{"id":164339,"date":"2021-06-30T12:38:00","date_gmt":"2021-06-30T16:38:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/politica\/top-stories\/tribunales\/20210630\/ordenan-descalificacion-de-rossello-porque-no-cumplia-con-la-ley-su-eleccion-fue-nula\/"},"modified":"2025-07-15T19:46:56","modified_gmt":"2025-07-15T19:46:56","slug":"ordenan-descalificacion-de-rossello-porque-no-cumplia-con-la-ley-su-eleccion-fue-nula","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20210630\/ordenan-descalificacion-de-rossello-porque-no-cumplia-con-la-ley-su-eleccion-fue-nula\/","title":{"rendered":"Ordenan descalificaci\u00f3n de Rossell\u00f3 porque no cumpl\u00eda con la ley, su elecci\u00f3n fue nula"},"content":{"rendered":"<h3>Jueza recuerda que los jueces no deben creer lo que nadie creer\u00eda y que el exgobernador no cumpl\u00eda con requisitos de residencia.<\/h3>\n<p>La jueza Rebecca de Le\u00f3n R\u00edos orden\u00f3 hoy la descalificaci\u00f3n del exgobernador Ricardo Rossell\u00f3 Nevares como delegado congresional electo porque no cumpl\u00eda con los requisitos de la ley y calific\u00f3 su elecci\u00f3n mediante nominaci\u00f3n directa como que \u201cestuvo viciada de nulidad, fue inoficiosa y no surte efectos jur\u00eddicos\u201d.<\/p>\n<p>Rossell\u00f3 Nevares fue el testigo principal en la vista evidenciaria que la jueza presidi\u00f3 el lunes pasado y all\u00ed verti\u00f3 para r\u00e9cord \u201ctestimonio evasivo, vacilante y mendaz\u201d, seg\u00fan la sentencia. En varias instancias del documento la jueza afirma que las declaraciones del exgobernante, quien renunci\u00f3 en julio de 2019 tras una ola de protestas masivas en contra suya y de su gobierno, no le merecieron \u201ccredibilidad\u201d.<\/p>\n<p>El comisionado electoral del Proyecto Dignidad (PD), Nelson Rosario Rodr\u00edguez, present\u00f3 la querella impugnando la elecci\u00f3n de Rossell\u00f3 Nevares y solicitando que no sea certificado para juramentar ma\u00f1ana, como lo har\u00eda el resto de los delegados congresionales electos, porque no cumpl\u00eda con los requisitos de residencia y domicilio de la ley que solo da la opci\u00f3n de Puerto Rico o Washington DC para ello. Sus fundamentos se pueden resumir en dos: el exgobernador se inscribi\u00f3 como elector en Virginia en enero pasado y su registro electoral en Puerto Rico lo tiene residiendo en una casa que vendi\u00f3 en 2017 cuando se convirti\u00f3 en gobernador.<\/p>\n<p>A contrapelo, los argumentos de Rossell\u00f3 Nevares, a los que se uni\u00f3 el Partido Nuevo Progresista (PNP), se resumen en que: por ser electo mediante voto directo (\u201cwrite-in\u201d) no le aplican los requisitos que la ley de la Delegaci\u00f3n Congresional (Ley 167) tiene para los candidatos a delegados y que es un elector \u201cactivo y h\u00e1bil\u201d en Puerto Rico porque tiene dos cuartos en la casa de sus suegros en San Juan.<\/p>\n<p>Al discutir todas las controversias, la jueza primero estableci\u00f3 que la Ley 167 faculta al tribunal a evaluar si \u201ccualquier persona\u201d cumple con los requisitos para ser delegado y que eso cubre a los electos por nominaci\u00f3n directa porque, si fuera como dicen el exgobernador y el PNP, se producir\u00eda \u201cel resultado absurdo de crear por fiat judicial una especie de inmunidad o privilegio injusto en favor del querellado vis a vis los aspirantes o candidatos que se sometieron al rigor de la Ley para participar de la elecci\u00f3n especial\u201d. Record\u00f3 tambi\u00e9n que el elector tiene un derecho a votar por nominaci\u00f3n directa, pero un candidato no tiene derecho a ser electo mediante ese m\u00e9todo.<\/p>\n<p>Sobre otro argumento, de que los delegados no necesitan cumplir con los requisitos de la ley para la fecha de elecci\u00f3n sino para la fecha de juramentaci\u00f3n, la jueza hall\u00f3 que \u201cest\u00e1 claro\u201d que los requisitos son \u201cpara participar de la elecci\u00f3n\u201d el 16 de mayo y no despu\u00e9s. Si se aceptara que los requisitos son para despu\u00e9s, \u201cestar\u00edamos avalando un resultado contrario a toda l\u00f3gica como lo ser\u00eda dar paso a una certificaci\u00f3n de un delegado seleccionado por nominaci\u00f3n directa que no fuera mayor de edad ni elector bonafide de esta jurisdicci\u00f3n\u201d. \u201cSin duda, ser\u00eda una interpretaci\u00f3n absurda, insostenible y contraria a la hermen\u00e9utica jur\u00eddica\u201d, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cLa prueba desfilada revel\u00f3 que al momento de celebrarse la elecci\u00f3n especial del 16 de mayo de 2021 el querellado Ricardo A. Rosell\u00f3 Nevares no resid\u00eda en Puerto Rico ni en Washington DC\u201d, estableci\u00f3 al discutir el punto de la residencia. Distingui\u00f3 que no se trata del caso de un estudiante o de un militar, que est\u00e1n fuera de la isla, pero elementos que acreditan su intenci\u00f3n de regresar, sino que el querellado se mud\u00f3 al estado de Virginia \u201ccon visos de permanencia\u2026 y su argumento de que posee domicilio en Puerto Rico, en espec\u00edfico, en dos habitaciones de la residencia de su suegro, no nos mereci\u00f3 credibilidad\u201d.<\/p>\n<p>En este punto, aprovech\u00f3 para aclarar confusiones que hay entre los t\u00e9rminos residencia y domicilio, explicando que no son sin\u00f3nimos y que el primero se refiere al lugar donde la persona est\u00e1 sin intenci\u00f3n de quedarse, pero el segundo se refiere al \u201clugar de residencia habitual en que efectivamente se est\u00e1 y se quiere estar\u201d, por lo que una persona puede tener varias residencias, pero solo un domicilio.<\/p>\n<p>Luego, De Le\u00f3n R\u00edos abord\u00f3 la alegaci\u00f3n de que el querellado cumpli\u00f3 con el requisito de ser un elector \u201cactivo y h\u00e1bil\u201d en el Registro Electoral de Puerto Rico.<\/p>\n<p>\u201cDe entrada, el querellado no cumple con esa definici\u00f3n porque la direcci\u00f3n que se encuentra en Registro General de Electores es la direcci\u00f3n de una casa ubicada en la urbanizaci\u00f3n Villa Caparra en Guaynabo, la cual fue vendida el 30 de marzo de 2017. Adem\u00e1s, aun cuando el querellado sostuvo que su verdadero domicilio ubica en la casa de su suegro en la Urbanizaci\u00f3n College Park, San Juan, Puerto Rico, afirmaci\u00f3n que como se\u00f1alamos no nos mereci\u00f3 credibilidad, la prueba demostr\u00f3 que sus intereses personales y actividades habituales, no giran en Puerto Rico\u201d, determin\u00f3 sobre esto.<\/p>\n<p>La jueza hizo dos observaciones que pueden tener efecto en procesos apelativos y en la investigaci\u00f3n criminal que tiene activa el Departamento de Justicia basada en la querella de Rosario Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p>Primero, apunt\u00f3 a varias violaciones del C\u00f3digo Electoral en las que incurri\u00f3 Rossell\u00f3 Nevares, incluyendo haber votado en dos eventos en Puerto Rico estando inscrito como elector en Virginia. De hecho, los actos ser\u00edan tambi\u00e9n constitutivos de delito en Virginia.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, consign\u00f3 su apreciaci\u00f3n como jueza del testimonio del exmandatario, lo cual es importante porque se supone que, en materia de credibilidad de testigos, los tribunales apelativos sean deferentes a la impresi\u00f3n que tuvo el juez de instancia que escuch\u00f3 la prueba.<\/p>\n<p>\u201cLuego de haber escuchado al querellado y observado sus gestos y conducta no verbalizada, no damos cr\u00e9dito a su alegado desconocimiento sobre la doble registraci\u00f3n electoral. A\u00f1\u00e1dase que el querellado admiti\u00f3 que complet\u00f3 la solicitud de licencia y el formulario provee una opci\u00f3n para registrarse como elector en Virginia, lo que requiri\u00f3 de un acto afirmativo de este para quedar registrado. Como vemos las actuaciones del querellado contradicen su testimonio evasivo, vacilante y mendaz\u201d, subray\u00f3 De Le\u00f3n R\u00edos, quien tiene experiencia atendiendo casos de naturaleza electoral.<\/p>\n<p>Al concluir, la jueza recurri\u00f3 a una cita c\u00e9lebre que el Tribunal Supremo introdujo al l\u00e9xico legal en 1961.<\/p>\n<p>\u201c[E]n armon\u00eda con los lineamientos de nuestro Tribunal Supremo que ha dicho que \u2018los jueces no debemos ser tan inocentes como para creer declaraciones que nadie m\u00e1s creer\u00eda\u2019, resolvemos que el querellado Ricardo A. Rossell\u00f3 Nevares no cumpl\u00eda con los requisitos de residencia ni de domicilio electoral establecidos en el Art\u00edculo 8 de la Ley 167-2020 al momento en que fue seleccionado por nominaci\u00f3n directa como delegado, por lo que su elecci\u00f3n estuvo viciada de nulidad, fue inoficiosa y no surte efectos jur\u00eddicos\u201d.<\/p>\n<p>Para ver la sentencia, pulse aqu\u00ed.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jueza recuerda que los jueces no deben creer lo que nadie creer\u00eda y que el exgobernador no cumpl\u00eda con requisitos de residencia. 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