{"id":156443,"date":"2021-01-26T05:45:00","date_gmt":"2021-01-26T09:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=156443"},"modified":"2025-07-16T09:03:54","modified_gmt":"2025-07-16T09:03:54","slug":"romero-pide-al-supremo-que-tumbe-la-demanda-de-natal-sin-entrar-en-los-meritos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20210126\/romero-pide-al-supremo-que-tumbe-la-demanda-de-natal-sin-entrar-en-los-meritos\/","title":{"rendered":"Romero pide al Supremo que tumbe la demanda de Natal sin entrar en los m\u00e9ritos"},"content":{"rendered":"<h3>El alcalde juramentado de San Juan sosten\u00eda que se incumpli\u00f3 con el emplazamiento, pero una declaraci\u00f3n jurada lo contradice.<\/h3>\n<p>El  Tribunal Supremo deneg\u00f3 esta tarde la solicitud del alcalde juramentado de San Juan, Miguel A. Romero Lugo, para desestimar la demanda que le someti\u00f3 su contrincante del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) porque supuestamente no hab\u00eda sido apropiadamente emplazado y descartar dicho pleito sin entrar en los m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del Alto Foro se registr\u00f3 menos de 24 horas despu\u00e9s de que el lunes en la tarde Romero Luego solicitara la desestimaci\u00f3n y la paralizaci\u00f3n de la demanda de Manuel A. Natal Albelo que est\u00e1 pendiente ante el juez de Primera Instancia, Anthony Cuevas Ramos. M\u00e1s temprano hoy, el juez hab\u00eda anunciado que suspend\u00eda los trabajos por la solicitud hecha al Supremo pero ahora no hay impedimento para que el caso siga y, presumiblemente, la controversia inmediata que tendr\u00e1 que resolver es si, en efecto, Romero est\u00e1 correctamente emplazado o no.<\/p>\n<p>Solo dos jueces del Supremo, de una composici\u00f3n de ocho, disintieron y hubieran acogido la solicitud de Romero para aclarar si estaba correctamente emplazado o no. Los jueces Mildred Pab\u00f3n Charneco y Edgardo Rivera Garc\u00eda entienden que la controversia es \u201cnovel\u201d y que ameritaba resolverla para evitar que surja en una futura elecci\u00f3n. \u201c[E]s imperativo que este Tribunal act\u00fae para impartirle certeza al proceso que incide sobre los funcionarios certificados por la Comisi\u00f3n Estatal de Elecciones (CEE) y que ya est\u00e1n desempe\u00f1ando funciones en los cargos para los que fueron electos\u201d, dijeron.<\/p>\n<p>Natal, quien en resultados finales se qued\u00f3 en segundo lugar y a unos 4,465 de reclamar victoria en la Ciudad Capital, someti\u00f3 el 14 de enero su impugnaci\u00f3n de la elecci\u00f3n del candidato del Partido Nuevo Progresista (PNP) bas\u00e1ndose enteramente en una serie de irregularidades cometidas en el conteo y adjudicaci\u00f3n de la Unidad 77. Esa unidad electoral recoge todas las modalidades del voto ausente y adelantado. El remedio solicitado fue mantener el resultado de los que fueron a votar presencialmente el 3 de noviembre, un resultado que favorece a Natal, y realizar una nueva elecci\u00f3n solo en la Unidad 77.<\/p>\n<p>Pero en su escrito al Supremo, Romero sosten\u00eda que Natal incumpli\u00f3 con los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Electoral para emplazarlo y que, a\u00fan cuando se tome en cuenta un t\u00e9rmino de emplazamiento m\u00e1s largo, tampoco lo ha emplazado apropiadamente porque no lo ha hecho personalmente, sino que lo hizo a trav\u00e9s de la oficina de asuntos legales del municipio. Romero plantea que esa oficina no est\u00e1 capacitada para recibir emplazamientos cuando los pleitos son a t\u00edtulo personal y en este caso, a\u00f1ade, \u00e9l figura como candidato impugnado y no como alcalde.<\/p>\n<p>De ser aceptada, la alegaci\u00f3n de Romero hubiera derrumbado la demanda porque es regla b\u00e1sica que un pleito no puede continuar si la persona contra quien se presenta no ha sido colocado apropiadamente bajo la jurisdicci\u00f3n del tribunal.<\/p>\n<p>Pero Natal someti\u00f3 un escrito para contestar las alegaciones de Romero sobre falta de emplazamiento en el que present\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada del emplazador Gilbert J. L\u00f3pez Delgado. La declaraci\u00f3n dice que, tras varios intentos telef\u00f3nicos y en lugares donde se supone estar\u00eda Romero, el emplazamiento se pudo realizar el domingo 17 de enero a las 10:00 am a la entrada del complejo donde reside el candidato impugnado y que la entrega de la demanda, los anejos y la orden de mostrar causa se hizo personalmente al candidato impugnado despu\u00e9s de que saludara al emplazador con un pu\u00f1o cerrado (\u201c<em id=\"emphasis-3ba6eee688c9f701677ea40ea3274091\">fist bump<\/em>\u201d). El 17 de enero est\u00e1 dentro del t\u00e9rmino de cinco d\u00edas del C\u00f3digo Electoral para notificar sobre el pleito al candidato impugnado. Adem\u00e1s, se hizo un segundo emplazamiento en las oficinas municipales mediante el personal encargado de ese tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>\u201cConsentir a la postura del candidato impugnado, quien tiene pleno conocimiento del recurso presentado en su contra por una alegaci\u00f3n t\u00e9cnica y sin fundamentos, privar\u00eda al peticionario y a la ciudadan\u00eda de un remedio justo\u201d, dijo Natal en su moci\u00f3n del lunes en la noche.<\/p>\n<p>Inicialmente, el juez Cuevas Ramos orden\u00f3 que los emplazamientos incluyeran la demanda, los anejos y una orden que hab\u00eda emitido para que las partes mostraran causa r\u00e1pidamente sobre por qu\u00e9 no deb\u00eda concederse la solicitud de Natal. Esto como un mecanismo de agilidad que reconoce la premura que tienen los casos electorales. Natal sostuvo que hab\u00eda realizado el tr\u00e1mite, que los partidos Independentista Puertorrique\u00f1o (PIP), Popular Democr\u00e1tico (PPD), Proyecto Dignidad (PD) y el MVC hab\u00edan renunciado al emplazamiento (o lo mismo que someterse voluntariamente al tribunal) y que se hab\u00eda emplazado a Romero, al PNP y a la CEE.<\/p>\n<p>Pero en su escrito al Supremo, el alcalde juramentado de San Juan argument\u00f3 que su emplazamiento no se complet\u00f3 dentro del t\u00e9rmino de cinco d\u00edas y que Natal \u201cdebi\u00f3 y ten\u00eda que estar preparado para cumplir cabalmente con el C\u00f3digo Electoral, la Orden de Mostrar Causa del TPI de 15 de enero de 2021 y, la Regla 4.4 de Procedimiento Civil, antes citadas\u201d. \u201cLa celebraci\u00f3n que pretende el recurrido, de una nueva elecci\u00f3n en el Ciudad Capital de San Juan en el mes de marzo de 2021, echando al lado la voluntad de los electores sanjuaneros expresada v\u00e1lidamente en las urnas el pasado 3 de noviembre de 2020, no es un asunto que pueda tomarse a la ligera\u201d, apunt\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cEl recurso plantea una controversia de derecho novel, de primer orden y de un alto inter\u00e9s p\u00fablico con relaci\u00f3n a dicha impugnaci\u00f3n y el tr\u00e1mite que dispone la ley para su perfecci\u00f3n. Esto es, si el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas que establece el Art. 10.15 del C\u00f3digo Electoral para que el candidato que impugna una elecci\u00f3n le notifique dicha impugnaci\u00f3n al candidato impugnado conforme a las Reglas de Procedimiento Civil, a partir de la presentaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n, es uno de car\u00e1cter jurisdiccional. Como corolario de ello, si el incumplir con la notificaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n de elecci\u00f3n dentro de dicho t\u00e9rmino, priva de jurisdicci\u00f3n al Tribunal y, por consiguiente, procede su desestimaci\u00f3n con perjuicio y sin necesidad de tr\u00e1mites ulteriores\u201d, dijo al resumir su argumento sobre el emplazamiento.<\/p>\n<p>\u201cProcede\u2026 la desestimaci\u00f3n de la Impugnaci\u00f3n de Elecciones en su totalidad y sin necesidad de tr\u00e1mites ulteriores. As\u00ed lo solicitamos muy respetuosamente\u201d, concluy\u00f3 Romero en su pedido al Supremo que no prosper\u00f3.<\/p>\n<p>Para ver la solicitud al Supremo, pulse aqu\u00ed.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El alcalde juramentado de San Juan sosten\u00eda que se incumpli\u00f3 con el emplazamiento, pero una declaraci\u00f3n jurada lo contradice. El Tribunal Supremo deneg\u00f3 esta tarde la solicitud del alcalde juramentado de San Juan, Miguel A. 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