{"id":156648,"date":"2021-01-29T15:14:00","date_gmt":"2021-01-29T19:14:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/ahora\/elecciones\/top-stories\/tribunales\/20210129\/desestiman-demanda-de-natal-contra-romero-por-deficiencia-en-emplazamientos\/"},"modified":"2025-07-16T08:44:45","modified_gmt":"2025-07-16T08:44:45","slug":"desestiman-demanda-de-natal-contra-romero-por-deficiencia-en-emplazamientos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20210129\/desestiman-demanda-de-natal-contra-romero-por-deficiencia-en-emplazamientos\/","title":{"rendered":"Desestiman demanda de Natal contra Romero por deficiencia en emplazamientos"},"content":{"rendered":"<h3>Juez determin\u00f3 que la demanda se notific\u00f3 fuera del tiempo que requiere el C\u00f3digo Electoral.<\/h3>\n<p>El juez de Primera Instancia, Anthony Cuevas Ramos, desestim\u00f3 hoy la demanda mediante la cual Manuel Natal Albelo, candidato a la alcald\u00eda de San Juan por el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), impugn\u00f3 la elecci\u00f3n del alcalde juramentado, Miguel Romero Lugo del Partido Nuevo Progresista (PNP), por deficiencias en el emplazamiento.<\/p>\n<p>Romero Lugo hab\u00eda hecho el reclamo de incumplimiento en los t\u00e9rminos del emplazamiento ante el Tribunal Supremo para que resolvieran la demanda de plano sin entrar en los m\u00e9ritos, pero al Alto Foro hab\u00eda declinado ejercer su jurisdicci\u00f3n, dejando que la controversia siguiera su curso en Primera Instancia.<\/p>\n<p>\u201c[A]unque el Peticionario present\u00f3 su recurso de impugnaci\u00f3n dentro el t\u00e9rmino que establece la ley, no emplaz\u00f3 al candidato impugnado dentro del t\u00e9rmino corto de 5 d\u00edas que establece el C\u00f3digo Electoral del 2020. Al entender que tal t\u00e9rmino es uno jurisdiccional, solo procede la desestimaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n electoral\u201d, concluy\u00f3 Cuevas Ramos.<\/p>\n<p>En la sentencia, el juez no alude a la declaraci\u00f3n jurada del emplazador Gilberto J. L\u00f3pez, que Natal Albelo present\u00f3 como evidencia de que a Romero Lugo se le hab\u00edan presentado personalmente a la entrada de su residencia los documentos de la demanda y la orden de mostrar causa el 17 de enero de 2021, tres d\u00edas despu\u00e9s de radicada la demanda y dentro de los cinco d\u00edas que ordena el C\u00f3digo Electoral que se haga dicha notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cLa CEE le notific\u00f3 al Peticionario sobre la certificaci\u00f3n final del resultado de la contienda sobre la alcald\u00eda de San Juan el 4 de enero de 2021. Este ten\u00eda el t\u00e9rmino jurisdiccional de 10 d\u00edas para presentar la impugnaci\u00f3n de la elecci\u00f3n. El escrito de impugnaci\u00f3n se present\u00f3 el jueves 14 de enero de 2021. El emplazamiento al Sr. Romero Lugo se diligenci\u00f3 a trav\u00e9s del Director de la Oficina de Asuntos Legales del Municipio de San Juan, el 21 de enero de 2021\u201d, dijo Cuevas Ramos al resumir los hechos del caso que entiende no est\u00e1n en controversia y que son la base de su decisi\u00f3n. La referencia al 21 de enero obedece a una segunda notificaci\u00f3n que se le hizo a Romero Lugo y que \u00e9ste argument\u00f3 que no era v\u00e1lida porque se hizo a trav\u00e9s de una oficina del municipio, cuando se trata de una acci\u00f3n de naturaleza personal, y no oficial.<\/p>\n<p>\u201c[L]os t\u00e9rminos que dispone el C\u00f3digo Electoral son m\u00e1s cortos de lo usuales pues se est\u00e1 intentando proteger el debido proceso de ley, no solo de los candidatos que se pudieran ver afectados, sino de todos los votantes quienes han confiado en que los procedimientos electorales se lleven a cabo de manera expedita y que no exista la incertidumbre de quien ser\u00e1 el gobernante. Por lo tanto, no se trata \u00fanicamente de unos candidatos que se pueden ver afectados, puesto que estos adquieren unos derechos tan pronto se emite una certificaci\u00f3n final de elecci\u00f3n, sino que se pudiera ver afectado el derecho al voto de las personas que votaron por estos. Por otro lado, los t\u00e9rminos cortos establecidos en el C\u00f3digo Electoral de 2020 adelantan el inter\u00e9s del Estado de que este tipo de asunto, que est\u00e1 predicado en consideraciones de pol\u00edtica p\u00fablica y de un alto inter\u00e9s p\u00fablico, se atienda con celeridad\u201d, a\u00f1adi\u00f3 el tribunal como parte de sus fundamentos para la sentencia.<\/p>\n<p>Natal Albelo impugn\u00f3 la elecci\u00f3n de Romero Lugo con el argumento de que 6,593 papeletas municipales de la Unidad 77, que recogen las modalidades de voto ausente y adelantado, son ilegales ya que los electores, cadena de custodia y procedencia son imposibles de determinar. Como remedio, solicit\u00f3 una nueva elecci\u00f3n limitada solo a esa unidad, dejando en pie el resultado que hubo en la votaci\u00f3n presencial regular el d\u00eda de las elecciones de las personas que fueron a votar en los distintos colegios.<\/p>\n<p>Para ver la sentencia,<a href=\"https:\/\/ntc-prod-public-pdfs.s3.us-east-2.amazonaws.com\/C4C4TjZtRW8TfNuBiWqmTv1eE0s.pdf\" id=\"link-bcbda117d8603bdb64d83d25a2ad09e1\"> pulse aqu\u00ed<\/a>.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Juez determin\u00f3 que la demanda se notific\u00f3 fuera del tiempo que requiere el C\u00f3digo Electoral. 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