{"id":164176,"date":"2021-06-27T08:00:00","date_gmt":"2021-06-27T12:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=164176"},"modified":"2025-07-15T20:02:46","modified_gmt":"2025-07-15T20:02:46","slug":"supremo-establece-reglas-para-hijos-nacidos-de-vientres-alquilados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20210627\/supremo-establece-reglas-para-hijos-nacidos-de-vientres-alquilados\/","title":{"rendered":"Supremo establece reglas para hijos nacidos de vientres alquilados"},"content":{"rendered":"<h3>Ante ausencia de legislaci\u00f3n espec\u00edfica, el Alto Foro extendi\u00f3 la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil de 2020 retroactivamente para definir la filiaci\u00f3n de un ni\u00f1o nacido de vientre alquilado en 2019.<\/h3>\n<p>El Tribunal Supremo, por mayor\u00eda de 6-2, estableci\u00f3 las reglas que van a regir para los procesos de filiaci\u00f3n de ni\u00f1os nacidos por el m\u00e9todo de reproducci\u00f3n subrogada, conocida com\u00fanmente como vientre de alquiler.<\/p>\n<p>Algunos jueces de la mayor\u00eda expresaron que se trataba de un paso de avanzada que no solo da certeza a las criaturas nacidas de vientres alquilados sino tambi\u00e9n a todos aquellos nacidos por m\u00e9todos de reproducci\u00f3n que no implican las relaciones sexuales y, a su vez, ampl\u00eda el reconocimiento de la paternidad de parejas de distinta orientaci\u00f3n sexual. Mientras que los jueces en la disidencia entienden que la mayor\u00eda no pod\u00eda darle aplicaci\u00f3n retroactiva al nuevo C\u00f3digo Civil de 2020.<\/p>\n<p>El caso pone de manifiesto las m\u00faltiples dudas y controversias que provoc\u00f3 la redacci\u00f3n final del nuevo c\u00f3digo, el cual fue aprobado por encima de objeciones de grupos especializados que advert\u00edan, precisamente, que el documento rector de la vida de los ciudadanos, desde el nacimiento hasta la muerte, necesitaba afinaci\u00f3n. El nuevo C\u00f3digo Civil hace un reconocimiento a la maternidad subrogada, pero no daba otras pautas complementarias que son necesarias.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n mayoritaria del 17 de junio resulta llamativa no solo porque acumul\u00f3 un bloque s\u00f3lido de seis votos en un tribunal frecuentemente fragmentado, sino tambi\u00e9n porque el autor es el juez Erick Kolthoff Caraballo, quien se ha asociado abiertamente con visiones del derecho m\u00e1s conservadoras desde el punto de vista religioso y social.<\/p>\n<p>El documento anonimiza lo m\u00e1s posible a los protagonistas de la controversia para proteger la intimidad de sus decisiones reproductivas, pero los hechos son esencialmente que una pareja us\u00f3 espermatozoides del var\u00f3n y \u00f3vulos de una donante an\u00f3nima para una fertilizaci\u00f3n in vitro de embriones que luego se transfirieron al \u00fatero de una madre subrogada. De esta manera, ni la madre intencional (la mujer de la pareja original) ni la madre gestacional (a quien se le transfirieron embriones y la que lleva a t\u00e9rmino el embarazo) comparten material gen\u00e9tico con el ni\u00f1o nacido en 2019.<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite conllev\u00f3 la firma de un contrato de maternidad subrogada (que abarc\u00f3 a las parejas de ambas madres) as\u00ed como que la madre gestacional, una joven soltera con dos hijos propios que ya hab\u00eda alquilado su vientre exitosamente en una ocasi\u00f3n, firm\u00f3 una declaraci\u00f3n jurada reafirmando su intenci\u00f3n y compromiso de llevar el embarazo a t\u00e9rmino para ceder la custodia y patria potestad del menor al matrimonio.<\/p>\n<p>A tres d\u00edas del nacimiento prematuro, los padres intencionales recurren al tribunal para pedir que: 1) se aceptara la renuncia voluntaria de la patria potestad y maternidad de la madre gestacional 2) se les adjudicara la patria potestad del menor, al igual que la maternidad y paternidad; y 3) que se les designara como madre y padre del menor, en el certificado de nacimiento original de \u00e9ste. El tribunal lo concedi\u00f3 as\u00ed.<\/p>\n<p>La complicaci\u00f3n ocurre porque el Procurador General recurre al Tribunal de Apelaciones a plantear que el tribunal se hab\u00eda equivocado porque lo que proced\u00eda era que el menor fuera sometido a un proceso de filiaci\u00f3n adoptiva, es decir, que los padres intencionales pasaran por todo el proceso de adopci\u00f3n para poder convertirse legalmente en \u201cpadres\u201d de la criatura que hab\u00edan gestionado mediante el contrato de maternidad subrogada. Apelaciones le dio la raz\u00f3n, revoc\u00f3 al Tribunal de Primera Instancia y determin\u00f3 que la mujer que alquil\u00f3 su vientre, y su entonces pareja, eran una parte indispensable del proceso. Esa es la controversia que llega al Supremo.<\/p>\n<p>Ante el hecho de que no hay legislaci\u00f3n especial que cubra el proceso de maternidad subrogada en la isla, ni tampoco el tema est\u00e1 completamente abordado en el nuevo C\u00f3digo Civil, la mayor\u00eda del Supremo fue recorriendo el terreno legal para hacer varios ajustes.<\/p>\n<p>Decidi\u00f3 que la presunci\u00f3n que exist\u00eda de que si la mujer pari\u00f3 a la criatura, pues entonces se conclu\u00eda que era la madre, ya no ser\u00e1 as\u00ed y que puede ser impugnada de la misma manera en que puede ser impugnada la paternidad. \u201cLo que hoy pautamos responde a principios de orden constitucional que no podemos obviar y elimina uno de los \u00faltimos reductos de discrimen sobre la mujer en materia filiatoria\u201d, dice la mayor\u00eda sobre esto.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-3078805521\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/grupocolongerena.com\/wendys?utm_source=noticel&#038;utm_medium=banner&#038;utm_campaign=wendys_double_wow_sostenimiento&#038;utm_term=noticel&#038;utm_content=300x600\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"300X600-DoubleWOW\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/06\/16191628\/300X600-DoubleWOW.gif\" alt=\"\"  width=\"300\" height=\"600\"   \/><\/a><\/div>\n<p>Tambi\u00e9n, que en procesos de maternidad subrogada donde ha ocurrido una renuncia de paternidad y patria potestad por parte de la pareja gestacional, no cabe hablar de adopci\u00f3n porque, en la adopci\u00f3n, hay una criatura sobre quien una pareja, o una persona o el Estado, tienen declarada la patria potestad y esa patria potestad se disuelve para que la asuman los padres adoptivos. Pero en los procesos de vientre alquilado como el de este caso, nadie ten\u00eda la patria potestad sobre la criatura antes de que los padres intencionales pidieran la inscripci\u00f3n. Legalmente, la criatura no era \u201chijo\u201d de nadie antes de que los padres intencionales pidieran comparecieran al Registro Demogr\u00e1fico, por lo que el proceso no es una adopci\u00f3n, razon\u00f3 el Supremo.<\/p>\n<p>\u201cEn fin, el principio rector de lo que hoy resolvemos es que, si un menor nacido por procreaci\u00f3n asistida carece de filiaci\u00f3n conocida paterna o materna, o de ambas, ostentar\u00eda aquella del var\u00f3n, mujer o pareja que lo reconozca, al margen de si el reconocido es o no hijo biol\u00f3gico del reconocedor. Ahora bien, para que tal reconocimiento voluntario pueda ser eficaz sin autorizaci\u00f3n judicial no puede estar opuesto a un t\u00edtulo anterior oficialmente inscrito que acredite otra filiaci\u00f3n\u201d, indic\u00f3 la mayor\u00eda.<\/p>\n<p>\u201cPor lo tanto, aunque al momento del nacimiento del menor sujeto de inscripci\u00f3n en este caso no estaba claro cu\u00e1l era el procedimiento para atender la inscripci\u00f3n de los nacidos por procreaci\u00f3n asistida a nombre de la madre intencional, ahora afirmamos que el reconocimiento voluntario es el mecanismo para establecer el estado filiatorio materno cuando la mujer gestante no tiene v\u00ednculo gen\u00e9tico con el menor y desde un principio su intenci\u00f3n fue llevar el embarazo a t\u00e9rmino para otra persona. Este proceder tiene su justificaci\u00f3n en la importancia trascendental que reviste el estado filiatorio de un ser humano\u201d, concluy\u00f3.<\/p>\n<p>Para la jueza presidenta Maite Oronoz y el juez asociado Luis Estrella, la decisi\u00f3n tiene un efecto expansivo en los derechos individuales y la dignidad del ser humano que defiende la Constituci\u00f3n de Puerto Rico. \u201cIndiscutiblemente, la determinaci\u00f3n que emitimos promueve la igualdad dentro de los distintos tipos de familia y las nuevas formas de procreaci\u00f3n\u201d, dijeron abarcando espec\u00edficamente a parejas del mismo sexo.<\/p>\n<p>El juez asociado \u00c1ngel Col\u00f3n, aprovech\u00f3 para recordar que \u201cPuerto Rico &#8212; m\u00e1s all\u00e1 de lo recientemente incorporado en el C\u00f3digo Civil de 2020 &#8212; no cuenta con una ley especial sobre t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida\u201d. \u201cTampoco existe una agrupaci\u00f3n de estad\u00edsticas o datos fidedignos sobre la gestaci\u00f3n subrogada en nuestro Pa\u00eds. Es decir, existe un vac\u00edo legislativo e informativo, lo cual dificulta la evaluaci\u00f3n de los acuerdos de gestaci\u00f3n subrogada y su viabilidad en nuestra jurisdicci\u00f3n\u201d, apunt\u00f3.<\/p>\n<p>En la disidencia, el juez asociado Rafael Mart\u00ednez enfatiz\u00f3 que, aunque el nuevo C\u00f3digo Civil hace un reconocimiento a la maternidad subrogada, \u201c[d]ebido a que el menor naci\u00f3 mientras estaba vigente el C\u00f3digo Civil de 1930, y que seg\u00fan esa legislaci\u00f3n la filiaci\u00f3n jur\u00eddica materna emana del hecho del parto, no es posible inscribir en el Registro Demogr\u00e1fico una maternidad que surge por un contrato de maternidad subrogada\u201d. Tambi\u00e9n en la disidencia, la jueza Mildred Pab\u00f3n tuvo un razonamiento similar al plantear que \u201c[a] pesar de que reconozco el progreso jur\u00eddico que el nuevo C\u00f3digo Civil trajo en el tema de reproducci\u00f3n asistida, es mi postura que la Asamblea Legislativa no dispuso expresa ni t\u00e1citamente la aplicaci\u00f3n retroactiva de las disposiciones contenidas en el C\u00f3digo Civil de 2020. Ante ello, proced\u00eda resolver al amparo del C\u00f3digo Civil de 1930, cuyo cuerpo normativo estaba vigente al momento de los hechos\u201d.<\/p>\n<p>Para ver la decisi\u00f3n del Supremo, pulse aqu\u00ed.<\/p>\n<p>Vea:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/noticel.com\/en\/vida\/20150509\/alquilar-el-vientre-una-practica-sin-marco-legal-en-puerto-rico\/\" id=\"link-0dddbb52953a45a61960dfb072da9f63\" target=\"_blank\">Alquilar el vientre, una pr\u00e1ctica sin marco legal en Puerto Rico<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/noticel.com\/en\/tribunales\/ahora\/top-stories\/20201130\/tribunal-permite-usar-el-apellido-materno-como-el-principal\/\" id=\"link-3a6c2439f9b1cc9b17de22b56616d312\" target=\"_blank\">Tribunal permite usar el apellido materno como el principal <\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ante ausencia de legislaci\u00f3n espec\u00edfica, el Alto Foro extendi\u00f3 la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil de 2020 retroactivamente para definir la filiaci\u00f3n de un ni\u00f1o nacido de vientre alquilado en 2019. 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