{"id":158415,"date":"2021-03-06T08:00:00","date_gmt":"2021-03-06T12:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=158415"},"modified":"2025-07-16T05:57:08","modified_gmt":"2025-07-16T05:57:08","slug":"la-legitimacion-del-discrimen-por-la-via-legislativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/opiniones\/20210306\/la-legitimacion-del-discrimen-por-la-via-legislativa\/","title":{"rendered":"La legitimaci\u00f3n del discrimen por la v\u00eda legislativa"},"content":{"rendered":"<p>En ocasiones, las buenas intenciones nos pueden llevar a tomar decisiones equivocadas. Peor a\u00fan, esas decisiones equivocadas, aunque est\u00e9n amparadas en buenas intenciones, pueden tener efectos desfavorables para la sociedad e incluso para las personas a las cuales intentamos ayudar o proteger. Un ejemplo de algo bien intencionado, pero que pudiese tener consecuencias negativas sobre las personas a las cuales se interesa defender, es el Proyecto del Senado 184. Dicho proyecto, que actualmente est\u00e1 bajo la consideraci\u00f3n de la Asamblea Legislativa, es el que busca prohibir las llamadas \u201cterapias de conversi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>De aprobarse el Proyecto del Senado 184, tal y como est\u00e1 redactado, una causa bien intencionada podr\u00eda resultar en la legitimaci\u00f3n, por parte del Gobierno, de una modalidad de discrimen contra las personas diagnosticadas con disforia de g\u00e9nero, es decir, contra las personas cuya identidad de g\u00e9nero difiere de su sexo biol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, de convertirse esta medida en ley, aquellas personas que tengan un diagn\u00f3stico de disforia de g\u00e9nero -condici\u00f3n reconocida en el \u201cDSM-5\u201d-, estar\u00edan susceptibles a ser discriminadas al momento de solicitar los servicios m\u00e9dicos correspondientes. Esto, debido a que, seg\u00fan est\u00e1 redactada la medida, quedar\u00eda prohibido ofrecer cualquier tratamiento dirigido a cambiar o modificar la identidad de g\u00e9nero. Por lo tanto, las personas con disforia de g\u00e9nero que deseen buscar ayuda para, precisamente, modificar su identidad y adecuarla a su sexo biol\u00f3gico, estar\u00edan impedidas de hacerlo.<\/p>\n<p>Al presente, en Puerto Rico, aplican varias leyes y regulaciones que proh\u00edben el negarle a un ciudadano la prestaci\u00f3n de servicios gubernamentales por motivos de discrimen. A modo de ejemplo, el T\u00edtulo II de la \u201cLey federal de Estadounidenses con Discapacidades de 1990\u201d (\u201cADA\u201d, por sus siglas en Ingl\u00e9s), le ordena a los gobiernos estatales y locales el que presten servicios a la ciudadan\u00eda, independientemente de su diversidad funcional. Por otra parte, en Puerto Rico, en el a\u00f1o 2008, entr\u00f3 en vigor la Orden Ejecutiva (OE-2008-57) que establece, como pol\u00edtica p\u00fablica, que no se discriminar\u00e1 de forma alguna, en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, por raz\u00f3n de limitaci\u00f3n o impedimento f\u00edsico o mental (entre otras categor\u00edas protegidas).<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-1606643373\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/www.facebook.com\/magnapremiumlager\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"106-2026-21_Magna Verano Display v.02\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090253\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x250-2.jpg\" alt=\"\"  srcset=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090253\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x250-2.jpg 300w, https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/07\/30090253\/106-2026-21_Magna-Verano-Display-v.02_300x250-2-14x12.jpg 14w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" width=\"300\" height=\"250\"   \/><\/a><\/div>\n<p>Por lo tanto, en la medida en que la disforia de g\u00e9nero sea reconocida, por la comunidad cient\u00edfica, como una condici\u00f3n de salud mental por la cual quienes la padecen tienen derecho a recibir tratamiento, la prohibici\u00f3n de las llamadas terapias de conversi\u00f3n o de cualquier proceso dirigido a modificar la identidad de g\u00e9nero de una persona constituir\u00e1 un acto de discrimen por raz\u00f3n de impedimento.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 podr\u00eda hacer la Legislatura para que el Proyecto del Senado 184 no se convierta en un aval estatal para el discrimen contra este grupo? De inicio, lo que proceder\u00eda es desistir de aprobar la medida legislativa tal y como est\u00e1. La ambig\u00fcedad y la amplitud con la que est\u00e1 redactada el proyecto, podr\u00eda abrir la puerta para que las personas que padezcan de disforia de g\u00e9nero sean discriminadas al momento de procurar recibir servicios para tratar su condici\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, en el caso de que la Legislatura persista en intentar aprobar esta pieza legislativa, sugerir\u00eda que se enmiende el texto de dicho proyecto para especificar el tipo de terapias de conversi\u00f3n constitutivas de maltrato que se quieren prohibir. De esta manera, la medida estar\u00eda centrada en la prohibici\u00f3n del maltrato y no en la finalidad del proceso terap\u00e9utico.  Hacer lo segundo es lo que definitivamente no debe &#8211;ni puede&#8211; hacer la Asamblea Legislativa, pues hacerlo significar\u00eda quitarle a una persona su derecho a recibir tratamiento para atender una condici\u00f3n de salud reconocida por la comunidad cient\u00edfica y por la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>* El autor es profesor de Discrimen en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En ocasiones, las buenas intenciones nos pueden llevar a tomar decisiones equivocadas. Peor a\u00fan, esas decisiones equivocadas, aunque est\u00e9n amparadas en buenas intenciones, pueden tener efectos desfavorables para la sociedad e incluso para las personas a las cuales intentamos ayudar o proteger. 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