{"id":165465,"date":"2021-07-23T11:16:00","date_gmt":"2021-07-23T15:16:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/opiniones\/20210723\/el-sistema-republicano-de-la-junta\/"},"modified":"2025-07-15T18:03:53","modified_gmt":"2025-07-15T18:03:53","slug":"el-sistema-republicano-de-la-junta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/opiniones\/20210723\/el-sistema-republicano-de-la-junta\/","title":{"rendered":"El Sistema Republicano de la Junta"},"content":{"rendered":"<h3>\u201cLa pr\u00e1ctica de la Junta podr\u00eda ser inventarse las pol\u00edticas en el camino, de acuerdo a la conveniencia del momento\u201d, consider\u00f3 el autor.<\/h3>\n<p>El Sistema Republicano de la Junta (de Supervisi\u00f3n Fiscal), pretende sustituir, la forma de gobierno que contiene la Constituci\u00f3n de Puerto Rico cuyo prop\u00f3sito era establecer un sistema de pesos y contrapesos. Asimismo, conforme la Ley 600 de Relaciones Federales, esta forma de gobierno fue un requisito para adoptar nuestra propia constituci\u00f3n. El prop\u00f3sito es evitar la concentraci\u00f3n de poder, y por consiguiente, la tiran\u00eda.<\/p>\n<p>La doctrina de separaci\u00f3n de poderes es un precepto b\u00e1sico del derecho constitucional, que se refiere a la organizaci\u00f3n del gobierno mediante la delimitaci\u00f3n de las funciones que corresponden a cada una de sus ramas. La Constituci\u00f3n de Puerto Rico, dispone que el pueblo es la fuente de autoridad primaria y que la forma de gobierno se dividir\u00e1 en tres poderes, a saber: legislativo, ejecutivo y judicial que, a pesar de su separaci\u00f3n, cuentan con una fina ingenier\u00eda para garantizar que, en el desempe\u00f1o de las respectivas funciones de cada una, se \u201cfiscalicen\u201d entre ellas.  Lo que crea los llamados \u201cchecks and balances\u201d o su traducci\u00f3n al espa\u00f1ol, \u201cpesos y contrapesos\u201d.<\/p>\n<p>Bajo el sistema de \u201cchecks and balances\u201d, los poderes tienen inherencia sobre los otros, de tal manera que sean separados, pero se relacionen para asegurar que las acciones de una rama y otra sean c\u00f3nsonas con los principios establecidos por el pueblo. En apretad\u00edsima s\u00edntesis, el legislativo crea las leyes, el ejecutivo las implementa o ejecuta y el poder judicial las interpreta para adjudicar controversias. La excepci\u00f3n a esta regla, son las facultades que se delegan a las agencias, las cuales se conocen com\u00fanmente como facultades \u201cquasilegislativas\u201d para reglamentar y \u201cquasijudiciales\u201d para adjudicar.<\/p>\n<p>Nuestra Constituci\u00f3n, permite estas delegaciones \u00fanicamente cuando se realiza mediante ley, cumpliendo con par\u00e1metros previamente establecidos. Uno de ellos, es el cumplimiento con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), la cual dispone en lo pertinente a esta columna, los requisitos procesales con los que debe cumplir, una agencia del ejecutivo para adoptar reglamentaci\u00f3n. Cuando una agencia incumple con este proceso para adoptar reglamentos, el Tribunal puede, previa presentaci\u00f3n del recurso pertinente, declarar nulo dicho reglamento como consecuencia del incumplimiento. Este proceso es un ejemplo de como opera nuestro sistema de pesos y contrapesos, donde cada rama ejerce sus facultades de manera separada pero inherente sobre las dem\u00e1s.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-1444063156\"><div class=\"notic-adlabel\">Advertisements<\/div><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.facebook.com\/photo?fbid=1543776547794576&#038;set=a.564438629061711\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"26MRC-EscapateDiaRaza-115-WB-320&#215;250\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/09\/26202604\/26MRC-EscapateDiaRaza-115-WB-320x250-1.gif\" alt=\"\"  width=\"320\" height=\"250\"   \/><\/a><\/div>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n de PROMESA y la Junta de Supervisi\u00f3n Fiscal esto ha ido cambiando, y esa separaci\u00f3n de poderes fue alterada. Hemos visto como la Junta ha usurpado el poder legislativo y el poder ejecutivo, impidiendo la aprobaci\u00f3n de legislaci\u00f3n, redistribuciones de fondos, la implementaci\u00f3n de leyes vigentes como el programa de transici\u00f3n voluntaria, pre retiro o el pago del bono de navidad. Lo que no hab\u00eda ocurrido hasta el momento, era que la Junta usurpara el poder judicial para adjudicar controversias de estricto derecho.<\/p>\n<p>La propia Junta ha reconocido que dicho asunto no le compete e incluyen una cl\u00e1usula en sus comunicaciones la cual, traducida del ingl\u00e9s, lee: \u201cnuestras revisiones se limitan al cumplimiento con el plan fiscal y presupuesto.  Para evitar cualquier duda, espec\u00edficamente no incluye revisiones legales de cumplimiento con leyes, reglamentos ni regulaciones federales o estatales aplicables\u201d. Esta cl\u00e1usula est\u00e1ndar fue obviada en la \u201cSentencia quasijudicial\u201d mediante la cual la Junta se puso el sombrero de Tribunal y adjudic\u00f3 que el proceso para adoptar el Reglamento incumpli\u00f3 con la LPAU al no incluir un resumen adecuado del reglamento propuesto en su publicaci\u00f3n, determinaci\u00f3n que de ordinario corresponde al Tribunal de Apelaciones. As\u00ed lo expres\u00f3 la Junta en su comunicaci\u00f3n del 20 de julio, dirigida al Negociado de Transporte y otros Servicios P\u00fablicos. Este, es el m\u00e1s reciente intento de concentraci\u00f3n de los tres poderes del sistema republicano de gobierno, en una sola entidad.<\/p>\n<p>La Ley Federal PROMESA se encuentra hu\u00e9rfana de delegaci\u00f3n alguna, expresa o t\u00e1cita, del poder para adjudicar controversias de estricto derecho, incluyendo como ser\u00eda en este caso, el cumplimiento con el proceso establecido en la LPAU para la adopci\u00f3n de reglamentos. Para justificar su acci\u00f3n, hacen referencia al plan fiscal como si fueran las palabras m\u00e1gicas que abren la puerta a su jurisdicci\u00f3n, sin mayores criterios de razonabilidad.<\/p>\n<p>Haber invalidado una acci\u00f3n del ejecutivo, bajo el fundamento de que al entender de la junta, y no de un tribunal, la agencia incumpli\u00f3 con el proceso de la LPAU es un precedente peligroso que no debemos minimizar m\u00e1xime cuando la pr\u00e1ctica de la Junta podr\u00eda ser inventarse las pol\u00edticas en el camino, de acuerdo a la conveniencia del momento. Solo me resta decir que ante la falta de transparencia sobre quienes son clientes de los miembros de la Junta, surgen dudas sobre la motivaci\u00f3n detr\u00e1s de sus malabares ol\u00edmpicos como el m\u00e1s reciente que nos trajo el paro de camioneros.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cLa pr\u00e1ctica de la Junta podr\u00eda ser inventarse las pol\u00edticas en el camino, de acuerdo a la conveniencia del momento\u201d, consider\u00f3 el autor. El Sistema Republicano de la Junta (de Supervisi\u00f3n Fiscal), pretende sustituir, la forma de gobierno que contiene la Constituci\u00f3n de Puerto Rico cuyo prop\u00f3sito era establecer un sistema de pesos y contrapesos. 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