cantidad y seriedad de los hallazgos encontrados por la Oficina de Auditor\u00edas, correspond\u00eda a la Junta tomar acciones inequ\u00edvocas y contundentes haciendo el mejor uso de las facultades que le confieren las leyes a la agencia\u201d, recalc\u00f3 el presidente designado.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El secretario auxiliar de esa dependencia Gabriel Hern\u00e1ndez Rodr\u00edguez reaccion\u00f3 a la determinaci\u00f3n de la Junta de Planificaci\u00f3n sobre la piscina que se construye en Rinc\u00f3n. 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