{"id":158120,"date":"2021-02-26T19:40:00","date_gmt":"2021-02-26T23:40:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/gobierno\/20210226\/negociado-de-energia-investigara-quejas-sobre-ajuste-de-facturas-estimadas\/"},"modified":"2025-07-16T06:22:34","modified_gmt":"2025-07-16T06:22:34","slug":"negociado-de-energia-investigara-quejas-sobre-ajuste-de-facturas-estimadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20210226\/negociado-de-energia-investigara-quejas-sobre-ajuste-de-facturas-estimadas\/","title":{"rendered":"Negociado de Energ\u00eda investigar\u00e1 quejas sobre ajuste de facturas estimadas"},"content":{"rendered":"<h3>Igualmente indagar\u00e1 si hay sobrefactura de esa tarifa.<\/h3>\n<p>El Negociado de Energ\u00eda de la Junta Reglamentadora de Servicio P\u00fablico (JRSP) determin\u00f3 el viernes, investigar las quejas sobre ajustes en las tarifas estimadas que realiza la Autoridad de Energ\u00eda El\u00e9ctrica (AEE), supuestamente fuera de los t\u00e9rminos establecidos en ley.<\/p>\n<p>El Negociado, que acogi\u00f3 la solicitud de investigaci\u00f3n que le hizo el 23 de febrero la Oficina Independiente de Protecci\u00f3n al Consumidor (OIPC), igualmente indagar\u00e1 si hay sobrefactura en ese ajuste de la tarifa estimada.<\/p>\n<p>\u201cLa OIPC plantea que, basado en informaci\u00f3n provista por varios clientes de la Autoridad de Energ\u00eda El\u00e9ctrica que han acudido a solicitar sus servicios, la AEE est\u00e1 incurriendo en la pr\u00e1ctica de estimar facturas por periodos prolongados de tiempo, en ocasiones durante a\u00f1os, lo cual resulta en un ajuste posterior. Seg\u00fan la OIPC, en algunos casos, los referidos ajustes superan los miles de d\u00f3lares\u201d, revel\u00f3 el Negociado en comunicaci\u00f3n escrita.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Secci\u00f3n 6 de la Ley 83 de 1941, la AEE tiene un t\u00e9rmino de 120 d\u00edas para corregir errores de c\u00e1lculo en la factura residencial. Luego de ese t\u00e9rmino, no puede reclamar cargos retroactivos a menos que el cliente mantenga el contador fuera del alcance visual de los lectores de la AEE o en eventos de fuerza mayor. La OIPC advirti\u00f3 que, en todos los casos atendidos en su oficina, los ajustes exceden ese t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>La OIPC solicit\u00f3 al Negociado, adem\u00e1s, que emita las medidas correctivas que entienda necesarias.<\/p>\n<p>La Ley 57 de 2014 autoriza al Negociado de Energ\u00eda a llevar a cabo inspecciones, investigaciones y auditor\u00edas, de ser necesarias, para alcanzar los objetivos de la referida ley.  Tambi\u00e9n establece que el Negociado tendr\u00e1 jurisdicci\u00f3n regulatoria investigativa y adjudicativa sobre la Autoridad y cualquier otra compa\u00f1\u00eda de energ\u00eda certificada que rinda servicios en Puerto Rico. Igualmente, provee jurisdicci\u00f3n para investigar cualquier asunto que se refiera al cumplimiento con leyes que incidan en la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica energ\u00e9tica y en los prop\u00f3sitos de dicha ley.<\/p>\n<p>La posible violaci\u00f3n de los t\u00e9rminos autorizados en ley, podr\u00eda afectar el servicio confiable que debe ofrecer la AEE, violando de esa manera la pol\u00edtica p\u00fablica energ\u00e9tica del Gobierno de Puerto Rico. Adem\u00e1s, tendr\u00eda \u201cel efecto de coartarles del derecho de los consumidores de agotar los remedios administrativos y su debido proceso de ley, oblig\u00e1ndolos a efectuar pagos imprecisos, injustos, e irrazonables mediante un proceso plagado de falta de transparencia y correcci\u00f3n\u201d, establece el Negociado en la Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se investigar\u00e1 si, a pesar de que los funcionarios de la AEE saben que no pueden hacer correcciones de las facturas con un t\u00e9rmino mayor de 120 d\u00edas (a menos de que existan excepciones establecidas en la ley), a\u00fan as\u00ed las hacen, a menos que el cliente no solicite espec\u00edficamente un ajuste por la Ley 272-2002, aunque acudan a la AEE precisamente a objetar la factura. Esta ley enmend\u00f3 la secci\u00f3n de la Ley 83-1941 para imponerle un t\u00e9rmino m\u00e1ximo a la AEE de 120 d\u00edas, contados a partir de la expedici\u00f3n de las facturas por concepto de consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica, para notificar a los clientes de errores de c\u00e1lculo de los cargos.<\/p>\n<p>\u201cDebido al alto inter\u00e9s p\u00fablico de que la Autoridad cumpla con todas las disposiciones legales y reglamentarias respecto a la facturaci\u00f3n por el servicio el\u00e9ctrico, el Negociado de Energ\u00eda determina que es prudente y necesario realizar una investigaci\u00f3n abarcadora respecto las pr\u00e1cticas de la Autoridad relacionadas con los ajustes de facturas por concepto de consumo estimado\u201d, resolvi\u00f3 el Negociado.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Igualmente indagar\u00e1 si hay sobrefactura de esa tarifa. 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