{"id":158324,"date":"2021-03-03T14:19:00","date_gmt":"2021-03-03T18:19:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/elecciones\/top-stories\/tribunales\/20210303\/a-4-meses-de-las-elecciones-ahora-es-que-comienza-la-lucha-judicial-por-san-juan\/"},"modified":"2025-07-16T06:04:32","modified_gmt":"2025-07-16T06:04:32","slug":"a-4-meses-de-las-elecciones-ahora-es-que-comienza-la-lucha-judicial-por-san-juan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20210303\/a-4-meses-de-las-elecciones-ahora-es-que-comienza-la-lucha-judicial-por-san-juan\/","title":{"rendered":"A 4 meses de las elecciones, ahora es que comienza la lucha judicial por San Juan"},"content":{"rendered":"<h3>Supremo no acept\u00f3 solicitud de revisar la determinaci\u00f3n de que Miguel Romero hab\u00eda sido correctamente notificado de la impugnaci\u00f3n por su rival, Manuel Natal.<\/h3>\n<p>El Tribunal Supremo resolvi\u00f3 hoy no revisar una sentencia del Tribunal de Apelaciones que hab\u00eda establecido que el candidato a la alcald\u00eda de San Juan por el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), Manuel Natal Albelo, notific\u00f3 correctamente la demanda de impugnaci\u00f3n de la elecci\u00f3n contra el alcalde juramentado, Miguel Romero Lugo, del Partido Nuevo Progresista (PNP).<\/p>\n<p>Esta determinaci\u00f3n implica que apenas ahora, a cuatro meses de las elecciones generales, es que realmente comenzar\u00e1 la impugnaci\u00f3n de la elecci\u00f3n de alcalde en San Juan ya que el camino est\u00e1 despejado para que el juez de Primera Instancia, Anthony Cuevas Ramos, comience a evaluar el caso en sus m\u00e9ritos con su correspondiente presentaci\u00f3n de evidencia.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del Supremo fue 6-2. El foro tiene una configuraci\u00f3n de ocho en vez de nueve porque no se ha llenado la vacante que qued\u00f3 tras el retiro el a\u00f1o pasado de Anabelle Rodr\u00edguez. Aunque la decisi\u00f3n del tribunal fue simplemente \u00abno ha lugar\u00bb a la solicitud de Romero Lugo, los jueces por separado emitieron escritos de los que se confirma que Edgardo Rivera y Mildred Pab\u00f3n Charneco fueron los disidentes. Solo el juez Roberto Feliberti Cintr\u00f3n se abstuvo de emitir escrito o suscribir el de alg\u00fan compa\u00f1ero.<\/p>\n<p>La controversia principal era su una notificaci\u00f3n que Natal Albelo le hizo a Romero Lugo mediante emplazador tres d\u00edas despu\u00e9s de sometida la demanda, y que inclu\u00eda copia de la demanda y de una orden del tribunal para mostrar causa, era suficiente seg\u00fan el nuevo C\u00f3digo Electoral, que habla solo de \u00abnotificaci\u00f3n\u00bb o si se requer\u00eda cumplir con el tr\u00e1mite m\u00e1s riguroso del emplazamiento. Con su decisi\u00f3n, el Supremo muestra su conformidad con que solo se requiere \u00abnotificaci\u00f3n\u00bb y no un emplazamiento.<\/p>\n<p>En su demanda de impugnaci\u00f3n, Natal Albelo pide respetar los votos emitidos el 3 de noviembre, pero realizar una nueva elecci\u00f3n entre los electores que realizaron voto ausente y adelantado debido a las m\u00faltiples irregularidades que apunta en ese proceso.<\/p>\n<p>\u00ab[A] Romero Lugo se le garantiz\u00f3 su debido proceso de ley, pues conoci\u00f3 del recurso de impugnaci\u00f3n que se present\u00f3 en su contra, la naturaleza de la acci\u00f3n, el plazo para comparecer y la oportunidad de as\u00ed hacerlo con la consabida consecuencia de su incomparecencia\u00bb, dijo la jueza presidenta, Maite Oronoz Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p>Los jueces Rafael Mart\u00ednez Torres y Erick Kolthoff Caraballo concurrieron en que \u00abno cabe hablar de que se menoscab\u00f3 el derecho al debido proceso de ley del Hon. Romero Lugo\u00bb. \u00abLa entrega personal del escrito, junto a la Orden de mostrar causa, le brind\u00f3 al Hon. Romero Lugo una notificaci\u00f3n adecuada de la existencia de una acci\u00f3n en su contra, de modo que pudiera comparecer y defenderse\u00bb, a\u00f1adieron.<\/p>\n<p>El juez Luis Estrella Mart\u00ednez resalt\u00f3 que \u00abla Asamblea Legislativa, teniendo en consideraci\u00f3n la premura con la que se requiere que se tramite esta controversia electoral, en lugar de plasmar en el C\u00f3digo Electoral la norma inflexible de que la parte impugnante expida y diligencie un emplazamiento, tan s\u00f3lo requiri\u00f3 que el escrito de impugnaci\u00f3n fuese notificado\u00bbas\u00ed como que mantener la decisi\u00f3n del juez de Instancia hubiera tenido consecuencias \u00abpotencialmente nefastas\u00bb para la administraci\u00f3n de la justicia.<\/p>\n<p>El juez \u00c1ngel Col\u00f3n P\u00e9rez aprovech\u00f3 para dar espaldarazo a los esfuerzos legislativos para enmendar el nuevo C\u00f3digo Electoral. \u00ab[D]isponemos de otra controversia m\u00e1s, de las muchas que hemos atendido, que tiene su g\u00e9nesis en la aprobaci\u00f3n a la ligera &#8212; y sin consenso entre las distintas fuerzas pol\u00edticas del Pa\u00eds &#8212; del nuevo C\u00f3digo Electoral de 2020. Cuerpo reglamentario que rigi\u00f3 el evento electoral al cual hemos hecho referencia. Urge, pues, que la Asamblea Legislativa pase juicio sobre el contenido de la referida pieza legislativa\u00bb, sostuvo.<\/p>\n<p>Al consignar que \u00abdisiento en\u00e9rgicamente\u00bb, el juez Rivera, en palabras suscritas por la jueza Pab\u00f3n Charneco, opin\u00f3 que el mecanismo de emplazamiento era el que deb\u00eda aplicarse para garantizarle el derecho de debido proceso de ley a Romero Lugo. \u00ab[L]a parte demandante est\u00e1 impedida de flexibilizar unilateralmente los requisitos del emplazamiento por mecanismos menos rigurosos y de forma acomodaticia. Tal pretensi\u00f3n es impermisible en nuestro ordenamiento jur\u00eddico y atentar\u00eda contra las garant\u00edas m\u00ednimas que imperan en nuestro dise\u00f1o constitucional\u00bb, consign\u00f3.<\/p>\n<p>En reacci\u00f3n a la determinaci\u00f3n, Natal Albelo dijo en su perfil de Facebook que \u00abRomero y la CEE (Comisi\u00f3n Estatal de Elecciones) tendr\u00e1n que explicar las m\u00e1s de 6,500 papeletas ilegales\u00bb. \u00ab49 d\u00edas. Ese es el tiempo que ha pasado desde que presentamos nuestra impugnaci\u00f3n de la elecci\u00f3n de San Juan. Tambi\u00e9n es el tiempo en que Miguel Romero se estuvo escondiendo para evitar contestar. Se acabaron las excusas. \u00a1La gente de San Juan tendr\u00e1n las respuestas que se merecen!\u00bb, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p>Por su parte, Romero Lugo expres\u00f3 que atender\u00e1 el caso en el curso normal y que \u00bb estoy convencido que al final prevaleceremos en los m\u00e9ritos y se respetar\u00e1 la voluntad del pueblo\u00bb. \u00ab(Natal Albelo) pretende tener un segundo turno al bate, puesto que ya hizo los mismos planteamientos ante la (CEE), le fallaron en contra porque su planteamiento no es correcto y \u00e9l no solicit\u00f3 revisi\u00f3n de esa decisi\u00f3n, adviniendo la misma en final y firme. Es tiempo ya que se acate la voluntad del pueblo sanjuanero y se deje de arrojar dudas infundadas sobre la legitimidad de nuestro sistema democr\u00e1tico y de mi elecci\u00f3n como alcalde de la Ciudad Capital\u00bb, a\u00f1adi\u00f3 a la vez que prometi\u00f3 seguir trabajando con los problemas de San Juan.<\/p>\n<p>Para ver la sentencia de Apelaciones que se convierte en la palabra final, pulse aqu\u00ed.<\/p>\n<p>Para ver la decisi\u00f3n del Supremo denegando la revisi\u00f3n de Apelaciones, pulse aqu\u00ed.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Supremo no acept\u00f3 solicitud de revisar la determinaci\u00f3n de que Miguel Romero hab\u00eda sido correctamente notificado de la impugnaci\u00f3n por su rival, Manuel Natal. El Tribunal Supremo resolvi\u00f3 hoy no revisar una sentencia del Tribunal de Apelaciones que hab\u00eda establecido que el candidato a la alcald\u00eda de San Juan por el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":0,"featured_media":415067,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"ep_exclude_from_search":false,"footnotes":""},"categories":[10,13,2],"tags":[],"class_list":["post-158324","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-elecciones-2020","category-tribunales","category-ultima-hora"],"acf":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/158324","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=158324"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/158324\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":415069,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/158324\/revisions\/415069"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/415067"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=158324"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=158324"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/noticel.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=158324"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}