{"id":163788,"date":"2021-06-19T08:00:00","date_gmt":"2021-06-19T12:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=163788"},"modified":"2025-07-15T20:46:42","modified_gmt":"2025-07-15T20:46:42","slug":"puede-haber-violacion-al-derecho-constitucional-de-intimidad-entre-companeros-de-trabajo-establece","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20210619\/puede-haber-violacion-al-derecho-constitucional-de-intimidad-entre-companeros-de-trabajo-establece\/","title":{"rendered":"Puede haber violaci\u00f3n al derecho constitucional de intimidad entre compa\u00f1eros de trabajo, establece"},"content":{"rendered":"<h3>El Alto Foro estableci\u00f3 pauta nueva en un caso donde un empleado hab\u00eda colocado una c\u00e1mara en la oficina de una compa\u00f1era para vigilarla.<\/h3>\n<p>El Tribunal Supremo estableci\u00f3 por primera vez que un empleado puede reclamar derecho a su intimidad frente a actuaciones que realice un compa\u00f1ero de trabajo y que pueden ocurrir consecuencias legales por la violaci\u00f3n de dicho derecho.<\/p>\n<p>Ya se hab\u00eda establecido que los patronos tienen que reconocer y respetar un nivel de intimidad a sus empleados en el contexto de la relaci\u00f3n patrono-empleado, pero ahora tambi\u00e9n se reconoce en la relaci\u00f3n de empleado-empleado. El precedente ocurri\u00f3 en un caso en el que un empleado de Indulac fue despedido tras colocar una c\u00e1mara de video para espiar a una compa\u00f1era de empleo.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n escrita por el juez asociado Edgardo Rivera Garc\u00eda encontr\u00f3 cr\u00edticas, aunque no votos en contra, en expresiones que hicieron la jueza presidenta Maite Oronoz Rodr\u00edguez, a la que se sum\u00f3 el juez \u00c1ngel Col\u00f3n P\u00e9rez, y el juez asociado Luis Estrella Mart\u00ednez. Estos jueces resaltaron que la mayor\u00eda debi\u00f3 encontrar que cuando el operador del \u00e1rea de empaque, V\u00edctor Vargas Taveras, coloc\u00f3 la c\u00e1mara, y por las excusas que ofreci\u00f3 para ello, hab\u00eda cometido un acto de hostigamiento sexual y tambi\u00e9n que ese \u00fanico acto era suficientemente severo como para encontrar que se hab\u00eda creado un ambiente hostil en el lugar de empleo.<\/p>\n<p>Expresamente, la mayor\u00eda del Supremo dijo que era especulativo determinar que colocar la c\u00e1mara hab\u00eda sido un acto de hostigamiento sexual, aunque la prueba incluy\u00f3 que Vargas Taveras primero le dijo a la mujer que la coloc\u00f3 para ver si ella ten\u00eda alguna relaci\u00f3n extramarital con otro empleado y luego dijo que la coloc\u00f3 para ver si ella era la que esparc\u00eda rumores de que ellos dos eran los que eran \u201cchillos\u201d. \u201c[N]o descartamos que la instalaci\u00f3n de  una  c\u00e1mara  de  video  pudiera  constituir  hostigamiento sexual en determinada situaci\u00f3n. Sin embargo, en este caso los hechos no apoyan esa conclusi\u00f3n\u201d, dijeron al dejar la puerta abierta para, en un caso futuro, determinar que ese tipo de acto s\u00ed constituye hostigamiento sexual.<\/p>\n<p>A pesar del consenso casi un\u00e1nime con el que el Supremo dispuso del caso, la controversia hab\u00eda pasado por cuatro foros que hab\u00edan decidido todos en contra de Indulac, o de Rivera Mel\u00e9ndez, y a favor del empleado que coloc\u00f3 la c\u00e1mara. Incluyendo un juez, o jueza porque el Supremo no aclara, que le deneg\u00f3 a Rivera Mel\u00e9ndez una orden de protecci\u00f3n en la modalidad de acecho porque la proximidad que ten\u00eda el hombre con ella en el lugar de empleo \u201cla hizo sentir que no podr\u00eda trabajar tranquila, toda vez que estar\u00eda nerviosa y con temor por su seguridad y bienestar\u201d. El tribunal deneg\u00f3 la orden por ser el primer incidente, pero ese solo incidente bast\u00f3 para que el Supremo decidiera finalmente a favor de que Indulac lo despidiera inmediatamente.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-2031015544\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.facebook.com\/magnapremiumlager\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"Banners_970x90 3\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/13192924\/Banners_970x90-3.png\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/13192924\/Banners_970x90-3.png 970w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/13192924\/Banners_970x90-3-300x28.png 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/13192924\/Banners_970x90-3-768x71.png 768w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/05\/13192924\/Banners_970x90-3-18x2.png 18w\" sizes=\"(max-width: 970px) 100vw, 970px\" width=\"970\" height=\"90\"   \/><\/a><\/div>\n<p>La Oficina de la Procuradora de las Mujeres compareci\u00f3 como amiga de la corte para afianzar que \u201cubicar una c\u00e1mara oculta en el \u00e1rea de trabajo de la perjudicada no es tan solo un acto de acecho y hostigamiento sexual sino una violaci\u00f3n a la intimidad y dignidad humana\u201d.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n de hechos es que, un d\u00eda, al regresar de almuerzo, la mujer encuentra a su compa\u00f1ero en su oficina, la cual frecuentaba, y un armario fuera de lugar. El hombre dijo que fue que se le cay\u00f3 un bol\u00edgrafo y se fue. La mujer luego fue a mover el armario y encontr\u00f3 una extensi\u00f3n el\u00e9ctrica roja.<\/p>\n<p>\u201cAl tirar de esta para descubrir a d\u00f3nde estaba conectado el otro extremo de la extensi\u00f3n, cay\u00f3 una c\u00e1mara de una planta ornamental que se encontraba al lado izquierdo del escritorio y de la silla. Minutos despu\u00e9s, el se\u00f1or Vargas Taveras entr\u00f3 nuevamente a la oficina de la se\u00f1ora Rivera Mel\u00e9ndez. Esta le pregunt\u00f3 si reconoc\u00eda la extensi\u00f3n roja y la c\u00e1mara. El se\u00f1or Vargas Taveras admiti\u00f3 que las hab\u00eda colocado en la oficina. Luego de que el empleado le indic\u00f3 que la extensi\u00f3n era para conectar un radio y que la ocultaci\u00f3n de la c\u00e1mara era una broma, la se\u00f1ora Rivera Mel\u00e9ndez inquiri\u00f3 cu\u00e1les eran las razones verdaderas para esconder una c\u00e1mara en su oficina. El se\u00f1or Vargas Taveras le contest\u00f3 que era para saber si ella era la que estaba diciendo que ella y otro empleado eran \u2018chillos\u2019. Luego indic\u00f3 que era porque en el lugar de trabajo estaban diciendo que ella y \u00e9l -la se\u00f1ora Rivera Mel\u00e9ndez y el se\u00f1or Vargas Taveras- eran \u2018chillos\u2019. La se\u00f1ora Rivera Mel\u00e9ndez se sinti\u00f3 ofendida. Adem\u00e1s, se sinti\u00f3 nerviosa pues el se\u00f1or Vargas Taveras se le acerc\u00f3 en ocasiones m\u00faltiples para intentar recuperar la c\u00e1mara. Ante ello, le solicit\u00f3 al se\u00f1or Vargas Taveras que abandonara su oficina. Este lo hizo solo despu\u00e9s de que ella, a preguntas de \u00e9l, le contest\u00f3 que lo perdonaba, con el fin de que se fuera de all\u00ed\u201d, dice el documento del tribunal.<\/p>\n<p>\u201cSin  duda  alguna,  el se\u00f1or Vargas Taveras exhibi\u00f3 una conducta tan lesiva que quebrant\u00f3 los principios de mayor resguardo y jerarqu\u00eda en nuestra Constituci\u00f3n, es decir, el derecho a la intimidad y a la dignidad. Como consecuencia resolvemos que el despido estuvo justificado\u2026 [R]econocemos que la violaci\u00f3n al derecho a la intimidad por parte de un empleado a otro en el contexto laboral es raz\u00f3n suficiente para su despido como primera falta grave bajo la Ley N\u00fam. 80\u201d, concluy\u00f3 el Supremo.<\/p>\n<p>Para ver la decisi\u00f3n del Supremo, pulse aqu\u00ed.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Alto Foro estableci\u00f3 pauta nueva en un caso donde un empleado hab\u00eda colocado una c\u00e1mara en la oficina de una compa\u00f1era para vigilarla. 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