{"id":153938,"date":"2020-11-30T05:45:00","date_gmt":"2020-11-30T09:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=153938"},"modified":"2025-07-16T13:19:31","modified_gmt":"2025-07-16T13:19:31","slug":"tribunal-permite-usar-el-apellido-materno-como-el-principal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20201130\/tribunal-permite-usar-el-apellido-materno-como-el-principal\/","title":{"rendered":"Tribunal permite usar el apellido materno como el principal"},"content":{"rendered":"<h3>Cada caso debe presentarse en corte y justificar los argumentos para el cambio.<\/h3>\n<p>Una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de San Juan abri\u00f3 la puerta para que personas puedan cambiar el orden de sus apellidos en su acta de nacimiento.<\/p>\n<p>El juez superior Arnaldo Castro Callejo acogi\u00f3 una petici\u00f3n de un ciudadano, identificado como Andrick James Longoria, quien acudi\u00f3 en agosto pasado al tribunal para pedir que se corrigiera la forma en que se escribi\u00f3 su segundo apellido en el Registro Demogr\u00e1fico y, de paso, solicit\u00f3 que se cambiara el orden de los apellidos, para tener primero el materno.<\/p>\n<p>Seg\u00fan se desprende de la resoluci\u00f3n, el peticionario aleg\u00f3 que se inscribi\u00f3 err\u00f3neamente su apellido materno como Duboco en lugar de Dubocp. A la vez, indic\u00f3 que desde los dos a\u00f1os se cri\u00f3 con su mam\u00e1 y la familia materna sin tener ninguna relaci\u00f3n con familiares paternos y prefer\u00eda tener su apellido materno primero y luego el de su pap\u00e1.<\/p>\n<p>El tribunal analiz\u00f3 la ley vigente del Registro Demogr\u00e1fico, que determina la forma en que un ciudadano puede reclamar un cambio en su documentaci\u00f3n oficial y tambi\u00e9n resalt\u00f3 la posici\u00f3n del Tribunal Supremo Federal y local, que reconoce el derecho a la intimidad y la limitaci\u00f3n que tiene el estado en cuanto a las decisiones b\u00e1sicas de familia y paternidad.<\/p>\n<p>\u201cEntendemos que el nombre y apellido comprende una parte importante de la identidad e intimidad de las personas. Negarles la potestad de decidir c\u00f3mo plasman esa identidad mediante la configuraci\u00f3n de su nombre y apellido ser\u00eda un ataque a su intimidad y autonom\u00eda personal\u201d, destac\u00f3 el juez Castro Callejo en su resoluci\u00f3n de seis p\u00e1ginas, quien subray\u00f3 que si bien la ley autoriza la modificaci\u00f3n de apellidos, no establece qu\u00e9 tipo de modificaciones son permisibles.<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, en esta etapa de la historia no existe justificaci\u00f3n alguna para exigir que el apellido paterno sea obligatoriamente el primero que aparece en el certificado de nacimiento de una persona. Tan v\u00e1lido e importante es el apellido materno y no le corresponde al Estado decidir c\u00f3mo las personas interesen llamarse\u201d, agreg\u00f3 el juez, quien resal\u00f3 el hecho de que ha sido su mam\u00e1 quien ha formado su persona.<\/p>\n<p>Durante la vista, el peticionario expres\u00f3 su deseo de que se le reconozca como Andrick James Dubocq Longoria, pues es el nombre con el que se identifica como persona y representa su personalidad, ya que ni siquiera ha dependido econ\u00f3micamente de su padre y apenas lo ve una vez cada dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u201cEl orden actual de sus apellidos es incongruente con la realidad que vive en su seno familiar. Impedir que el peticionario honre la atenci\u00f3n, el apoyo y el cuidado que ha recibido de parte de su familia materna, ser\u00eda un atentado contra su autonom\u00eda y derechos constitucionales\u201d, sostiene la sentencia de seis p\u00e1ginas, firmada el pasado 18 de noviembre.<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, negarle la oportunidad de que escoja el orden de apellidos que mejor refleje su identidad, su crianza y la realidad de su relaci\u00f3n familiar, representar\u00eda un quebrantamiento a su derecho a la intimidad y felicidad\u201d, agrega el escrito.<\/p><div class=\"notic-content-middle\" id=\"notic-1302227545\"><a data-no-instant=\"1\" href=\"https:\/\/grupocolongerena.com\/wendys?utm_source=noticel&#038;utm_medium=banner&#038;utm_campaign=wendys_double_wow_sostenimiento&#038;utm_term=noticel&#038;utm_content=300x600\" rel=\"noopener\" class=\"a2t-link\" target=\"_blank\" aria-label=\"300X600-DoubleWOW\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/cdn.noticel.com\/2026\/06\/16191628\/300X600-DoubleWOW.gif\" alt=\"\"  width=\"300\" height=\"600\"   \/><\/a><\/div>\n<p>El juez resalt\u00f3 que el reclamante cumpli\u00f3 con los requisitos establecidos para rectificar el error en la inscripci\u00f3n de su apellido, incluyendo presentar el caso ante un tribunal. Al no contar con una directriz espec\u00edfica que impida cambiar el orden de los apellidos, declar\u00f3 \u201cha lugar\u201d su petici\u00f3n, por lo que, de ahora en adelante, ser\u00e1 conocido oficialmente como Andrick James Dubocq Longoria<\/p>\n<p>\u201cRompe que con la percepci\u00f3n sexista\u201d<\/p>\n<p>Para el licenciado Jaime Sanabria Monta\u00f1ez, profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, la determinaci\u00f3n del juez Castro Callejo es de gran importancia, pues rompe con la pr\u00e1ctica de que sea el apellido paterno el primero y deposita en los padres la potestad de escoger el orden de los apellidos del reci\u00e9n nacido antes de registrar el acta de nacimiento.<\/p>\n<p>\u201cEste dictamen, aparte de ser consistente con algunos de los cambios que incorpora al ordenamiento el nuevo C\u00f3digo Civil (reconocimiento jur\u00eddico de los vientres de alquiler en donde personas del mismo sexo podr\u00edan decidir formar una familia y, por ende, decidir el orden de los apellidos), rompe con la percepci\u00f3n sexista y discriminatoria de que el apellido del padre debe ser el primero y el de la madre el segundo\u201d, sostuvo Sanabria Monta\u00f1ez a Noticel.<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan la Sentencia, parecen ser el padre y la madre quienes, de com\u00fan acuerdo y por virtud del derecho a la intimidad que reconoce la Constituci\u00f3n de Puerto Rico (y que incluye la facultad de tomar decisiones familiares), decidir\u00e1n el orden de transmisi\u00f3n del primer apellido, antes de la inscripci\u00f3n registral\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n, sin embargo, no garantiza que toda persona interesada en cambiar el orden de sus apellidos pueda hacerlo de forma autom\u00e1tica. Las personas que as\u00ed lo deseen deber\u00e1n acudir al tribunal y justificar su petici\u00f3n. Cada caso ser\u00e1 evaluado seg\u00fan sus m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>Sanabria Monta\u00f1ez sostuvo que los apellidos de una persona, junto con su nombre, constituyen datos que identifican a una persona y, por ello, poseen relevancia jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u201cNo es un caso q llegar\u00e1 al Tribunal Supremo de Puerto Rico porque se concedi\u00f3 el remedio solicitado por las partes y el gobierno estuvo de acuerdo. Pero no por eso es menos importante\u201d, subray\u00f3\/<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cada caso debe presentarse en corte y justificar los argumentos para el cambio. Una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de San Juan abri\u00f3 la puerta para que personas puedan cambiar el orden de sus apellidos en su acta de nacimiento. 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