{"id":162628,"date":"2021-05-26T05:45:00","date_gmt":"2021-05-26T09:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=162628"},"modified":"2025-07-15T22:31:50","modified_gmt":"2025-07-15T22:31:50","slug":"luma-quiere-el-poder-de-hacer-apagones-selectivos-sin-responderle-a-los-clientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20210526\/luma-quiere-el-poder-de-hacer-apagones-selectivos-sin-responderle-a-los-clientes\/","title":{"rendered":"LUMA quiere el poder de hacer apagones selectivos sin responderle a los clientes"},"content":{"rendered":"<h3>El operador privado busca mantener un relevo de responsabilidad total, hasta el punto de no hacerse responsable si uno de sus empleados causa da\u00f1o intencional.<\/h3>\n<p>Con poca participaci\u00f3n del p\u00fablico, pero s\u00ed de la agencia que representa a los consumidores, el Negociado de Energ\u00eda (NE) recibi\u00f3 el martes posturas de oposici\u00f3n a la cl\u00e1usula de relevo de responsabilidad que hay en el contrato mediante el cual LUMA Energy LLC tomar\u00e1 control del sistema el\u00e9ctrico el 1 de junio y bajo la cual no tendr\u00edan que responder por ning\u00fan da\u00f1o que cometan, ni siquiera si el da\u00f1o se comete a prop\u00f3sito y con intenci\u00f3n maliciosa.<\/p>\n<p>Como est\u00e1 planteada ahora, la cl\u00e1usula (\u201cliability waiver\u201d) dejar\u00eda sin remedio a cualquier ciudadano que sufra un da\u00f1o debido a la operaci\u00f3n de la red el\u00e9ctrica por parte de LUMA. Los escenarios van desde enseres da\u00f1ados hasta muertes causadas en la conducci\u00f3n de veh\u00edculos oficiales, pasando por ca\u00eddas de postes. Si se deja inalterada, la cl\u00e1usula revestir\u00eda a LUMA de una inmunidad legal que la Autoridad de Energ\u00eda El\u00e9ctrica (AEE) no tiene ahora. De hecho, no la tiene ninguna otra entidad local porque la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo convierte en ilegal ese tipo de relevo tan amplio, especialmente en las circunstancias de un contrato de servicio como el de la energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>\u201c\u00bfLa cl\u00e1usula, al cubrir da\u00f1os causados por actuaci\u00f3n intencional, se puede decir que le da licencia para matar a LUMA y sus empleados?\u201d, preguntamos a la directora de la Oficina Independiente de Protecci\u00f3n del Consumidor (OIPC), Hannia Rivera D\u00edaz.<\/p>\n<p>\u201cEse ser\u00eda el peor de los escenarios, que yo espero que nunca vaya a ocurrir, pero nuestra interpretaci\u00f3n es que la cl\u00e1usula es tan absoluta que un empleado de LUMA puede quedar sin responsabilidad, incluso cuando eso sea as\u00ed\u201d, contest\u00f3. \u201cEs una cl\u00e1usula absoluta. Releva de responsabilidad total a LUMA por cualquier actuaci\u00f3n\u201d, subray\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cEllos sab\u00edan las circunstancias en que se encontraba la infraestructura, el funcionamiento de la autoridad y sab\u00edan el riesgo que se estaban corriendo\u201d, argument\u00f3 Rivera D\u00edaz a la vez que record\u00f3 que la entrada de LUMA se supone que traiga mejor\u00edas notables al sistema que, a su vez, ayuden a reducir las instancias en que el consumidor sufre da\u00f1o por la operaci\u00f3n de la red el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Sin embargo, en una moci\u00f3n sometida al NE sobre la cl\u00e1usula, LUMA se bas\u00f3, precisamente, en la condici\u00f3n p\u00e9sima en la que se encuentra la red hoy para justificar su relevo. Alegan que prohibirle a los clientes reclamar por da\u00f1os ser\u00eda en beneficio de los propios clientes porque si LUMA tiene que responder por las reclamaciones, afectar\u00eda los costos. Asegur\u00f3 tambi\u00e9n que el relevo por actuaci\u00f3n intencional no cubrir\u00eda acciones criminales porque las acciones criminales requieren una intenci\u00f3n espec\u00edfica de hacer da\u00f1o y el relevo es a da\u00f1o que se causa realizando actos con conocimiento de que se va a causar el da\u00f1o, pero sin el tipo de intenci\u00f3n espec\u00edfica de los delitos.<\/p>\n<p>El operador fue m\u00e1s all\u00e1 y plante\u00f3 que necesita el relevo para poder hacer apagones selectivos.<\/p>\n<p>\u201cLUMA, como operador de \u00faltimo recurso, tiene la obligaci\u00f3n legal de tratar a todos los clientes de manera igualitaria y equitativa. La obligaci\u00f3n de ejecutar estas actividades bajo cualquier condici\u00f3n, incluyendo emergencias y amenazas, impone riesgos que la (cl\u00e1usula) propuesta cubrir\u00eda para beneficio de todos los clientes y abonados. LUMA tendr\u00e1 que tomar decisiones y acciones para proveer servicios el\u00e9ctricos eficientes, seguros y confiables que incluir\u00e1n, por ejemplo, la limitaci\u00f3n de ese servicio\u201d, consignaron.<\/p>\n<p>La OIPC plante\u00f3 su oposici\u00f3n formal el martes y Rivera D\u00edaz confirm\u00f3 que, actualmente, la AEE no est\u00e1 relevada de responsabilidad y atiende ese riesgo mediante adquirir un seguro que le cubra. Lo mismo que podr\u00eda hacer LUMA.<\/p>\n<p>En su ponencia, detall\u00f3 que, en los \u00faltimos 10 a\u00f1os, la AEE ha pagado solo $988,220.34 en reclamaciones hechas por consumidores debido a fallas en el servicio, o unos $98,822.03 por a\u00f1o. El documento de LUMA confirma que esa cantidad responde a pagos hechos en reclamaciones extrajudiciales desde 2009. Pero a\u00f1ade que la AEE actualmente enfrenta reclamaciones de distinto tipo que suman unos $180 millones.<\/p>\n<p>En un desglose, indicaron que las reclamaciones vigentes son: $4,823,223.76 (por suspensiones de servicio o fallas en la conexi\u00f3n); $13,739,940 (por accidentes debido a falta de iluminaci\u00f3n p\u00fablica o iluminaci\u00f3n p\u00fablica deficiente); $928,426.38 (por problemas de voltaje); $135,394,265.52 (por accidentes que involucran contacto con objetos electrificados); y $25,050,855.35 (por da\u00f1os a la propiedad causado por el uso de la propiedad de la AEE).<\/p>\n<p>Algunas actividades que generan reclamaciones contra la AEE incluyen accidentes causados por empleados en veh\u00edculos oficiales, o los accidentes con componentes de la red que culminan en muerte o da\u00f1o corporal, desganches y la entrada a residencias privadas para manejar postes, cables y otros elementos de la red por virtud de las servidumbres de paso que se reconocen en la mayor\u00eda de las propiedades privadas de Puerto Rico que contienen elementos de la red.<\/p>\n<p>La OIPC llam\u00f3 la atenci\u00f3n tambi\u00e9n a que a LUMA se le podr\u00edan pagar bonificaciones por cumplir con m\u00e9tricas de desempe\u00f1o y tener inmunidad absoluta es una forma de afectar artificialmente esas m\u00e9tricas porque si el consumidor nota que no tiene remedio, opta por ni siquiera presentar querellas o demandas.<\/p>\n<p>De otro lado, la ingeniero Ingrid Vila Biaggi, presidenta de CAMBIO y una portavoz de la coalici\u00f3n Queremos Sol, plante\u00f3 en comunicado que \u201ceste es otro ejemplo m\u00e1s de lo leonino que es el contrato de LUMA\u201d. \u201cExigimos que el Negociado rechace esta cl\u00e1usula abusiva de exenci\u00f3n de responsabilidad\u201d, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p>De la misma manera, Cathy Kunkel, analista del Institute for Energy Economics and Financial Analysis, confirm\u00f3 que el contrato del operador privado de energ\u00eda el\u00e9ctrica en Long Island, el cual el gobierno cita como ejemplo para el contrato de LUMA, \u201cno impone ninguna limitaci\u00f3n en las responsabilidades del operador privado PSEG en situaciones de negligencia grave o dolo\u201d.<\/p>\n<p>El relevo de LUMA cubrir\u00eda no solo negligencia y negligencia crasa, sino tambi\u00e9n la actuaci\u00f3n intencional. Si bien los conceptos de negligencia y negligencia crasa se encuentran con m\u00e1s regularidad en los relevos de responsabilidad de distintos servicios, la actuaci\u00f3n intencional no, precisamente porque inmuniza a una parte por el da\u00f1o que cause aunque sea con pleno conocimiento y adrede.<\/p>\n<p>Rivera D\u00edaz explic\u00f3 que el NE tiene potestad para rechazar la cl\u00e1usula, aceptarla o modificarla porque el contrato de operaci\u00f3n de LUMA espec\u00edficamente dice que el regulador tendr\u00e1 esa facultad. Por tanto, se supone que un cambio o rechazo de la cl\u00e1usula no le permita a LUMA alegar incumplimiento o modificaci\u00f3n unilateral del contrato. El NE recibir\u00e1 comentarios p\u00fablicos hasta el mi\u00e9rcoles, 26 de mayo, y luego decidir\u00e1.<\/p>\n<p>De hecho, Vila Biaggi resalt\u00f3 que el NE todav\u00eda no ha concedido a LUMA ninguna de las aprobaciones que, por contrato, se supone que emitan antes de la entrada en vigor del mismo el 1 de junio. Espec\u00edficamente, quedan sin aprobar el presupuesto inicial, su plan de remediaci\u00f3n del sistema, principios para la operaci\u00f3n del sistema y m\u00e9tricas de rendimiento.<\/p>\n<p>Para ver el escrito de la OIPC, pulse aqu\u00ed.<\/p>\n<p>Para ver el escrito de LUMA, pulse aqu\u00ed.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El operador privado busca mantener un relevo de responsabilidad total, hasta el punto de no hacerse responsable si uno de sus empleados causa da\u00f1o intencional. 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