{"id":165881,"date":"2021-08-03T05:45:00","date_gmt":"2021-08-03T09:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=165881"},"modified":"2025-07-15T17:22:54","modified_gmt":"2025-07-15T17:22:54","slug":"al-tribunal-a-exigir-reapertura-del-puerto-de-san-juan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20210803\/al-tribunal-a-exigir-reapertura-del-puerto-de-san-juan\/","title":{"rendered":"Al tribunal a exigir reapertura del Puerto de San Juan"},"content":{"rendered":"<h3>Solicitan a las partes involucradas en el conflicto  \u201cque cesen y desistan de entorpecer o interferir con los poderes y responsabilidades de la Autoridad en lo que respecta al flujo de carga\u201d.<\/h3>\n<p>La Autoridad de Puertos acudi\u00f3 ayer a los tribunales con una solicitud para que se ordene a las partes envueltas en el conflicto que mantiene detenido el Puerto de San Juan \u201cque cesen y desistan de entorpecer o interferir con los poderes y responsabilidades de la Autoridad en lo que respecta al flujo de carga\u201d  a trav\u00e9s del mismo.<\/p>\n<p>Solicita adem\u00e1s al tribunal que emita una sentencia declaratoria estableciendo que bajo los amplios poderes (y obligaciones) concedidos a la Autoridad en su Ley Org\u00e1nica, esta tiene un inter\u00e9s leg\u00edtimo y apremiante en velar por que  las v\u00edas de transporte mar\u00edtimo se mantengan abiertas y seguras; exista un flujo adecuado de la carga que se transporta a trav\u00e9s del Puerto de San Juan, y se remedie cualquier evento de disloque en el sistema de transportaci\u00f3n a trav\u00e9s del Puerto de San Juan, que a su vez cause un disloque en las distintas industrias locales que dependen de los servicios provistos en dicho puerto.<\/p>\n<p>Reclaman tambi\u00e9n que se responsabilice a las partes demandadas, la Uni\u00f3n de Trabajadores de Muelles de Puerto Rico, Local 1740 ILA  y Luis Ayala Col\u00f3n Sucres, Inc. (LAC) por los da\u00f1os sufridos por la Autoridad como consecuencia directa de su incumplimiento, los cuales ascienden a una cantidad no menor $400,000.00, m\u00e1s la cantidad que contin\u00fae acumul\u00e1ndose desde la presentaci\u00f3n de esta demanda hasta que se dicte Sentencia.<\/p>\n<p>En ese mismo contexto se pide que se ordene el pago de intereses sobre la suma final que se dicte en la sentencia al inter\u00e9s legal, desde la fecha de la presentaci\u00f3n de la demanda, as\u00ed como las costas, gastos y honorarios de abogado, y cualquier pronunciamiento que en derecho proceda.<\/p>\n<p><strong id=\"strong-74a5c2b7798af4d46e12a4e3da318728\">Escala la controversia<\/strong><\/p>\n<p>Como parte del recurso legal, la Autoridad le plantea al Tribunal que la controversia privada entre ILA y LAC ha escalado a tal magnitud que est\u00e1 afectando y menoscabando los amplios poderes de la Autoridad de los Puertos para asegurar que los puertos mar\u00edtimos de Puerto Rico, principalmente gran parte del Puerto de San Juan, pueda permanecer abierto y funcional.<\/p>\n<p>\u201cLAC, por su parte, ha fallado y contin\u00faa fallando en proveer toda la gama de servicios mar\u00edtimos a los que contractualmente se oblig\u00f3 (o que le son requeridos por reglamentaci\u00f3n) y que inciden en que la Autoridad al presente no pueda descargar el mandato legislativo de mantener el Puerto de San Juan operando eficientemente. El contrato de LAC con la Autoridad no incluye como excepci\u00f3n al cumplimiento con sus obligaciones una cl\u00e1usula sobre la interrupci\u00f3n de los servicios ante eventos laborales, como huelgas o protestas\u201d, se\u00f1alan.<\/p>\n<p>Agregan que la Autoridad, como un gesto de buena fe, ha tratado de darle espacio a las partes demandadas para que puedan resolver sus controversias, pero la situaci\u00f3n ha llegado a un punto insostenible, por lo que la Autoridad se ha visto forzada a acudir ante este foro judicial para hacer valer sus derechos como titular del Puerto de San Juan y entidad local a cargo de la pol\u00edtica p\u00fablica portuaria en Puerto Rico\u201d.<\/p>\n<p>Sostienen que  trav\u00e9s de este muelle entra cerca del 23% del total de la carga que llega a Puerto Rico, incluyendo carga dom\u00e9stica y el 80% de la carga de origen internacional.<\/p>\n<p><strong id=\"strong-d7a4f6b657146e178fd4859dc9e729c8\">Le puede interesar: <\/strong><a href=\"https:\/\/noticel.com\/en\/ahora\/20210802\/puertos-demandara-a-compania-luis-ayala-colon-y-a-ila-local-1740-por-conflicto-en-los-muelles\/\" id=\"link-748a2de27c71f486d704163a0c9e97a3\">Puertos demandar\u00e1 a compa\u00f1\u00eda Luis Ayala Col\u00f3n y a ILA Local 1740 por conflicto en los muelles<\/a><\/p>\n<p>\u201cDurante el tiempo que se ha extendido la disputa, la ILA se ha rehusado, y contin\u00faa rehus\u00e1ndose, a bajar la carga de los barcos de bandera internacional, alegando que LAC le ha dado tareas del taller unionado a empleados gerenciales\u201d, a\u00f1aden.<\/p>\n<p>Como resultado de esa acci\u00f3n, informan al Tribunal, un total de seis (6) barcos no han podido atracar en los muelles de la Autoridad debido a las acciones y omisiones de la ILA. Estos son: GH PAPERO, DOLE AMERICA, MINERVA, SCORPIUS, NORTHERN DIPLOMAT y FOUMA. Adem\u00e1s otro barco de la l\u00ednea Hapag Lloyd cancel\u00f3 un viaje que ten\u00eda programado para esta semana.<\/p>\n<p>Explican que la Autoridad le cobra a cada barco que atraca en el Puerto de San Juan cargos por: (1) Dockage Fee (a base de una f\u00f3rmula matem\u00e1tica en funci\u00f3n del peso del nav\u00edo); (2) wharfage; (3) un Subcharge; (4) una tarifa de escaneo de furgones mediante un sistema de rayos x para velar por la seguridad nacional; y (5) Harbor Dues.<\/p>\n<p>\u201cLa Autoridad no ha podido cobrar, y continuar\u00e1 sin poder cobrar mientras se mantenga dicha disputa, los cargos identificados en el p\u00e1rrafo precedente. Ello le ha ocasionado, y contin\u00faa ocasion\u00e1ndole, da\u00f1os\u201d, recalcan.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Solicitan a las partes involucradas en el conflicto \u201cque cesen y desistan de entorpecer o interferir con los poderes y responsabilidades de la Autoridad en lo que respecta al flujo de carga\u201d. 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