{"id":157884,"date":"2021-02-23T11:43:00","date_gmt":"2021-02-23T15:43:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/gobierno\/legislatura\/20210223\/director-de-la-autoridad-para-las-app-defiende-contrato-con-luma-energy\/"},"modified":"2025-07-16T06:47:57","modified_gmt":"2025-07-16T06:47:57","slug":"director-de-la-autoridad-para-las-app-defiende-contrato-con-luma-energy","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20210223\/director-de-la-autoridad-para-las-app-defiende-contrato-con-luma-energy\/","title":{"rendered":"Director de la Autoridad para las APP defiende contrato con LUMA Energy"},"content":{"rendered":"<h3>En vista p\u00fablica asegur\u00f3 que el contrato tiene todas las garant\u00edas de ley.<\/h3>\n<p>El director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas P\u00fablico-Privadas de Puerto Rico (AAPP), Ferm\u00edn Fontan\u00e9s G\u00f3mez, dijo hoy que el otorgamiento del contrato por medio del mecanismo de alianza p\u00fablico-privada a LUMA Energy respondi\u00f3 a una directriz legislativa \u00abinequ\u00edvoca\u00bb.<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, se refiri\u00f3 a la Ley para Transformar el Sistema El\u00e9ctrico de Puerto Rico (Ley 120). Adem\u00e1s, que los comentarios por parte de la AAPP ser\u00edan emitidos al amparo de la Ley de Alianzas P\u00fablico-Privadas (Ley 129), la Ley 120 antes mencionada, y la Ley de Pol\u00edtica P\u00fablica Energ\u00e9tica de Puerto Rico (Ley 17).<\/p>\n<p>Fontan\u00e9s G\u00f3mez particip\u00f3 hoy en la vista p\u00fablica citada por la Comisi\u00f3n de Desarrollo Econ\u00f3mico, Planificaci\u00f3n, Telecomunicaciones, Alianzas P\u00fablico Privadas y Energ\u00eda de la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>Durante la vista, convocada por su presidente, Luis Ra\u00fal Torres Cruz, la Comisi\u00f3n solicit\u00f3 informaci\u00f3n en torno a la transacci\u00f3n del sistema de Transmisi\u00f3n y Distribuci\u00f3n (T&amp;D) de la Autoridad de Energ\u00eda El\u00e9ctrica (AEE).<\/p>\n<p>Entre los asuntos discutidos, estuvo el marco jur\u00eddico de la transformaci\u00f3n del sistema de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica; el proceso de licitaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n del proyecto; el periodo de transici\u00f3n de LUMA Energy, la vigencia del contrato, las econom\u00edas en la operaci\u00f3n del sistema; el cumplimiento con las leyes y supervisi\u00f3n del contrato; el efecto en tarifas por servicio, el rol de LUMA en la implantaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica energ\u00e9tica, y la fuerza laboral de la AEE.<\/p>\n<p>\u201cApreciamos la invitaci\u00f3n y la oportunidad de aclarar las dudas y desinformaci\u00f3n que prevalece sobre el contrato, lo cual puede inducir a confusi\u00f3n sobre los beneficios del proyecto para Puerto Rico\u201d, expres\u00f3 el director ejecutivo al comienzo de su ponencia.<\/p>\n<p>\u201cEs de conocimiento p\u00fablico que el servicio el\u00e9ctrico en Puerto Rico es ineficiente, poco confiable y sumamente costoso para el consumidor. La falta de planificaci\u00f3n ordenada, mantenimiento de la infraestructura, implementaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas y su precariedad financiera son solo algunos de los elementos que han contribuido a su estado de deterioro. La fragilidad del sistema el\u00e9ctrico ha impactado y contin\u00faa impactando adversamente el desarrollo econ\u00f3mico de Puerto Rico, la sostenibilidad del comercio, y la calidad de vida de nuestros residentes\u201d, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p>Ante este escenario, y a tono con la autoridad que le confiere la Ley de APP y la Ley 120, el 22 de junio de 2020 el Gobierno de Puerto Rico anunci\u00f3 la selecci\u00f3n de LUMA Energy, consorcio formado por Quanta Services, Inc. y ATCO Ltd., junto con la colaboraci\u00f3n de Innovative Emergency Management (IEM), como el nuevo operador del sistema de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en Puerto Rico.<\/p>\n<p>Fontan\u00e9s aclar\u00f3 que, a diferencia de otros proyectos de alianzas p\u00fablico-privadas establecidos en Puerto Rico, el contrato con LUMA Energy es uno de Operaci\u00f3n y Mantenimiento (O&amp;M).<\/p>\n<p>\u201cUno de los aspectos m\u00e1s importantes de esta estructura de contrato es que el Gobierno de Puerto Rico mantiene el t\u00edtulo legal de los activos e ingresos. Adem\u00e1s, en cumplimiento con la Ley 17, esta estructura facilita el uso de fondos federales para la modernizaci\u00f3n del sistema\u201d. A\u00f1adi\u00f3 que IEM es una empresa experta en el manejo de fondos federales y cuenta con m\u00e1s de 30 a\u00f1os de experiencia en el apoyo a los sectores p\u00fablico y privado en las \u00e1reas de preparaci\u00f3n, mitigaci\u00f3n de riesgos y respuesta y recuperaci\u00f3n ante un desastre.<\/p>\n<p>El contrato entre LUMA, la AEE y la AAPP es el resultado de un proceso de licitaci\u00f3n que conllev\u00f3 casi dos a\u00f1os de trabajo y con el que se procura ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica para la transformaci\u00f3n del sistema de energ\u00eda el\u00e9ctrica, por disposici\u00f3n expresa de la Ley 120.<\/p>\n<p>Con el otorgamiento del contrato se cumple, adem\u00e1s, con el mandato de la Ley N\u00fam. 17, la cual espec\u00edficamente dispuso para que la funci\u00f3n de operar el sistema de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica se transfiriera al sector privado mediante un contrato de alianza.<\/p>\n<p>Fontan\u00e9s explic\u00f3 que, con el prop\u00f3sito de alcanzar econom\u00edas en la operaci\u00f3n del sistema, LUMA proveer\u00e1 ciertos servicios de transici\u00f3n por los cuales acord\u00f3 facturar un cargo mensual agregado que est\u00e1 basado en un costo fijo y en el n\u00famero de horas y tarifa por hora de la categor\u00eda de empleado. Es decir, como parte del proceso para la negociaci\u00f3n del contrato, LUMA cotiz\u00f3 un costo de transici\u00f3n global, asumiendo con ello mayores riesgos y conllevando por lo tanto, seg\u00fan el funcionario, un mejor valor para el Gobierno.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el contrato contempla un cargo de servicio durante el resto de su vigencia, el cual comprende un cargo fijo m\u00e1s un cargo de incentivo basado en la capacidad de LUMA para lograr ciertas m\u00e9tricas de desempe\u00f1o. El cargo fijo oscila entre $70 y $100 millones en los a\u00f1os 1 al 3 del contrato, y en los a\u00f1os subsiguientes se mantendr\u00e1 en una suma de $105 millones al a\u00f1o. Respecto al cargo de incentivo, el mismo oscila entre $13 a $19 millones en los a\u00f1os 1 a 3 del contrato, y a partir de entonces se mantendr\u00e1 constante en la suma de $20 millones.<\/p>\n<p>LUMA proyect\u00f3 que los ahorros totales, tanto por la reducci\u00f3n de los costos de operaci\u00f3n y mantenimiento, como por las mejoras en el \u00e1rea de las p\u00e9rdidas, alcanzar\u00e1n los $293 millones anuales para 2027, en comparaci\u00f3n con un cargo anual de $141 millones.<\/p>\n<p>Los ahorros netos acumulados proyectados como consecuencia de la transacci\u00f3n ascienden a un total de $323 millones para 2027. Esto quiere decir que, pasados los primeros tres a\u00f1os del contrato, se proyecta que los ahorros ser\u00e1n m\u00e1s que suficientes para pagar la tarifa anual de LUMA, dijo Fontan\u00e9s G\u00f3mez.<\/p>\n<p>Respecto a las tarifas por servicio, el funcionario aclar\u00f3 que \u201cel contrato no pacta ni contempla aumentos tarifarios. LUMA Energy tiene los mismos derechos y obligaciones que tiene la AEE ante el Negociado de Energ\u00eda, quien es el ente regulador e independiente encargado de establecer tarifas. La Ley 57-2014 dispone que peri\u00f3dicamente debe llevarse a cabo una revisi\u00f3n tarifaria que pudiese resultar en un aumento o en una baja a la tarifa\u201d.<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que, en el caso de revisiones tarifarias, el Negociado de Energ\u00eda es responsable de llevar cabo un proceso administrativo minucioso que requiere participaci\u00f3n ciudadana, para determinar bajar la tarifa, aumentarla o dejarla igual; siempre que la misma sea justa y razonable.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al rol de LUMA en la implantaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de la Ley 17, y con el objetivo de que se alcancen las m\u00e9tricas establecidas en dicha ley, el contrato expresamente requiere que, como parte de los servicios prestados, LUMA coordine y asista con respecto a la pol\u00edtica p\u00fablica ambiental de energ\u00eda renovable que contempla dicho estatuto. Esto incluye servicios y operaciones relacionados con fuentes de energ\u00eda renovable, cooperativas de energ\u00eda y micro-redes, entre otras.<\/p>\n<p>Acerca de la fuerza laboral de la AEE, el director ejecutivo manifest\u00f3 que LUMA anticipa la contrataci\u00f3n de un sinn\u00famero de empleados para poder llevar a cabo sus funciones bajo el contrato. Adem\u00e1s, seg\u00fan lo establece la Ley 29 y la Ley 120, el contrato garantiza que LUMA le dar\u00e1 prioridad a los empleados y empleadas de la AEE en el proceso de reclutamiento.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Fontan\u00e9s \u201ctodos los empleados de la AEE que no interesen pasar a formar parte del equipo de LUMA y opten por permanecer como empleado del Gobierno de Puerto Rico, ser\u00e1n asignados de conformidad con los estatutos, reglamentos y normas administrativas aplicables. Esto quiere decir que dichos empleados retendr\u00e1n sus plazas o ser\u00e1n transferidos a otras entidades gubernamentales\u201d.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En vista p\u00fablica asegur\u00f3 que el contrato tiene todas las garant\u00edas de ley. El director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas P\u00fablico-Privadas de Puerto Rico (AAPP), Ferm\u00edn Fontan\u00e9s G\u00f3mez, dijo hoy que el otorgamiento del contrato por medio del mecanismo de alianza p\u00fablico-privada a LUMA Energy respondi\u00f3 a una directriz legislativa \u00abinequ\u00edvoca\u00bb. 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