{"id":158360,"date":"2021-03-04T05:45:00","date_gmt":"2021-03-04T09:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=158360"},"modified":"2025-07-16T06:02:03","modified_gmt":"2025-07-16T06:02:03","slug":"senado-propone-liberar-confinados-mayores-de-60-anos-con-condiciones-medicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20210304\/senado-propone-liberar-confinados-mayores-de-60-anos-con-condiciones-medicas\/","title":{"rendered":"Senado propone liberar confinados mayores de 60 a\u00f1os con condiciones m\u00e9dicas"},"content":{"rendered":"<h3>En una vista p\u00fablica, la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) plante\u00f3 que las disposiciones en la medida no deben ser una ley en s\u00ed misma, sino parte de esa entidad.<\/h3>\n<p>La propuesta del Senado de liberar confinados que tengan m\u00e1s de 60 a\u00f1os de edad y condiciones m\u00e9dicas, entre otros requisitos, es loable y digna, seg\u00fan distintas agencias de seguridad y salud, pero el proyecto de ley requiere de m\u00faltiples enmiendas.<\/p>\n<p>El Proyecto del Senado (PS) 85 busca crear la \u201cLey de Liberaci\u00f3n Compasiva del Gobierno de Puerto Rico\u201d, con el fin de liberar de manera condicionada a los confinados que padezcan enfermedades terminales, los que tengan m\u00e1s de 60 a\u00f1os con alguna o varias condiciones cr\u00f3nicas de salud o los que tengan m\u00e1s de 65 a\u00f1os y hayan cumplido al menos un 50% de su sentencia o les resten 24 meses de sentencia.<\/p>\n<p>En una vista p\u00fablica ante el senador Henry Neumann Zayas, la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) plante\u00f3 que las disposiciones en la medida no deben ser una ley en s\u00ed misma, sino parte de esa entidad \u201ccomo un elemento m\u00e1s para ser acreedor del privilegio y beneficio de libertad bajo palabra, y as\u00ed evitar conflictos con otras leyes que se encuentran vigentes, con la dem\u00e1s informaci\u00f3n y recomendaciones que hemos ofrecido\u201d, de acuerdo a la presidenta Aixa P\u00e9rez Mink.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Departamento de Correcci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n (DCR) y el Departamento de Salud favorecieron la medida, pero tambi\u00e9n sometieron recomendaciones.<\/p>\n<p>La nominada secretaria del DCR, Ana I. Escobar Pab\u00f3n, resalt\u00f3 por escrito que la emergencia creada por el COVID-19 tambi\u00e9n impact\u00f3 a los confinados. Al momento de declararse la emergencia, la agencia ten\u00eda 248 confinados mayores de 60 a\u00f1os, de los cuales 226 eran convictos de delitos graves que no cualificaban para programas de desv\u00edo, ya que se trataba de delitos excluyentes conforme a la ley.<\/p>\n<p>De los 248, solo 22 estaban confinados por delitos no violentos. Solo seis confinados no estaban excluidos de los programas de desv\u00edo por las leyes actuales.<\/p>\n<p>\u201cEs decir, de un total de 248 mayores de 60 a\u00f1os al inicio de la pandemia del COVID-19, solo seis cualificaban para alg\u00fan programa de desv\u00edo. Esta situaci\u00f3n nos ejemplifica la necesidad de revisitar el estado de derecho actual; pues durante esta pandemia, decenas de confinados bajo la categor\u00eda de los m\u00e1s vulnerables (mayores de 60 a\u00f1os), aunque tuvieran las cualidades para beneficiarse de un programa de desv\u00edo, la ley simplemente nos lo proh\u00edbe\u201d, declar\u00f3 Escobar Pab\u00f3n, quien reconoci\u00f3 que la deferencia en cuanto a opiniones sobre el PS 85 deb\u00eda d\u00e1rsele a la JLBP y al Tribunal.<\/p>\n<p>La JLBP es la que tiene el poder de conceder o denegar la libertad bajo palabra de toda persona sentenciada por un tribunal Estatal y confinada, siempre y cuando cualifique con los requisitos esbozados en su Ley org\u00e1nica 118 de 1974.<\/p>\n<p>\u201cEntendemos que el proyecto es bueno, pero tiene que ser mejorado\u201d, a\u00f1adi\u00f3, por su parte P\u00e9rez Mink en su ponencia, una llena de recomendaciones.<\/p>\n<p>La funcionaria indic\u00f3 que la Legislatura deb\u00eda evaluar las repercusiones que tendr\u00eda la medida en leyes vigentes, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n a confinados con reincidencia agravada o habitual. Del mismo modo, deb\u00eda sopesarse el nivel de riesgo de las personas que cualifiquen para el programa con el ahorro que representar\u00eda su liberaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo a la medida, las condiciones m\u00e9dicas encarecen el costo de mantener a un confinado en una instituci\u00f3n estatal por m\u00e1s de $40,000 anuales, sumado a que el confinamiento acelera el envejecimiento y, a mayor edad, mayor riesgo de padecer otras enfermedades.<\/p>\n<p>El director ejecutivo de la Administraci\u00f3n de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), Jorge E. Galva Rodr\u00edguez, solicit\u00f3 durante la vista que se enmienden los procesos en la JLBP para evaluar la elegibilidad del confinado para ser beneficiario del Plan Vital una vez sea liberado.<\/p>\n<p>Tanto la JLBP como ASES recomendaron que el PS 85 defina los conceptos de \u201ccondiciones cr\u00f3nicas\u201d y \u201ccondiciones terminales de salud\u201d de otra forma, lo cual a su vez limitar\u00eda la cantidad de confinados elegibles.<\/p>\n<p>La JLBP propuso que se modifique el proyecto de ley para que, en lugar de \u201ccondiciones cr\u00f3nicas\u201d, la participaci\u00f3n para este nuevo programa se limite a personas con \u201ccondiciones de salud catastr\u00f3ficas\u201d.<\/p>\n<p>Al citar una definici\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), la JLBP estipul\u00f3 que las enfermedades catastr\u00f3ficas son aquellas cuyo tratamiento tiene un costo directo mayor al 40% del ingreso en el hogar y requieren procesos complejos para el diagn\u00f3stico y el tratamiento.<\/p>\n<p>La Ley 28 de 2018 y la cubierta especial de la ASES tienen un listado de unas 15 enfermedades catastr\u00f3ficas, entre las que se encuentran: s\u00edndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), tuberculosis, lupus, c\u00e1ncer, autismo, esclerosis m\u00faltiple y hemofilia, entre otras.<\/p>\n<p>Para prop\u00f3sitos comparativos, la OMS define una condici\u00f3n cr\u00f3nica \u2014t\u00e9rmino incluido en el proyecto de ley\u2014 como una enfermedad de larga duraci\u00f3n, por lo que no expresa tiempo de expiraci\u00f3n. Estas pueden ser: diabetes, asma, alta presi\u00f3n y colesterol alto, entre otras.<\/p>\n<p>ASES, por su parte, plante\u00f3 que las \u201ccondiciones cr\u00f3nicas\u201d deb\u00edan ser definidas como aquellas de m\u00e1s de un a\u00f1o de duraci\u00f3n y que no tienen cura previsible, adem\u00e1s de ser progresivas.<\/p>\n<p>El PS 85 es de la autor\u00eda de Thomas Rivera Schatz.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En una vista p\u00fablica, la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) plante\u00f3 que las disposiciones en la medida no deben ser una ley en s\u00ed misma, sino parte de esa entidad. 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