{"id":152501,"date":"2020-10-29T09:00:00","date_gmt":"2020-10-29T13:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.noticel.com\/?post_type=article&#038;p=152501"},"modified":"2025-07-16T15:29:18","modified_gmt":"2025-07-16T15:29:18","slug":"apelativo-federal-debilita-los-convenios-colectivos-de-las-corporaciones-publicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noticel.com\/en\/ultima-hora\/20201029\/apelativo-federal-debilita-los-convenios-colectivos-de-las-corporaciones-publicas\/","title":{"rendered":"Apelativo federal debilita los convenios colectivos de las corporaciones p\u00fablicas"},"content":{"rendered":"<h3>Decisi\u00f3n del foro intermedio federal puede afectar las capacidades sindicales en la AEE, AAA y otras corporaciones p\u00fablicas.<\/h3>\n<p>En una determinaci\u00f3n que no elimina el sindicalismo en las corporaciones p\u00fablicas, pero lo debilita, el Primer Circuito de Apelaciones de Boston decidi\u00f3 que una serie de legislaciones que afectaron disposiciones de convenios colectivos de la Corporaci\u00f3n del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) son v\u00e1lidas, en vista de que las leyes fueron creadas para atender la crisis fiscal.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n tiene repercusiones de largo alcance ya que, aunque el caso lo presentaron la Hermandad de Empleados del Fondo del Seguro del Estado, Inc. y la Uni\u00f3n de M\u00e9dicos de la Corporaci\u00f3n del Fondo del Seguro del Estado Corp., aplicar\u00eda tambi\u00e9n a controversias similares en otras corporaciones p\u00fablicas, como las autoridades de Energ\u00eda El\u00e9ctrica (AEE) y de Acueductos y Alcantarillados (AAA).<\/p>\n<p>Al decidir, el Circuito de Apelaciones no entr\u00f3 en los m\u00e9ritos de c\u00f3mo se resolver\u00eda la controversia bajo la cl\u00e1usula de la Constituci\u00f3n del Estado Libre Asociado que otorga el derecho de negociaci\u00f3n colectiva en las corporaciones p\u00fablicas, pero s\u00ed lo decidi\u00f3 bajo la cl\u00e1usula de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos que proh\u00edbe que el gobierno menoscabe contratos. En este caso, el convenio colectivo ser\u00eda ese contrato que queda menoscabado con las acciones del gobierno y, bajo ese crisol, el tribunal encontr\u00f3 que la crisis fiscal que atraviesa la isla es motivo razonable suficiente para permitir que el gobierno altere los convenios colectivos aunque dichas alteraciones resulten en una reducci\u00f3n de los derechos de los obreros consignados en los mismos.<\/p>\n<p>Cuando esta decisi\u00f3n se combina con otras del Apelativo federal que refrendan el poder amplio de la Junta de Control Fiscal (JCF) para intervenir en las reglas y legislaci\u00f3n del Gobierno de Puerto Rico, ese ente rector de las finanzas p\u00fablicas queda con una validaci\u00f3n judicial de sus amplias facultades para intervenir en las operaciones del gobierno. Esa facultad cobr\u00f3 relevancia de nuevo esta misma semana cuando la JCF prohibi\u00f3 al gobierno que ejecute legislaci\u00f3n para un retiro temprano hasta que se establezca qu\u00e9 tipo de recortes o ahorros realizar\u00e1n para sufragar el costo de ese retiro temprano.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n tambi\u00e9n puede tener repercusi\u00f3n por el lado de los esfuerzos privatizadores que impulsa el gobierno ya que la legislaci\u00f3n validada incluye lenguaje que permite \u201cconsolidar\u201d, \u201cdelegar al sector privado\u201d o \u201celiminar\u201d aquellos servicios p\u00fablicos que entienda son \u201cinnecesarios\u201d.<\/p>\n<p>Los detalles del caso son que las uniones demandantes retaron la validez constitucional de cuatro leyes,  la 66 de 2014, la 3 de 2017, la 8 de 2017 y la 26 de 2017, que, en conjunto, tuvieron como resultado para las uniones el que: se le quit\u00f3 a los obreros la alternativa de convertir en un pago los d\u00edas de vacaciones que no hubieran usado, reduce a 15 los d\u00edas de vacaciones (que son menos que los negociados en el convenio), reduce o elimina algunos reembolsos que se le reconoc\u00edan a los empleados como gastos de viaje y uniforme, se violenta el proceso de contrataci\u00f3n al permitir que se traiga a la corporaci\u00f3n p\u00fablica empleados de otras dependencias gubernamentales bajo un concepto de \u201cmovilidad\u201d que obvia el proceso de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entre los argumentos que las uniones presentaron, y que el tribunal no aval\u00f3, estuvieron que la CFSE es una entidad separada del gobierno central que tiene sus propios ingresos y que est\u00e1 solvente, y que exist\u00edan otras alternativas de eficiencia gubernamental para allegar m\u00e1s ingresos sin afectar los derechos negociados de los trabajadores.<\/p>\n<p>Los jueces concluyeron que, a\u00fan si se asume que las medidas impugnadas en efecto perjudican los derechos de los trabajadores, \u201clas uniones no han alegado de manera plausible que este impedimento sustancial (a los derechos obreros) era irrazonable o innecesario para asegurar un objetivo gubernamental importante\u201d.<\/p>\n<p>En una nota al calce, el tribunal aclara que los sindicatos todav\u00eda pueden seguir ejerciendo representaci\u00f3n colectiva para negociar condiciones y beneficios para los trabajadores. Sin embargo, su decisi\u00f3n tiene el efecto de exponer esas negociaciones a alteraciones si el gobierno tiene una base razonables, como entienden los jueces que es la necesidad de atajar la crisis fiscal.<\/p>\n<p>Para ver la decisi\u00f3n del Circuito de Apelaciones, pulse aqu\u00ed.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decisi\u00f3n del foro intermedio federal puede afectar las capacidades sindicales en la AEE, AAA y otras corporaciones p\u00fablicas. 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