{"id":160312,"date":"2021-04-13T09:06:00","date_gmt":"2021-04-13T13:06:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/opiniones\/20210413\/el-derecho-y-los-hechos-respaldan-con-contundencia-la-legitimacion-activa-de-las-legisladoras-de-pro\/"},"modified":"2025-07-16T02:47:14","modified_gmt":"2025-07-16T02:47:14","slug":"el-derecho-y-los-hechos-respaldan-con-contundencia-la-legitimacion-activa-de-las-legisladoras-de-pro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/opiniones\/20210413\/el-derecho-y-los-hechos-respaldan-con-contundencia-la-legitimacion-activa-de-las-legisladoras-de-pro\/","title":{"rendered":"El derecho y los hechos respaldan con contundencia la legitimaci\u00f3n activa de las legisladoras de Pro"},"content":{"rendered":"<h3>El abogado Juan M. Frontera Suau analiza los argumentos contra la orden ejecutiva sobre las escuelas coeducativas<\/h3>\n<p>El pasado 9 de abril, el Tribunal de Primera Instancia celebr\u00f3 una vista para atender la solicitud de interdicto preliminar y permanente que presentaron las legisladoras de Proyecto Dignidad contra el Ejecutivo. En s\u00edntesis, se le plante\u00f3 al tribunal que la Rama Ejecutiva viol\u00f3 la separaci\u00f3n de poderes al ordenar, al margen de lo que dispone la Ley 62-2017, ampliar el curr\u00edculo de las escuelas coeducativas sin la aprobaci\u00f3n de la Rama Legislativa.<\/p>\n<p>La argumentaci\u00f3n de la vista se centr\u00f3 en el asunto de si las legisladoras hab\u00edan podido establecer en su demanda que hab\u00edan sufrido un da\u00f1o en su acci\u00f3n o capacidad legislativa que les permitiera impugnar la constitucionalidad de la orden ejecutiva. En ese contexto, de la argumentaci\u00f3n surgi\u00f3 una posible interpretaci\u00f3n del texto de la Ley 62, que, seg\u00fan planteado, permit\u00eda que la ley coexistiera con la orden ejecutiva sin necesidad de crear una confrontaci\u00f3n constitucional entre el poder legislativo y el ejecutivo.<\/p>\n<p>Dicha interpretaci\u00f3n se fundamenta en una interpretaci\u00f3n amplia del concepto \u201cproyecto piloto\u201d, alegando que nada imped\u00eda que el Gobernador implementara dicho proyecto experimental en todo el sistema p\u00fablico de ense\u00f1anza \u201ca ver qu\u00e9 sucede\u201d.<\/p>\n<p>El problema fundamental que enfrenta dicho argumento es que lee en el vac\u00edo el concepto \u201cproyecto piloto\u201d y lo desviste del contexto completo que nos presenta el lenguaje claro y directo de la ley. Al amparo del lenguaje de la Ley 62 no hay espacio para una interpretaci\u00f3n amplia del concepto \u201cproyecto piloto\u201d, sino restrictiva, tal como lo plante\u00f3 la representaci\u00f3n legal de las legisladoras de Proyecto Dignidad. Veamos:<\/p>\n<p>Por lo tanto, si el legislador hubiese contemplado la posibilidad de que el ejecutivo pudiera implementar el proyecto piloto en todo el sistema p\u00fablico de ense\u00f1anza:<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-1915579344\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.asegurate-bien.com\/\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"Acodese-Adaptaciones-Noticel-728&#215;90\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30095222\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-728x90-1.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30095222\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-728x90-1.jpg 728w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30095222\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-728x90-1-300x37.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30095222\/Acodese-Adaptaciones-Noticel-728x90-1-18x2.jpg 18w\" sizes=\"(max-width: 728px) 100vw, 728px\" width=\"728\" height=\"90\"   \/><\/a><\/div>\n<p>Ahora bien, de contemplarse una interpretaci\u00f3n amplia del texto de la ley -interpretaci\u00f3n que no parecer\u00eda razonable- para sostener que al no prohibirle expresamente al Ejecutivo ampliar el proyecto piloto a todas las escuelas p\u00fablicas este no qued\u00f3 limitado de hacerlo, el tribunal deber\u00e1 a su vez considerar lo siguiente:<\/p>\n<p>Aunque la ley no delimit\u00f3 un m\u00e1ximo de escuelas, el propio Ejecutivo s\u00ed lo hizo al decidir implementar el proyecto piloto en 11 escuelas, originalmente, y luego implementarlo hasta en un m\u00e1ximo de 20 escuelas. Es decir, fue el propio Ejecutivo el que decidi\u00f3, durante la vigencia del proyecto, en cu\u00e1ntas escuelas iba a implementarse el proyecto. As\u00ed pues, el m\u00e1ximo se impuso por la propia acci\u00f3n del Ejecutivo que delimit\u00f3 el n\u00famero de escuelas seleccionadas. De ah\u00ed en adelante, y ya habi\u00e9ndose cumplido el t\u00e9rmino de vigencia de 2 a\u00f1os, su ampliaci\u00f3n qued\u00f3 reservada a la Legislatura.<\/p>\n<p>Si el ejecutivo hubiese decidido implementar el curr\u00edculo desde el comienzo y\/o durante la vigencia del proyecto piloto en todas las escuelas, la historia tal vez ser\u00eda otra. Pero estos, claramente, no son los hechos de este caso. M\u00e1s a\u00fan, cuando de la propia admisi\u00f3n del Departamento de Educaci\u00f3n ante la Legislatura en la documentaci\u00f3n sometida a requerimiento del Senado y la C\u05b4\u00e1mara de Representantes se desprende que hay un informe con fecha del 21 de diciembre de 2020, en el cual se consignan los alegados hallazgos del proyecto piloto para los a\u00f1os 2018-2020. As\u00ed, seg\u00fan el propio Departamento de Educaci\u00f3n, el proyecto piloto concluy\u00f3. Esto es un hecho incontrovertible.<\/p>\n<p>Por lo tanto, habiendo concluido el proyecto piloto, resulta a\u00fan m\u00e1s evidente que su continuidad y ampliaci\u00f3n a otras escuelas no seleccionadas durante la vigencia del mismo, no puede hacerse sin la autorizaci\u00f3n de la Legislatura.<\/p>\n<p>El texto de la ley es claro y los hechos lo respaldan con contundencia.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El abogado Juan M. 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